Acta de conciliación - DISLEY DULFARY PANQUEVA GOMEZ 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DISLEY DULFARY PANQUEVA GOMEZ 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Rev isión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de A probación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE002 Página 1 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N .° Judicial Administrativa
Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: A rchivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación N° E-2021-253225 de 12 de mayo de 2021. No. Interno 058-2021
Convocante (s): DISLEY DULFARY PANQUEVA GOMEZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
E n Bogotá, D.C., hoy veintiuno (21) de julio de (2021), siendo las 2:30 p.m., procede la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL en el asunto de la referencia. NOTA: Esta audiencia se realiza de forma NO PRESENCIAL a través de conexión virtual vía zoom y mediante correos electrónicos sucesivos, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 9 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 promulgado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los Decretos Legislativos 564 del 15 de abril
en el artículo 9 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 promulgado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los Decretos Legislativos 564 del 15 de abril de 2020 y 806 del 04 de junio de 2020, con lo previsto en los Memorandos No. 01 y No. 02 de fechas 17 y 19 de marzo de 2020, respectivamente, suscritos por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y lo dispuesto en las Resoluciones proferidas por la Procuraduría General de la Nación No. 0127 del 16 de marzo de 2020, No. 143 de 2020 de marzo 31 de 2020, No. 193 de 30 de abril de 2020, No. 0232 del 4 de junio de 2020, No. 0259 de 1º de julio de 2020, No. 0293 de 15 de julio de 2020, No. 312 de 29 de julio de 2020 y la No. 0462 de 30 de noviembre de 2020 que suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional.
1. Mediante auto admisorio proferido el 28 de mayo de 2021 y correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021 se informó a las partes que la audiencia se realizaría de forma no presencial. Se solicitó el envío, con anterioridad a la audiencia, del poder, anexos, documentos de identificación, datos de contacto y decisión del comité.
2. Se recibieron correos electrónicos de las partes.
3. En la fecha y hora señalada se estableció conexión virtual mediante la aplicación
anexos, documentos de identificación, datos de contacto y decisión del comité.
2. Se recibieron correos electrónicos de las partes.
3. En la fecha y hora señalada se estableció conexión virtual mediante la aplicación
“zoom”.
4. En el transcurso del día se enviará, vía correo electrónico, la presente acta para que los apoderados manifiesten su conformidad con la misma. Luego de ello, la Procuradora firmará y se remitirá el acta firmada a las partes.
La suscrita Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos, Dra. YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ y la sustanciadora MAGNOLIA TERESA LEAL BUENO, en reunión virtual, dan inicio al procedimiento de audiencia de conciliación no presencial.
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SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de A probación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE002 Página 2 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N .° Judicial Administrativa
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE002 Página 2 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N .° Judicial Administrativa
Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: A rchivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Se conecta a la diligencia el doctor HERNAN CAMILO RIVERA FRANCO , identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.392.133 y con tarjeta profesional número 272.967 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la convocante, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 28 de mayo de 2021.
También se conecta a la diligencia la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63305.358, con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. Los documentos correspondientes los envió la apoderada el día 19 de julio de 2021.
La Procuradora verifica la identificación de las partes, le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del
apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sus posiciones. El apoderado de la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones de la solicitud de conciliación, que son las siguientes:
“CONVOCAR a la Superintendencia de Sociedades, a fin de conciliar extrajudicialmente las sumas relacionadas en el literal tercero de esta comunicación a fin de que sean canceladas en debida forma.
TERCERO. Aunado a lo anterior, la entidad señaló que mi poderdante devengó durante el periodo señalado, por concepto de Prima de actividad, Bonificación por recreación, y sus reajustes; los siguientes valores:
!t
NM. tE LA IL\CION
VALOR
FECHA DE FECHA DE FECHA P AGADO Y FEFCHA DE
CAUSACJON CAUSACJON INICIAL DE FECHA FINAL BASE PARA PAGO EN
NOMBRE CONCEPTO INICIAL FINAL DISf'RURE DEDISFRUTI LIQUIDAR NOMINA DIFEENCIA
VALOR
FECHA DE FECHA DE FECHA P AGADO Y FEFCHA DE
CAUSACJON CAUSACJON INICIAL DE FECHA FINAL BASE PARA PAGO EN NOMBRE CONCEPTO INICIAL FINAL DISf'RURE DEDISFRUTI LIQUIDAR NOMINA DIFEENCIA BON IFICACIO N POR RECREAC ION 10/11/2017 09/11/2018 02/01/2019 23/01/2019 93.824 31/12/2018 fll .986
PR IMA DE ACT IV IDAD 1 0/11/20 1 7 09/11/2018 02/01/2019 23/01/2019 703.681 31 /12/20 18 457 .393
REAJUSTE BON IF ICAC ION RECREAC ION 10/11/20 1 7 09/11/2018 02/01/2019 23/01/2019 4.222 04/07/2019 2 .744
REAJUSTE PR IMA DE ACTIV IDAD 10/11/20 1 7 09/11/2018 02/01/2019 23/01/2019 31.666 04/07 / 2019 20 .583
BON IFICAC ION P OR RECREAC ION 10/11/2018 09/11/2019 03/01/2020 24/01/2020 98 .046 31/12/2019 63 .730
PR IMA DE ACTIV ID AD 1 0/11/20 1 8 09/11/2019 03/01/2020 24/01/2020 735.347 31/12/2019 477 .976
BONIFICAC ION PO R RECREACION 10/11/2019 09/11/2020 04/01/202.1 25/01/2021 5.020 05/03/2020 3 .263
REAJUSTE PR IMA DE ACTIV IDAD 1 0/11/2019 09/11/2020 04/01/202.1 25/01/2.021 37.650 05/03/2020 24 ,473
BON IFICAC ION POR RECREAC ION 10/11/2019 09/11/2020 04/01/202.1 25/01/202.1 103.066 31/12/2020 66 .993
PR IMA DE ACTIV ID AD 1 0/ 11/2.0 1 9 09/11/2020 04/01/2021 25/01/202.1 772.997 31/12/2020 502448
TOT A L 1. 6 8 0.587PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Rev isión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de A probación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE002 Página 3 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N .° Judicial Administrativa
Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: A rchivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, co n el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación:
S
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada, co n el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación:
S e envió al correo electrónico del despacho, en un folio, certificación de fecha 18 de marzo de 2021, suscrita por el secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, cuya decisión es la siguiente:
“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 17 de marzo de 2021 (acta No. 0 7-2021) estudió el caso de la señora DISLEY DULFARY PANQUEVA GÓMEZ (CC53.003.866) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.680.587,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $1.680.587,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 30 de enero de 2018 al 29 de enero de 2021, incluyendo allí el factor d enominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidaci ón realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, confo rme la certificación aludida.
por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidaci ón realizada por la entidad.
3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, confo rme la certificación aludida.
4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 día s siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, s alvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la pe tición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconoci miento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.
La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política .
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 18 días del mes d e marzo de 2021”
S e le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por el comité de conciliación: !t NM. tE LA IL\CIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Rev isión 14/11/2018
manifieste su posición frente a lo expuesto por el comité de conciliación: !t NM. tE LA IL\CIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Rev isión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de A probación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE002 Página 4 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N .° Judicial Administrativa
Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: A rchivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Se acepta la propuesta de conciliación presentada por la entidad convocada
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
L a Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1. Siendo claro en relación con el concepto conciliado : El pago a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a favor de DISLEY DULFARY P ANQUEVA GOMEZ, cuantía: La suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.680.587 ) y fecha para el pago: L a suma antes señalada será cancelada dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contencioso Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado
a aquél en el que la Jurisdicción Contencioso Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso, y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Radicado 202101-040825, Certificación emitida por la Superintendencia de Sociedades bajo radicado 2021-01037839, Copia dirigida a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Copia dirigida a la Superintendencia de Sociedades, Poder conferido al suscrito en los términos del Art. 5 del Decreto 806 de 2020 y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998)2.En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta junto con el expediente radicado virtualmente y demás actuaciones realizadas en este Despacho, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad. Tal radicación se efectuará a través de los canales virtuales establecidos
radicado virtualmente y demás actuaciones realizadas en este Despacho, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad. Tal radicación se efectuará a través de los canales virtuales establecidos por la Rama Judicial, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestan mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). En constancia se firma el acta por la suscrita Procuradora Judicial, una vez los apoderados que intervinieron reciban correo electrónico con su contenido, lo lean y
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31 -000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a
consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. “[…] La intervención activa del Ministerio !t NM. tE LA IL\CIONPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Rev isión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de A probación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE002 Página 5 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría
N .° Judicial Administrativa
Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: A rchivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
manifiesten su aprobación al correo electrónico mleal@procuraduria.gov.co. Se finaliza la reunión virtual siendo las 3:01 p.m.
A SISTENCIA A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS Apoderado de la parte Convocante
Dr. HERNAN CAMILO RIVERA FRANCO
C.C. No. 1.032.392.133
T.P. No. 272.967 del C. S. de la J.
ASISTENCIA A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS
Apoderada de la Entidad Convocada
Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN
C.C. No. 63305.358
T.P. No. 43.627 del C. S. de la J.
Apoderada de la Entidad Convocada
Dra. CONSUELO VEGA MERCHAN
C.C. No. 63305.358
T.P. No. 43.627 del C. S. de la J.
______________________________ Procuradora 81 Judicial I para Asuntos Administrativos YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ Firmado digitalmente por: YALITH LUCIA TORRES FERNANDEZ
PROCURADOR JUDICIAL I
PROC 81 JUD I CONCILIA ADTIVA BOGOTA
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