Acta de conciliación - ELENA ANDREA SIERRA CUERVO 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ELENA ANDREA SIERRA CUERVO 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación E2024-194361 - Interno 066-2024
Fecha de Radicación: 18 de marzo de 2024
Fecha de Reparto: 19 de marzo de 2024
Convocante(s): ELENA ANDREA SIERRA CUERVO (en causa propia)
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(LABORAL)
En Bogotá, D.C., hoy treinta (30) de mayo de 2024, siendo las 09:33 am, p rocede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial para Asuntos Administrativos, en cabeza de su titular Dr. JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de acuerdo con el Auto admisorio 0098 del 21 de marzo de 2024,
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de acuerdo con el Auto admisorio 0098 del 21 de marzo de 2024, y de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 1062 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta).
Comparece a la diligencia la abogada Dra. ELENA ANDREA SIERRA CUERVO, quién exhibe la cédula de ciudadanía número 52.715.101 y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 116.328 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad d e Convocante, reconocida como tal mediante auto 0097 del 21 de marzo de 2024, para actuar en causa propia; También comparece la Dra. LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, quién exhibe la cédula de ciudadanía No. 1.075.290.438 de Neiva y portadora de la tarjeta profesional de abogada número 327.339 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad apoderada de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder conferido NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias
BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución mediante la cual se asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades No 100000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades; calidad que acredita a través del poder y sus anexos allegados vía correo electrónico; documentos en virtud de los cuales se le reconoce personería a la Dra. LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, como apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos y para los efectos indicados en el poder.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
El despacho deja constancia que, mediante correo electrónico del 24 de abril del presente año, se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020
del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidad que mediante comunicación radicada con el No. 2024EE0062470 del 08-04-2024,suscrita por el Dr. RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO, Contralor delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, informó que: “… Para tal fin, la resolución reglamentaria organizacional REG -ORG-0762 del 2 de junio de 2020, en sus artículos 25 y 26, asignó a los Contralores Delegados Sectoriales la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de asistencia a audiencias de conciliación extrajudicial que se hagan a la Contraloría General de la República, con el fin de que, previo análisis sobre la existencia de razones por las cuales amerita la asistencia a la audiencia de conciliación, en consideración al impacto económico, social o ambiental, y al riesgo de pérdida o afectación al patrimonio público involucrado en el asunto a conciliar, se informe al convocante sobre la decisión de empleo o no de la potestad asignada. Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera
tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso. Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma. …”, lo cual no impide su realización.
Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación las cuales se trascriben a continuación: “PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2024-01-119801, del 11 de marzo de 2024, y certificación No. 2024-01-117808 del 11 de marzo de 2024. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de ELENA ANDREA SIERRA CUERVO la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil ciento cinco pesos
del 11 de marzo de 2024. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de ELENA ANDREA SIERRA CUERVO la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil ciento cinco pesos $5.374.105, por la re liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECRBACION, VIATÍCOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 3 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada -SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el Comité de conciliación de la entidad, en relación con la solicitud incoada, quien expresa que ratifica los términos y condiciones de la propuesta conciliatoria presentada por el Comité de Conciliación, aportada previamente y plasmada en la
tomada por el Comité de conciliación de la entidad, en relación con la solicitud incoada, quien expresa que ratifica los términos y condiciones de la propuesta conciliatoria presentada por el Comité de Conciliación, aportada previamente y plasmada en la certificación de fecha 20 de mayo del presente año, la cual se transcribe:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Acto seguido, se le concede el uso de la palabra a la convocante quién actúa en causa propia, para que exprese su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la convocada, quién manifiesta que acepta en su integridad la propuesta conciliatoria presentada por la convocada Superintendencia de Sociedades.
El suscrito Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo por valor de $.5374.105, en su aspecto formal cumple las exigencias requeridas ya que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el
obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, s e encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad2 y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por
realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-001692 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-0016901(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiereFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 podido llegar a presentar no ha caducad o (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de
acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Solicitud de la funcionaria Elena Andrea Sierra Cuervo (derecho de petición). 2 respuesta de la entidad radicados 2024-01-119801 y 2021-01-117808 el día 11 de marzo de 2024. 3) Correo aceptando la reliquidación Copia cédula de ciudadanía Acta 014 del 02 de junio de 2015. 4) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del de jun io de 2015. 5) Poder y anexos otorgados por la entidad pública Superintendencia de sociedades, a la doctora LINDA STEFANNY VALENZUELA QUINTERO, apoderada que asiste en su representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto. 6) Certificación de fecha 20 de mayo de 2024, en la cual se plasma la propuesta conciliatoria del presente acuerdo total; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrim onio público porque propende por la efectividad de los derechos legítimos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente
contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrim onio público porque propende por la efectividad de los derechos legítimos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resulta claro que este último es más favorable para el erario público de lo que resultaría una sentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera esta Agencia del Ministerio Público que el acuerdo celebrado es ajustado a derecho, y que los hechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el
contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCIÓN
Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Página 6 de 6 PROCURADURIA 191 JUDICIAL I PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA BOGOTA, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o , , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 11:40 a.m.
El acta será firmada digitalmente por el suscrito Procurador Judicial en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video que hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: E-2024-194361. Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva.
se encuentra en el link: E-2024-194361. Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva.
(Firmada digitalmente)
JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO
Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá