Acta de conciliación - DIANA YOLANDA BARBOSA CASTRO Y OTROS 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIANA YOLANDA BARBOSA CASTRO Y OTROS 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
♦ FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
IWWli
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
1
- - fi SUPERINTENDENCIA 4&:fH@ 11•)-◄-1·W fi DE SOCIEDADES fi 1111111111111111111111111111111111111111111 Al. contestar cite: N º Radicado: 2023-01-633956
Fecha: 09/08/2023 07: 28
Remitente: 899999119 PROCURADUR:IA GENE
Fol.ios: 1
Código IN-F-17
PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante( s): Convocada( s): Radicación E2023-397486 Interno 173-2023
Fecha de Radicación : 26-06-2023
Fecha de Reparto: 26-06-2023
DIANA YOLANDA BARBOSA CASTRO, MIGUEL ARTURO
CERVANTES MARTINEZ y DIANA KATHERINE ORTIZ
GUERRERO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LABORAL) En Bogotá, D.G., hoy tres (3) de agosto de 2023, siendo las 11 :20 am, procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial para Asuntos Administrativos, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de manera No Presencial y sincrónica, por TEAMS, de conformidad con lo previsto en el auto admisorio No. 0270 del 04 de julio de 2023; y de acuerdo a las previsiones contenidas
Presencial y sincrónica, por TEAMS, de conformidad con lo previsto en el auto admisorio No. 0270 del 04 de julio de 2023; y de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y en cumplimiento de lo dispuesto por la señora Procuradora General de la Nación mediante Resolución 035 del 27 de enero de 2023, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta). Los apoderados de las partes allegaron el poder y anexos respectivos para actuar en la presente diligencia en representación de sus poderdantes. Igualmente, la apoderada de la convocada -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ' allegó decisión del Comité de Conciliación contentiva de propuestas conciliatorias plasmada en las certificaciones de fecha 31 de julio de 2023, para cada uno de los convocantes. Conforme a lo señalado, se deja constancia que comparecen a la presente diligencia: Dr. GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, quien exhibe la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de los convocantes, reconocido como tal mediante auto No. 0270 del 4 de julio de 2023. Dra. ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS, quien exhibe la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.236 de Bogotá y la Tarjeta Profesional No. 171.951 del Consejo superior de
Dra. ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS, quien exhibe la cédula de ciudadanía No. 1.018.403.236 de Bogotá y la Tarjeta Profesional No. 171.951 del Consejo superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido por el Dr. NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, Página 1 de 9 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 475 piso 3o BOGOTÁ D.G., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IWWli Código IN-F-17 artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. No 100000041 de 2021.
El suscrito Procurador Judicial le reconoce personería al apoderado de la convocada para actuar en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002 y aportado previamente. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 08 de junio del
para actuar en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002 y aportado previamente. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 08 de junio del presente año, se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidad que mediante comunicación radicada con el No. 2023EE0117 421 del 18-07-2023, suscrita por el Dr. SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, Contralor delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, informó que: " ... Para tal fin, la resolución reglamentaria organizacional REG-ORG-0762 del 2 de junio de 2020, en sus artículos 25 y 26, asignó a los Contralores Delegados Sectoriales la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de asistencia a audiencias de conciliación extrajudicial que se hagan a la Contraloría General de la República, con el fin de que, previo análisis sobre la existencia de razones por las cuales amerita la asistencia a la audiencia de conciliación, en consideración al impacto económico, social o ambiental, y al riesgo de pérdida o afectación al patrimonio público involucrado en el asunto a conciliar, se informe al convocante sobre la decisión de empleo o no de la potestad asignada. Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de afectación o
asunto a conciliar, se informe al convocante sobre la decisión de empleo o no de la potestad asignada. Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo significativo o sistemático de afectación o pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso .... ", lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación las cuales se trascriben a continuación: "EN RELACIÓN CON DIANA KATERINE ORTÍZ GUERRERO -.- PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01527128, acto administrativo de fecha 21 de junio de 2023. -.- SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL VEINTIOCHO PESOS ($1.211.028), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR
consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL VEINTIOCHO PESOS ($1.211.028), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el Página 2 de 9 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 475 piso 3o BOGOTÁ D.G., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IWWli Código IN-F-17 periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud".
A continuación, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-, para que exponga la decisión del Comité de Conciliación frente a la solicitud incoada por al convocante, quién expresa que ratifica la propuesta conciliatoria presentada por el Comité de Conciliación de la Superintendencia, plasmada en certificación de fecha 31 de julio de 2023, allegada previamente, la cual se transcribe:
la propuesta conciliatoria presentada por el Comité de Conciliación de la Superintendencia, plasmada en certificación de fecha 31 de julio de 2023, allegada previamente, la cual se transcribe: fi C::OLOMBIA fifi'VIDA t,I}, SUPERINTENDENC1A V DE SOCIEDADl:S EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCN CO DEL COMITiÉ DE CONCILIACIÓN Y DE:FENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDEN1CIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 28, de JuUo de 2023 (acta No. 19-2023) estudió ,el caso de DIANA ,KA.TERINE ORTIZ GUERRERO (CC 1.022.417.12.8) que cursa en la Procur:aduda 19,1 Judlci.al I pa.ra la Concilfación Administrativa de Bogotá D.C ,, con número de radicado E2023-397486 y decidi6 de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convo,cante (Reserva Especial del Ahorro), porvalorde $1.211,028,00 , La fórmula de concfüadórt es bajo !os slgu!entes parámetros:
1. Valor: Reconqcer la suma $1.211.028,00 pesos rn/cte., como valor resu'ltante de re liqutdar tos factores soHcifados, para ·el período comprendido entre el 03 de agosto de 2020 al 23 de mayo d,e 2.023 fncluyendo alll el factor denominado reserva especial del ahorro, a la Hquídac:1ón efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
al 23 de mayo d,e 2.023 fncluyendo alll el factor denominado reserva especial del ahorro, a la Hquídac:1ón efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerá 11 in ter;eses ni in dexac[6n, o c.ua lq u íer otro gas to qu,· se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capitál conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la cdnvocante.
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FORMATO: ACTA DE AU DI ENCIA Fecha 29/1 2/2022
PROCESO: IN TERVENCIÓN
IWWli Código IN-F -1 7
3. Pago ; Los valo res antes serial ados será11 can celados de ntro de los. 6,0 dí as sig,uien fies a aciu él en el que ·la Juri sd lccl ón Cont en ciosa Admini strativa apru eb e la conoil.iació n, no ge ne rando in teres.e•s ta mpoco en ,este lapso.
4. For ma de pa: go : el pag o se rea liza rá , med iante cons 1g l'ia ci6n en la cu enta que la
ge ne rando in teres.e•s ta mpoco en ,este lapso.
4. For ma de pa: go : el pag o se rea liza rá , med iante cons 1g l'ia ci6n en la cu enta que la func ionar ia te nga re porta da en la enti da d par a el pag,o, de nó mi na" salvo man ifestac ión en con trario al mome nto de solicítar el pago . En el ca so de exfu nc iona rio s en la cue nta qu e in dique al mo men to de soli citar el pa go.
La presente ce rtifica ción se expid e con bas e en lo d1spue sto en ín cls o 2 ,de l· Artí cu lo 2.2.4.3 ·. 1 .2.4.del Dec ret:o 10 69 de 201 5, y en el art ícu lo 6 de la Con stitución Po lí tíca . Par a. consta nc ia se firm a en la ciudad de Bogo tá, D..C, a los 31 días del mes de julio de 2.02.3. , Cor dia lmente , / AN DRl!,S MA UR ICI O .CERVANT DÍAZ Se cfitano Técnlco ae r Comité de 'con cma ció n y Defensa Judicial. -fibo. ELSA MA.YE.RLI QUITIAN MATEUS f,. IJi Ji<tlo'""LI°"'fififi • s.dcdadc• 'fi"" P"' • l'M'"'-""" erfll ilffiLllit i !-lit fiO·,fi•$. proé.lt!!r'Wts 'Y fiePlJlJ;tfi WprHw.-tJ,IJ)fiCtciJedil_dt; !i.9ov.CG, ' '!HftfiAri, lO,,€tUit!ll?t fie< cduOU!S(;IQY.00 . .
WprHw.-tJ,IJ)fiCtciJedil_dt; !i.9ov.CG, ' '!HftfiAri, lO,,€tUit!ll?t fie< cduOU!S(;IQY.00 . . d...., ilo,j¡:-,>. <J.fifi t'lnoi ót, •l••fifi "--fi¡INjl)Oa, • U.fi3 l.O Tfil !lógo! • fifi\ 1 '.i,jf).tfioo e.1""'°;fi P.ig iRa 1 1 Acto segui do, la Dra. ELSA MAYERLI QUITIAN MAATEUS, apode rada de la convocad a, in forma que previame nte a la audiencia fue envia do el oficio 2023 -01605775, sus crito por el Dr. HE CTO R MAN UEL JATIV A GARN ICA, Coor dina dor del Grup o de Adminis tración de Tale nto Hu mano, medi ante el cual se corrige un error mecano gráfic o en la certific ación exped ida por el Com ité de Conci lia ción y Defensa Ju dicial ; oficio que tuvo en cue nta el Com ité de Conci lia ció n, por ello no se afecta la liqu ida ci ón expu esta en la certific ación. =icifoc'tZ' fifi! COLOMBIA = fi VIDA fi SUPERINTEN DENCI .A fi DE SO CIED ADE S Página 4 de 9
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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Código IN-F-17 1111111111111[1111111111111111111111111111111 11111111 Al co11 testar dte el No. 20.2 3 -0 1 · 60577 5
Tip,o : 5-,Jrd . Fecha: 27/07 / 2023 04 : 14: 57 PM Tr¡jrn lte: 640 11 - F'.AGO oe II E$Efl. \lA ES'PECIAL O El A ORR O Sc c:!edfid : 10 22417128. • D [AN A KATERIN E ORT ex¡,. O Remrtente: 510 • GR U PO ADMJr. ISTRACION DEL TALENTO HUM A O e,t lr,o : 510 1 - ARC HIVO ROCUR SOS H UW.t<OS Fe llos : 2 Ane:<cs: NO Tip<i oo e ume n:a : OF!'C:IO C0r,.sec u1rvo : 510 •1 47 149 Se i'íor es Comité Técn ico de Con cilia ció n Super intende ncia de Sociedades Seño ra rnana Katerfne Ort 1z Gu errero DORTIZ@S UP ERSO CIEDADES .GOV.CO Asun tofi Al.canee Ce rtmc ación .2023-015262 54 del .21/Jun io/2023
Seño ra rnana Katerfne Ort 1z Gu errero DORTIZ@S UP ERSO CIEDADES .GOV.CO Asun tofi Al.canee Ce rtmc ación .2023-015262 54 del .21/Jun io/2023 Oficio 2023-01 -5271 28 del 21 /Jun i,o/2023 Corrección error mecan og ráfico Convocant e: Convocad o; Dl:ANA KATERINE ORTIZ GU ER RERO Superinten de ncia de Sociedades. En atención a la inquietu d plan teada al Inte rior del Com ité y revisa ndo el conten ido de ·1a certifi caoí ón 2023-0 1 -526.254 del 21 de Junto de 2023, se en cue ntra que en el periodo certifi cado ª03 de ago,sto de 2020 al 23 de mayo de 2022 ", existe un error mecan og ráfic o en el an.o final d.el peri.oda de ta Hq uida ción reaJ izada , siendo correc to el afi o 202.3, igua lme nte en el oficio dé remis ión de ·1a precitada certtfic ac ió n radi c;;ido bajo el núme ro .2023-0 1 -52712 8 del 21/ Ju nio/2023 en el pérrafo seg und o a folio dos persiste {;ll: pr:eoU:ado error mecanogr áfico si endo correcto el añ o 2023,. Qu econ base en el Artículo 45 dfi Códi go de Procedimiento Administ,rativo y de lo Conte ncioso Ad mini stra.tl vo que señ a,la: ''ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de
Qu econ base en el Artículo 45 dfi Códi go de Procedimiento Administ,rativo y de lo Conte ncioso Ad mini stra.tl vo que señ a,la: ''ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficjo o a petición de parte se podrán corregir los errores simple.mente formales contenidas en los actos .admfnjstrat:ivos, ya sean aritméticos , de digitación, de trenscripGión o de omisión de palabras. !¿n ningún caso la corrección dar.á. lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales pera demandar eJ acto. Realizada la corrección esta deberá ser notificada o comunicada e todos los interesados, según correspondí!/'. Página 5 de 9 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 475 piso 3o BOGOTÁ D.G., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN
IWWli Código IN-F-17 Y an te los predtados errores mecanográfi cos anunciados se hace necesario corregír dicha fecha de fi n de periodo de la precitada certlficación y ofic io que dan do de la siguiente forma: En la certificación 2023-0 1 -526254 del 21 de junio de 2023 , queda asf:
corregír dicha fecha de fi n de periodo de la precitada certlficación y ofic io que dan do de la siguiente forma: En la certificación 2023-0 1 -526254 del 21 de junio de 2023 , queda asf: Qu e el (la) se ño r(a ) DIANA KATE.R JNE ORTIZ GUER RERO , prese ritó reclamación el día 23 de may,o de 2023 , donde solic itó la inclusi ón de la reserva espeda l de aho rro en la Hq uidac;ión de ros factores .cte Prim a de Activid ad, Boníficadón por Recreación , Horas Extras y Viaticas y los reaj ustes de i,os anteriores conc eptos, para los año s com prendi dos entre el 'fi03 de.agosto de 2020 al 23 de mayo de 2c,.23u_ En el Oficio 2023-0 152712 8 del 21/Juriío/2023· en el párrafo segundo a folio dos , que da as : Gonforme a su sol icitud el periodo ac tua l qu e se h3, tuvo en cuenta pa ra la llfi uidación corr-e.sponde a los dí as compr endidos entre el ''0 3 de agos to de .2020 al 23 de mayo de .2023' . Por lo demas senalado en la certificación 2023-0 1 -526254 del 21 de jun io de 2023, y def oficio 2023-0 15.27 12 8 del 21/ Junio/20 23, quefia incólume. en tanio qu e -el precitado error mecanográfico no afecta la integridad de la liq uid ación presen ta.da en la certificació n e información del ofici o remisorio . Cordialmente
precitado error mecanográfico no afecta la integridad de la liq uid ación presen ta.da en la certificació n e información del ofici o remisorio . Cordialmente HE CTOR MANUEL JATIV'A GARCIA Coo rdinad.ar Grupo Adm.lni stración de l Tal ento Huma no lRD: Hí STORlA lABORAl ES ___________________________ P:;ígina : 12 i;n l.a Supe r.i:ntfi€1"1US de fiaoes'tiie!bfi1a:'í1fi pijfil pr'Ofi i::mprfi IMD'l"aldQfK prOdufi".ikS y-sostnnlfi WWW -'lllpc fitdlKfes.g fi ba .. -4t,-1<,_r@wp fi!OC(...i-_.,!loY,°" 1Jnc-.1i lln1G1 iie iltc006n. i1L c.hJt:LularMJ: 01-BOOO • 11 fi! .10 Te! Bc,¡¡,<Jtii !60ll 7.101000 ,:,,t,,m!,I• Página 6 de 9 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 475 piso 3o BOGOTÁ D.G., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AU DI ENCIA Fecha 29/1 2/2022
PROCESO: IN TERVENCIÓN
IWWli Código IN-F -1 7
FORMATO: ACTA DE AU DI ENCIA Fecha 29/1 2/2022
PROCESO: IN TERVENCIÓN
IWWli Código IN-F -1 7 Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la convocante para que exprese su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la convocada, quién manifiesta que acepta en su integridad la propuesta conciliatoria presentada por la Superintendencia de Sociedades, e igualmente manifiesta estar de acuerdo con el oficio aclaratorio. El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo por valor de $1 .21 1 .028, en su aspecto formal cumple las exigencias requeridas ya que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad2 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las
debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder para actuar otorgado por la convocante atendiendo los presupuestos del artículo 5º del decreto 806 de 2022. 2) Derecho de petición con número de radicado 2023-01-456353 del 23 de mayo de 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SE CCION TE RC ERA SUBSE CCION C - C. P. Enrique Gil Bo tero , Bo gotá, D.C., 7 de marzo de (2011 , Rad. N. º 05001-2 3-31-000-201000169-01 (39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC. P. Enrique
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". 2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC. P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D. G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N. º 0500 123-3 1 -000-20 10 -0016 901 (39948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medíos para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. ]". Página 7 de 9
PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 475
piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IWWli Código IN-F-17 2023. 3) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2023-01-526254 del 21 de junio de 2023 4) Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2023-01-527128 del 21 de junio de 2023. 5) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2023-01527401 del 21 de junio de 2023. 6) Acta 014 del 02 de junio de 2015. 7) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1 º de junio de 2015. 8) Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado. 9) Poder y anexos otorgados por la entidad pública a la doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUS, apoderada que asiste en su representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene la poderdante de constituir apoderados para el efecto. 1 O) Certificación de fecha 31 de julio de 2023, expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se plasman las condiciones del presente acuerdo. y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público porque
la Superintendencia de Sociedades, en la cual se plasman las condiciones del presente acuerdo. y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público porque propende por la efectividad de los derechos legítimos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencia! que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resulta claro que este último es más favorable para el erario público de lo que resultaría una sentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera esta Agencia del Ministerio Público que el acuerdo celebrado es ajustado a derecho, y que los hechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por
y tendrán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11 :35 a.m. El acta será firmada digitalmente por el suscrito Procurador Judicial en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video que hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: https://procuraduriagovco3 Artículo 64 e inciso 9º del artículo 11 3 de la Ley 2220 de 2022. Página s de 9 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 475 piso 3o BOGOTÁ D.G., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7♦ Versión 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IWWli Código IN-F-17 my.sharepoint.com/:f:/q/personal/rpena procuraduria gov co/EtlczSD9MalMjK07qt5k
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCIÓN IWWli Código IN-F-17 my.sharepoint.com/:f:/q/personal/rpena procuraduria gov co/EtlczSD9MalMjK07qt5k N8kBOKZO14Ydt1 FcVzwWbNBXDA?e=U 5ZTZO Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva.
(Firmada digitalmente) JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá Firmado digitalmente por: JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO
PROCU RADOR JUDI CIAL 1
PROC 191 JUD I CONCILIA ADTIVA BOGOTA Página 9 de 9
PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 475 piso 3o BOGOTÁ D.G., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 1362113676Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7