Acta de conciliación - ELENA ANDREA SIERRA CUERVO 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ELENA ANDREA SIERRA CUERVO 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 3
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 3ªJUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación SIGDEA No. E-2022-193529 de 30 de marzo de 2022
Convocante (s): ELENA ANDREA SIERRA CUERVO
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., a los veintiséis ( 26) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022 ), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría Tercera Judicial II para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIAC IÓN EXTRAJUDICIAL de manera NO PRESENCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución No. 127 del 16 de marzo de 2020 expedida por el Procurador General de la Nación, “Por medio de la cual se adoptan medidas para asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo
por el Procurador General de la Nación, “Por medio de la cual se adoptan medidas para asegurar la prestación del servicio público en la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19 (coronavirus)”. La audiencia se realiza por videoconferencia a través de la plataforma de software colaborativo Microsoft Teams. Asiste por comunicación a través de medios electrónicos a la diligencia el (la) doctor (a) ELENA ANDREA SIERRA CUERVO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.715.101, con Tarjeta Profesional número 116.328 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre propio, como parte convocante, quien manifiesta su conformidad con el desarrollo de la audiencia no presencial, para lo cual, previamente autorizó para este efecto el uso de la cuenta de correo electrónico elenasc@supersociedades.gov.co; como el número de celular 3003239296. Igualmente asiste por comunicación a través de medios electrónicos a la diligencia el (la) doctor (a) CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63. 305.358, portadora de la tarjeta profesional No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado (a) de la parte Convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder otorgado por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ, como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha Entidad, de conformidad con la Resolución No. 100-0000041 de 8 de enero de 2021, aporta para tal
MAURICIO CERVANTES DIAZ, como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicha Entidad, de conformidad con la Resolución No. 100-0000041 de 8 de enero de 2021, aporta para tal efecto poder y anexos en cuatro (4) folios. La apoderada manifiesta su conformidad con el desarrollo de la audiencia no presencial, para lo cual, previamente autorizó para este efecto el uso de la cuenta de correo electrónico ConsueloV@supersociedades.gov.co; así como el número de teléfono móvil 3202115559. -----El Procurador Judicial, previa verificación de la identidad de los apoderados de las partes, le reconoce personería adjetiva en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido el (la) Procurador (a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Las PRETENSIONES que formula la parte convocante son las siguientes: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Ofici o con radicado 202201-092439 del 24 de febrero de 2022, y certificación No. 202201089867 del 25 de febrero de 2022. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título d e restablecimiento del derecho se cancele a favor de ELENA ANDREA SIERRA CUERVO la
089867 del 25 de febrero de 2022. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título d e restablecimiento del derecho se cancele a favor de ELENA ANDREA SIERRA CUERVO la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS $4.702.866), por la re liquidación de los conceptos de PRIM A DE ACTIVIDAD, BONIFICAClON POR RECREACION, VIATICOS Y LOS REA JUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades,PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 3
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
que se adjunta a la presente solicitud.” ----------------- Se deja constancia que, vía correo electrónico, el apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, allegó previamente a esta audiencia, Certificación del 21 de abril de 2022, del Comité de Conciliación, donde hace la manifestación frente a solicitud incoada, en la siguiente forma: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedad es, en
Conciliación, donde hace la manifestación frente a solicitud incoada, en la siguiente forma: “El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedad es, en reunión celebrada el día 08 de abril de 2022 (acta No. 07-2022) estudió el caso de la señora ELENA ANDREA SIERRA CUERVO (CC 52.715.101) y decidió de manera UN ÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $4.702.866,00. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: 1. Valor : Reconocer la suma de $4.702.866,00 pesos m/cte., como valor resultante de re liquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 09 de julio de 2019 al 11 de enero de 2022, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante. 2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sól o se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad. 3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida. 4 .
Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. 5 . Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la enti dad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad
generando intereses tampoco en este lapso. 5 . Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la enti dad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario de la solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectua rse el pago respectivo. Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.” De la misma manera allegó la certificación suscrita por HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA, Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de Supersociedades del 23 de febrero de 2022, donde aparece como valor a pagar a la convocante ELENA ANDREA SIERRA CUERVO, es la suma de CUATRO MILLO NES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($4.702.866), MCTE, proveniente de los siguientes factores: Reajuste Bonificación Recreación $10.965, Reajuste Prima de Actividad $82.236, Bonificación por Recreación $267.664, Prima de Actividad $2.007.478, Bonificación por Recreación $ 274.650, Prima de Activida d $2.059.873.--------- Acto seguido, por videoconferencia, se le concedió el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifestara su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, quien expresó estar de acuerdo y que acepta la fórmula propuesta por la convocada en su totalidad y acepta el valor reconocido en la certificación y liquidación
a la apoderada de la parte convocante para que manifestara su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, quien expresó estar de acuerdo y que acepta la fórmula propuesta por la convocada en su totalidad y acepta el valor reconocido en la certificación y liquidación expedida por la entidad como una conciliación total frente a la solicitud presentada. --------- ----------- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibl es por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Derecho Petición de 11 de enero de 2022. 2. Respuesta de la entidad - Oficio con radicado 2022-01092439 del 24 de febrero de 2022. 3. Certificación del Grupo de Talento Humano No. 202201-089867 del 25 de febrero de 2022. 4. Correo de 22 de marzo de 2022, aceptando la reliquidación. 5. Acta 014 del 02 de junio de 2015. 6. Concepto emitido po r la Agencia
01-089867 del 25 de febrero de 2022. 4. Correo de 22 de marzo de 2022, aceptando la reliquidación. 5. Acta 014 del 02 de junio de 2015. 6. Concepto emitido po r la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de 2015. 7 . Certificado del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades de 21 de abril de 2022.
8. Certificación suscrita por HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA, Coordinador Gr upo dePROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 3
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Administración de Talento Humano de Supersociedades del 23 de febrero de 2022, donde aparece que ELENA ANDREA SIERRA CUERVO, ocupa el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 202820 de la Planta Globalizada, y la liquidación a conciliar. El valor total a pagar por parte de la convocada y a favor del convocante es de CUATRO MILLO NES SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($4.702.866), MCTE, tal y como se describe de la Liquidación de Supersociedades de 21 de abril de 2022.
SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($4.702.866), MCTE, tal y como se describe de la Liquidación de Supersociedades de 21 de abril de 2022. v) En criterio de esta Agencia del Ministerio Público, contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, porque reconoce reserva especial de ahorro como parte del salario a que tiene derecho la convocada, acogiendo las consideraciones expuestas por la Sección Segunda -Subsección A del Consejo de Estado en sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 1998, consejero ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda Rad. No 138910, en la que el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo concluyó que: "No obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causas distintas a la del servicio que presta el funcionario indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignación mensual que devengaba la adora". La anterior posición que concede tal carácter a la reserva especial de ahorro fue adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 14 de marzo de 2000 con radicado No S-822 y ponencia de la consejera Olga Inés Navarrete Barrero y reiterada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección "A", Consejero ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda, el seis (6) de febrero de dos mil cuatro
reiterada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección "A", Consejero ponente: Nicolás Pájaro Peñaranda, el seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004). Radicación número: 25000-23-25-000-2002-2578-01(3483-02). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito correspondiente para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Hacen parte integral de esta acta las manifestaciones dadas por los apoderados a través de correo electrónico respecto de la aprobación de la misma. Se da por concluida la diligencia siendo las 10:00 a.m.
(Consta aprobación de acta por medios electrónicos adjunta) ___________________________________ CONSUELO VEGA MERCHÁN Apoderado (a) de la parte Convocada
(Consta aprobación de acta por medios electrónicos adjunta) ___________________________________
ELENA ANDREA SIERRA CUERVO
Parte Convocante
_________________________________
NELSON JAVIER LOTA RODRIGUEZ
Procurador Tercero Judicial II para Asuntos Administrativos