Acta de conciliación - EDILBERTO PEDRAZA VEGA 2018
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - EDILBERTO PEDRAZA VEGA 2018
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 :,,:(!}i;; ¡:; SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 ,.
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
PROCURAOURJA GE11E1W. DE U !i;\CIOK REG-IN-CE-002 Página í de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 193 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º 10539 de 11 de abril de 2018
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control:
EDILBERTO PEDRAZA VEGA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Nulidad y Restablecimiento del Derecho (84) En Bogotá, hoy treinta y uno (31) de mayo de 2018, siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 193 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN !EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) DORIS PATRICIA ROMER LOPEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.988.965 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 26 de abril de 2018; igualmente, comparece el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con e.e. 63.305.358 y Tarjeta profesional No. 43.627 del C.S.J. en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA
43.627 del C.S.J. en calidad de apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. Se reconoce personería al apoderado de !a parte convocada en !os términos del poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con to señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, da inicio a la audienda e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de !a conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte corwocante manifiesta: PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenídos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-050041, acto administrativo de fecha del 13/02/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a füulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor EDILBERTO PEDRAZA VEGA la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS ($3.268.216) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de !os conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje
($3.268.216) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de !os conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Seguídamente, se !e concede e! uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en reladón con !a solicitud incoada, quien manifiesta: "El Secretario del Comité dz Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Lugar de Archivo; Procuraduría Tiempo de Retención: N.° Judicial Administrativa 5 afi:s 1 Disposición Fina!: Archivo Central Verifique que esta es !a vers!ó:1 correcta antes de ufüizar el documento- ♦ PROC ESO IN TERVENCIÓN fecha de Revisión 24/08/201 5
SUBPR OCESO CONCIL IACIÓ N EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FO RMATO 1!..CT A DE AUDI ENCIA Versión 4
PROCURADURIA GENWLUEU!il,Cl OH REG-I N-CE -002 Página 2d e3
Sociedades certifica qu e el Com ité de Conc iliac ión y de Defensa Judi cial en reur non celeb rada el 25 de abr i! de 20 18 , acta No. 16 -201 8 estudió el caso del señor EDI LBER TO
PEDRAZ A VEGA con e.e. 11 .338. 864 y decidió de ma nera unánim e conci liar las pretensiones de la convocante reserva especial def ahor ro , po r valor TRES MI LLON ES DOSCI ENT OS SESENT A Y OC HO MIL DOS CI ENTOS DIE CI SEIS PESOS $3. 268.2 16 . La fórmula propuesta es la siguien te: 1. VALOR. Reconocer ta su ma de TRES MI LLONES DOS CIEN TOS SESE NTA Y OC HO MIL DO SCIEN TOS DIECISEIS PESOS $3. 268 .2 16 como valor resu lta nte de reHq uidar los factores recla mados para el periodo comprendid o entre el 08 de octubr e de 20 1 5 al 02 de febrero de 201 8, inc !uyend o allí el factor denom inado reserva espe cial de! ahor ro, conforme a la liquidac ión efectuada por la entid ad y aceptada por el convoc ante. 2. No se reco noc erá n in tereses ni ind exación o cualquier otro ga sto qu e se pretenda por la convocant e, es decir, sol o se reconoce el capita l conforme a la !iqu idac ión real izada por la entidad. Se debe tener en cuenta la prescri pción trie nal de las sumas in dicadas por el per f odo anteriorme nte menc iona do. 3. PAGO. Los valor es antes señ alados se rán cancelado s dentro de los sesenta (60) dí as sig uien tes a aq uel en que la Ju risdic ci ón Con tenc iosa Admin istrativa apr ueb e la concili aci ón, no generando intereses du rante este lap so. 4. El pag o se rea lizará : media nte
sig uien tes a aq uel en que la Ju risdic ci ón Con tenc iosa Admin istrativa apr ueb e la concili aci ón, no generando intereses du rante este lap so. 4. El pag o se rea lizará : media nte consig nación en la cuent a que el func ion ario tenga reportada en la entidad para el pago de nómína, sa lvo indica ción en contra rio de! sol icitante com un icada a la entidad en todo caso antes de efectua rse el pago respectivo. 5. La convoca nte acepta qu e no iniciar á acci ones contra la Sup erinte ndencia de Sociedades que tengan que ver con el reco nocimie nto de !as sum as relativas a los factores rel iquid ados a qu e se refiere esta conc il iaci ón. La Presente certificación se exp ide con base en lo dis puesto en el inciso 2 del artícu lo 2.2 .4.3. 1. 2.4 del Decreto 10 69 de 201 5 y 6º de !a C.P. Se aclara que si bien el derecho de petición soli cita ndo el recon oci mie nto de los va lor es fue desde el 02 de febrero de 20 18 , se recon ocen desde el 08 de octubr e de 20 15 tomando en con sider aci ón qu e le fue aprobado y cancelad o un período anterior para el cual in terpuso derecho de petición referente al tema de fecha 7 de octu bre de 201 5. Se allega certifi cación de fecha 26 de abri l de 20 18 en un folio. Se le con cede el uso de la palabr a al apode rado de la part e convocada para que man ifieste su pos ición frente a lo expue sto por la enti dad, quien man ifiesta : uco nforme a
Se le con cede el uso de la palabr a al apode rado de la part e convocada para que man ifieste su pos ición frente a lo expue sto por la enti dad, quien man ifiesta : uco nforme a lo expuesto por la parte convocada acep to la fórmula conc ilia toria, toda vez qu e se ajusta a la pretensión in vocada por la convoc ante" . El procur ador ju dic ial considera qu e el ant erior acuer do contiene obligac iones claras, expresas y exigi bles, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cump lim ien to"1 , si endo clar o en el conc epto con ciliado es el reconocimi ento prima de activid ad , viáticos y bonificaci ón por recreacíón ten iendo en cuen ta para su liq uidación la reserva especial de aho rro por valor de $3 .268 .216 y reúne los sigu iente s req uisi tos : (i) el eventual me dio de contro l qu e se ha pod ido ll egar a presen tar no ha cad ucado ( art. 61, Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (Ji) el acuerdo conci liatori o versa sobre sobr e conflictos de carácter particu lar y contenid o patri moni al disp onib les por las pa rtes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuentr an deb idamen te representada s y sus repr esenta ntes tienen capaci dad para conci liar; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias que jus tifi can el acuerdo , esto es sol icitud de reco nocim iento de los
sus repr esenta ntes tienen capaci dad para conci liar; (iv) obran en el exped iente las pruebas necesarias que jus tifi can el acuerdo , esto es sol icitud de reco nocim iento de los val ores ante la enti dad en fecha 02 de febrero de 201 8 (folio 7), respu esta de fecha 14 de 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TER CERA SUBSECC!ON C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá , D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001 -23-3 1-000-20 10-00169-01( 39948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito eíecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título eíecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho fa Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios pera comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]".
Lugar de Archivo: Procu rad uría Tiempo de Retención: N. • Jud icial Admini strativa 5 años
_ Disposición Final: ' Archivo Centra! Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el doc ument o© PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 SUBPR OCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDIC! AL Fecha de Aprobación 24/08/2015 J l
Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el doc ument o© PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 SUBPR OCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDIC! AL Fecha de Aprobación 24/08/2015 J l FORMATO AC TA DE AUDIENCIA Versión PROCURADURIA GEIIERAI. DEUJW:JOH REG-I N-CE-002 Página 3 de 3 febrero de 20 18 consecutivo No. 500-02 16 07 med iante el cual la enti dad reconoce los valor es (folio 09) certifi caci ón de! coord ina dor del Grupo de Adm ini stración de Person al de la Su peri ntenden cia de Socieda des (folio 08) y (v) en criteri o de esta agencia del Mini steri o Públ ico, el acuer do cont enido en el acta no es violatorio de la Ley y no resu lta les ivo para el patr imoni o pú b!ico por los numer osos fallos proferidos por la jurisdic ción contenciosa en contra de la SIC en este tip o de asun tos, lo cual evita un desga ste admin istrativo y jud icial .(a rt. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 1998) 2. En cons ecuenc ia , se disp ondr á el envio de la presente acta , jun to con los documen tos pertinent es, al Ju zgado Admini strativ o del Cir cuito correspondiente Bog otá - reparto para efectos de control de legal idad, advirti endo a los com parecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la pres ente acta de! acu erdo, presta rán mé rito ejecutivo, y tendr án efecto de
efectos de control de legal idad, advirti endo a los com parecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la pres ente acta de! acu erdo, presta rán mé rito ejecutivo, y tendr án efecto de cosa ju zgad a3 razón por la cuai no son procedentes nu evas petici one s conci liato rias por los mí smos hechos ni dem anda s ante la ju risdi cció n de lo conte ncioso admin istrativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la dil igencia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella intervi ni eron, una vez leída y apr ob ada siendo tas i 0:55 a.m. las partes quedan notifi cadas en estrados. Copia de !a mi sm §_§-e...eR-ífifiarecien tes. CON SUEL O VEGA MERCH AN Apod erad a entidad convocada SUPERIN TENDEN CIA DE SOCI EDADES C.C. 63. 305.358 y T.P. No. 43. 627 de¡ C.S.J. fis fifi¿fi Rfifio tfffz Apoder ado de la parte Con vocant e e.e. Nº 52. 988. 965
T.P. Nº 254.649 C. S.J.
PAULA AN DRE A GIR ON URIBE Procu rador a 19 3Ju dici al I par a Asuntos Adminis trativos 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra: "{...] La intervención actíva del
Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera ce entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en esuntos que revisten interés para ?I Estedo, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sófo sometidos a lo que pueda dísponer el seNidoí púbiíco, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inte1Yencíón del agente del Ministe.'io, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo ertículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.
Lugar de Arch ivo : Procur ad ur ía Tiempo de Retenc ió n: Dispos ición Fina l: N.º Jud icial Adminis trativa 5 a1ios Archivo Central Verifique que esta es la vers ión corre•:ia antes de uti lizar el documento