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Acta de conciliación - EDWAR MORALES MEDINA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - EDWAR MORALES MEDINA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

. . -..

  • PROCESO INTERVENCI< _ I __ s_ufiB_PR_o_c_e_so_co_N_c_1L_1A_c_10_· N_E_x,

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA lll llll ll llll ll lll l lll ll llllll l ll lll llll lll Al contestar cite: 2016-01-303757 ocu URIA ,-; ____ F_O_R_M_A_TO_ A_C_T_A_D_E_A_U_DIE m.11 DE LOIACIOII REG-IN-CE-00 Fecha: 1/06/2016 11 :36:58 Folios: 2 e__----'------------- Remitente: 899999119PROCU RADUR IA GENERAL DE LA NACION 201

CONCILIACIÓN fiA I t(A;JUUl\,IAL

PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98778 de 18 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

EDWAR MORALES MEDINA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

En Bogotá D.C., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado

identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la Parte Convocada EDWAR MORALES MEDINA, quien manifiesta que le concede poder en ésta audiencia para que lo represente al doctor el doctor CARLOS ALBERTO CARVAJAL RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.105.677.753 de El Espinal y tarjeta profesional número 217.250 del Consejo Superior de la Judicatura, y le revoca el poder otorgado al doctor CARLOS ENRIQUE MEDINA CABRERA, poder que obra a folio

25. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000,

Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-450938, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor EDWAR MORALES MEDINA la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($2.318.286.15) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manífestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor EDWAR MORALES MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71. 776.435 de Medellin, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial

MORALES MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71. 776.435 de Medellin, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($2.318.286.15).PROCESO INTER VE NCIÓN

SUBP ROCESO CONCILI ACIÓN EXTR AJUDICIA L

FORMATO ACT A DE AUDIEN CI A REG-INCE-00 20 1 6e9 1

Fecha de Revisión 09/03/201 5 Fec ha de Aprob ación 12 /04/20 16 Vers ión 3 Pág in a 2 de 3 La fórmul a de pago sobr e el prese nte asun to es bajo los siguien tes pa ráme tros:

1. Ca pit al : Se reconoc e un 10 0%.

2. In dexac ión: No habrá lugar a la in dexac ión.

3. Pago: el pago se rea li zar á dentr o de los sese nta (60) dí as sigu ie ntes contados a partir de la solici tud de pago, posteri or a qu e la concili ación ha ya sido ava lada y rad ic ad a en la entida d .

4. In tereses : no hab rá lu gar al pago de los intereses den tro de los sese nta (60) dí as sigui entes a la solicitud de pago.

5. Lugar de pago: gr upo de tesorería de la Super in tendencia de So ciedad es, sede Bog otá La prese nte ce rtificación se exp ide co n base en lo dis pues to en el in ciso 2

sigui entes a la solicitud de pago.

5. Lugar de pago: gr upo de tesorería de la Super in tendencia de So ciedad es, sede Bog otá La prese nte ce rtificación se exp ide co n base en lo dis pues to en el in ciso 2 del artículo 18 del Decr eto 171 6 de 2009, y en el art ícu lo 06 de la Cons tit ución Pol ític a. Pa ra consta ncia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 dí as del mes de mar zo de 20 16 .

Segui da men te, se le con cede el uso de la palab ra al apo derado de la PARTE CONV OCADA par a qu e man ifies te acer ca de la propue sta conci li atoria presen tada por \a part e convoc ante : Acepto la propuesta de pago de la entid ad convoca nte , en la suma ofrecida, con dicione s de pla zo y form as de pago , ya qu e esta se encue ntra ajustada en der echo . En crite rio de esta agencia del Min isterio Pú blico , e! acuerdo conte nido en el acta no es vio latorio de la ley y no resul ta lesiv o pa ra el patri monio públ ico por las sigu ien tes razo nes: Co nforme a se ntenc ia del Hon orable Cons ejo de Estado del 30 de ener o de 19 97, exped iente 13 21 1, se ñaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustant ivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunerac ión fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomi nación que

no solo la remunerac ión fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomi nación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el emple ado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complement o para satisfacer las necesidades del empleado o su f amília, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste crit erio fue ig ualmen te adop tado por el máximo Tri bunal, Sección Seg unda Su bse cción "A" , C. P. Dr. Ni colás Pájar o Peñar an da en provi dencia del 26 de marz o de 19 98 con radi cad o No. 13 910 , en donde seña ló: "En consecuenc ia, constituyendo salario ese 65% pagad o mensualment e al funcionari o por CORPORA NONIMA S, ha debido tenerse en cuent a para liquidarle la bon ificación, ya que equivale a la asignación básica mens ual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro públíco. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fu era canc elado por CORPORANONIMA S, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que

Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fu era canc elado por CORPORANONIMA S, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que /as mismas disposiciones que estable cieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de ta bon ificación por retiro. " La procu rador a jud icial felic ita a las partes por su ánimo conci lia tor io, toda vez que conci liando en sede prejudicial (Pr ocu raduría) se le ha ce meno s gr avosa la situ aci ón al esta do, conci lian do aquí y no en pri mer a o seg unda ins tanci a po r la corr esp ond iente ind exac ión; La Procu rador a Ju dicia l consider a que el anter ior acu erdo contien e ob ligaciones clar as, expresas y exigi bles, en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cum plimien to1 y reúne los si gu ientes req ui sitos: (i) el eventual medio de control que se ha pod ido ll eg ar a presenta r no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 ,

1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTADO - SEC CION TE RCERA SUBSECC ION CC.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.• 05001 -23-3 1-0 00-20 10 -00 169-01 (39 948) "[. . .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito eÍecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]'.PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisió n 09/03/201 5

SUBPR OCESO CONC IL IACIÓ N EXT RAJUDICIA L Fecha de Aprobació n 12 /04/20 16

FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3

RE G-INCE-00 Página 3 de 3 20 16 -91 mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acue rdo concilia torio versa sobr e sobr e confl ictos de carácter particular y cont eni do patr imonial disp onibles por las part es (art. 59,

Ley 23 de 19 91 , y, 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las part es se encuen tra n debidame nte representadas y sus represen ta ntes tienen ca paci dad par a conc iliar; (iv) obr an en el exp edi ente las pruebas nec esarias que jus tifican el acuer do , a sa ber: Acta del com ité de Conci li ación de la entidad que constituy e fundam ento par a prese ntación de la propu esta conci lia tori a de pa rte de Su peri nten dencia de Socie dades Acta No 14 del 02 de ju lio de 20 15 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de mar zo de 20 16 a folio 52 a 59. Conc epto em itido por la Agencia Nac .ional de Defensa Jur ídic a del Estado de fec ha 01 de juni o de 201 5 a folía 14 -20. Derecho de peti ción de fecha 30 de se pti embr e de 201 5 del con vocado a folio 21 . Respue sta del de recho de petición de fecha 17 de nov iembr e de 201 5 a folio 22 . Liq uidación de la in clusión de ajustes por reserva especial de ahor ro como factor de remun eración en prima de activida d, bon ificación por recreación y viátic os a folio 23. Acep tación de los valor es adeudados a folio 24. (v) en criterio de esta agencia del Mini sterio Púb lico, el acu erdo cont enido en el acta no es viola torio de la Ley y no res ult a

lesiv o par a el patr imonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98)2 . En consecue ncia , se disp ondr á el enví o de la presen te acta , ju nto con los documen tos perti ne ntes , a los Ju zgados Admini strat ivos del Ci rcu ito de Bogo tá par a efectos de control de lega li dad , advirt iendo a los co mpa reci entes que el Auto aprobatorio jun to con la presente acta del acuer do, prestar án mér ito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razó n por la cua l no son procede nte s nu evas peticione s conci lia torias por los mi smos hechos ni dem andas ante la ju risd icción de lo conte ncio so ad minis trativo por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01) . Se da por co nclui da la dil igencia y en con sta ncia se firma el acta por qu ien es en el la in tervi ni eron, una vez le ída y apr obada siendo las 09 :12 a.m. Gfimfid,Lfi -6. GU ETTY MApNOLL YfiAYCEDO CAYC EDO Apod era ·¡e la pa rte Convocant e. j/1/ 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Ma gistrado Ponente: Alfredo Beltr án Sie rra: '{. . . ] La intervención activa del

Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lítigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Articulo 2.2. 4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antigu'J artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

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