Acta de conciliación - EDNA CAROLINA VENEGAS BARRERA 2023
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - EDNA CAROLINA VENEGAS BARRERA 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 6
Lugar de Archivo: Procuraduría
196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 196 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2023 - 404237 Fecha de Radicación 27 – 06 - 2023
Fecha de Reparto: 05 de julio del 2023
Convocante(s): EDNA CAROLINA VENEGAS BARRERA
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, D.C., hoy primero (01) de agosto del dos mil veintitrés (2023), siendo las tres horas y veintinueve un minutos de la tarde (3:29 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos e n cabeza de RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio
sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. PRESENTACIÓN DE LOS ASISTENTES Comparece a la diligencia el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional No. 70.351 del C. S. de la J , en calidad de apoderado de la convocante - EDNA CAROLINA VENEGAS BARRERA - gustavo21bernal@hotmail.com -; igualmente, comparece el (la) doctor (a) CESAR JULIO GALLO MÁRQUEZCesarG@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO - notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co -, identificado (a) con la C.C. número 80.419.299 y portador (a) de la tarjeta profesional número 242.764 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la entidad convocada - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -. El Procurador le reconoce personería para actuar en representación de la parte convocada, toda vez que el poder, que previamentePROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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se adjuntó a este Despacho, cumple con lo previsto en el artículo 5º de la ley 2213 de 2022. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 11-07-2023 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE - sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República - CGR - para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la
y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación: Trata de una solicitud de conciliación, que en caso de ser fallida se invoca el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO derivada de Oficio con radicado 2023-01-442047, acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Manifiesto al despacho que reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO , y en las pretensiones expuestas en la misma, que son del siguiente tenor literal: “PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2023-01-442047, acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2023. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento delPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
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derecho se cancele a su favor la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($4.407.344), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión de l porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.” Dejo constancia de aclaración y es que en las pretensiones quedó por un lapsus en la primera hoja las fechas de vinculación que están mal, las correctas son las que están en la certificación.
Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADE S - con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:
“El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 28 de julio de 2023 (acta No. 192023) estudió el caso de EDNA CAROLINA VENEGAS BARRERA (CC 1.118.549.349) que cursa en la Procuraduría 196 J udicial I para la
- estudió el caso de EDNA CAROLINA VENEGAS BARRERA (CC 1.118.549.349) que cursa en la Procuraduría 196 J udicial I para la
Conciliación Administrativa de Bogotá D.C., con número de radicado E2023-404237 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.407.344,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma $4.407.344,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2020 al 12 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial de l ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina,PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.4.del Decreto 1069 de 2015, y en el artículo 6 de la Constitución Política. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de julio de 2023.”
Se traslada al apoderado de la convocante el contenido de las fórmulas de conciliación, las cuales son aceptadas por la convocada.
Las partes, de forma voluntaria acuerdan (ACUERDO TOTAL):
1. La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES pagará a EDNA CAROLINA VENEGAS BARRERA (CC 1.118.549.349) , la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($4.407.344) como reliquidación de los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2020 al 12 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación
($4.407.344) como reliquidación de los factores solicitados, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2020 al 12 de marzo de 2023, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Plazo de pago: Los valores antes se ñalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, o en la que indique el ex funcionario al momento de elevar la petición de pago, o enPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
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todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones
Tiempo de Retención: 5 años
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todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.
CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y su s representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo , a saber: 1. Poderes debidamente otorgados a los apoderados de las partes convocante y convocada; 2. Derecho de petición de la convocantea con los que se inicia su reclamación ante la convocada; Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administr ación del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía; 3. Respuesta de la Entidad ; 4. Actos administrativos a conciliar;
4. Certificado del Comité de Conciliación con formula conciliatoria; 5. a ceptación en audiencia de la formula conciliatoria por el apoderado de la convocante y ratificación del apoderado de la convocada; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo
audiencia de la formula conciliatoria por el apoderado de la convocante y ratificación del apoderado de la convocada; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: la fórmula de arreglo propuesta y aceptada por las partes se encuentra soportada, a efectos de evitar incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y conforme al ordenamiento jurídico colombiano - en virtud de los fallos judiciales que han ordenado la reliquidación y pago de los guarismos económicos acá ventil ados1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
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196 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
así como la Ley 2220 de 2022, siendo así, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. Igualmente, no contiene disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico ni prohibidas por el dere cho colombiano, antes bien, previene la litigiosidad contra el Estado que acarrea costos procesales, de infraestructura, pago a servidores públicos encargados de la defensa jurídica del Estado. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, j unto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los co mparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la juri sdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas.
cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la juri sdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 3:45 p.m., del 01-08-2023.
RONALD FRANCISCO VALENCIA CORREDOR
Procurador 196 Judicial I Administrativo de Bogotá
2 Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.