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Acta de conciliación - EDILBERTO NAVARRO RODRÍGUEZ

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - EDILBERTO NAVARRO RODRÍGUEZ
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

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PROCESO INTERVEN fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SUBPROCESO CONCILIACIÓN E fi BOGOTA FORMATO ACT • 0• •u!

11111H1m111u1m1111111111m REG-IN-Ce-002

Al contestar cite: 2016-01-297178 .__ __ ___._ __________ Fecha· 27/05/201611:34:56 Folios: 3

RemÚnte: 8999S9119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURfA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16 -102 SIAF N.º 77326 de 3 de MARZO de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Convocado (s): EDILl3ERTO NAVARRO RODRIGUEZ.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.

En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de 2016, siendo las 02:20 Pm. Procede el despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administratívos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanla número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado ( a) gel (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C, No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades.

convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C, No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la e.e. número 79.779.892 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional númfiro 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado EDILBERTO NAVARRO RODRIGUEZ El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto segui(:lo el Procurador con fundamento en lo establecido en el articulo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica \, bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 3 de MARZO de 2016, pretende que; PRIMERA. Se concilifi en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450946, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento..

PROCESO INTERVENCION Focha de Rovlslón 24/0812015

SUBPR OCESO CONCIL IAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL Focha de Aprob ación 24/081201 5

FORMA TO ACT A DE AU DIEN CIA Versión 4

REG-IN-CE-002 Página 2 de 5 SEGUNDO. Que como cons ecuencia y a titulo de restablecimie nto del der echo se cancele a favo r del senor (a) EDIL BER TO NAVARRO RODR IGUE Z la sum a de UN MI LLÓN CUATROC IE NTOS OCHE NTA Y TRES MIL CIEN TO CATORC E PESOS CON SESE NTA CEN TAVOS (1 ,483, 11 4.60) por. la re liqui dación de los concep tos de Prtma de Actividad , Bon ificación por Recr eación , Hor as Extras y Viéti c0s 1 inc luido el por ce ntaje correspondi ente a la Rese rva Especial del Ah orro,

concep tos de Prtma de Actividad , Bon ificación por Recr eación , Hor as Extras y Viéti c0s 1 inc luido el por ce ntaje correspondi ente a la Rese rva Especial del Ah orro, por el per iod o de tiempo sen al ado en la liqui dación que se adju nta a la prese nte solíclt ud . 3) En este esta do de la aud iencia se le co ncede el uso de la palabr a a la ap oderada de la part e convoc ante, con el fin de que se sirv a indi car la decisión toma da por el comit é de conciliación de la en tid ad qu e represent a, en relación con la solic itu d in coada, qui en manif estó: El Com ité de Concillaci6n y Defensa Ju di cial de la Su perin tendencia de Sociedades, en reunión celebrada el dl a 18 de mar zo de 20 16 (a cta No 06-201 6) estudió el caso del ssno r(a) , ED ILBER TO NAVARRO RODRIGUE Z ide ntific ad o(a) con la cédula de ciudadan ia nú mer o 73,2 31 ,589 y dec idió de maner a UNA NIME CONCI LIAR las pretensicnes del 00n voca nte {Reserv a Especial del Ah0 rro) 1 en la cua ntía de $ 1. 483 .1 1 4,60 pesos m/ct e. La fórmula dé pago sobr e el prese nte asu nto es bajo los siguie ntes parém etros :

1. Cap ital: Se reco noc e un 10 0% .

2. In dexac ión : No habr á lugar a la Inde xación.

La fórmula dé pago sobr e el prese nte asu nto es bajo los siguie ntes parém etros :

1. Cap ital: Se reco noc e un 10 0% .

2. In dexac ión : No habr á lugar a la Inde xación.

3. Pa go: El pag0 se real iza ré dentr o de les 60 dl as siguie ntes Gont ado s a pártir de la solícl tud de pag o, post erior a que la conciliación haya sido avalada y radic ada en la Enti dad . 4, Inter eses : No habr á lugar al pago de los intereses den tro de los 60 dlas sig ui ent es a la soilc ltud de pag o. 6 Lugar de Pag o: Grupo de Tesorerla de la Supe rintenden cia de Soc iedades Sede Bogo té .

La prese nte cert ifica ción se expide t:cm base en lo di spY eStQ en in ciso 2 del artícu lo 18 del Decretó 17 16 de 2009 1 y en el articu lo 6 de la Cons tit ución Pollt lca . Par a Const ancia se firma en la ciuda d de Bogotá a los 18 dl as del mes de ma r:to de 201 a, 4) ACEPTACION: Acto seg uido se le concede el uso de la palabr a al apode rado de la part e convoca da, con el fin de que se sirv a indic ar sobr e prop uesta rea li zada por ia apoder ada de la ent idad conv ocant e: Acepto la propu esta de pago de la entidad conv oca nte , en la suma ofrecida ! cond iciones dé plazo y fórmula de pago, ya que esta se enc uen tra ajustada a der echo. bugar do Arch ivo: Procuradur la r11mpo dl'J AetenoiM:

pago de la entidad conv oca nte , en la suma ofrecida ! cond iciones dé plazo y fórmula de pago, ya que esta se enc uen tra ajustada a der echo. bugar do Arch ivo: Procuradur la r11mpo dl'J AetenoiM: N." J11Cll clal MmI nIstrsiIvt1 5 aíloe DlspMIC:: I6h Final: Arcn lvo Gentr al Verifique que esto oll lll v/.lrslOn correcta ·enu !s de utili zar fiI dooufMnto ·- .• 'PROCESO INTER VENCIÓN Fecria de Revisión 24/0fi/201 fi SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ UD ICIÁL Fecha de Aprobación 24/06/201 f3

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-I N-C E-002 Página 3 de 5 CO NSIDE RACIONES DEL MINI STE RIO PÚB LIC O El Procu rado r en atención al án imo co nciliatorio de la en tidad convocante y h:1 convocada, encuen tra legalmen te viable el acuerdo, pues de conformidad con los hechos consi gnados en la soli citud, el objeto del acu erdo es concil iab le y contiene 9bligacion es claras, expresas y exigib les , en cuanto al tiempo ! modo y Júgar de su cu mp limiento. Asim ismo, el eventual med io de control qu E: se hu biere podido llegar a presentar no se enc ue ntra cad 1,Jcado, en razón a que el térm ino señal ado en el literal (i) del nu mera l 2 del art ícu lo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El ac uerdo

a presentar no se enc ue ntra cad 1,Jcado, en razón a que el térm ino señal ado en el literal (i) del nu mera l 2 del art ícu lo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El ac uerdo conciliatorio ve rsa sob re accio nes· o der ech os eco nómic os dis ponibles por las part es. Las pa rtes se encuentran debi da men te represen tadas y sus represe ntantes tienen facultad exp resa para conci liar. Las obli gacio nes deriv adas del acuer do se en cuentr an debidame nte sustentadas en prueba s docu mentales legal mente válida s que obran en el exped iente y qu e ju stifi can el acu erdo, como son los sig uientes documentos :

1. Conc epto em itido por la Age ncia Nacio nal de Defensa Ju rídica del Estado.

2. Derecho de petición elevado a la Superint end encia de Sociedade s.

3. Copia de la resp uesta del Derecho de Petición a la parte convocada suscrita por la doctora LIGI A STELL A RODRIGU EZ HER NAN DEZ.

4. Certific ació n del Com ité de Conciliación de la Superint endencia de Soc iedades suscrito por la doctora ÁN GELA MARIA CARO BO HÓ RQ UE Z Secretaria Técn ica del Com ité de Concil iación y Defensa Jud icial ad-ho c de fecha 18 de mar zo de 201 6 en 01 folios.

En criterio de esta age ncia del Min iste rio Pú blic o, el acuer do conten ido en el acta no es violatorio de la ley y no resu lta lesivo para el patrimoni o púb lico por las siguie ntes razon es :

En criterio de esta age ncia del Min iste rio Pú blic o, el acuer do conten ido en el acta no es violatorio de la ley y no resu lta lesivo para el patrimoni o púb lico por las siguie ntes razon es : Conforme a la sentencia de un ificació n del Consejo de Estado - Sala PlenaSec ción Terce ra - C,P. Jaime Orlando Santofimio Gam boa - 19 de noviembr e de 20 12 - Rad ica ción nro. 73001 -23-3 1 -000 -20000307 5-01 (24.8 97), que resolvió situac iones atinent es al pago de hechos cum plid os, como consecuencia de la prestación de servic ios sin mediar contrato al gu no, es pos ible sostener , conforme ha dicho prove ido , que en el presente caso nos encontramos inmersos en los postulado s de la sentencia proferida cua ndo man ifestó: «Esos casos en do nde, de man era excepcional y por razones de int erés pú bl' ico o gener al, resu ltaría proce dente la actio de in rem verso a jui cio de la Sala, sería n entre otros los si guient es : b) En los que es urgent e y ne cesa rio adqu ir ir bie nes, sol icit ar servicios, sumin istros, ordenar obr as con el fi n de prestar un ser vi cio para evit ar una · ·ame naza o una f esión Inmi nent e e ir reve rsible al der ec ho a la sa lu d, derec ho este qu e es fu ndam ental por cone xidad con los der ec hos a la vid a y a la int egr id ad persona l, ur gencia y necesid ad qu e de ben aparecer de maner a objetiva y

por cone xidad con los der ec hos a la vid a y a la int egr id ad persona l, ur gencia y necesid ad qu e de ben aparecer de maner a objetiva y Lugar de Archivo: Procu rad ur ía Tiempo de Retención: N." Jud icial Admin istrativa 5 arios Di sposición Fina l: Arch ivo Cent ral Verif ique que esta es la vers ión correcta ant es de uti lizar el docume ntoPROCESO INTER VENCION Fecha de Revlal6 n 24/08/201 5

SUBPR OCES O CON CILIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL !=echa de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Ver916n 4

REG-IN• CE -002 PAglñ n 4d e6 mani fiesta como consec uencia de la imp os ib ilid ad absol uta de pla nific ar y adelantar un proceso de sele cción de co ntratistas, así como de la celebr ación de los co rres pon dien tes cont ratos, cir cu nstanc ias qu e debe n esta r pl ena ment e acreditada s en el proceso cont enc ioso admin istrativo , sin qu e el ju zga dor pier da de vista el derrote ro ge neral que se ha señalado en el nu meral 12 .1 de la presente providencia, es deci r, verif icando en todo caso que la decis ión de la adminis tración frente a estas cir cu nsta nc ias haya sido realmen te urgente , úti l, nec esa ria y la más razo na blemen te ajustada a las cir cu nsta nc ias que la ll eva ron a tomar tal de termin ación .» Por su parte, la aqul convocad a presto sus servicios a la entid ad convocant e, en los

ajustada a las cir cu nsta nc ias que la ll eva ron a tomar tal de termin ación .» Por su parte, la aqul convocad a presto sus servicios a la entid ad convocant e, en los tiemp os y térm inos certificad os, tal como lo pru eban las certificaci ones aportadas al prese nte tramite conc il iatorio. Se pr ueba entonces qu e lo pretendido por la co nvoca nte al qu erer pagar al convocado la reliquida ción de la reserva esp ecia l del aho rro en la liqu idación de la Prima de Activid ad , Bonifica ción por recreació n, Hor as Extras y Viáti cos , de los úl timos tres af\os, sin incur rir tales valor es ni in te reses ni in dexaci ón, es no inc urri r en un enr ique cim ien to sin ca usa, sup ues to fáctico qu e corr esponde a la excepci6h cont empl ada por el Con sejo de Estado en la se nten cia citad a. Ahor a bien , el Cons ejo de Estado - Sec ción Tercera - Rad icad o nro. 25000 ·23-26000 -20 11 fi0080 5-0 1 -2 4 de abri l de 20 13 - C.P. Enr ique Gil Botero , med ia nte la cual apr obó el acue rdo concili atorio entre la Fun dación par a el Mundo Nue vo para la protección de los Nitio s, las Niña s, los Jóve nes , la Mujer y la Fami lia y el Ins tit uto Colomb iano de Bien esta r Famili ar, sostuvo : [ ... ] No debe per der se de vis ta que se está én presencia de un confl icto, qu e ha sido super ado de forma bi lateral, a través de l

Colomb iano de Bien esta r Famili ar, sostuvo : [ ... ] No debe per der se de vis ta que se está én presencia de un confl icto, qu e ha sido super ado de forma bi lateral, a través de l acuer do al legado en aud iencia preju dicial, y cuy os término s no se han cu estionado por qu iene s int ervienen en el proceso. A su vez, las partes man ifiestan conocer en su integ ridad lo allí cont en ido, por lo tant o, en aras de fortale cer este med io de resoluc ión de conf li ctos , del cual se han valido par a sup erar las controve rsias de tipo ecor. óm ico contractu al, al Des pacho concl uye que el acuer do cel ebr ado esta conforme a derecho, ya qu e las prueba s aportadas ala proceso son suficie ntes pa ra arribar a las con clusio nes requer idas para apr obar ei ar reglo al qu e han ll egad o las partés. Ahor a bien, la Sala no pasa rá por alto que los hec hos que dan lu gar a esta concili ación tam bién se enm arcan en los su puest os que la Jur isp rud encia de la Secc ión Terce ra del Conse jo de Estado ha formu lado para eventos simi lares, es dec ir, aquello s en los cuale s la ejecución de trabajos, la prestación de serv icio s, o la ent rega de biene s al Estado se rea liza si n el sop orte co ntráctu al debi do. Señaló en sentencia de un ificación de la Secc ión -providencia del 19 de . no viem bre de 20 12 . Exp. 24.897que: Lugar de Archl 110: Procur ad u ria Tiempo de Retención:

en sentencia de un ificación de la Secc ión -providencia del 19 de . no viem bre de 20 12 . Exp. 24.897que: Lugar de Archl 110: Procur ad u ria Tiempo de Retención: N. • Judf elift Í Acimlnlclt !lliva 5 i!Mlll

Dispos ición Flna l: Arch ivo Central Verifique que esta es le vers1on c<meGta antes de utili zar el docu mento.. PROCESO IN TERVENCI ÓN

SU.BP ROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ UDIC IAL

FO RMAT O ACTA DE AUDIE NCIA

REGlN-CE -002

F!\!cha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprob ación 24/08/201 5 Versión 4 Página 5 de 5 12 . 2, Con . otra s pa labr as! la Sala adm ite hi pótesis en las que res ul taría procede nte la acti o de in rem verso sin qu e medie con trato al guno pero, se ins iste, estas posibil idades son de carácte r exce pcio nal y por consi guie nte de interpretación y apli cac ión restrict iva, y de ning una maner a con la pretensión de encuadr ar dentro de estos cas os exce pciQna les, o al am paro de el los, eventos que necesa ria ment e qu edan com prend ido s dent ro de la regla gen eral que ant es se mencionó.» De la providen cia trascrita, clara mente se infiere que · conforme a la posición jur ispr udenc ia! del Consejo de Estado es perfectame nte via ble, que casos como el

gen eral que ant es se mencionó.» De la providen cia trascrita, clara mente se infiere que · conforme a la posición jur ispr udenc ia! del Consejo de Estado es perfectame nte via ble, que casos como el aquf se ha conciliado se solu cionen de manera bilat era l, med iante mecanismos auto comp osit ivos como la concil iación, que ga rantizan la protección al patr imonio pú blico, los der echos de los parti cula res y perm iten res olver conflic tos de man era pronta, evitando desgastes innecesarios al apa rato judicial. Se deja constancia del sig ui ente aspec to: en el derecho de petició n se solicitó reajuste de la prima de activi dad, la bo nificación por recrea ción, los vi áticos y no se peticiono por horas extras concepto que se inc luy e en el pronunc iam iento de la convocant e, no obst ante, la parte convoca nt€}: señala qu e no le fueron reconocidas hora s extras, motivo por el cua l, no forman parte del acu erdo. 1 En consecu encia,, se di spondrá el env ío de la prese nte acta, junto con los docum entos pert irilentes, al Ju zgado Admini strativo de Bogo tá (Re parto} para su apr obac ión , advi rtiendo a los com parecien tes que el auto apr obatorio har á tráns ito a cosa juzgada y prestará ju nto al acta que conti ene el acuer do, méri to ejecµtivo, razón por la cual no son procedentes nuevas petioion es con ciliatorias por los mismos he chos ni deman da s ante la ju risdic ció n de lo Contenc ioso Administrativo

razón por la cual no son procedentes nuevas petioion es con ciliatorias por los mismos he chos ni deman da s ante la ju risdic ció n de lo Contenc ioso Administrativo por las mismas causa s (Art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 200 1 ). encia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella y apr oba da siendo las 02 :39 P.M. Copia de la misma se Ates Apo acto dfi la Part e Con voca da

LUIS GUIL LERMO ALFARO CORTES

A ADES Lugar de Archivo: Procur ad uria Tiempo de Retención: N.° Jud icial Administr ativa 5 ario s Dispos ición Fin¡il: Arch ivo Cen tra l Verifiq üe que esta es la versión correcta antes de utíli zar el documento

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