Acta de conciliación - DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO Y OTROS 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO Y OTROS 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 146 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2024-617840 IUCI-2024-3816459 Interno 2024-192
Fecha de Radicación: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Fecha de Reparto: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Convocante (s): DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO, LEIDY XIMENA RUBIO
TORRES y MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En BOGOTÁ D.C., hoy 25 DE OCTUBRE DE 2024 , siendo las 10:00 AM, procede el despacho de la Procuraduría 146 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma NO PRESENCIAL Y SINCRÓNICA de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y en la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación.
1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y en la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación.
Se informa a los intervinientes que la audiencia está siendo grabada y que, el video correspondiente se agregará al expediente como prueba de su realización por lo cual, se les solicita a los asistentes que acrediten plenamente su identificación y representación.
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante Auto No 288 de 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
También, comparece el (la) doctor (a) NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA identificado (a) con la C.C. número 19.455.782 y portador de la tarjeta profesional número 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , la cual acredita entre otras documentales a través de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, y por virtud de los cuales se reconoce personería al abogado NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA como apoderado de
Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, y por virtud de los cuales se reconoce personería al abogado NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2024-01-885472
TIPO: ENTRADA FECHA: 30-10-2024 10:35:01
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El despacho deja constancia que mediante oficio 509 de 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, informó a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos in stitucionales, lo cual no impide su realización.
a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos in stitucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial señala que el objeto de la conciliación se contrae a solicitar que, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, declare la nulidad - revocatoriade los actos administrativos contenidos en los Oficios No 2024-01-299538 de 25 de abril de 2024; No 2024-01-119809 de 11 de marzo de 2024 y No 2024 -01-055396 de 8 de febrero de 2024, por medio de los cuales, se resolvieron las solicitudes realizadas por DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO, XIMENA RUBIO TORRES y CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ, relacionadas con la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y sus correspondientes reajustes, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, durante los lapsos reclamados por cada uno de los convocantes. Así mismo, solicita la parte convocante, se concilien los efectos económicos de esos actos administrativos.
porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, durante los lapsos reclamados por cada uno de los convocantes. Así mismo, solicita la parte convocante, se concilien los efectos económicos de esos actos administrativos.
Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica de los hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones de la solicitud de conciliación, consistentes en:
“…EN RELACIÓN CON DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024 -01299538, acto administrativo de fecha 25 de abril de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($2.167.370), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
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señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON LEIDY XIMENA RUBIO TORRES
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-119809, acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($2.159.724), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2024-01-055396 acto administrativo de fecha 8 de febrero de 2024.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILQUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($4.978.569) , por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD,
la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILQUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($4.978.569) , por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud …”
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a l apoderado de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con las solicitudes incoadas, quien manifiesta que de acuerdo a constancia secretarial realizada en sesión ordinaria el día 4 de octubre de 2024 (acta No. 23 -2024) el Comité de Conciliación de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , para el caso de l os convocantes decidió CONCILIAR, exponiendo a continuación , las propues tas de acuerdo conciliatorio y los argumentos de la postura del comité respecto de cada uno de los convocantes:
DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO
“…EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y
DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
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CERTIFICA QUE:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 04 de octubre de 2024 (acta No. 23-2024) estudió el DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO (CC 80.182.633) que cursa en la 146 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con de radicado E -2024-617840 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por $2.167.370.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.167.370,00 pesos m/cte ., como valor de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 18 de marzo de 2021 al 17 de marzo de 2024, incluyendo allí el factor reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación , o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación , no generando intereses tampoco en este lapso.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación , no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, manifestación en contrario al momento de solicitar el pago…”
LEIDY XIMENA RUBIO TORRES
“…El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 04 de octubre de 2024 (acta No. 23 -2024) estudió el caso de LEIDY XIMENA RUBIO TORRES (CC 39.584.424) que cursa en la Procuraduría 146 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E-2024-617840 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $2.159.724. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $2.159.724,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 16 de febrero de 2022 al 06 de febrero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación , no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago…”
cuentaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ
“…El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 04 de octubre de 2024 (acta No. 23 -2024) estudió el caso de MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ (CC 60.326.737) que cursa en la Procuraduría 146 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E -2024-617840 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.978.569.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.978.569.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $4.978.569,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 09 de febrero de 2021 al 26 de enero de 2024, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación , no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago…”
Consideraciones del Procurador Judicial
En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que, las mismas reflejan la consolidación de tres(3) acuerdos conciliatorios totales frente a las pretensiones de los tres (3) convocantes DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO, LEIDY XIMENA RUBIO TORRES y MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ , considerando el
los tres (3) convocantes DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO, LEIDY XIMENA RUBIO TORRES y MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ , considerando el Despacho que, en su aspecto formal se encuentra n ajustados a derecho por cuanto la s fórmulas propuestas por la entidad convocada y aceptada s por el extremo convocante contienen obligaciones claras, expresas y exigibles en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento , como quiera que, son claros en relación con el concepto conciliado, su cuantía y el plazo acordado para el pago en cada uno de los convocantes. De igual modo se observa que, el acuerdo reúne los siguientes requisitos:
(i) Los eventuales medios de control que se han podido llegar a presentar no han caducado teniendo en cuenta, la fecha de la s respuesta dada s por la entidad convocada a la peticiones de los convocantes realizadas, así:
- En el caso de DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO, la solicitud se presentó el 25FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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de abril de 2024 sumado a que, la controversia recae sobre la reliquidación de conceptos salariales comprensivos entre el 18 de marzo de 2021 al 17 de marzo de 2024, lapso frente al cual, no se presenta prescripción de diferencias salariales;
- Con relación a LEIDY XIMENA RUBIO TORRES, su petición fue realizada el 11 de
de 2024, lapso frente al cual, no se presenta prescripción de diferencias salariales;
- Con relación a LEIDY XIMENA RUBIO TORRES, su petición fue realizada el 11 de marzo de 2024 sumado a que, la controversia recae sobre la reliquidación de conceptos salariales comprensivos entre el 16 de febrero de 2022 al 6 de febrero de 2024 lapso frente al cual, no se presenta prescripción de diferencias salariales.
- Y respecto de MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ, frente a la petición de la convocante, realizada el 26 de enero de 2024sumado a que, la controversia recae sobre la reliquidación de conceptos salariales comprensivos entre el 9 de febrero de 2021 al 26 de enero de 2024 lapso frente al cual, no se presenta prescripción de diferencias salariales;
(ii) Los acuerdos conciliatorios versan sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial;
(iii) La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la parte convocante se encuentra n debidamente representada s y su s representantes tienen capacidad para conciliar , de conformidad con los poderes y demás documentales que reposan en el expediente.
(iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican, cada uno de los acuerdos, conforme a lo siguiente:
• En el caso de DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO.
1. Derecho de petición, presentado el 17 de marzo de 2024 a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO, solicitando el reconocimiento y
1. Derecho de petición, presentado el 17 de marzo de 2024 a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO, solicitando el reconocimiento y pago de las diferencias laborales generadas durante los últimos tr es años, al omitirse la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO para la liquidación de los conceptos de PRIMA DE
ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS.
2. Respuesta dada por SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con Rad.: 2024-01299538 de 25 de abril de 2024.
3. Certificación laboral de DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO , donde se indica que, presta sus servicios a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desde el 10 de noviembre de 2017 hasta la fecha, en calidad de SERVIDOR PUBLICO y se precisa que, FAJARDO ROMERO no devengó durante el periodo objeto de reclamación horas extras, ni viáticos.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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4. Certificación de lo resuelto en sesión del 4 de octubre de 2024, respecto de la solicitud de DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO , por el comité de conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, suscrita por el secretario técnica del mismo.
5. Liquidación básica – conciliación obrante en las páginas 39 y 40 de la solicitud de conciliación, donde se relacionan las prestaciones sociales y económicas con los factores
5. Liquidación básica – conciliación obrante en las páginas 39 y 40 de la solicitud de conciliación, donde se relacionan las prestaciones sociales y económicas con los factores salariales liquidadas a DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO en el periodo comprendido del 18 de marzo de 2021 al 17 de marzo de 2024.
En ese contexto la suma conciliada representa el valor equivalente a $ 2.167.370 comprensivos del reconocimiento y pago de las diferencias generadas en el lapso 18 de marzo de 2021 al 17 de marzo de 2024, al omitir la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, para la liquidación de los conceptos: prima de actividad y la bonificación por recreación, valor total conciliado sin incluir ningún emolumento adicional, esto es sin intereses e indexación, suma que, no es lesiva para el patrimonio público
• En el caso de LEIDY XIMENA RUBIO TORRES
1. Derecho de petición, presentado el 6 de febrero de 2024 a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por LEIDY XIMENA RUBIO TORRES, solicitando el reconocimiento y pago de las diferencias laborales generadas durante los últimos tras años, al omitirse la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO para la liquidación de los conceptos de PRIMA DE
ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y VIÁTICOS.
2. Respuesta dada por SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con Rad.: 2024-01119809 de 6 de febrero de 2024.
3. Certificación laboral de LEIDY XIMENA RUBIO TORRES, donde se indica que, presta sus servicios a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desde el 22 de mayo de 2017,
119809 de 6 de febrero de 2024.
3. Certificación laboral de LEIDY XIMENA RUBIO TORRES, donde se indica que, presta sus servicios a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desde el 22 de mayo de 2017, en calidad de SERVIDOR A PUBLICA y se precisa que, RUBIO TORRES no devengó durante el periodo objeto de reclamación horas extras, ni viáticos.
4. Certificación de lo resuelto en sesión del 4 de octubre de 2024, respecto de la solicitud de LEIDY XIMENA RUBIO TORRES , por el comité de conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, suscrita por el secretario técnico del mismo.
5. Liquidación básica – conciliación obrante en la páginas 47 y 48 de la solicitud de conciliación, donde se relacionan las prestaciones sociales y económicas con los factores salariales liquidadas a LEIDY XIMENA RUBIO TORRES en el periodo comprendido del 16 de febrero de 2022 al 6 de febrero de 2024.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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En ese contexto la suma conciliada representa el valor equivalente a $ 2.159.724 comprensivos del reconocimiento y pago de las diferencias generadas en el lapso 16 de febrero de 2022 al 6 de febrero de 2024, al omitir la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, para la liquidación de los conceptos: prima de actividad y bonificación por recreación, valor total conciliado sin incluir ningún emolumento adicional, esto es sin intereses e
para la liquidación de los conceptos: prima de actividad y bonificación por recreación, valor total conciliado sin incluir ningún emolumento adicional, esto es sin intereses e indexación, suma que, no es lesiva para el patrimonio público.
• Para el caso de MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ
1. Derecho de petición, presentado el 26 de enero de 2024 a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES por MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ, solicitando el reconocimiento y pago de las diferencias laborales generadas durante los últimos tres años, al omitirse la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO para la liquidación de los conceptos de
PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS Y
VIÁTICOS.
2. Respuesta dada por SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con Rad.: 2024-01055396 del 8 de febrero de 2024.
3. Certificación laboral de MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ, donde se indica que, presta sus servicios a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desde el 17 de diciembre de 1997 y se precisa que, TORRADO ORDOÑEZ no devengó durante el periodo objeto de reclamación horas extras, ni viáticos.
4. Certificación de lo resuelto en sesión del 4 de octubre de 2024, respecto de la solicitud de MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ, por el comité de conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , suscrita por el secretario técnica del mismo.
5. Liquidación básica – conciliación obrante en las páginas 56 y 57 de la solicitud de
de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , suscrita por el secretario técnica del mismo.
5. Liquidación básica – conciliación obrante en las páginas 56 y 57 de la solicitud de conciliación, donde se relacionan las prestaciones sociales y económicas con los factores salariales liquidadas a MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ en el periodo comprendido del 9 de febrero de 2021 al 26 de enero de 2024.
En ese contexto la suma conciliada representa el valor equivalente a $ 4.978.569 comprensivos del reconocimiento y pago de las diferencias generadas en el lapso 9 de febrero de 2021 al 26 de enero de 2024, al omitir la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, para la liquidación de los conceptos: prima de actividad, bonificación por recreación y horas extras, valor total conciliado sin incluir ningún emolumento adicional, esto es sin intereses e indexación, suma que, no es lesiva para el patrimonio público.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Por último considera este Despacho que , los acuerdos conciliatorios celebrados entre las partes, se ajusta n al ordenamiento jurídico toda vez que, los factores de PRIMA DE ACTIVIDAD Y BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN fueron liquidados a DIEGO FELIPE FAJARDO ROMERO, LEIDY XIMENA RUBIO TORRES y MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ , sin incluir les, el porcentaje equivalente a la RESERVA
FAJARDO ROMERO, LEIDY XIMENA RUBIO TORRES y MYRIAM CAROLA DE LA CRUZ TORRADO ORDOÑEZ , sin incluir les, el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, el que, de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, tiene carácter salarial, se encuentra previsto en el Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, proferido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, y el que, con la extinción de ésta, quedó a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Conforme lo impone el trámite procedimental legalmente previsto en este tipo de asuntos se ordena entonces remitir por vía electrónica la presente acta junto con todos los documentos del expediente que guardan relación con el acuerdo conciliatorio celebrado a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá , para efectos de su control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas.
Se deja constancia que , el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, por tratarse de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y una vez culminada la audiencia será remitida a los correos electrónicos suministrados por los (as) apoderados (as) de las partes en
parte integrante de la presente acta y una vez culminada la audiencia será remitida a los correos electrónicos suministrados por los (as) apoderados (as) de las partes en formato pdf. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por terminada la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 10:18 a.m.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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