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Acta de conciliación - DISLEY DULFARY PANQUEVA GOMEZ 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DISLEY DULFARY PANQUEVA GOMEZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

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-© PROCESOINTERVENCIÓfi

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA PROCURADURIA FORMATO ACTA DE AUDIEN GEHW! Dr U. IU.CION REG-IN-CE-002 1111/IIIIIIHlllllllllllllllll lll ll ll lll Al contestar cite: 2016-01-296933

Fecha: 27/05/2016 10:25:52 Folios: 3 fi--------fi-------e-fi Remitente:899999119-PROCURADURIAGENERALDELANACION

CONCILIACIÓN E

PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PJ.

Radicación N.º 771892016 del 04 de marzo de 2016 Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES

DISLEY DULFARY PANQUEVA GOMEZ.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 304

En Bogotá, hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las (10:30) a.m. procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administratívos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura,. mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ

de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura,. mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2224 de 13 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogota y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocanteSUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450892, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) DISLEY DULFARY PANQUEVA la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($299.926.90) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) DISLEY DULFARY PANQUEVA GDMEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 53003866 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR fas pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de ($299.926.90) pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

la cuantía de ($299.926.90) pesos miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100% 2.- Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retencíón: 5 años

195 Judícial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTE RVEN CIÓN Fecha de Rev isión 24/0 8/201 5

SUBPRO CESO CONCIL IACIÓN EXTRA J UDI CIA L Fecha de Aprobación 24/08/ 201 5

FOR MATO ACTA DE AU DIE NCIA Vers ión 4

REG -I N-CE-002 Página 2 de 3

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogot á.

La presente certificación se expide con base en lo dispuest o en inciso 2 del artículo 18 del De creto 17 16 de 2009 , y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para const ancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16" . Anexo certifica ción en un (01 ) foli o. Acto se gui do se le conced e el uso de la palabr a al apo derado de la co nv ocada, qu ien man ifiesta : Ace pto la propue sta de pago conc ilia toria de la ent ídad convo cante en la suma ofrec ida,

Acto se gui do se le conced e el uso de la palabr a al apo derado de la co nv ocada, qu ien man ifiesta : Ace pto la propue sta de pago conc ilia toria de la ent ídad convo cante en la suma ofrec ida, condiciones de pl azo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra aj ust ada a der echo. El pro cur ador judi cial consid era que el anterio r acuerdo contiene obl igacio nes clar as, expresas y exi gib les, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cumplim ient o. 1

Si endo claro res pecto a: 1. El concept o Con cili ado: El pago a ca rgo de la Su peri ntendencia de Sociedades a favor de DISLE Y DULF ARY PANQUEVA GOMEZ de la suma de ($29 9.926 .90) . 2. Pag o: Se reali za rá dent ro de lo s 60 dí as si gu ient es co ntados a partir de la solici tud de pago, post er ior a que la conc iliación ha ya sido ava lada y radi cada en la En tida d, no habr á lug ar al pago de lo s int ereses den tro de los 60 dí as sigui ent es a la sol icit ud de pago y se pagará en el Gr up o de Tesorería de la Super intend encia de Socie dade s Sede Bogot á. Adem ás el acu erd o reú ne los siguie ntes req uis itos : (i) el eve ntual me d io de cont rol que se ha pod ido ll egar a presen tar no ha caducado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 ,

mo dificad o por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ií) el acu erdo concil iatorio versa sobr e sobr e conf lic tos de ca ráct er par ticular y cont enido pat rimonial di sponi bles por la s partes (ar t. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las par tes se enc uentran debid am ent e repr esentadas y sus re pres ent a ntes tienen capac idad par a conci liar ; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas ne cesarias que ju stifi ca n el acue rd o, a saber:

1. Copia del ofi cio con radic ado No. 201 550000525 81 -DDJ de l 02 de junio de 20 15 su scito por la Di rectora de Defensa Ju ríd ica de la Age ncia Nacional de Defensa Jur íd ica del Estado. 2. Acta No. 014 de 02 de junio de 201 5 del Com ité de Conc il iación y Defensa Jud icial de la Super intendencia de Socied ade s (5 foli os ). 3. De rech o de peti ción form ul ado por el convocado. 4. Contest ación del der echo de petició n . 5. Liqu ida ción. 6. Acept ación de lo s val ores ade ud ados a (al) la señor (a)

DIS LEY DU LFA RY PANQ UE VA GOME Z.

(v) en criterio de esta agencia del Min isterio Pú bl ico, el acuerd o cont enido en el acta no es

viol atorio de la ley y no result a les ivo par a el patr ímonio públi co por las sigu ie ntes razones. (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (De creto 17 16 de 2009), en sus artícu lo s 16 y 19 num era l 5° , le asi gnó a los com ités de concil iación las funcione s de de cidir, en cada caso espec ífi co, sobr e la proced encia o im proceden cia de la conc il iación u otro medio alt ern ativo de sol ución de co nfl ictos, con sujeción a la normatividad su stantiva , proc edim ental y de cont rol, señalando la posición ins tit ucional que det ermine los parám etros den tro de lo s cuales el repr esentante legal o ap oderado ac tuará en las audiencias de conc il iaci ón; a su vez, el par ágrafo 2° del artí culo 2° del De creto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009), advie rte que con la conci li ación no se me noscaben lo s der echos ci ertos e ind iscutible s y los der echos mí nimos e intra nsi gib les , asunt o qu e pa ra este tem a, por ser labor al, adqu ie re toda la im por tancia en concor dancia con lo s pará metros constit ucionales, que en su artículo 53 esta bl ece como principios mí nimo s fu ndamen tale s de lo s tra bajador es la irren uncia bili dad a los bene ficios mín imos est ablec idos en normas lab oral es y la facul tad de tra nsigir y conci li ar sólo sobre

esta bl ece como principios mí nimo s fu ndamen tale s de lo s tra bajador es la irren uncia bili dad a los bene ficios mín imos est ablec idos en normas lab oral es y la facul tad de tra nsigir y conci li ar sólo sobre de rechos in cier tos y di scutibl es. Por otro lado, la Corte Con stituc iona l ha señalado que debe recon ocerse fu erza vincula nte a la ju ris prude ncia de la Co rte Su prema de Ju sticia, el Con sejo de Estado y la Sala Di scipl inaria del Conse jo Su perior de la Jud icatu ra, ya que esto le provee may or coherencia al si st ema ju ríd ico, garant izando el der echo a la igualda d y de contera una may or 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECC ION C - C. P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G. , 7 de marzo de (20 1 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2 01 0-00 16 9-01 (399 48) '[ .. ]E n ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutívo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su matena lización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su matena lización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }". 2 Ver Se ntencia C111 de 24 de febr ero de 19 99, Mag istrado Ponente: Alfredo Beltr án Siera: "{. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administra tivos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una man era de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor públíco, que en un moment o dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archiv o: Procuraduría Tiem po de Retención: 5 año s 19 5 Judic ial Admini strat iva Disposición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de util i;:ar el docum ento;fi PROC ESO INT ERVENCIÓN Fe cha de Revis ión 24/08/2 01 5

SUBPROCESO CONC I LIACI ÓN EXTRA JUD IC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMA TO AC TA DE AUDIENCIA Versión 4

GENWI. Df U KlC!ON

SUBPROCESO CONC I LIACI ÓN EXTRA JUD IC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMA TO AC TA DE AUDIENCIA Versión 4

GENWI. Df U KlC!ON REGIN•C E002 Página 3 de 3 segurida d jur íd ica; por lo ant erior, es deber de las entida des públi cas acata r las leyes con el fin de conci liar an tes que ir al cont en cioso admin ist rativo, y ac atar los pr ecedentes ju ris prud enc iale s par a evitar la cong estió n en la Ra ma Jud icial. En este sentido, el Com ité de Conciliación de la Su perint ende ncia de Sociedades, en cum plim iento del acat ami ento del prece dent e jur isp rudenc ia! falla do en di ferent es procesos ta nto por la Corte Con stituc ion al, como por el Conse jo de Est ado, así como por el Tribunal Ad mi nis tra tivo de Cund inamar ca , en tod as sus su bsec cione s y de lo dis puesto en los artí cu los 16 y 19 num eral 5° del citado Dec reto 10 69 de 201 5, (D ec reto 17 16 de 2009), con la aqui es cencia y aco mpañam ient o de la AGENCIA NAfiION AL DE DEFEN SA JU RIDIC A DEL EST ADO, de cidió prese nta r fórm ul a de ar reg lo, en donde se ve rifica el respet o de los de rechos mí ni mos fundam ent ale s del tra bajador y los der echos ci ertos e indis cut íble s, ya que se reco no ció lo corres pon diente por la rel iquidac ión de la

ar reg lo, en donde se ve rifica el respet o de los de rechos mí ni mos fundam ent ale s del tra bajador y los der echos ci ertos e indis cut íble s, ya que se reco no ció lo corres pon diente por la rel iquidac ión de la prima de acti vidad y bon ificación por recreac ión, y el actor renu nció úni cam ent e a los intereses e ind exa ción, los cuales en est e caso son un recono cim ient o económ ico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter tra nsigib le y con cil iable. En consec ue ncia, se di spondr á el envio de la prese nte acta , ju nto con lo s docum ent os per ti nent es, al Juz gado Admin ist rativo del Circu ito de Bogotá par a efectos de control de legal idad , advir tiend o a los comp are cien tes que el auto apr obat orio del acuerdo hará tráns ito a cosa juz gada y prest ará mé rito ejecutivo, razón por la cual no son procedent es nue vas pe tic ione s concil iat orias por los mismo s hechos ni demandas an te la jur isdicción de lo Cont encios o Ad mi ni strativo por las mi sma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 le y 640 de 20 01 ). Se da por con cluida .la dil igenc ia y en const an cia se fi rma el acta por qu ienes en ella inter vin ier on, una vez leí da y ap robada si endo las di ez y cuarent a y cinc o de la mañ ana (10: 45 a. m). 9 • rfifi-=t , (fi Apoder ado dil a pa rte Conv oca nte

LUIS JAVIER AGOS TA CASTEL LAN OS

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LUIS JAVIER AGOS TA CASTEL LAN OS

C.e. No. 7.31 1 .878 de ehiquinqu irá T.P. No. 11 2 .41 1 de l C. S. de la J. Apod rocada

YUDI AGU DEL O

e.e. No. 1. 023.86 5.1 06 de Bogota T.P. No. 234.825 del C. S. de la J. fi&fi 0¿9¿wc,:.& MAR TIN CO RREA VALENCIA Procu ra dor 19 2 Judi cia l I par a Asu ntos Ad min ist rativos Lugar de Arch ivo : Procu radurí a Tiempo de Ret enc ión: 5 años 19 5 Jud icial Admin istrativa Dispos ición Fi nal: Arch ivo Ce ntral Verifique que esta es la vers ión correcta an tes de utiliza r el docum ento

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