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Acta de conciliación - EDGAR JAIME VIDAL DIAZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - EDGAR JAIME VIDAL DIAZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

... .1

@) SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

PROCESO INTERVENCIÓN SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJI FORMATO ACTA DE AUDIENCl.t 11lllf llllmlllll fi111111111111 Al contestar cite: 2016-01-324967

REG-IN-CE-002

Fecha: 13/06/2016 10:12:02 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClfilos: 2

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 98851 de 18 de marzo de 2016

Convocante: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado: EDGAR JAIME VIDAL DIAZ Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy nueve (09) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora ANDREA

Dra. ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería la Dra. Quijano en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora ANDREA LORENA CASTIBLANCO LARA identificada con la C.C. número 1.030.563.529 y portadora de la tarjeta profesional número 248.449 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450649, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) EDGAR JAIME VIDAL DIAZ /a suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.192.383,40) porta re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la

de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud.». Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) EDGAR JAIME VIDAL DIAZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 19422500 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $1.192.383,40 miele. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. 5. Lugar de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 a/los

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVE NCIÓ N Fecha de Revisión 24/081201 5

N. • Judicial Administrativa 5 a/los

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVE NCIÓ N Fecha de Revisión 24/081201 5

SUBP ROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Págin a 2d e3 pago: Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el articulo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 2016 . ». Se le conc ede el uso de la pala bra al ap oder ado de la parte convoca da para qu e man ifieste su posición frente a lo expues to por la parte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en fa suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encue ntra ajustada a derecho. La procuradora ju dicial considera que el anterior acuer do contie ne obl igac iones clar as, expresas y exig ibles, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cu mpli mien to. ' Si endo claro respec to a: 1. El con cepto Conc ili ado: El pago a ca rgo de la Su perintendencia de So cied ades a favor de EDG AR JAI ME VI DAL DIAZ de la suma de $1 .1 92. 383,40 Pago: Se real izar á de ntro de los 60 días sigui entes

pago a ca rgo de la Su perintendencia de So cied ades a favor de EDG AR JAI ME VI DAL DIAZ de la suma de $1 .1 92. 383,40 Pago: Se real izar á de ntro de los 60 días sigui entes contados a part ir de la solic itud de pago, poste rior a que la conc il iación ha ya sido avalada y radic ada en la Entidad , no ha brá lu gar al pago de los intereses de ntro de los 60 dí as sigu ientes a la solici tud de pag o y se paga rá en el Gru po de Tesorería de la Sup eri ntendencia de Soc íeda des Sede Bogo tá . Ade más el acuer do reúne los sig uie ntes requis itos : (i) el eventual medio de contro l que se ha podido ll egar a presentar no ha caduc ado {art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modif icado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc il iatorio ve rsa sobr e sobre conflictos de carác ter partic ular y cont enido patri monial disp onible s por las partes {art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encuentr an debi damen te represen tadas y sus representa ntes tien en capacidad par a conci liar; (iv) obran en el expedie nte las pruebas necesa rias qu e jus tifican el acuer do, a sa ber: derecho de peti ción, respu esta de la Entida d, liqui dación efectu ada por la Enti dad con su correspond iente cuantía, acep tación li qu idac ión ; y (v) en

jus tifican el acuer do, a sa ber: derecho de peti ción, respu esta de la Entida d, liqui dación efectu ada por la Enti dad con su correspond iente cuantía, acep tación li qu idac ión ; y (v) en criteri o de esta agencia del Mi niste rio Público, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta le sivo par a el patrimonio púb lico por las siguient es razon es. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decreto 10 69 de 20 15 , {De creto 1716 de 2009) , en sus artí cu los 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los comités de conci liación las funci ones de decidir, en cada caso especifico, sobr e la procedencia o impr oced encia de la conciliación u otro medio al ternativ o de soluc ión de confl ictos, con sujeción a la normatividad sustant iva , procedimen tal y de contr ol, señalan do la posi ción ins titucional que determine los paráme tros dentro de los cuales el representa nte legal o apoderado actuar á en las au die ncias de conci liación; a su vez, el parág rafo 2° del artí cu lo 2º del De creto 10 69 de 201 5, (De creto 1716 de 2009), advi ert e que con la conciliac ión no se meno scaben los derechos ciert os e indis cutibles y lo s der ech os mín imos e in tran sig ib les , asu nto que para este tema, por ser lab oral,

advi ert e que con la conciliac ión no se meno scaben los derechos ciert os e indis cutibles y lo s der ech os mín imos e in tran sig ib les , asu nto que para este tema, por ser lab oral, adquier e toda la im portancia en con cordanc ia con los pa rámetros con stituc iona les , que en su art icu lo 53 esta blec e como princ ipi os mín imo s fundamen tales de los trabajador es la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en nor mas la borales y la facu ltad de transigir y conci liar sólo sobr e derechos inc iert os y dis cut ibles. Por otro lado, la Cort e Co nstit ucional ha señalado qu e deb e reconoce rse fuerza vi ncula nte a la jur isp rudencia de la Cort e Su prema de Jus ticia, el Con sejo de Estado y la Sa la Discip linaria del Con sejo 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TE RCERA SUBSEC CION C - C.P. En rique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad . N. • 05001 -23-3 1 -000-201 0-001 69-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan

que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistr ado Ponente: Alfredo Bellrfin Siera: "{ ... ) La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administratívos, concretamente, en las conciliaciones extrajudíciafas, no es producto de un capricho del fegisledor, o una manera de entorpecer un posibfe acuerdo af que lfegaren fas partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, coffesponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer al servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando af Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente def Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención : Dispo sición Final: N.º Jud icial Admin istrativa 5 allos Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utílizar el documento

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PROCESO INTERVENCIÓN

SUB PROCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJUDIC IAL

FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN -CE-002

Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4

SUB PROCESO CONCI LIACIÓ N EXTRAJUDIC IAL

FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN -CE-002

Fecha de Revisión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Versión 4 Página 3d e 3 Su perior de la Judi catu ra, ya qu e esto le provee mayor coher encia al sis tema ju ríd ico, ga rantiza ndo el derecho a la ig ualdad y de contera una mayor seg uridad jur ídica ; por lo an terior , es deber de las entida des pú blic as acatar las ley es con el fin de conci liar antes qu e ir al cont encioso adminis trativo , y acatar los preceden tes jur ispr ude nciales para evitar la conges tión en la Rama Ju di cial. En este sentid o, el Com ité de Conc iliac ión de la Sup eri ntende ncia de Sociedades, en cumplimi ento del acatamie nto del precedente ju ris prud enci a! fall ado en di fere ntes procesos tanto por la Cort e Const ituci onal, como por el Con sejo de Estad o, así como por el Tribu nal Adminis trativo de Cundi namar ca , en todas sus su bsecc iones y de lo di spuesto en los artícu los 16 y 19 nu mera l 5° del citado Decreto 10 69 de 201 5, (Decreto 17 16 de 2009) , con la aq uie scencia y acompañam ien to de la AG ENCI A NAC IONAL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, dec idió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mín imos fundamen tales

de la AG ENCI A NAC IONAL DE DEFENS A JURI DIC A DEL ESTADO, dec idió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mín imos fundamen tales del trabaja dor y los der echos cie rtos e indi scutibles, ya que se reconoció lo correspondie nte por la reliqui dación de la prima de actividad y bon ificaci ón por recreació n, y el actor renun ció únic amen te a los intereses e inde xaci ón, los cuales en este caso son un reconocim iento económ ico accesorio a la prestación la boral qu e, por tanto, es de carácter trans ig ible y conci liab le. En consec uencia, se dispon drá el enví o de la prese nte acta , jun to con los docu men tos pertine ntes , al Ju zgado Admi nis trativo del Cir cuito de Bogo tá para efectos de control de legal idad , advi rtiendo a los compar ecie ntes que el auto aprobatorio del acuer do har á tránsi to a cosa ju zgada y presta rá mér ito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nue vas pet icion es conci lia torias por los mi smo s hechos ni dema ndas ante la jur isd icción de lo Cont enc io so Admin istr ativo por las mismas ca usas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili gencia y en cons tancia se firma el acta por qui enes en ella intervi ni eron , una vez leída y aprobada siendo las nu eve y med ia de la mañana (9: 30 a.m.). CL AUDI LILIANA QU IJANO Apod erado de la Entidad Co nvoca te

. YALI UCIA TO Rf{ES FERN AN DEZ

de la mañana (9: 30 a.m.). CL AUDI LILIANA QU IJANO Apod erado de la Entidad Co nvoca te . YALI UCIA TO Rf{ES FERN AN DEZ Procur ador a 81 Judi cial I pa la Asuntos Ad min istrativos Lugar de Archi vo: Procurad urla Tiempo de Rete nción: N.º Judi cial Admin istrati va 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to

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