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Acta de conciliación - DORIS YANETH TORRES GARZÓN

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - DORIS YANETH TORRES GARZÓN
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVEN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN E

e+) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA FORMATO ACTA DE AUI REG-IN-CE-002 ll ll lll llllll ll l lll lll lllllllllll 1111111111 Al contestar cite: 2016-01-296928 ,-------------------"' Fecha: 27/05/2016 10:23:32 Folios: 3

CONCILIAClé Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PROCURADURÍA 192 JUDICIAL Radicación N." 771892016 del 04 de marzo de 2016

Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES

DORIS YANETH TORRES GARZON

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 302

En Bogotá, hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las (09:00) a,m, procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chlquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada

HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2222 de 13 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogota y con tarjeta profesional número 234.825 del Conseío Superior de la Judicatura, en representación de la convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderado (a) de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extraíudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocanteSUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450758, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) DORIS YANETH TORRES

01-450758, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) DORIS YANETH TORRES GARZO la suma de DOS MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.013.941.80) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actívídad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar ia decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comité de Concilíación y Defensa Judicial de fa Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) D0RIS YANETH TORRES GARZO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 39532384 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de ($2.013.941.80) pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parametros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habra lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la

siguientes parametros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habra lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento I\fi PROCESO IN TERVEN CI ÓN Fecha de Revi sió n 24/08/20 15

SUB PROCESO CONCIL IACIÓN EX TRAJU DICIAL Fecha de Aprob ació n 24/08/2 015

FORMA TO ACTA DE AU DIENCI A Versión 4

GffiWl D! U IUCI0N REG-IN -CE -002 Página 2 de 3

5. Lu gar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendenc ia de Sociedades Sede

Bogotá . La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Cons titución Politica . Para const ancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 20 16 ". Ane xo cer tific ación en un (01 ) foli o. Me perm ito aclar ar qu e en lo s do cument os del exped ient e donde apar ece la convoca da con segu nd o ap ellido GARZO, corre sponde realm ent e a "G ARZON", situ ación ocu rrida por un er ror de

perm ito aclar ar qu e en lo s do cument os del exped ient e donde apar ece la convoca da con segu nd o ap ellido GARZO, corre sponde realm ent e a "G ARZON", situ ación ocu rrida por un er ror de di gitación pero se trata de la mi sma per sona . Acto seguido se le conc ed e el us o de la pa la bra al ap od erado de la convoc ad a, qu ien man ifiesta : Ace pto la pro pue sta de pago con cili at ori a de la entid ad convoca nte en la suma ofrecid a, cond ici ones de pl azo y fórm ula de pa go, ya que esta se en cue nt ra ajus tada a der echo. El pro cur ad or judi cial cons ide ra que el ant erior acu erd o con tiene obl igaciones cl aras , expresas y exig ibles, en cua nto al tie mpo, mo do y lu gar de su cu mplimi ento. 1 Siendo cl aro res pect o a: 1. El con ce pto Concil iado: El pago a car go de la Su peri ntendencia de Socie dade s a favor de DORIS YANE TH TORRES GARZON de la suma de ($2. 01 3.941 .80 ). 2. Pago: Se rea li za rá dent ro de los 60 dí as siguie ntes cont ados a partir de la solici tud de pago, post erior a que la conc il iación hay a sido avalada y radic ada en la Ent idad, no ha brá lug ar al pago de los int ereses de ntro de los 60 dí as siguie ntes a la sol icitu d de pago y se pagará en el Gr up o de Tesorería de la Supe ri ntend encia de Sociedades Sede Bogot á. Además el acu erd o reú ne los sigu ie ntes req ui sit os: (i) el eventual

dí as siguie ntes a la sol icitu d de pago y se pagará en el Gr up o de Tesorería de la Supe ri ntend encia de Sociedades Sede Bogot á. Además el acu erd o reú ne los sigu ie ntes req ui sit os: (i) el eventual me di o de control que se ha po dido lle gar a present ar no ha cadu cado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ifi cado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobre sobre co nfl ictos de car ácter par ticu lar y cont en ido patri monial disp on ible s por las partes (ar t. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (íii) las pa rtes se encue nt ra n debidam en te repr esentadas y sus repr esentant es tienen ca pacidad par a co nciliar; (iv) obr an en el expedient e las pruebas neces arias que jus tifican el acuerdo, a saber:

1. Co pia del oficio con ra dic ado No. 20 1 55000052581 -DDJ del 02 de junio de 201 5 su scit o por la Di rectora de Defensa Juríd ica de la Agencia Nacion al de Defe ns a Ju ríd ica del Est ado. 2. Acta No. 01 4 de 02 de juni o de 201 5 del Com ité de Conc il iación y Defensa Jud icial de la Su perintend encia de So ciedad es (5 fol io s). 3. Der echo de petición formul ado por el con voc ado. 4. Cont estación del

de recho de petic ión . 5. Liquid ación . 6. Acept ació n de lo s valor es adeud ado s a (al) la seño r (a)

DORIS YANETH TOR RES GARZON.

(v) en criter io de esta agencia del Min ist erio Pú bli co , el ac uer do contenido en el acta no es viol atorio de la ley y no res ult a lesivo para el pat ri mo nio públ ico por las si gu ie ntes razones . (ar t. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en at ención a que el Dec reto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009), en sus ar tículos 16 y 19 nume ra l 5° , le asign ó a los com ités de concil iación las fu ncione s de decidir, en cada caso espe cífico , sobre la proced encía o ím proced encia de la concil iación u otro me dio al ternativo de sol ució n de confl ictos, con sujeción a la normati vidad su stan tiva , pr oced imen tal y de contr ol , señalando la posición ins títucional que de term ine los par ámet ros dent ro de lo s cuales el repr esentant e legal o ap oderado actuará en las audiencias de concil iaci ón; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° de l Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009), advier te que con la conc il iación no se me nosc aben lo s de rech os cier tos e ind isc utib les y los

der echos mí nimo s e int ransigibles, asu nto que par a este tema , por ser la bor al, adqu iere toda la im port ancia en concor dancia con los pa rám etros constit uciona le s, que en su ar tícu lo 53 esta bl ece como pri ncipios mín imos fundame ntales de los trabaj ad ores la irrenu nciabili dad a los bene fi cio s mí nimos est ablecidos en nor mas labor al es y la facu ltad de transi gir y conciliar sólo sobr e der echo s in cier tos y di scuti bles. Por otro lado, la Cor te Co nstit ucional ha señalado qu e debe 1 Ver Fal lo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSEC CION CC. P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N. º 05001 -23-3 1 -000-201 0-00 16 9-01 (399 48) T .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto qLJe presta mér!/o ejecutivo contenga LJna obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pLJeda predicarse la calidad de f{tLJ/o e1ec1Jtivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reí/eradas oportLJnidades, qLJe "Si es clara debe ser evidente qLJe en el títLJ/o consta LJna obligación sin necesidad de acLJdir a otros medios para comprobarlo. OLJe sea expresa se refiere a su

materialización en un documento en el qLJe se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan ac/LJaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltr án Siera: "{. .. ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es prodLJcto de LJn capricho del legislador, o una maner a de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asun tos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo some tidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garan tiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acLJerdo al que lleguen las partes, lambién sea beneficioso para el interés general Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tie mpo de Reten ció n: 5 afias 19 5 Judi cial Administ rativa Di spos ición Fin al: Archiv o Centr al Veri fique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docume nto 1.).::- fi PROCESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUB PRO CESO CONCILIA CIÓ N EXTRA JUDI CI AL Fecha de Aproba ción 24/0 8/201 5 : ; FORM ATO ACTA DE AU DIE NCIA Ver sión 4

GfKWl O! LA IIICION REG -I N-CE-002 Pá gina 3 de 3

: ; FORM ATO ACTA DE AU DIE NCIA Ver sión 4

GfKWl O! LA IIICION REG -I N-CE-002 Pá gina 3 de 3 reco nocerse fu erza vin cula nte a la ju ris pru dencia de la Cor te Su prema de Ju st icia, el Conse jo de Est ado y la Sala Discipli naria de l Conse jo Su perior de la Jud ica tura, ya que esto le provee may or coh erencia al sist ema jurí dico, garan tiz an do el dere cho a la igualdad y de contera una mayor se guridad ju ríd ica ; pbr lo an terior, es deber de las entid ade s públ icas acatar las le yes con el fin de con cil iar ant es que ir al contencioso admin is tra tivo, y acat ar los pr eced en tes jur is prudenciales para evitar la conges tión en la Ra ma Jud ici al. En este sentido, el Com ité de Conc il iación de la Su perint endencia de Socied ades, en cum plim iento del acatam iento del precede nte jur isp rud enc ia! fall ado en di ferentes pr ocesos tanto por la Corte Cons tit ucional , como por el Conse jo de Estado, así co mo por el Tri bunal Ad mi nistrativ o de Cund inam ar ca , en todas sus su bse cciones y de lo di spue sto en los artícu los 16 y 19 nume ral 5° del cit ado Decreto 10 69 de 201 5, (D ecreto 17 16 de 2009), con la aq uiescencia y acomp añam ient o

de la AG ENCIA NA CIO NAL DE DEFENS A JURID ICA DEL ESTADO, decidió pres entar fórmula de ar reglo, en donde sfi verifi ca el respet o de los der echos mí nimo s fu ndame nta les del tra bajador y los de rechos cie rtos e indis cuti bles, ya que se recono ció lo corres pond ient e por la reliq ui dación de la pri ma de activ idad y bon ificación por recre ac ión , y el actor renu nció únic am ente a los in tereses e inde xación , los cuales en este caso son un reconoci mien to económ ico accesorio a la presta ción la bora l que, por tanto, es de ca rácter tra nsigible y conc il iab le. En con sec uencia, se di sp ondr á el envio de la pre se nte acta , jun to con los docu ment os per tine ntes , al Ju zgado Ad mi nist rativo del Cir cu it o de Bogotá par a efectos de con trol de le ga lida d , advir tiendo a los compar ecient es que el auto apr obat orio del acue rdo har á trá nsit o a cosa juz gada y pr estará mér ito ejecu tivo, razón por la cua l no son proceden tes nuevas peti cione s concil iat orias por los mis mo s hechos ni demandas ant e la jur isd icción de lo Cont encio so Ad mini stra tivo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dilig encia y en const ancia se firma el acta por quien es en ell a inter vinie ron, una vez leída y apr oba da siendo las nue ve y quin ce de la tarde (09: 15 a.m). Apoderadoelaparte Conv ocante

Se da por concl uida la dilig encia y en const ancia se firma el acta por quien es en ell a inter vinie ron, una vez leída y apr oba da siendo las nue ve y quin ce de la tarde (09: 15 a.m). Apoderadoelaparte Conv ocante

LU IS JAVI ER ACO STA CAS TE LLANOS

e.e. No. 7.3 1 1 .878 de Chiq uin qu irá T.P. No. 11 2.4 1 1 del C. S. de la J. Apoder ado (a) ,) fi

YUDI PAOLA ON ;r EGRO AG UDEL O

e.e. No. 1. 023 .8 65.1 06 de Bog ota T.P. No. 23 4.825 del e. S. de la J. fit2J2.IZ-E/? ()(l¿cp4Í9 MA RTIN CO RREA VALENCI A Procur ador 19 2 Ju dicial I para Asu ntos Ad mini st rativos Lugar de Arch ivo : Procu radur ía Tiempo de Rete nción: 5 año s 19 5 Ju dicial Adminis trativa Di sposic ión Final : Arch ivo Central Verifi que que esta es la vers ión correcta antes de uti liz ar el docu m ento

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