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Acta de conciliación - DIOSELINA RAMIREZ CASTILLO 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DIOSELINA RAMIREZ CASTILLO 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CODIGO REG-IN-CE-002 Página

1 de 4

Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA NOVENA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación: No 21-183 -E-2021-461602 del 26 de agosto de 2021

Convocante DIOSELINA RAMÍREZ CASTILLO

Convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bog otá, el 25 de noviembre d e 202 1, sie ndo las 11:10 (a.m.) Procede el despacho de la Procuraduría Novena Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar la audiencia de conciliación extrajudicial de manera no presencial, atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020 y en las Resoluciones No 127 y 133 de 2020, expedidas por el señor Procurador General de la Nación, comparece a la diligencia, por medios electrónicos, el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 con T.P. No. 70.351 del C.S.J., apoderado de

electrónicos, el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 con T.P. No. 70.351 del C.S.J., apoderado de la parte convocant e, y la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificada con cédula de ciudadanía No 63305358 con T.P. No. 43.627 del C. S. J., apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Con su repre sentación legal en los términos del artículo 159 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo y Le yes complementarias, de conformidad con el poder otorgado por el doctor ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ . En calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Se precisa que la Audiencia se celebra siguiendo los parámetros señalados en las Resoluciones antes citadas y conforme con los Memorandos Informativos No. 002 del 19 de marzo de 2020 y 04 del 20 de abril de 2020, expedidos por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, dando apertura a la actuación, previa remisión de correo electrónico a las direcciones autorizadas por las partes, quienes manifestaron su conformidad con la celebración de la audiencia por este medio.

El Procurador le s reconoce pers onería a los a poderados de las pa rtes, en lo s términos indicados en los poderes que aportan.

En este estado de la diligencia se registran y se da lectura a las pretensiones de la solicitud:

PRIMERA. Se conci lien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con

términos indicados en los poderes que aportan.

En este estado de la diligencia se registran y se da lectura a las pretensiones de la solicitud:

PRIMERA. Se conci lien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2021-01-264103, acto administrativo de fecha 3 de mayo de 2021.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($2.868.9 68), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el ~ SUPERINTENDENCIA Ál!ll!l!IJ!lmmffl'.WI ~ DE SOCIEDADES ~illiimQl:::I, l ■-l·UZ·-- 1111111111111111111111111111111111111111111 N " Radicado : 2021-01-694908

Fecha: 26/11/2021 08:42

E'ol.ios: 1 Anexos: NOPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CODIGO REG-IN-CE-002 Página

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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Lugar de Archivo: Procuraduría

N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento

Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.

La cuantía se estima en $2.868.968.

Posteriormente se le concede el uso de la palab ra a la apoderada de la entidad convocada, c on el fin de que se sirva indica r la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la presente solicitud:

EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA

JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CERTIFICA QUE:

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 08 de septiembre de 2021 (acta No. 21 -2021) estudió el caso de a señora DIOSELINA RAMIREZ C ASTILLO (CC 20.504.528) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Re serva Especial del Ahorro), por valor de $2.868.968,00.

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $2.868. 968,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el períod o comprendido

La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $2.868. 968,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el períod o comprendido entre el 15 de abril de 2018 al 14 de abril de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuad a p or la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cu alquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comu nicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efec tuarse el pago respectivo.

Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimie nto de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refie re esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo

sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refie re esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

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N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años

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Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a lo s 08 días del mes de septiembre de 2021.

Cordialmente,

ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ

Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial

En este estado de la diligencia se le conced e el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante:

“Gracias, como apoderado de la parte convocante , estoy absolutamente de acuerdo con la fórmula presentada por la entidad convocada, máxime, que en su momento la convocante , así se lo manifestó igualmente a la entidad. Muchas gracias”

El Procurador Judicial considera que el anterior acu erdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y

su momento la convocante , así se lo manifestó igualmente a la entidad. Muchas gracias”

El Procurador Judicial considera que el anterior acu erdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre confl ictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuen tran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

  • Poderes de las partes convocante y convocada - Derecho de petición con número de radicado 2021-01-133648 del 14 de abril de 2021. - Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Admin istración de Personal, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2021 -01-263407 del 2 de mayo de 2021. - Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2021-01-264103 del 3 de mayo de 2021. - Aceptación de la formula conciliatoria con número de radicado 2021 -01519244 del 24 de agosto de 2021.

Acta 014 del 02 de junio de 2015

  • Aceptación de la formula conciliatoria con número de radicado 2021 -01519244 del 24 de agosto de 2021.

Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Esta do 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015.

(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, en razón a que la cuantía de lo conve nido, corresponde a la liquidación efectuada por la entidad, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia, y a la política de Defensa Judicial expresada por la y que cuentan con suficiente soporte probatorio y legal, en virtud de lo anterior, entiende el despacho que a través del presente acuerdoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

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las partes pretenden dirimir DE MANERA TOTAL las controversias deriv adas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría.

En consecue ncia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los

las partes pretenden dirimir DE MANERA TOTAL las controversias deriv adas de los hechos narrados en la solicitud de conciliación presentada a consideración de la Procuraduría.

En consecue ncia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al JUZGADO ADMINISTRATIVO DE L CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la present e acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias po r los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas c ausas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001)

Siendo las 11:20 (a. m.) se da por finalizada y se firma el acta por el Procurador.

ALVARO RAUL TOBO VARGAS Procurador Noveno Judicial II para Asuntos Administrativos Asistencia por medios electrónicos

CONSUELO VEGA MERCHÁN Apoderada de la Entidad Convocada Asistencia por medios electrónicos

GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO Apoderado de la parte Convocante Asistencia por medios electrónicos

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