Acta de conciliación - DIANA YOLANDA BARBOSA CASTRO 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIANA YOLANDA BARBOSA CASTRO 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 6
PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75
piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2023-397486 Interno 173-2023
Fecha de Radicación: 26-06-2023
Fecha de Reparto: 26-06-2023
Convocante(s): DIANA YOLANDA BARBOSA CASTRO, MIGUEL ARTURO
CERVANTES MARTINEZ y DIANA KATHERINE ORTIZ
GUERRERO
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LABORAL)
En Bogotá, D.C., hoy tres (3) de agosto de 2023, siendo las 11:20 am, procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial para Asuntos Administrativos, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de manera No Presencial y sincrónica , por TEAMS, de conformidad con lo previsto en el auto
despacho de la Procuraduría 191 Judicial para Asuntos Administrativos, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de manera No Presencial y sincrónica , por TEAMS, de conformidad con lo previsto en el auto admisorio No. 0270 del 04 de julio de 2023; y de acuerdo a las previsiones conteni das en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y en cumplimiento de lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación mediante Resolución 035 del 27 de enero de 2023, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta). Los apoderados de las partes allegaron el poder y anexos respectivos para actuar en la presente diligencia en representación de sus poderdantes. Igualmente, la apoderada de la convocada -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES- , allegó decisión del Comité de Conciliación contentiva de propuesta conciliatoria plasmada en la certificación de fecha 31 de julio de 2023.
Conforme a lo señalado, se deja constancia que comparecen a la presente diligencia:
Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, quien exhibe la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 70.351del C onsejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de los convocantes, reconocido como tal mediante auto No. 0270 del 48 de julio de 2023.
Dra. ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS, quien exhibe la cédula de ciudadanía No .
como tal mediante auto No. 0270 del 48 de julio de 2023.
Dra. ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS, quien exhibe la cédula de ciudadanía No . 1.018.403.236 de Bogotá y la Tarjeta Profesional No. 171.951 del Consejo superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por el Dr. NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competenciasFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100000041 de 2021.
El suscrito Procurador Judicial le reconoce personería al apoderado de la convocada para actuar en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme
000041 de 2021.
El suscrito Procurador Judicial le reconoce personería al apoderado de la convocada para actuar en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002 y aportado previamente.
El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 08 de junio del presente año, se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidad que mediante comunicación radicada con el No. 2023EE0117421 del 18-07-2023, suscrita por el Dr. SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, Contralor delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional , informó que: “… Para tal fin, la resolución reglamentaria organizacional REG-ORG-0762 del 2 de junio de 2020, en sus artículos 25 y 26, asignó a los Contralores Delegados Sectoriales la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de asistencia a audiencias de conciliación extrajudicial que se hagan a la Contraloría General de la República, con el fin de que, previo análisis sobre la existencia de razones por las cuales amerita la asistencia a la audiencia de conciliación, en consideración al impacto económico, social o ambiental, y al riesgo de pérdida o afectación al patrimonio público involucrado en el asunto a conciliar, se informe al convocante sobre la decisión de empleo o no de la
o ambiental, y al riesgo de pérdida o afectación al patrimonio público involucrado en el asunto a conciliar, se informe al convocante sobre la decisión de empleo o no de la potestad asignada. Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. …”, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación las cuales se trascriben a continuación:
“EN RELACIÓN CON DIANA YOLANDA BARBOSA CASTRO -.- PR IMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 202301442027, acto administrativo de fecha 16 de junio de 2023. -.- SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma
de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($2.927.841), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la cert ificaciónFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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A continuación, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-, para que exponga la decisión del Comité de Conciliación frente a la solicitud incoada por al convocante, quién expresa que ratifica la propuesta conciliatoria presentada por el Comité de Conciliación de la Superintendencia, plasmada en certificación de fecha 31 de julio de 2023, allegada
de Conciliación frente a la solicitud incoada por al convocante, quién expresa que ratifica la propuesta conciliatoria presentada por el Comité de Conciliación de la Superintendencia, plasmada en certificación de fecha 31 de julio de 2023, allegada previamente, la cual se transcribe:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocante par a que exprese su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la convocada, q uién manifiesta que acepta en su integridad la propuesta conciliatoria presentada por la Superintendencia de Sociedades.
El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo por valor de $2.927.841, en su aspecto formal cumple las exigencias requeridas ya que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
cumplimiento1, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por
realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo , se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad2 y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder para actuar otorgado por la convocante atendiendo los presupuestos del artículo 5° del decreto 806 de 2022. 2) Derecho de petición con número de radicado 2023-01-218641 del 14 de abril de 2023. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del T alento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 202301-439994 del 16 de mayo de 2023. 3) Respuesta de la Entidad. 4) Acto administrativo a conciliar con número de radicado
cuantía, con número de radicación 202301-439994 del 16 de mayo de 2023. 3) Respuesta de la Entidad. 4) Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-442027 del 16 de mayo de 2023. 5) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01467103 del 25 de mayo de 2023. 6) Acta 014 del 02 de junio de 2015. 7) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015. 8) Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado. 9) Poder y anexos otorgados por la entidad pública a la doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS, apoderada que asiste en su representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene la poderdante de constituir apoderados para el efecto. 10) Certificación de fecha 31 de julio de 2023, expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Concili ación de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se plasman las condiciones del presente acuerdo. y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público porque propende por la efectividad de los derechos legítimos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier
el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resulta claro que este último es más favorable para el erario público de lo que resultaría 2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-0016901(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 una sentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera esta Agencia del Ministerio Público que el acuerdo celebrado es ajustado a derecho, y que los hechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el
contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:35 a.m.
El acta será firmada digitalmente por el suscrito Procurador Judicial en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video que hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: https://procuraduriagovcomy.sharepoint.com/:f:/g/personal/rpena_procuraduria_gov_co/EtIczSD9MalMjK07gt5k N8kBOKZO14Ydt1FcVzwWbNBXDA?e=U5ZTZO Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva.
(Firmada digitalmente)
JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO
Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá
3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.