Acta de conciliación - EDILBERTO PEDRAZA VEGA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - EDILBERTO PEDRAZA VEGA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESQ INTER\ l;!iUBPROCESO GONCII.IACIC
FORMATO ACTA DE
REG-lN-CE-C
rz;:., SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 'W BOGOTA ll l l l ll ll llll ll l llllll ll lllll ll lJ 1111111111 Al contestar cite: 2016-01-297176
Fecha: 27/05/201611:34:16 Folios: 3
Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACi-__ .fi_ '"·- fi· -fi-----fi fi PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16-103 SIAF N.º 77326 de 3 de MARZO de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Convocado($): fiDILBERTO PEDRAZA VEGA,
Meqio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.
En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de 2016, siendo las 02:40 Pm. Procede el despacho de la Procuradurla 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C,C. No 46.363.556 de Sogamoso, en
convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C,C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctw (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) cbn la e.e. número 79.779.892de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado EDILBERTO PEDRAZA VEGA. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución • de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLl:CIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de io dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica baj<;> la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
baj<;> la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES; La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450591, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N." Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
1PROC ESO INTER VENCIÓN - - . fi SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDICIAL - - -- -
FORM ATO AGTA DE AUDIE NCIA
RE(MNCE-002
Fecha do Revi sión 24/0S/201 5 FocM de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Péglna 2 de 5 SEGUNDO. Que como consecuencia y a titu lo de restablecimi ento del derecho se caneele a favor del selior (a) EDILBER TO PEDR AZA VEGA la suma de 0OS MI LLON ES NOVECIE NTOS SETENT A Y UN MIL TRESC IENTOS VEINTICUA TRO PE SOS CON CINCO CE NTAVOS (2,971 ,324.05) por la re liquid ación de los conceptos de Pri ma de Actiyidad 1 Bon ifica ción por Recreación , Hor as Extras y Viátic os, inc lui do el porcentaje correspondi ente a la Reserv a
liquid ación de los conceptos de Pri ma de Actiyidad 1 Bon ifica ción por Recreación , Hor as Extras y Viátic os, inc lui do el porcentaje correspondi ente a la Reserv a Especial del Ahor ro, por el periodo de tie mpo sef\a lado en la liquidac ión que se adjun ta a la presente sol icit ud. 3) En este estado de la audi encia se le concede el uso de la pala bra a la apoder ada de la pa rte convoca nte, con el fin de que se sirv a indic ar la decisión tomada por el com ité de con cili ación de la entidad que representa, en relaci ón con la sol icitud in coa da, qu ien ma nif estó: El Com ité de Concil iación y Defensa Judi cial de la Super intendencia de Socied ades, en reuni ón celebr ada el dfa 18 de marz o de 201 6 (acta No 06-20 16 ) estudió el caso del seflor( a), E0ILBER TO PEDR AZA VEGA. Iden tificado (a) con la céd ula de cludad anla númer o 11 ,33 8.86 4, y dec idió dé maner a UN ANIME CONCIL. IAR las pretensiones del convo cant e (Rese rva Espec ial del Aho rro) j en la cuan tla de $ 2.971 .324, 06 pesos m/ete. La formul a de pagó sobr e él present e asun to es bajo los siguien tes parámetros:
1. Capital: Se reconoce un 10 0%.
2. In dexac ión : No ha brá lugar a la index ación .
3. Pag o: El pago se realiz ará dentro de los 60 días sigui entes contados a pal1ir de
1. Capital: Se reconoce un 10 0%.
2. In dexac ión : No ha brá lugar a la index ación .
3. Pag o: El pago se realiz ará dentro de los 60 días sigui entes contados a pal1ir de la solici tud de pago, poste rior a que la concilia ci6n haya sido ava lada y rad icada en la Entid ad. 4, Int ereses : No habr á lugar al pago de los int ereses den tro de los 80 dí as siguié ntes a la solieltud de pago. 6 Lugar de Pag o: Grupo de Tesorería de la Super int endenc ia de Socie dades Sede Bogo tá.
La presen te certific aclon se expide con base en lo di spu esto en inciso 2 del artI01.1 10 i 8 del Decr eto 1716 de 2009 1 y en el artlculo 6 de la Con stitu ción Pol ltlca . Pfiuá Cons tanfila se flrrna eM la ciudad de Bog otá a los 18 dl as del met; de ma rzo de 201 8. . 1 4) ACEPT ACION : Acto seg uido se le concede el uso de la pala bra al apoderado de la part e convocada, con el fin de que se sirv a ind icar sobr e propue sta real lzada pot la apoder ada de la entidad con vocant o: Acepto la propuesta de pag o de la entidad é(.)nvoca nte , en la (;uma ofreci da; cond icio nes de filsz o y fórmula de pago, ya que está se encue ntra ajustada a derech o. Ll4gar de Archivo: Proc11tr1du rla Tlómpo de Retención: N,' JuCIIC lal AClml rilslr tltlvá G Mo!I - .
de pago, ya que está se encue ntra ajustada a derech o. Ll4gar de Archivo: Proc11tr1du rla Tlómpo de Retención: N,' JuCIIC lal AClml rilslr tltlvá G Mo!I - . Dlspo111c1 on Final: Arollhlo Gen tral Votiflquo que esta es la versión cotrecta an tes de util izar et aocumen toPROCESO INTE RVENCIÓN $UB PROC ESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDI CIAL FO RMATO ACTA DE AUD!E NCI A CONS IDER AC IO NES DEL MINI STER IO PÚ BLICO Fecha de Revis!ól'! 24/08/201 5 Fecha de Ap robafión 24108/201 5 Versión 4 P6glna 3 de 5 El Procurador en atenció n al ánim o concil iatorio de la entidad convocante y la convo cada, encu entr a legalmen te viabl e el acuerd o, pues de conform idad con lofi hechos consi gnados en la solicitud, el objeto del acuerdo es conciliable y contie ne obligac ione s clar as, expr esas y exig ib les, en cuanto al tie mpo, modo y lugar de su cumplimiento. Asimismo, el eventua l me dio de control qu e se hu biere podido llegar a present ar no se encuen tra caducado, en razón a que el términ o señalado en el literal {i) del numer al 2 del artíc ulo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 11 . El acuerdo conciliatorio ve rsa sobre accio nes o derechos económicos dis.ponibl es por las pa rtes, Las pa rtes se encuen tra n debidamente representa das y sus repr esentantes
conciliatorio ve rsa sobre accio nes o derechos económicos dis.ponibl es por las pa rtes, Las pa rtes se encuen tra n debidamente representa das y sus repr esentantes tienen facu ltad expresa par a conciliar . l.,.as obligac iones derivadas del acuerdo se en cuentran debidam ente suste ntadas en prueba s docu menta les leg alment e válida s que obran en el expedi ent e y que justifican el acuerdo, como son los sigu ient es documen tos: 1 . Co ncepto em itid o por la Agenc ia Nacic ;mal de Defen sa Ju ríd ica del Estado.
2. De recho de petición elevado a la Su peri ntendencia de Sociedades.
3. Copia de la respuesta del Derecho de Petición a la parte convocada su scrita por la docto ra LI GIA STELLA RODRI GUEZ HERN ANDE Z.
4. Cert ificación del Comité de Concilia ción de la Superintendencia de Sociedades suscr ito por la doctora ÁNGEL A MAR IA CARO BOHÓR QUE Z Secretaria Técn ica del Comi té de Conciliación y Defensa Ju dicial ad-h oc· de fecha 18 de marzo de 2016 en 01 folios .
En criteri o. de esta ag encia del Mi nisterio Pú blico , el acuerdo contenic:!o en el acta no es viol ato rio de la ley y no resulta lesivo para el patrimoni o pú blico por las sig uie ntes razone s: Confor me a la senten cia de unificación del Conse jo de Estado - Sala PlenaSección Tercera - C.P. Jaime Orlando Santofímio Gam boa - 19 de noviembr e de
sig uie ntes razone s: Confor me a la senten cia de unificación del Conse jo de Estado - Sala PlenaSección Tercera - C.P. Jaime Orlando Santofímio Gam boa - 19 de noviembr e de 20 12 - Radic ación nro. 7300 123-31 -0 002000 -0307 5-01 (24.8 97), que resolvió situacio nes atinentes al pago de hecho s cumplidos, como cons ecuencia de la prestación de servicio s sin media r contrato algun o , es posible sostener, conforme ha di cho prove ído , que en el presente caso nos enc_ontramos inm ersos en los postulados de la sentencia proferida cuand o man ifestó: «E sos casos en donde, de man era excepcio nal y por razones de interés públi co o general, res ultaria proced ente la actio de in rem verso a jui cio de la Sal a, se ría n en tre otros los sigu ient es : . . b) En los que es ur gent e y necesa rio adqu irir biene s, solicitar servicio s, su min istros, ordenar obr as con el fi n dé pr8sta r un • servicio pa ra evitar una amena za o una les ión in min ente e ir reve rsible al der echo a la salu d, der echo este que es fundamental por conexi dad con los der echo s a la vida y a la integr idad personal, ur gencia y neces id ad que deb en aparecer de maner a objetiva y Lugar de Arch ivo: Procu radur ía Tiempo de Retención: N. • Jud icial Adm inistr ativa 5 al'ío s Disposición Fina l: Arch ivo Centra l Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el documen toPROC ÉSO INTER VENCIÓN
N. • Jud icial Adm inistr ativa 5 al'ío s Disposición Fina l: Arch ivo Centra l Verifiq ue que esta es la versión correcta antes de utili zar el documen toPROC ÉSO INTER VENCIÓN
SU BPROCE SO CONCII.IA CIÓN l:.XTRAJUDI CIAL FORMATO ACTA DE AUCllENC:IA i=eGha de Revisión 24/08/201 5
Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Vers ión 4 Pagine 4 dé 5 manifie sta como cons ecuen cia de la imp osibilid ad absol uta de plan ificar y ade lantar un proceso de sélec ción de co ntratistas, asi como de la celebr ación de los corres pondie ntes contratos, cir cuns tanc ias que deben esta r plename nte acreditada s en el proceso cont enc ioso adminis trati vo, sin que el ju zgad or pier da de vist a el derr otero gener al que se ha señalado en el nu meral 12 , 1 de la presente providen cia, es deci r, verif icando en todo caso que la dec isión de la admin ist raci ón frente a estas cir cu nstancia s haya sido realme nte urge nte, útil, nece sar ia y la más rázonableme nte ajustada a las cfr cu nsta nc las que la ll evaron a tomar tal determi nación .» Por su part el la aquf convocada presto sus servicios a la entidad convocant e, én los tiemp os y términos certificad os1 tal como lo prueban las certificacion es aportadas al prese nte tram ite concil iatorio. Se prueba entonces que lo pretend ido por iá convoca nte al qu erer pagar al
tiemp os y términos certificad os1 tal como lo prueban las certificacion es aportadas al prese nte tram ite concil iatorio. Se prueba entonces que lo pretend ido por iá convoca nte al qu erer pagar al convocado la reliq ui dación de la reserva espe cial del aho rro en la liqui dación de la Prima de Activ idad , Bon ifiéación por recreac ión, Horas Extras y Viáti cos , de los últimos tres afies, sin incur rir tales valores ni In tereses ni inde xación, es no incur rir en un enr iquec im ient o sin causa, supue sto fáctico qu e corres ponde a la exce pción contem plada por él Con sejo dé Estad o én la sen tencia citada . Ahor a bien , el Cons ejo de Estado ..... Sección Terce ra - Radicad o nro. 25000 -23-26000 -20 11 -0080 5-0 1 - 24 de abril de 201 3 - C.P. Enrique Gil Bótero j media nte la cual apr obó el acuer do concilia torio entre la Funda ción par a el Mundo Nu evo para la protección de los Nitios t las Nilias, los Jóvenes ! la Mujer y la Famili a y el In stituto Co lombi ano de Biene star Fam ili ar, sostuvo : [ ... J No de bé perderse de vista que se está en presencia de un conflicto, qu e ha si do sup erado de forma bi lateral, a través del acu erdo al legado en audiencia prejudi cial, y cuy os término s no se han cuest iona do por qui enes ihtervienen en el proceso. A su vez, las partés ma ni fiestan conocer en su in teg rid ad lo al ll cont enido, por
acu erdo al legado en audiencia prejudi cial, y cuy os término s no se han cuest iona do por qui enes ihtervienen en el proceso. A su vez, las partés ma ni fiestan conocer en su in teg rid ad lo al ll cont enido, por lo tanto, en aras de fortale cer este med io de resoluc ión de conflic tos, del cual se han valid o para su perar las co ntro versias de tipo econ ómi co cont ractu al, al Des pac ho concl uye que el acuer do celebr ado esta conf orme a derecho, ya qu e las prueb as aport adas ala proceso son suficie ntes par a arribar a las conclus lone s req uerida s para ap robar el arreglo al que han ll egado _las part es. Ahor a bi en 1 la Sala no pasar á por al to qu e los hec::ho s que dan lugar a esta concil iación tam bién se enmar eah en los su puestos qué la Jur isp rudencia de la Sec ción Tercera del Co nsejo de Estado ha formulado para eventos simi lares, es deci r, aquello s en los cuales la ejecución de trabajos, la prestaci ón de servi ci os, o la ent rega de ble nea al Estado se real iza sin el soport e cont ractual deb ido; Señaló en sent encia de un ificaci ón de la Sección -providencia del 19 de noviembr e de 2012 . Exp . 24. 897 .. qu e: Luaar de Archivo, Proeu rM11rrs ilém po de RetonoiM: N,• JudlsifiI Adm1n islr11tlvti !:i Sfltltl t>lsposl Gión r1na1: Ari,n1vo Gt1nlr 81 ti..
N,• JudlsifiI Adm1n islr11tlvti !:i Sfltltl t>lsposl Gión r1na1: Ari,n1vo Gt1nlr 81 ti.. • PROCESO IN TERVEN (;IÓ N • Fecha de Revi&lc)n 24/08/201 5
SU BPROCE SO. CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDI CIAL • Fecha de Aprobació11 24/08/2015
FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
REG-IN-CE -002 Página 5 de 5 12 , 2. Con <>tras pa labr as, la Sala admit e hi pótesis en lfis que resul taría proced ente la aetio de in rem verso sin que medie contrato alguno pero, se ins iste, estas posibili dades son de carácter exce pc iona.! y por cons igu ient e de interpretación y aplic ació n restrictiva , y de ning una maner a con la pretensi ón de encuad rar dentro de estos casos excep cional es , o ª' amp aro de ellos, eventos que necesa ria ment e que dan compr endid os dent ro de la regl a gener al que ante$ se mencionó.» De la provi dencia trascr ita, claramente .se infierfi que conforme a la posición jurispr udenci a! del Consejo de Estado es perfectam ente viabl e, que casos como el aquí se ha conciliado se solucion en de ma nera bila teral, media nte mecan ismo s auto compos itivos como la conciliación, que garantizan la protección al patrimonio púb lico, los derechos dfi los part iculare s y permiten resolver conflictos de maner a pronta, evit ando desgastes inn ecesario s al apar ato judici al.
compos itivos como la conciliación, que garantizan la protección al patrimonio púb lico, los derechos dfi los part iculare s y permiten resolver conflictos de maner a pronta, evit ando desgastes inn ecesario s al apar ato judici al. Se deja consta ncia del sigu iente asp ecto: en el derecho de petic ión se solicitó reajus te de la pr ima de actividad , la bon ifica.ción por recreac ión, los viáticos y no se peticiono por hor as extras con cepto que se inc luye en el pronunciam iento de la convocante , no obst ant e, la parte convocante seña la que no le fueron reconocidas horas extras, motivo por el cual, no forman parte del acuerdo . En con secuenc ia , se dispondr á el en vío de la presente acta, junto con los docume ntos pert ine ntes , al Juz gado Admini strativ o de Bo gotá (Rep arto) par a su aprobació n, advi rtiendo a los compar ecie ntes que el aut o apr obatorio har á tránsito a cosa ju zgada y presta rá ju nto al acta qu e con tiene el acuerd o, mé rito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticio nes conci liatorias por los mism os hec hos ni demandas ante la jur isdicci ón de lo Cont encioso Admin istrativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ) . . il igencia y en com ¡tanc ia se firm a el acta por qu ienes en ella Ida y aprobad a siendo las 02 :5 9 P.M. Ccmr a de la mi sma se recie ntes Apod ado de la Parte Co nvo cada
. il igencia y en com ¡tanc ia se firm a el acta por qu ienes en ella Ida y aprobad a siendo las 02 :5 9 P.M. Ccmr a de la mi sma se recie ntes Apod ado de la Parte Co nvo cada
LUIS GUIL LER MO ALFARO CORTES
LAYA CIE DADES Lugar de Arch ivo: Procur ad urla Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Ju dicial Admi nistrativ a 5 al'l os Archivo Centr al Veri fique que esta es la versión correcta antes de utili zar el documento