Acta de conciliación - EDICSSON DE ARMAS AMARIS
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - EDICSSON DE ARMAS AMARIS
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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PROCESO INTERVENCIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA 2 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJL llllllllllllllllllllllllllll 111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-327225 mu, DE 1A IIAfJI
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA.
REG-IN-CE-002 Fecha: 14/06/2016 11 :32:52 Folios: 2 Remitente: 899999119 • PROCU RADURIA GEN ERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 98887 de 18 de marzo de 2016
Convocante: Convocado:
Medio de Control:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
EDICSSON DE ARMAS AMARIS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá, hoy ocho (08) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:45 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 y con tarjeta profesional número 112.411del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los
Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Entidad convocanteSuperintendencia de Sociedades en sustitución, de acuerdo con el poder otorgado por la Dra. Ligia Stella Rodríguez Hernández, se reconoce personería al Dr. Acosta en los términos indicados en el poder que anexa; igualmente, comparece la doctora ESMERALDA FRANCO ORREGO identificada con la C.C. número 24.625.907 y portadora de la tarjeta profesional número 122.089 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, reconocido como tal mediante auto admisorio. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la entidad convocante, consignadas en la solicitud de conciliación: «PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450954, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) EDICSSON DE ARMAS AMARIS la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($2.568.543,90) por la re liquidación de /os
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($2.568.543,90) por la re liquidación de /os conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. » . Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: «El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) EDICSSON DE ARMAS AMARIS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número • 77100934 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $2. 568. 543, 90 mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce en un 100%. 2. Indexación: No habrá Jugar a la indexación. 3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la Entidad. 4.
Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la
Lugar de Archivo: Procuraduría
I Tiempo de Retención: Disposición Final:
Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la
Lugar de Archivo: Procuraduría
I Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judicial Adminístrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento)
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PROCESO INTERVENCIÓN
SU BPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA
REG-IN-CE-002
Fecha de Revis ión 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 241081201 5 Versión 4 Página 2 de 3 solicitud de pago. 5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendenc ia de Sociedades Sede Bogot á. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los 18 días del mes de marzo de 201 6. ». Se le concede el uso de la pala bra al ap oderado de la pa rte convocada pa ra que mani fieste su posición frente a lo expuesto por la pa rte convocante: Acepto la propuesta de pago conciliatoria de la entidad convocante en la suma ofrecida, condiciones de plazo y fórmula de pago, ya que esta se encuentra ajustada a derecho. La procur ador a judicial consider a que el anterior acuer do contiene obl igaciones clar as, expr esas y exig ibles , en cua nto al tiem po , modo y lugar de su cumpli mien to . 1 Si endo clar o respecto a:
1. El conc epto Concil iado : El pago a cargo de la Su perint ende ncia de Sociedades a favor
exig ibles , en cua nto al tiem po , modo y lugar de su cumpli mien to . 1 Si endo clar o respecto a:
1. El conc epto Concil iado : El pago a cargo de la Su perint ende ncia de Sociedades a favor de EDI CSSON DE ARMAS AMAR IS de la suma de $2.568.5 43,90. Pag o: Se real iza rá dentr o de los 60 dí as sig uie ntes contad os a partir de la solic itud de pag o, poste rior a que la concil iación hay a sido avalada y radicada en la Entidad , no ha brá lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as siguie ntes a la sol icitud de pago y se pagar á en el Gr upo de Teso rería de la Sup erinte ndencia de Soc iedades Sede Bogo tá . Además el acuer do reúne los siguien tes requi sitos: (i) el eventual medio de contr ol que se ha podido lleg ar a presentar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , modi ficado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acue rdo concilia torio versa sobr e so bre confl ictos de carácter parti cular y cont en ido patri mon ial dispon ibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se enc uentran debidame nte represe ntad as y sus representantes tienen capacidad para conci li ar; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias que jus tifican el acu erdo, a sab er: der echo de petic ión , respues ta de la Entidad, liquidación
tienen capacidad para conci li ar; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias que jus tifican el acu erdo, a sab er: der echo de petic ión , respues ta de la Entidad, liquidación efectuada por la Entidad con su corresp ond ien te cuan tía, aceptación liq uidac ión; y (v) en crite rio de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acuerdo contenido en el acta no es viol ator io de la ley y no resul ta les ivo para el patrim onio públic o por las sig uientes razones . (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decr eto 10 69 de 201 5, (Decr eto 17 16 de 2009) , en sus artíc ulos 16 y 19 numer al 5°, le asignó a los com ités de conciliación las funcion es de decid ir, en cada caso esp ecífico, sobr e la procedencia o imp rocedenc ia de la conc il iación u otro medio alternativo de solució n de conflic tos , con sujec ión a la norma tividad sus tantiva , procedimen tal y de contr ol, señ alando la posición ins tit uciona l que deter mine los paráme tros dentro de los cuales el representan te legal o apoder ado actuar á en las audiencias de conciliac ión; a su vez, el parág rafo 2° del art ículo 2° del Decreto 10 69 de 2015 , (De creto 1716 de 2009) , advierte que con la conc ilia ción no se meno sca ben los derechos ciert os e indis cutibles y los derechos mí nimos e intran sig ibles, asun to qu e para este tema, por ser lab oral,
advierte que con la conc ilia ción no se meno sca ben los derechos ciert os e indis cutibles y los derechos mí nimos e intran sig ibles, asun to qu e para este tema, por ser lab oral, adquier e toda la im portancia en concorda ncia con los parámetros constitu cio nales, que en su artí culo 53 establ ece como principio s mí nimo s fundamentales de los trabajado res la irrenunciabili dad a los bene ficios mí nimo s estableci dos en nor mas la borale s y la facultad de transigir y conci li ar sólo sobre derechos in ciert os y disc utibles . Por otro lado, la Corte Cons titu cional ha seña lado que debe reco nocer se fuerza vincul ante a la jur ispr ude nci a de la Corte Supr ema de Just icia, el Consejo de Estado y la Sala Dis ci plinar ia del Consejo 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECClON TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Bolero, Bogotá, D.C ., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000-2010-001 69-01 (39948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho fa Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan
que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a ténnino o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }'. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Síera: "[ ... } La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso admínistratívos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiempo de Rete nción: Disposic ión Final: N.º Judicial Administr ativa 5 al\os Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el documento iPROCESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisi ón 24/08/2015
SU BPROCES O CO NCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versi ón 4
REG-lN -CE-002 Página 3 de 3
SU BPROCES O CO NCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5
FO RMATO ACTA DE AU DIEN CIA Versi ón 4
REG-lN -CE-002 Página 3 de 3 Superior de la Ju dicatura , ya qu e esto le provee mayor coheren cia al sistema jurídico, garantiz ando el derecho a la igualdad y de contera una mayor segurida d ju rídica; por lo anterior, es deber de las entid ades públi cas acatar las leyes con el fin de conciliar antes qu e ir al conte ncioso ad mi nistrati vo, y acatar los precedentes jurisprudenciales para evita r la congestión en la Rama Judici al. En este sentido, el Com·1té de Conciliación de la Su perintendencia de Sociedades, en cum plimie nto del acatam iento del precedente jur isprudencia! fallado en diferentes procesos tanto por la Corte Cons titucio nal , como por el Consejo de Estado, así com o por el Tri bunal Admi nistr ativo de Cund in amarca, en todas sus subseccio nes y de lo dispue sto en los art ículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 2015 , (Decr eto 17 16 de 2009), con la aquies cencia y acom pañami ento de la AG ENCIA NAC IONAL DE DEFENS A JUR IDIC A DEL ESTADO, decidi ó presenta r fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mín"tmos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la re liqu idación de la prima de activid ad y bonificación por recreación, y el actor renunció ún icamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento
del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reconoció lo correspondiente por la re liqu idación de la prima de activid ad y bonificación por recreación, y el actor renunció ún icamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un reconocimiento económico accesori o a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transigible y conciliabl e. En cons ecuencia , se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los docu mentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los com parecientes qu e el auto aprobatorio del acuerdo hará tránsi to a cosa juzgada y prestará mérito ejecut ivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones concili atorias por los mi smo s hecho s ni demandas ante la jur isd icción de lo Contencio so Adminis trativ o por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella int ervinier on, una vez le ída y aprobada siendo las once de la mañana (1 1 :00 a.m.). qfi e_fifi . r , r LUIS JAVI ER ACOSTA CAST EL LANO S Apodera""-d ----....c._ e:º FR ANCO OR REG O Proc urador Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiemp o de Rete nción: Dispo sición Final: N.º Judi cial Adm·1 nistrativa 5 añ os Arch ivo Central Verifique que esta es la versió n correcta an tes de utilizar el documento