Acta de conciliación - EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRIGUEZ 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRIGUEZ 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 5
Lugar de Archivo: Procuraduría N.° Judicial Administrativa Verifiqu Tiempo de Retención: 5 años e que esta es la versión correcta antes de utiliz Disposición Final: Archivo arCentral mento el docu
En Barranquilla, hoy 23 de noviembre de 202 1, siendo las 11:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 174 Judicial I para Asuntos Administrativos, celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, NO PRESENCIAL de la referencia, y de conformidad con los lineamientos impartidos por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 127 de 16 de marzo de 2020, relacionados co n el distanciamiento social para prevenir la propagación del Covid19, en concordancia con la Resolución # 232 del 4 de Junio del 2020 que en su artículo Primero del Resuelve decide “Prorrogar la suspensión de la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación a partir de las cero horas del día 1 de junio de 2020 hasta las cero horas del 1 de julio de 2020”, y hasta cuando se decida realizar con atención presencial, en armonía con lo ordenado en la Resolución N°0412 del 09 de Octubre del 2020 , “por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de Audiencias de Conciliación extrajudicial
atención presencial, en armonía con lo ordenado en la Resolución N°0412 del 09 de Octubre del 2020 , “por la cual se suspende la atención presencial al público en lo concerniente a las solicitudes y celebración de Audiencias de Conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos de manera presencial”. Además, el Ministerio de Salud y protección Social mediante Resolución 222 de fecha 25 de febrero del 2021 prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus Covid 19, la cual en el Artículo 1 de la parte Resolutiva de dicho acto administrativo expresa:” Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez, por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020”.
Acto seguido se reporta y se deja con stancia que participa, vía correo electrónico y celular, la doctora a KATHERINE RODRIGUEZ HERRERA , identificada con C.C. # 1051819790 y Tarjeta Profesional # 242243 del C.S. de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderad a del convocante. Correo electrónico: katherinerodrihe@hotmail.com a quien se le otorgó personería para actuar en el auto admisorio de la presente solicitud.
Seguidamente se nota también la presencia virtual la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la CC. No. 63305358 y portadora de la TP No. 43.627 del C.S., obr a como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder otorgado por el Jefe d e la Oficina Asesora Jurídica
C.S., obr a como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder otorgado por el Jefe d e la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. Mi dirección electrónica es ConsueloV@supersociedades.gov.co y teléfono de contacto 320 2115559.
A continuación, el señor Procurador 174 Judicial l Administrativo le reconoce personería a la apoderada de la convocada , SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos indicados en el poder que aporta.
En seguida, el señor Procurador, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 174 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N°. 891-B - 2021 de agosto 03 de 2021
Convocante: EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRIGUEZ
Convocado (s): LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantía: $3.553.595
0SUPERIN 1~1111i1i1iirnilff imii1i 11111 .,..,m .... Nº :entestar cite· adicado: 2021.
Fecha: 24111 -01-6905 28
Remitente· 8/202 1 08:34
Folios: 4. 9999911.9 PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION
Anexos; NOPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
Anexos; NOPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la presente audiencia virtual e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa, como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
En este estado de la diligencia, se exhorta a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual, la parte CONVOCANTE a través de su apoderada la doctora KATHERINE RODRIGUEZ HERRERA , quien manifiesta lo siguiente : “Gracias su señoría, mani fiesto respetuosamente que me mantengo, en nombre de la parte Convocante, dentro de las Pretensiones iniciales solicitadas en la convocatoria de Audiencia Extrajudicial, que se le hiciere a la Nación -SUPERSOCIEDADES. Es decir: PRETENSIONES QUE SE QUIEREN CONCILIAR: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2021 - 01-144010, acto administrativo de fecha del 15 de abril de
QUE SE QUIEREN CONCILIAR: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2021 - 01-144010, acto administrativo de fecha del 15 de abril de 2021 y certificación 2021 -01-123714 del 1 2 de abril de 2021. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del suscrito, señor
(a) EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRIGUEZ, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/L (3.553.595), por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liq uidación que se adjunta a la presente solicitud.”
Luego se insta a la apoderada de la Convocada Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, para que exponga la posición de la entidad SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, sobre las pretensiones del convocante, manifesta ndo lo siguiente. CONVOCADA: “Como apoderada de la entidad con vocada, según poder conferido, allegado a su Despacho. Dejo constancia que, efectivamente según consta en la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que contiene una fórmula de conciliación para el caso del funcionario EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRÍGUEZ . Adjunto la certificación respectiva, que igualmente, se remitió al Despacho y a la apoderada del convocante:
para el caso del funcionario EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRÍGUEZ . Adjunto la certificación respectiva, que igualmente, se remitió al Despacho y a la apoderada del convocante: “EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE : El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 28 de julio de 2021 (acta No. 17 -2021) estudió el caso del señor EDILBERTO RUFINO NAVARRO RODRÍGUEZ (CC 73.231.589) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.553.595,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor: Reconocer la suma de $3.553.595,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 12 de marzo de 2018 al 11 de marzo de 2021, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa
indicadas, conforme la certificación aludida. 4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Así mismo, el convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de julio de 2021. Cordialmente, (Firmado) ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ secretario técnico delPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
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Disposición Final: Archivo
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Comité de Conciliación y Defensa Judicial
En atención a la oferta de Conciliación entregada por la apoderada de la Convocada, se corre traslado y se le otorga la palabra al señor apoderad o del CONVOCANTE, la doctora KATHERINE RODRIGUEZ HERRERA quien manifiesta : “Buenos días, en atención al asunto de la referencia, en calidad d e convocante manifiesto que acepto la fórmula de conciliación presentada por la apoderada de la entidad convocada CONSIDERACIONES DEL M INISTERIO PÚBLICO: En este estado de la diligencia, retoma el uso de la palabra el señor Procurador 174 Judicial I para Asuntos Administrativos, quien indica que: Atendiendo lo expresado por las partes en la presente diligencia, encontramos que el acuerdo a que han llegado, no atenta contra el interés jurídico, ni contra el derecho o la justicia, y que además no se están desconociendo garantías fundamentales a las partes, en tanto, se presume de buena fe , que no existe detrimento patrimonial para el Estado, contrario Sensu, se le reporta provecho a la entidad convocada y en favor de la descongestión judicial, habida cuenta que la convocante al aceptar la propuesta renuncia a cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial que pudiese haberse generado entre las partes sobre el presente asunto; y la ficha técnica y la oferta se encuentran avaladas por el comité de conciliación de la
convocante al aceptar la propuesta renuncia a cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial que pudiese haberse generado entre las partes sobre el presente asunto; y la ficha técnica y la oferta se encuentran avaladas por el comité de conciliación de la Entidad convocada. Considera entonces este despacho delegado del Ministerio Público, que la conciliación cumple con los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos dis ponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el pr esente acuerdo (v) En criterio de buena fe para esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las anteriores razones. (Art. 65 A, ley 23 de 1.991 y art. 73 , ley 446 de 1998). Por lo anterior procede a declarar esta conciliación no sin antes dejar expresa constancia que tal como lo establece el parágrafo 2 del Art. 2 del Decreto 1716 de 2009 (subrogado por el decreto 1069 de 2015) reglamentario de la Ley 1285 de 2009 en el presente acuerdo se respetaron los derechos laborales del convocante por ser estos ciertos e indiscutibles. Además el medio de control a incoar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no ha
reglamentario de la Ley 1285 de 2009 en el presente acuerdo se respetaron los derechos laborales del convocante por ser estos ciertos e indiscutibles. Además el medio de control a incoar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa no ha caducado y lo acordado se encuentra soportado en pruebas documentales obrantes en la solicitud, y copia del certificado expedido por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERSOCIEDADES, en la que se da cuenta de las consideraciones concretas del comité frente al caso y las condiciones del acuerdo, con lo cual se da cumplimiento a la normatividad vigente esto es la Ley 640 de 2001 donde se señala los requisitos que deben quedar consignados en la respectiva acta de conciliación. Conviene precisar, que si bien la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ha sido aportada en copia simple, ello a consideración de esta Agencia del Minis terio Público, en modo alguno riñe con la normatividad y jurisprudencia vigentes, habida cuenta que de conformidad con el artículo 246 del CGP, las copias simples tendrán el mismo valor del original, y en el mismo sentido, el Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2013, apoyándose en la nueva normatividad procesal y en el principio constitucional de la buena fe, unificó la J urisprudencia en esta materia y decidió otorgarle valor probatorio a los documentos aportados en copia simple a un proceso, y sobre los cuales se ha surtido el principio de contradicción y no han sido tachados de
otorgarle valor probatorio a los documentos aportados en copia simple a un proceso, y sobre los cuales se ha surtido el principio de contradicción y no han sido tachados de falsos ni se ha controvertido su contenido. Igualmente, con el acuerdo logrado, no sePROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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vulnera el patrimonio público y se respeta el ordenamiento jurídico, por lo que este Despacho DECLARA LA CONCILIACIÓN en los términos ya referidos anteriormente. En consecuencia, se ordena el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos de la ciudad de Barranquilla en turno, a través de la oficina de asignaciones para su aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio hará tránsito a cosa juzgada y prestará, junto con la presente acta, mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante esa jurisdicción por las mismas causas. Se les remitirá copia de ésta, a los correos electrónicos de los apoderados, presentes en esta diligencia virtual. Se deja constancia que solo copia de esta acta reposará en los archivos del despacho. No siendo otro el motivo de la presente
las mismas causas. Se les remitirá copia de ésta, a los correos electrónicos de los apoderados, presentes en esta diligencia virtual. Se deja constancia que solo copia de esta acta reposará en los archivos del despacho. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por terminada siendo las 11:56 am y en atención a la virtualidad por causas de la Pandemia COVID 19 , solo firma el señor Procurador 174 Judicial l Administrativo, previa lectura y aprobación del acta por quienes en ella intervinieron relacionados aquí, Se les remitirá copia de est e acta, a los correos elect rónicos de los apoderados, presentes en esta diligencia virtual, quedando lo actuado en estrado. __________________________________ Doctora KATHERINE RODRIGUEZ HERRERA Apoderada de la parte CONVOCANTE __________________________________________
Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN.
Apoderada de la CONVOCADA: SUPERSOCIEDADES
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EURIPIDES JOSE CASTRO SANJUAN
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