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Acta de conciliación - DORA MARÍA MESA DUARTE

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DORA MARÍA MESA DUARTE
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

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@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDAD

PROCESO INTERVENCIÓN BOGOTA

ES fi SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUI 11111111fi11111111m fi11 1rn111 J,J contestar e· ile: 187 2016-01-327 PROCU RIA FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Fecha: 14/0812018 11:29:55 mEUl I LA !IIOJII REG-IN-CE-002 Remitente: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA N

Folios: 2

ACION -- .

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98804 de 18 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: DORA MARIA MESA CUARTE Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:30 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula

procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS ídentificada con la e.e. número 41. 795.579 y portadora de la tarjeta profesional número 253.54-D1 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450827, acto administrativo de fecha del 17/11/2015 y oficio de co"ección

«PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450827, acto administrativo de fecha del 17/11/2015 y oficio de co"ección No. 2015-01-522912 del 23 de diciembre de 2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) DORA. MARIA MESA DUARTE la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($5.385.564,90) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Aho"º• por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) DORA MARIA MESA CUARTE, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 51625033 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Aho"o), en la cuantia de $5.385.564,90 miele. La fórmula de pago sobre el presente

manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Aho"o), en la cuantia de $5.385.564,90 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2.

Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los

1 Lugar de Archivo: Procuraduría

I Tiempo de Retención: N.º Judicial Administrativa 5 arios 1 Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento,·

PROCESO INTER VENCI ÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5

SUBPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMAT O ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

REG•INCE -002 Página 2 de 3 intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorerfa de la Superintende ncia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del attículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16.». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo

ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16.». Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada para que manifieste su posición frente a lo expu esto por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocan/e en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procuradora judic ial conside ra que el anterior acuerdo contiene obligaci ones claras, expresas y exigib les, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimie nto. 1 Siendo clar o res pecto a: 1. El concepto Conciliado: El pago a cargo de la Su perintendencia de Sociedades a favor de DORA MARIA MES A DUARTE de la suma de $5.385.5 64,90. Pago: Se realizará dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la sol icitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad, no habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 dia s siguientes a la solicitud de pago y se pagará en el Grupo de Tesorería de la Superin tendencia de Sociedades Sede Bogotá. Además el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modific ado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre confli ctos de carácter partic ular y contenido patrimo nial disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran

versa sobre sobre confli ctos de carácter partic ular y contenido patrimo nial disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentran debidam ente rep resentadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que ju stifican el acuerdo, a saber: derecho de petición , respu esta de la Entida d, liqu idación efectuada por la Entidad con su correspo ndiente cuantía, acepta ción liquidac ión; y (v) en criterio de esta agencia del Mi nis terio Públic o, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 1069 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009), en sus artículos 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comités de conci liación las funciones de decidi r, en cada caso específico, sobre la procedencia o improcede ncia de la concil iación u otro medio alternativo de solución de conflictos , con sujeción a la normatividad sustantiva, proced imental y de control, señalando la posición institucional qu e determine los pará met ros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actua rá en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 1716 de 2009) , advierte que con la conciliación no se

actua rá en las audiencias de conciliación; a su vez, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 1716 de 2009) , advierte que con la conciliación no se menoscabe n los derechos ciertos e indiscut ibles y los derechos mínim os e intransigib1es, asunto que para este tema, por ser labo ral, adqu iere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitu cion ales , que en su artículo 53 establece como principios mínimos funda men tales de los trabajadores la irrenuncia bilidad a los bene ficios míni mos establec idos en normas labo rales y la facultad de transig ir y concilia r sólo sobre derechos in cie rtos y di scutibles. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señala do que debe reconocerse fuerza vinculante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECC ION C - C.P. Enriq ue Gil Solero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 ·23-31 -000·201 0-001 69-01 (39948} '[. .. } En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, he dicho la Seta, en reiteradas opottunidades, que 'Si es clara debe ser evidente

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materielizeción en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instan/e [. . .}'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999 , Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[. . .} l.a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos e lo que puede disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con fa intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo el que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés genere/.

Lugar de Archivo: Procur adurla Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Ju dicial Administr ativa 5 años Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el documen to J1• 1 f1 ' 1 11

PROCES O INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDICIA L Fec ha de Aprobación 24/081201 5

FORMA TO ACTA DE AUD IENCIA Versi ón 4

REG-IN-CE002 Página 3 de 3

SUBPR OCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDICIA L Fec ha de Aprobación 24/081201 5

FORMA TO ACTA DE AUD IENCIA Versi ón 4

REG-IN-CE002 Página 3 de 3 Co nsejo de Estado y la Sala Discipli naria del Consejo Su peri or de la Judic atu ra, ya qu e esto le provee mayor cohe rencia al sistema ju rídi co, garantizando el derecho a la ig ualdad y de conter a una mayor seguridad jurídica; por lo ante rior, es deber de las ent idades pú blicas acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al conte ncioso admini strativo, y acatar los precedentes juris prudenciales para evitar la congestión en la Rama Judicial. En este sentido, el Comité de Conciliación de la Su perintendencia de Sociedades, en cumplimiento del acatamiento del precedente jurisprudencia! fall ado en diferentes procesos ta nto por la Corte Co nstitucional, como por el Consejo de Estad o, así como por el Tribuna l Administrativo de Cu ndinamarca, en todas sus subsecciones y de lo dispuesto en los artí culos 16 y 19 nume ral 5° del citado Decreto 10 69 de 2015 , (Decreto 17 16 de 2009) , con la aqu iescencia y acompaña miento de la AGENCIA NACIONA L DE DEFEN SA JUR I DICA DEL ESTADO , decidió presentar fórmula de arreglo , en donde se verifica el respeto de los derechos mín imos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscuti bles, ya qu e se reconoció lo correspond iente por la reliquid ación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y viáticos el actor renunció ún icamente a los

ciertos e indiscuti bles, ya qu e se reconoció lo correspond iente por la reliquid ación de la prima de actividad y bonificación por recreación, y viáticos el actor renunció ún icamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliable. En consecuencia , se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos perti nentes , al Juzgado Adm inistrativo del Circuito de Bog otá para efectos de control de legalida d, advirti endo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsito a cosa juzgad a y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nu evas peticiones conciliatorias por los mi smos hechos ni demanda s ante la jurisdicción de lo Contencio so Adminis trativo por las misma s causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligenc ia y en const anci a se firma el acta por qui enes en ella intervin ier on , una vez leí da y aprobada siendo las cua tro de la tarde (4:00 p. m.). fi ( 74(S-1r. LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANO S Apoderado de la Entidad Convocante -l.c.:e.... \...fi y fifiLJ. LUZ MARY ROA VARGAS Apoder ada de la Parte Convocada Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retenció n: Disp osición Fi nal:

N. 0

Judicial Admin istrativ a 5 año s Archivo Centr al Verifiq ue que esta es la vers ión correcta ant es de uti lizar el documento y

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