Acta de conciliación - DIOSELINA RAMIREZ CASTILLO 01
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DIOSELINA RAMIREZ CASTILLO 01
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURADURIA GE!i:R.l!.mA!UC!ON REG-IN-CE-002 Página 1 de 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 10 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No.2018 - 096 de 02 de abril de 2018
Convocante (s}: DIOSELINA RAMÍREZ CASTILLO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy DIECIOCHO {18) de JUNIO de (2018), siendo las 10:00 (a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 10 Judicial (11) para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO identificado con la e.e. N. 39.818.302 de Sopo y portadora de la Tarjeta Profesional N.110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1 º , artículo 3° , numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y Asignación de Competencias No. 500-000267 de 2016 expedida por el Superintendente de
numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y Asignación de Competencias No. 500-000267 de 2016 expedida por el Superintendente de Sociedades. Poder que se anexa. Comparece la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ identificada con la e.e. N. 52.988.965 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional N.254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocante. Poder que se anexa.El Procurador le reconoce personería adjetiva a las apoderadas de las partes convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido hace uso de la palabra la apoderada de la parte convocante: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 25 de abril de 2018 (acta No. 16-2018) estudió el caso de la señora DIOSELINA RAMIREZ CASTILLO (CC 20.504.528) decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de$ 1,773,080
1. Valor: Reconocer la suma de $ 1,773,080 pesos m/cte, como valor resultante de re liquidar los factores ' reclamados, para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2015 al 24 de octubre de 2017, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la
efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realízada por la entidad.
Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N.º10 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROCE SO IN TERVEN CIÓN Fecha de Revi síón 24/08/20 15 .. SUBP ROCE SO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15 l { .
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
PROCURAOUP.IA GE!iER.\L YE l,U,\C;fiH REG-I N-CE -002 Página 2 de 2 de pago, o en todo caso , antes de efectuar se el pago resp ectivo .
5. As í mis mo , la convoca nte acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Soci edades que ten gan que ver con el reconoci miento de las su mas relativ as a los factores reliquid ados, a qu e se refiere esta conc il iación .
5. As í mis mo , la convoca nte acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Soci edades que ten gan que ver con el reconoci miento de las su mas relativ as a los factores reliquid ados, a qu e se refiere esta conc il iación .
Acto seg ui do se concede el uso de la palabra a la apoderada de la part e convoca nte: frente a la fórmula concilia toria presentada por la apoderada de la convocada que acepto en su totalid ad toda vez que se ajusta a las pretensiones so licitadas por la parte convoca nte. De conformidad con el memor ando 053/1 3 proferido por el Procu rado r Dele gado Par a la Conciliació n Admini strativa, ser.á la entidad convocada quien aporte el acta del comité de co nc i liaci ón a la autoridad judicial , para los fines pertinentes. Esta Pro curadu ría considera que el anterior acuer do contiene obl igacio nes claras , exp resas y exig ib les, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumplim iento y reún e los sigu ientes requisi tos: (i) la eventual acció n contenciosa que se ha pod ido ll egar a presenta r no ha caducado (art. 61 , ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuerdo concil iato rio versa sobre acciones o derechos econ ómicos di spo nibles por las pa rtes (a rt. 59 , ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuentran debida mente rep resentadas y sus representan tes tienen capacidad para concil iar; (iv) obran en el expediente las
446 de 19 98); (iii) las pa rtes se encuentran debida mente rep resentadas y sus representan tes tienen capacidad para concil iar; (iv) obran en el expediente las pruebas ne cesarias que ju stifican el acuer do, las cuales se han relaci ona do con anterioridad. y; (v) en criterio de esta Agencia de l Mini sterio Públ ico, el acuerdo contenido en está acta no es violatorio de la ley, ni lesivo para el patri mon io púb lico de conformidad con los términos y acápites registrados en la ya citada acta de conci liación, por lo qu e se conci lia total mente en los términos antes menciona dos. En constan cia de lo anterior se da por concl ui da la di ligen cia y se firma el acta por qu iene s en ella intervinieron, una vez leída y apro bada siend o las 10 : 15 p.m. pfifiOORI ETO Apoderada de la convocada fifi< rfi CCl fi 2.(jp¿¾ DORIS PATRICIA RO MER O LO PE Z Apoderada de la convocante Lugar de Archivo: Procur aduría Tiem po de Reten ció n: N. °10 Jud icial Adm in istrativa 5 años Dis posición Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento