Acta de conciliación - ELISEO PADILLA NEIRA (1)
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ELISEO PADILLA NEIRA (1)
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
f.i:\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ....-----,,----.--fi---P-RO_C_E_SO-I-N1 fi BOGOTA
i------,..,S-UBPRfi-::::fififi:fifi: illllllllllllllllllllUI lllm Al contestar cite: 2016-01-297169 REG- ., fecha· 27/051201611:31:29 Folios: 3
IN Remitfinte: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION ---. -- .. --- --fi - -- - - ---...
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16 -104 SIAF N.º 77326 de 3 de MARZO de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Convocado (s): ELISEO PADILLA NEIRA.
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.
15 15 En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de 2016, siendo las 03:00 Pm. Procede el despacho de la Procuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de cjudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C, No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades.
convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C, No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la e.e. número 79.779.892de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado ELISEO PADILLA NEIRA. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de· las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIOAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que re.presenta no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
bajo la gravedad del juramento que la parte que re.presenta no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el dla 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015fi01-450627, acto.administrativo de fecha del 17/11/2015.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. • Judlcial Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCE SO INTER VENC IÓN
SUBPR OC ESO CONC ILIA CIÓ N EXTRAJ UDICI AL
FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA
REG-I N-C E-002
Fecha de Revisión 24/081201 5 Fecha de Aprob ación 24/081201 5 Versión 4 Página 2 de 5 SEG UN DO. Que com o consecuencia y a títu lo de restab lecim ien to del derecho se cánc ele a favor del seño r (a) ELISEO PADI LLA NEIR A la suma de DOS MI LLONES CUATROCIE NTOS TREI NTA MIL CU ATROC IENT OS NOVE NTA Y CI NCO PE SOS CON SE TE NTA CE NTAVOS (2 ,430 .495.70) por la re liqu idación de los conc eptos de Pr ima de Activid ad , Bon ificación por Recr eació n, Ho ras Extras y Viáticos, inc luido el porcentaje co rrespondie nte a la Rese rva Espec ial del Aho rro,
de los conc eptos de Pr ima de Activid ad , Bon ificación por Recr eació n, Ho ras Extras y Viáticos, inc luido el porcentaje co rrespondie nte a la Rese rva Espec ial del Aho rro, po r el periodo de tiempo setia lado en la liquid ación que se adjunta a la prese nte solicitud 3) En este esta do de la audiencia se le conc ede el uso de la pal abra a la apoder ada de la parte convoca nte, con el fin de qu e se sirv a indic ar la decisi ón toma da por el com ité de con cil iac ión de la entidad qu e repres enta, en relación coh la sol ici tud in coada , quien man ifestó: El Co mité de Con ciliac ión y Defens a Jud icial de la Super intende ncia de Socieda des, en reunión ce lebr ada el di a 18 de marz o de 20 16 (acta No 06-20 16 ) estud ió el caso del señor (a) , ELI SEO PADI LLA NEIV A. ide ntificado (a) con la céd ul a de ciu dada nla nú mer o 19 .256.890 y de cid ió de maner a UNANIME CONCIL IAR las preten siones del convoca nte (Reserva Éspeci al del Ahor ro) , en la cuantía de $ 2.430 .495,70 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el prese nte asu nto es bajo los sigu ient es par ámetros:
1. Capita l: Se reconoc e un 10 0%.
2. Inde xac ió n: No habr á lugar a la indexac ión .
3. Pago: El pago se reali zará de ntro de los 60 dí as siguien tes contados a partir de
1. Capita l: Se reconoc e un 10 0%.
2. Inde xac ió n: No habr á lugar a la indexac ión .
3. Pago: El pago se reali zará de ntro de los 60 dí as siguien tes contados a partir de la solic itud de pago, posterior a que la concilia ción hay a sido ava lada y radi cada en la Entidad .
4. Int ereses : No ha brá lugar al pago de los in tereses den tro de los 60 dí as sig ui entes a la sol icitud de pago. 5 Lu gar de Pago: Gr upo de Tesorería de la Su peri ntende nci a de Socied ades Sede Bog otá.
La prese nte certi ficacró n se exp ide con base en lo di spu esto en in ciso 2 del articulo 18 del Decr eto 1716 de 20 09 , y en el artfculo 6 de la Cons titución Pol ltica . Par a Cons tancia se firm a en la ciudad de Bogo tá a los 18 dí as del més de mar zo de 201 6. 4) ACEP TAC IO N: Acto seguido se le concede el uso dé la palabr a al ap oderado de la pa rte convocada, con el fin de que se sirv a indicar sobr e propue sta real izada por la apo der ada dé la ent idad convoca nte: Acepto la propues ta de pago de la entid ad convo cante 1 én la suma ofrecida , cond icione s de plaz o y fórm ula de pago, ya que esta se encue ntra ajust ada a der echo. lugar de Archi vo: Procuraduría Tiempo de Retenció n: N, • Judlclel Admlnfs lrauvo 6 Mes
Dis posición Final: Aróhlvo Central
de pago, ya que esta se encue ntra ajust ada a der echo. lugar de Archi vo: Procuraduría Tiempo de Retenció n: N, • Judlclel Admlnfs lrauvo 6 Mes
Dis posición Final: Aróhlvo Central Verifiq ue que esta es la versi0n corrócta antes de utili zar el documen to 1 i
JPROCESO INTER VENCIÓN
SUBPR OCE SO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDICIAL
FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA
REG-IN -CE-002
CO NSI DERACION ES DEL MI NISTERIO PÚBL ICO Fecha de Revisión 24/08/201 S Fecha de Aprobación 24/08/2015 Versión 4 Página 3 de 5 El Procurador en atención al ánimo conc il iatorio de la entidijd convocante y la convocada, encuentr a lega lment e via ble el acuer do, pues de conformidad con los hechos cons ig nados en la solic itud , el objeto del acuer do es concil ia ble y contiene obligac iones cla ras, exp resas y exig ib les , en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimie nto. Asimis mo, el eventual medio de control que se hubiere podido llegar a presenta r no se encu entra caducado, en razón a que el términ o seña lado en el literal (i) del numer al 2 del artíc ulo 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El acüerdo conci liato rio ve rsa sobr e accion es o derechos económi cos dispo nibles por las pa rtes. Las partes se encue ntra n debi dam ente representada s y sus representa ntes tienen facultad expresa para concilia r. Las oblig aciones derivadas del acu erdo se
pa rtes. Las partes se encue ntra n debi dam ente representada s y sus representa ntes tienen facultad expresa para concilia r. Las oblig aciones derivadas del acu erdo se encuen tran debidame nte sustentadas en pr uebas documentales legalme nte válid as que obran en el exp ediente y qu e justifi can el acuerdo, como son los siguientes docum entos:
1. Con cepto emitido por la Agen c;:ia Nacional de Defens a Ju ríd ica del Estado.
2. Derecho de petición elevado a la Superintendenc ia de Sociedades.
3. Copi a de la resp uesta del Derecho de Petición a la pa rte convocada sus crita por la doctora LI GI A STELL A RODR IGUE Z HERN ANDE Z.
4. Certificación del Com ité de Conc iliac ión de la Superintendencia de Soc iedades suscrito por la doc tora ÁNGELA MARIA CARO BOHÓR QUE Z Secretaria Técnica del Comité de Con cil iación y Defensa Judicial adhoc de fecha 18 de mar zo de 2016 en 01 folios.
En criterio de esta agencia del Minist erio Públi co, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesiv o par a el patrimon io públ ico por las siguientes razones: Conforme a la sentencia de uni ficació n del Consejo de Estado - Sala PlenaSección Tercera - C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa - 19 de noviem bre de 20 12 - Radicac ión nro . 73 001 -23-31 -0002000030 75-0 1 (24 .89 7) , que resolvió situaci one s atinent es al pago de hechos cumplido s, como consecuencia de la
20 12 - Radicac ión nro . 73 001 -23-31 -0002000030 75-0 1 (24 .89 7) , que resolvió situaci one s atinent es al pago de hechos cumplido s, como consecuencia de la prestac ión de servicios sin media r contrato alg uno, es posibl e sostener, conforme ha dich o prove ído, que en el presente caso no s encontra mos in mersos en los postulados de la sentencia proferida cua ndo manifestó : «Esos casos en do nde1 de maner a excepc ion al y por razones de int erés púb lico o ge ner al, resul taría procedente la actio de In rem verso a jui cio de la Sala, serían entre otros los sigu ient es: b) En los que es urgent e y ne cesar io adqu irir bienes, solicit ar servicios, sumin istros, ordenar obr as cori el fin de prestar un servicio para evitar una ame naza o una les ión inmin ente e Ir reve rsible al der echo a la salud 1 der echo este que es fundam ental por conexi dad con los derecho s a la vid a y a la int egr idad personal1 ur gencia y necesi dad qu e deben ap arecer . de man era objetiva y man ifiesta como co nsecue ncia de la impo sibi lidad absoluta de Lugar de Archi vo: Procur aduría Tiempo de Retención: . Disposición Final: N. • Jud icial Administr ativa 5 años Archi vo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta ant es de utiliz ar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN
SU BPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMAT O ACTA DE AUDli:NCIA
REG•I N•C E-002
Fecha do Revisión 24/08/201 5
SU BPROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL
FORMAT O ACTA DE AUDli:NCIA
REG•I N•C E-002
Fecha do Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/OB/2O15 Versión 4 Pilglna 4 de 5 plan ificar y adelantar un proceso de selec ción de contratistas, así como de la celebr ac ión de los corres pon di entes con tratos, ci rcun stanci as qu e deben esta r plen ament e acr edit adas en el proceso cont enc ioso admin istrativo, si n qu e el juz gador pier da de vista el der rote ro general que se ha señalado en el nu mer al 12.1 de la presente providencia, es deci r, verif icando en todo caso qu e la decisión de la adm in istr ación frente a estas cir cu nstanc ias haya sido realm ente urge nte, útil, nece saria y la más razona blem ente ajustada a las cir cu nstanc ias que la ll eva ron a tomar tal determinac ión.» Por su part e, la aquí convocada presto sus servic ios a la en tid ad convoca nte, en los tiem pos y términos certific ados , tal como lo pr ueban las ce rtificaciones aport adas al prese nte tram ite concilia torio. Se prueba entonces que lo pretend ido por la conv ocante al quer er pagar al convocado la reliq ui dación de la reserva espe cial del ah orro en la liq uidación de la Prima de Activi dad , Boni ficación por recreac ión, Ho ras Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incu rri r tales valor es ni intereses ni indexaci ón, es no incurr ir
Prima de Activi dad , Boni ficación por recreac ión, Ho ras Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incu rri r tales valor es ni intereses ni indexaci ón, es no incurr ir en un enriq uecim iento sin causa, supue sto fáctico que corresponde a la excepción cont empl ada por el Conse jo de Estado en la sente ncia cit ada . Ahor a bien , el Con sejo de Estado - Sección Terce ra - Rad icad o nr o. 2500 0-23-2600 0-20 11 -00 805-0 1 -2 4 de abr il de 201 3 - C.P. Enrique Gil Botero, medi ante la cual apr obó el acu erd o concilia torio entre la Fun da ció n para el Mun do Nu evo para la protección de los Ni ños, las Niñ as, los Jóvenes, la Mujer y la Familia y el Ins tituto Colom bia no de Bi enes tar Familiar, sostu vo : [ .. ,] No deb e pe rderse de vista que sé está en presen cia de un conf li cto; qu e ha sido su perad o de forma bilate ral, a través del acuer do all egado en audienci a prejudicial, y cuy os térm ino s no se han cu estionado po r qui ene s int ervienen en el proceso. A su vez, las pa rtes man ifiestan conocer en su int eg ridad lo allí contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medi o de resolución de conf li ctos, del cual se han vali do pa ra sup erar las contr overs ias de tipo econ ómi co co ntractual, al Des pacho concl uye que el ac uerdo celebr ado esta conforme a derecho , ya qú e tas pr ueb as aport ada s
conf li ctos, del cual se han vali do pa ra sup erar las contr overs ias de tipo econ ómi co co ntractual, al Des pacho concl uye que el ac uerdo celebr ado esta conforme a derecho , ya qú e tas pr ueb as aport ada s ala proceso son suf icient es par a ar ribar a las conc lusione s requerida s pa ra ap robar el ar reglo aí qu e han I.le gado las partes. Ahor a bie n, la Sala no pas ará por alt o que los hechos qu e dan lugar a esta conci lia ción tambi én se enmar can en los supu estos que la jur isprudencia de la Sección Terce ra del Cons ejo de Estado ha formul ado para eventos simil ares, es deci r, aquel los en los cu ales la ejecución de tra bajos , la prestación de servicio s, o la entrega de biene s al Estado se real iza sin el soport e con tractu al debido. Seftaló en sen tencia de uni fic ación de la Sección -pr ovidencia del 19 de nov iem bre de 20 12 . Exp. 24. 897qu e: Lugar de Archi vo: Procur ad urfa N. • Jud lcral Admlnistr ativá Tiempo de Retención: 5 anos
Disp osición Final: Arch tvo Central Verifiqué que esta es la versión correcta antes de utili zar el documento ' í• • fi PROCESO INTER VENCIÓN Feci,a de Revl sló!l 24/08/20 1fi SUBPR OCfiSO CONC ILIAC IÓN EXTRAJUDlfiIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FORM ATQ ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
GEBU. H Ll IIWCII '
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SUBPR OCfiSO CONC ILIAC IÓN EXTRAJUDlfiIAL Fecha de Aprob ación 24/08/201 5
FORM ATQ ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4
GEBU. H Ll IIWCII '
1 REG-I N-C E-002 Página 5 de 5 12 . 2. Con otras pal abras, la Sala adm ite hi pótesis en las que res ultarífi procedent e la actio d, in rem vfirso $In que med ie cont rato alguno pero, se insiste, estas posibili dades son de carácter excep cional y por co nsig ui ente de in terpretación y aplic aci ón restri ctiva, , y de ningun a man era con la pretensió n de encu adrar de ntro de fistos caso s excepcion ales, o al ampar o de el los, eventos qu e necesa riament e qu edan compr end ido s dentro de la regla gener al qu e ant es se mencionó.» De la provid encia trasc rita, cla ramen te se in fiere que conforme a la posición jur isprudenc ia! del Cons ejo de Estad o es perfectame nte viable, que caso s com o el aquí se ha conciliad o se solucionen de maner a bilatfi ral, mediante mecanism os auto compositivos como la conciliación , qu e garantizan la protección al patrimonio público, los derechos de los partic ulares y permit en resolve r conflictos de manera pronta, evitando desgast es innecesa rios al aparato judicial. Se deja constancia del siguie nte as pecto: en el der echo de petición se solicitó reajuste de la pr ima de activida d, la bonificación por recreación , los viáticos y no se
Se deja constancia del siguie nte as pecto: en el der echo de petición se solicitó reajuste de la pr ima de activida d, la bonificación por recreación , los viáticos y no se peticiono por hor as extras concepto que se jncluye en el pron unc iam iento de la convoGa nte, no obst an te, la part e con vocant e señala que no le fueron reconocida s horas extra s, motivo por el cual, no form an pa rte del acuerdo. En consecue ncia, se dispon drá el en vío de la presente acta, junto con los documentos pert irientes, al Juz gad o Ad min ist r_ati vo de Bogot á (Reparto) para su aprobación , advirtiendo a los compa recient es que el auto ap robatorio hará tránsit o a cosa juz gada y presta rá jun to al acta que contiene el acu erdo, mérito ejecutivo , razón por la cual no son proced entes nuevas peticiones conci liatorias por los mismos hechos ni dema ndas ante la jurisdicc ió n de lo Cont enc ios o Admi nistrativo por las mismas causas {Art. 73 l_ey 446 de 19 98 y 24 ·Jey 640 de 2001 ). Se da por concluida la di lig encia y en constancia se firma el acta por quiene s en ella int inieron, un a ve Ida y apr obada siendo las 03:19 P.M. Cop ia de la mism a se e re ará a los r cientes Apoder o de la Parte Convoca da
LUIS GUI LLERMO ALFA RO CORTES
AYA
CI EDADE S Lugar de Archivo: Procu rácfüña Tiempo de Retención: N." Jud icial Adminis trativa 5 ano s Disp osi ción Final: Arch ivo Ce ntral
AYA
CI EDADE S Lugar de Archivo: Procu rácfüña Tiempo de Retención: N." Jud icial Adminis trativa 5 ano s Disp osi ción Final: Arch ivo Ce ntral Ve,rifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documen to