Acta de conciliación - DORIS JANETH TORRES GARZON 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - DORIS JANETH TORRES GARZON 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCURAD U RIA
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
GfüPfüiU!l!CiOS REG-IN•CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 144 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
RADICACIÓN No. 9685 DE ABRIL-05-2018
Convocante ( s ): Convocado ( s ):
DORIS JANETH TORRES GARZÓN
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLl;CIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy siete (07) de junio de (2018), siendo las dos y treinta y nueve de la tarde (2.39 p.m.) procede el despacho de la Procuraduría 144 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cu?I se inicia antes de la hora programada de acuerdo a solicitud conjunta de las partes. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DORIS PATRICIA ROMERO: LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.988.965 de Bogotá y con tarjeta profesional número 254649 del Consejo Superior de la Judicatura, fin calidad de apoderado (a) del (la) convocante. Asiste también el (la) doctor(a) CONSUELO VEGA MERCHÁN, identíficado(a) con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portador(a) de la tarjeta profesional No. 43627 del Consejo Superior de la
identíficado(a) con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portador(a) de la tarjeta profesional No. 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por el(a) doctor(a) MARÍA TERESA GIL GARCÍA en su calidad de· Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. La Procuradora le reconoce personería a los apoderados de la parte convocante y convocada en los términos indicados en los poderes que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como meca:nismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencifi se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Las pretensiones de la solicitud son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2017-01-576889, acto administrativo de fecha del 14/11/2017, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce ql!.le debe una suma de dinero. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora DORIS JANETH TORRES GARZÓN la suma de UN MILLÓN
Superintendencia de Sociedades reconoce ql!.le debe una suma de dinero. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora DORIS JANETH TORRES GARZÓN la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($1,516,215) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos dePrima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CONVOCADA, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: el comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades en reunión Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º 144 Judicial 11 5 años Administrativa
Disposición Final: Archivo Central,{!)#; <
PROCESO IN TER VENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2 015
SUBP ROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/2 01 5 ,._"'.-...-
FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Vers ión PROCU RADU RIA G8.!iULDfl.l il(CiOH RE G-I N-CE-002 Pá gina 2 de 3 celeb rada el 25 de abr il de 201 8 acta No. 16 de 20 18 estudió el caso de la señora
RE G-I N-CE-002 Pá gina 2 de 3 celeb rada el 25 de abr il de 201 8 acta No. 16 de 20 18 estudió el caso de la señora Doris Ja neth Torres Garzón , ce. No. 39 .532 .384 y decidió de manera unánim e conciliar las pretensio nes de la convocante (reserva esp ecial del ah orro) por valor de $1. 51 6. 21 5 pesos. La fórmula de concil iació n propu esta es la sig uie nte : 1. Valor reconocer la suma de $1. 51 6.21 5 peso s como valor resulta nte de reliquid ar los factores recla mados pa ra el periodo comprend ido entre el 2 de octubre de 201 5 al 13 de octu bre de 201 7, incluyendo all í el factor de nominado reserva especi al del aho rro confo rme a la li qu idació n efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni ind exació n o cualquier otro gasto qu e se pretenda por la convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liqu idación realizada por ia entidad. se de be tener en cuenta la prescrip ción trienal por las su mas ind icadas por el período mencio nado. 3. Pago los valo res antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días sig uie ntes a aquel en que la Ju risdicción Cont enciosa Admin istrativa apr uebe la conciliac ión no gener ando in tereses tampo co en este lapso . 4. El pago se realiz ará media nte consignac ión en la cuenta qu e la funcionaria tenga reportada en la entid ad para el
gener ando in tereses tampo co en este lapso . 4. El pago se realiz ará media nte consignac ión en la cuenta qu e la funcionaria tenga reportada en la entid ad para el pago de nómin a sal vo indic ación en contrario de la solicitan te comunic ada a la entidad en tod o caso antes de efectuarse el pago resp ectivo. 5. Así mis mo la convo cante acepta que no in ici ará accione s contra la Sup er que tenga que ver con el reconoc im iento de las suma s relativas _a los factores liqui dados a que se refie re esta conciliación. Se allega en 1 folio la certi ficación aludida. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte CO NVOCANTE para que manifieste su posi ció n frente a lo expuesto por la parte convocad a: frente a la prop uesta conciliato ria presentada por la apoder ada de la parte con vocada man ifiesto que acepto en su totalid ad la fórmu la conc iliatoria toda vez que se ajusta a las pretensi ones solicitadas por el conv ocante. Acto seg uido se hace un a relaci ón de las pruebas presentad as por la pa rte CONVOCANTE: Poder, certifi cación de su mas adeuda das por concepto de la reserva espec ial de ahor ro exped ida el 14 de noviem bre de 2017 , oficio de aceptació n de la convoc ant e del 20 de noviemb re de 201 7, derecho de petición del 13 de octubre de 20 1 7, respue sta de la entidad acto administrativo a conci lia r del 16 de noviembr e de 201 7. Acto seg uido se hace una relació n de las pruebas presentadas por la part e CO NVOCADA
acto administrativo a conci lia r del 16 de noviembr e de 201 7. Acto seg uido se hace una relació n de las pruebas presentadas por la part e CO NVOCADA SU PERI NTE NDEN CIA DE SOCI EDADE S así: Pod er Legalm ente conferido, certif icado del comi té de concili ació n. ESCU CHADAS LAS PARTE S LA PROC URADURÍA CO NS IDE RA que e! anterior acuerdo cont iene oblig aciones cl aras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lu gar de su cumpli míento l1 J y re úne los requ isitos: (i) del Decr eto 17 16 de 2009 y del artí cu lo 61 3 de la Ley 15 64 de 201 2 (ii) la eventu al acci ón contenciosa que se ha podid o ll egar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98 ); (iii) el acuerdo conciliatorio versa sobre accione s o de rechos económicos disp on ibles por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iv) las partes se enc uent ran debidamente represe ntadas y sus representantes tienen capacid ad para conciliar; (v) obran en el exped iente las pr uebas necesarias que justifican el acuerdo, (vi) en crite rio de esta agencia del
r11 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECC ION CC. P. En riq ue Gil Botero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-20 10 -0016 9-01 (39948 ) 'T-- -JEn ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones endientes or real/zar or ende edirse su cum limiento en ese instante ... ". Lugar de Archivo ; Procuradu ría N.° 144 Ju dic ial 11 Admin istrativa Tiempo de Retención: 5 añ os
Disposí cíón Final: Archivo CentralPR OCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 fi;.._ SUBPR OCESO CONC ILIA CIÓ N EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
>fi• FORMA TO ACTA DE AUDIENC IA Versión PROCURADURlA 6mm D: L\ liACIO.fi RE G-IN-C E-002 Página 3 de 3 Minis terio Públic o, el acuer do co ntenido 1 en el acta no es violatorio de la ley y no
PROCURADURlA 6mm D: L\ liACIO.fi RE G-IN-C E-002 Página 3 de 3 Minis terio Públic o, el acuer do co ntenido 1 en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesiv o para el patri moni o pú blico (art . 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98f 1. En consecuencia, se dispondr á el envío de la presente acta, ju nto con los documentos perti nen tes, al Juzgados Administrativos del Ci rcuito de Bogotá (repart o) para efectos de contro l de lega lidad, advirtie ndo a los comp arecie ntes qu e el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsit o a cosa juzgada y presta rá mér ito ejecutivo , razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes conc ili atorias por los mis mos hecho s ni de man das ante la jur isdicción de lo Cont enc ioso Ad min istrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la dilige ncia y en constancia se firma el acta po r qu ienes en ell a in tervi nier on, siendo las dos y cuarenta y cinc o de la tarde (2:45 pm.) __.--·--·----·-- __ _ ___ _ _,.,,.,.,--- // CONS UEL O VEGA ME RCHÁ N Ap oderado de la part e convocada' 0 s fafifi (í)fN:B lfi oB'Rls PATRICI A RO MER O LOPEZ Apod erado de la parte convoca nte Procu radora 14 4 Judicial II para Asuntos Admini strativos
Ap oderado de la part e convocada' 0 s fafifi (í)fN:B lfi oB'Rls PATRICI A RO MER O LOPEZ Apod erado de la parte convoca nte Procu radora 14 4 Judicial II para Asuntos Admini strativos I2l Ver Sentencía C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Pon ente: Attredo Beltr án Síera: r. .. J La ínteNención activa del Mínisterio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, síno que es una garantía para que en asuntos que revísten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a fo que pueda dísponer el servidor púbfíco, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del a ente del Ministerio, ue el acuerdo al ue lle uen fas artes, también sea beneficioso ara el ínterés eneral.
Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiem po de Retenció n: Dis posición Flnal: N. • 14 4 Jud icial 11 5 años Archivo Central Adm in istrativa