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Acta de conciliación - EDGAR HERNAN CORTEZ ROCHA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - EDGAR HERNAN CORTEZ ROCHA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 fi

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

G81EULDElilMCIOII REG-IN-CE-002 Página 1 de4 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 56 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 165-2018. SIAF 20245 del 29 de junio de 2018 Convocante (s): Convocado (s):

Medio de Control:

CARLOS URIEL SÁNCHEZ, CARMEN YANIN CADAVID, CESAR

FUENTES MURILLO, EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, FREDY

YESID DIAZ PALACIOS, JUAN JOSÉ CEL Y RAMIREZ, LUIS CARLOS

ORTIZ BARRIGA, MARÍA DEL PILAR PAEZ PEÑARETE, MYRIAM

LUZCETTY SABOGAL PRIETO, PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO,

SILVIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, YAQUELINE ARIZA AGUDELO

y HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:30 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 56 Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identíficada con la cédula de

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZÁLEZ, identíficada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.373.958 de Bogotá o.e. y portadora de la tarjeta profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la parte convocante, y a quien se reconoció personería para actuar por medio de Auto 001-165-18 del 6 de julio de 2018. Comparece también la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por MARIA TE-RESA Gil GARCÍA, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, quien se encuentra facultada para ello según la documentación anexa. la Procuradora le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solucíón de conflictos.

declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solucíón de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderado de la parte CONVOCANTE manifiesta: "PRETENSIONES. PRIMERA. Se concilien /os efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:• Oficio No.500-084159 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001423 del 30 de mayo de 2018, a favor de Carlos Uriel Sánchez. • Oficio No.500-079350 del 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001297 del 16 de mayo de 2018, a favor de Carmen Yanin Cadavid. • Oficio No.500-084164 calendada el 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de

Certificación No.510-001442 del 31 de mayo de 2018, a favor de Cesar Fuentes Murillo. • Oficio No.500-084167 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001437 del 31 de mayo de 2018, a favorde EdgarHernán Cortez Rocha.• Oficio No.500-079356 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certíficación No.510-001298 del 16 de mayo de 2018, a favor de Fredy Yesid Díaz Palacios. • Ofício No.500-079409 de fecha 21 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001301 del 16 de mayo de 2018, a favor de Juan José Ce/y Ramírez. • Oficio No.500-084165 de fecha 31 de mayo de 2018 y Certificación No.510-001438 del 31 de mayo de 2018, a favor de Luis Carlos Ortiz Barriga. • Oficio No.500-285519 de fecha 19 de diciembre de 2017y Certificación No.510-002839 lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º56 Judicial II Adminístrativa 5 años

Disposición Fínal: Archivo Centralf2: PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SU BPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión 4 liEIIWLIIE 1A lllCIOII REG-IN-CE-002 Página 2d e4 del 11 de diciembre de 201 7, a favor de María Del Pilar Páez Peñarete. • Oficio No. 500-08467 4 de

fecha 01 de junio de 2018 y Certificación No.51 0-001448 del 31 de mayo de 2018, a favor de Myriam Luzcetty Sabogal Prieto. • Oficio No.500-066584 de fecha 9 de mayo de 2018 y Certificación No. 510-001260 del 8 de mayo de 2018, a favor de Pablo Ancisar Perilla Camelo. • Oficio No.500-081442 de fecha 24 de mayo de 20 18 y Certificación No.510 -001339 del 23 de mayo de 20 18, a favor de Silvia María Barandica Arrieta. • Oficio No. 500-052839 de fecha 16 de abril de 2018 y Certificación No.510 -001053 del 13 de abril de 2018 , a favor de Yaquelíne Ariza Agudelo. • Oficio No.500-057929 de fecha 25 de abril de 2018 y Certificación No.510 -001 18 8 del 25 de abril de 2018, a favor de Héctor Gerardo Guerrero García. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, las sumas de dinero que señalo a continuación: • A favor de CARLOS URIEL SÁNCHEZ, la suma de NUEVE MILLONES GUA TROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS MICTE. ($9.416 . 705,00). • A favor de CARMEN YANIN CADAVID, la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.076. 629,00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA

SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS MICTE. ($1.076. 629,00). • A favor de CESAR FUENTES MURILLO, la suma de TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUA TRO PESOS MICTE. ($13.027. 274,00). • A favor de EDGAR HERNÁN CORTEZ ROCHA, la suma de DOS MILL ONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MICTE. ($2.10 9.315 ,0 0). • A favor de FREDY YESiD DÍAZ PALACIOS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1. 570. 999, 00). • A favor de JUAN JOSÉ CELY RAMÍREZ, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MICTE. \ ($3.686.357,00). • A favor de LUIS CARLOS ORTIZ BARRIGA, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUA TROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE. ($1.9 38. 467, 00). • A favor de MARÍA DEL PILAR PÁEZ PEÑARETE, la suma de DOS MILLONES OCHO CIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUA TRO PESOS M/CTE. ($2.825.624, 00). • A favor de MYRIAM LUZCETTY SABOGAL PRIETO, la suma de DOS

MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DIECISÉIS PESOS MICTE. ($2.536.01 6, 00). • A favor de PABLO ANCISAR PERILLA CAMELO, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUA TROCIENTOS TREINTA PESOS MICTE. ($2.4 23. 430,00). • A favor de SIL VIA MARÍA BARANDICA ARRIETA, la suma de TRES MILLONES SESENTA y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($3.061. 550,00). • A favor de YAQUEL/NE AR/ZA AG UDELO, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MICTE. ($1.5 97.369,00). • A favor de HECTOR GERARDO GUERRERO GARCIA, la suma de CUA TRO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS MICTE ($4.038.309, 00). Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud. TERCERA. Que teniendo en cuenta la presente acumulación de pretensiones solicito se celebre una audiencia de conciliación respecto de cada uno de los convocantes y, por ende, se eleve acta independiente para cada uno de los acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de fo Contencioso Administrativo. "

acuerdo logrados y se remitan en forma individual para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de fo Contencioso Administrativo. " Acto seg ui do se le conced e el uso de la pala bra a la ap oder ada de la parte CONVOCADASUP ERINTENDENCI A DE SOCI EDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el com ité de concil iación de la entidad en relación con la sol icitud inc oad a: "El Comité de Concílíación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 4 de julio de 2018 (acta No. 23-2018) estudió el caso del señor EDGAR HERNÁN CORTEZ RO CHA (CC 11. 230.527) decidió de man era UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ah orro}, por valor de $ 2. 109.315

1. Valor: Reconocer la suma de $ 2.1 09.315 peso_s mlcte, como valor resultante de re liquidar los factores reclamados, para el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2015 al 22 de mayo de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la Hquidación realizada por la entidad.

Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la Hquidación realizada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, por el periodo anteriormente mencionado.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

Lug ar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N. º56 Judic ial II Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central♦ PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPR OCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 , FORMATO ACTA DE AUDI ENCI A Versión PROCUWURfA &all:'ULDEU.llm REG-IN-CE -002 Página 3d e4

4. El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

5. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a los factores re liquidados, a que se refiere esta conciliación. Anexo certificación contenida en 1 folio''.

De la in tervención precedent e se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la pala bra a la apoder ada para que man ifieste su posi ción frente a lo expuesto por la parte

De la in tervención precedent e se corre traslado a la CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la pala bra a la apoder ada para que man ifieste su posi ción frente a lo expuesto por la parte CO NVOCADA, qu ién ind ica: "No me opongo a la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y a lo solicitado por la parte convocante'fi CONSI DERACIONES DEL MIN ISTERIO PÚB LICO: En atención a las int erve nciones precede ntes y ten ien do en cuent a que las mismas reflejan la consolid ación de un acu erdo conci lia torio total, es de ber de este Despacho pronun ciarse sobre los térm inos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Mini sterio Públi co ha de señal ar que el anterior acuer do contiene obligaciones clar as, expresas y exig ibles, en cua nto al tiempo, mod o y luga r de su cumplimi ento 1 como qu iera qu e es claro en relación con el conce pto concili ado, su cuantía y la fecha acordada par a el pago, enten diendo que la sol icitud que marc a el in icio del plazo establecido para tal fin a que hace referen cia la fórmula de acuer do se enc uentra condi cionado a qu e previam ente sea ap robad o en sede de control de legalidad. De igual mod o se observ a qu e el acu erdo reúne los sig uien tes requi sitos: (i) qu e el event ual medio de control que se ha podido

llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cua nto se trata de prestaciones periód icas y en tal virtud no existe término de caducidad a la luz de lo previsto en el nu meral primero del art ículo 16 4 del C.P. A. C.A; (ii) el acuer do concil iatorio versa sobre sobre confl ictos de car.ácter particular y cont en ido patri moni al disponib les por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encuentran debidame nte representadas y sus representa ntes tienen capacidad para conciliar ; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias que jus tifican el acuerdo, a saber : Docum entales an exas: a) Solic itud de concil iación extrajudi cial (folios 1 a 12 ). b) Poder otorgado por el beneficia rio del acuer do a la doctora LAURA ALEJA NDR A MEDINA GONZÁLEZ, con facu ltad expresa para con ciliar (folio 36) . c) Derecho de Petició n de fecha 22 de mayo de 201 8 con consecutivo 201 8-0126 1 397 (folio 37). d) Oficio consecutivo 500-08 41 67 de fecha 31 de mayo de 201 8 en respuesta al Derecho de Petición (folio 38). e) Certificación Nro. 51 0-00 14 37 del 31 de mayo de 201 8, liquid ación efectuada por la Sup erin tendenc ia de Sociedades (foli o 39). f) Carta de aceptación sin

Derecho de Petición (folio 38). e) Certificación Nro. 51 0-00 14 37 del 31 de mayo de 201 8, liquid ación efectuada por la Sup erin tendenc ia de Sociedades (foli o 39). f) Carta de aceptación sin consecut ivo de fecha 30 de mayo de 20 18 (folio 40). g) Poder otorgado por la entidad públ ica convocada al profesional del derecho que celebr a el acuerdo concil iatorio en su nombr e y represen tación , con las debidas constanc ias que dan cuent a de la facultad qu e tiene el poder dante de con stitu ir apoder ados para el efecto. (folios 10 5 a 12 7) h) Por último, se encue ntra la certificación expedida por la Secr etaría Técnica del Com ité de Conciliación de la entidad convoca da, la cual refleja el án imo conc iliatorio de la entidad y los paráme tros del acuer do (foli o 13 6). (v) finalme nte considera este Despacho qu e el acuer do conten ido en el acta no es les ivo para el patri monio púb lico en la medida que atiende el precede nte jur isprudencia! del H. Consejo de Estado que en esta materia es determina do, de man era tal que la liqu idación de las suma s a pag ar a jui cio de este Despa cho conlle va a con siderar lo ajustado a la Ley. En consecu encia y conforme lo im pone el trám ite procedim ental en este tipo de asu ntos se orden a entonces remitir la presente acta ju nto con los document os pertine ntes a los Ju zgados Admin istrativos de Bogotá D. G. , para efectos de control de legali dad , advirtiendo a los

entonces remitir la presente acta ju nto con los document os pertine ntes a los Ju zgados Admin istrativos de Bogotá D. G. , para efectos de control de legali dad , advirtiendo a los compar ecie ntes que el Auto aprobatorio ju nto con la prese nte acta del acuer do, prestarán mér ito 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUB SECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bog otá, D.G., 7 de marz o de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1-000201 0-0016 9-01 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. ,}".

Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N."5 6 Judi cial II Adm inis trativa 5 añ os

Dis posición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SU BPROCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJUD IC IAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

Dis posición Final: Archivo Centralfi

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SU BPROCESO CONC ILIA CIÓN EXTRAJUD IC IAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FO RMATO ACTA DE AUDIENCI A Versión 4

G81BW. DE U klCIOff REG-1 N-CE-002 Página 4d e4 ejec utivo , y tendr án efecto de cosa Juzgada 2 razón por la cual no son proced entes nue vas peticiones concil iatorias por los mismos hechos ni dem andas an te la ju risdicción de lo contencioso admin istrativo por las mi smas caus as (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl ui da la dili ge ncia y en consta ncia se firma el acta por qui ene s en ella intervi nier on , una vez leí da y apr obada en todas sus partes, siendo las 4:35 p. m., las partes que dan notificadas en estrado s y se entreg a copia de la dili gen cia a los compar ecient es. Apod erada de la Convoca nte,

LAU A ALE JAN DRA MEDINA Z

e.e No. 1. 032.37 3.9 58 de Bogotá o.e. T. P. No. 203. 427 del C.S . de la J.

SUPERI NTENDE NCIA DE SOCIE DADES CON SUELO VEGA ME RCHÁN e.e. No. 63. 305. 358 de Buc aramanga.

TP . No. 43.6 27 del C.S. de la J. ENA LBA ROSA FER NÁN DEZ GAM BOA Procu radora 56 Jud icial 11 para Asun tos Admin istrativos

TP . No. 43.6 27 del C.S. de la J. ENA LBA ROSA FER NÁN DEZ GAM BOA Procu radora 56 Jud icial 11 para Asun tos Admin istrativos 2 Artícu lo 2.2.4.3 .1.1. 13 del Decreto 10 69 de 201 5. Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009.

Lugar de Archivo: Procurad ur ía Tiempo de Retenc ió n: N. º56 Judi cial rr Admin istrativa 5 años

Dispo sición Final: Arch ivo Central

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