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Acta de conciliación - ELKIN DARIO CARDONA TAMAYO 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ELKIN DARIO CARDONA TAMAYO 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

fi

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1 &EIIAUf lJ IIACt3N CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 6

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 108 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N. º 13501 del 24 de mayo de 2019

ELKIN DARIO CARDONA TAMAYO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellín, hoy 27 de junio de 2019, siendo las 3:30 P.M., procede el despacho de la Procuraduría 108 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) ALEJANDRO SANIN BOTERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 71. 775.031 y con tarjeta profesional número 215.500 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocida su personería para actuar mediante auto 186 del 27 de mayo de 2019, de quien también se hace presente el sr. ELKIN CARIO CARDONA TAMAYO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 71.877.046 en calidad de convocante. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CAROLINA MARIA MEJIA OSORNO, identificado (a) con la C.C. número

ciudadanía número 71.877.046 en calidad de convocante. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) CAROLINA MARIA MEJIA OSORNO, identificado (a) con la C.C. número 43.204.113 y portador de la tarjeta profesional número 133.096 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, se le reconoce personería al(a) apoderado(a) de la parte convocada en los términos del poder y anexos que aporta. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual, en este estado de la audiencia, se le pregunta al apoderado de la parte CONVOCANTE si se ratifica en los hechos y pretensiones de la solicitud de la referencia, a lo que manifiesta: "Si me ratifico en los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación" Por lo anterior procede el Despacho a incorporar a la presente acta los mismos. En primer lugar los hechos: 1. "El convocante Elkin Dario Cardona Tamayo, presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades desde el 24 de septiembre de 2012, actualmente está posesionado en el cargo

presente acta los mismos. En primer lugar los hechos: 1. "El convocante Elkin Dario Cardona Tamayo, presta sus servicios a la Superintendencia de Sociedades desde el 24 de septiembre de 2012, actualmente está posesionado en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044 grado 07 de la planta globalizada y actualmente desempeña sus funciones en la Intendencia Regional de Medellín, y le fue aplicable el acuerdo 040 de 1.991.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:

N.° Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROC ESO: INTER VENC IÓN Fecha de 14 /1 1/ 2018 Revisión SUB PRO CESO: CO NCIL IAC IÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha de 14 /1 1/ 20 18 Aprobación FORMA TO ACTA DE AUD IENCIA Versión 1 688ll DElA a CÓDI GO: REGINCE-002 Página 2 de 6

2. Para el pag o de las prestacion es económ icas y socia/es, se adoptó el Acu erdo 040 de 13 de noviembre de 19 91 expe dido por las Junt a Directiva de la Corporación Social de la Superintend encia de Sociedades (Corporanó nimas) , Regla ment o Gen eral de dicha Corporación , cuyo objeto fue el reco nocimiento y pago de las prestaciones económica s, médico-asistenciales y el otorga miento de servicios sociales que consagró a favor de sus afiliados, entre ellos, los empleados de la Supe rintendencia de Sociedades .

3. En el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de no viembre de 19 91, se consagró el pago de la

afiliados, entre ellos, los empleados de la Supe rintendencia de Sociedades .

3. En el artículo 58 del Acuerdo 040 del 13 de no viembre de 19 91, se consagró el pago de la RESER VA ESPECI AL DE AHORRO , asr: "ARTÍCULO 58. CON TRIB UCIÓN AL FONDO DE EMPLEAD OS. RESER VA ESPECIAL DEL AHORRO. Corpora nóni mas contribuirá con sus aportes al Fondo de Empleados de la Superintenden cia de Sociedades y Corporanónimas. Entidad con personer ía jurídica reconocida por la Superint end encia Nacional de Cooperativas. Para tal fin pagar á mensual ment e a sus afiliados forzosos una suma equivalente al sesen ta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico, prima de antigüedad, prima técnica y gastos de representación, de este porcentaje entregará Corporanónimas directament e al Fondo el quince por cient o (1 5%) pre via deducción de la cotizac ión que sea del caso por concepto de la afiliación de los beneficiarios. Los afiliados forzosos contrib uirán mens ualmente al Fondo con el cinco por cien to (5%) de /as asigna ciones básicas mensual es fijadas por la ley ... "

4. Por el Decreto 16 95 de 27 de junio de 1997 , el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 19 98, suprimió la Corpora ción Social de la Superintendenc ia de Sociedades (Corporanó nimas).

5. En el artículo 12 del Decre to 16 95 de 27 de junio de 1 997 , se estipulo: "PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de beneficios económi cos del régimen especial de

5. En el artículo 12 del Decre to 16 95 de 27 de junio de 1 997 , se estipulo: "PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de beneficios económi cos del régimen especial de prestacio nes económi cas de los emple ados de las Sup erintendencias afiliadas a CORPORA NONIM AS, con tenido en los decretos 2739 de 19 91, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuer do 040 de 1991 de la Jun ta Directiva de CORPOR AN ONIMAS, en adelan te estarán a cargo de dichas Super in tenden cias, respecto de sus emplea dos, para lo cual en cada vigenc ia fiscal se apropiarán las partidas presupuest a/es necesarias en cada una de ellas en los térm inos establecidos en las disposiciones men cionad as en el presen te artículo. " (Subrayado fuera de texto) .

6. Que sobre la Reserva Especial del Ah orro, ha de tenerse en cuen ta que median te fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Conten cioso Administra tivo, Sección Segu nda, Subsección "A", proferido el 26 de marzo de 1998 dentro del exped ient e con radicado 13910, se estable ció que la misma constituye sala rio, y por consi guient e forma parte de la Asign ación Básica Mensual , toda vez que en dicho pron unciamiento se señal ó: "(. . .) Como lo ha planteado la Corporación en numerosas oportunidades, tal como lo precisa el artículo 127 del C. S. T. "Constituye salario no solo la remu nerac ión fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la

artículo 127 del C. S. T. "Constituye salario no solo la remu nerac ión fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte ... " Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiem po de Retenc ión : N.º Judi cial Admin istr ativa 5 años Disp osición Final : Archivo Cen tra l Verifi que que esta es la versión correcta ant es de utilizar el docum ento..

PR OCESO: IN TERV EN CIÓN Fe cha de 14 /1 1/ 20 18 Revisión fi SUB PROCESO : CO NCILIAC IÓN EXTR AJUDI CI AL Fecha de 14 /1 1/ 201 8 Aprobación

FORMA TO ACT A DE AU DIENCIA Versión 1

GBBAI.IIEI.UACION CÓD IGO: REG -IN -CE -002 Pági na 3 de 6

Significa lo anterior que no obstan te el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causa distinta a la del seNicio que presta el funcionario e indudablemente es factor salarial . "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, fonna parte de la asignación mensual que devengaba la actora", como se sostuvo en la aludida providencia del 31 de julio de 1997 . En conse cuencia, constituyendo sala rio ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS , ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bon ificación, ya que equivale a asignación básica mensual.

En conse cuencia, constituyendo sala rio ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANOMINAS , ha debido tenérsele en cuenta para liquidarle la bon ificación, ya que equivale a asignación básica mensual. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera can celado por "CORPORANOMINA S". entidad diferente de la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstá culo legal para su inclusión en la liquidación de la bon ificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron que el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuv iera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignac ión mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro"

7. Sin embar go y pese a lo ant erior, en principio la Supe rintendencia de Sociedades excluyó el porcen taje equivalent e a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO , al mome nto de realizar los pago s por con cepto de PRIMA DE AC TIVIDAD, BONIFICACIÓ N POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS y VIA T/COS.

8. Por lo que median te derecho de petición radicado el día 01 de febrero de 2019 con númer o 2019 -02001 686, solicitó a la Superintendencia de Sociedades el reconocim ient o y pago de las sumas de dinero correspondientes a las diferencias generadas a haber omitido la contabilización de la reserva esp ecial del ahor ro en la liquidación de la prima de actividad, prima de servicios, bon ificación por recreación y/o los viáticos indexados y con los in tereses causados hast a la fecha .

esp ecial del ahor ro en la liquidación de la prima de actividad, prima de servicios, bon ificación por recreación y/o los viáticos indexados y con los in tereses causados hast a la fecha . 10 . Que por oficio 500-01 5061 del 28 de febrero de 201 9 (Radicación 2019-01 -048432), la Superintendencia de socie dades dio respuesta al derecho de petición elevad o por mi pode rdan te y le remitió uno certificación en donde se detallaba la liquidación de los conce ptos sol/citados, así misma, le comun icó que debe rfo man ifestar si se encontraban de acuerdo o no can dicha liquidación , con el fin de posterior ment e presen tar solicit ud de conclliac ión ante la Procuradu ría Gen eral de la Nación para el trámite pertinente. Las liquidaciones efectuad as par lo Superin tend encia de socied ades, según certificación número 510 -000685 del 15 de febrero de 201 9 (Radicación 2019-01 -033532), fueron las sig uie ntes: Nombre Concepto BONIFICACIÓN POR RECREACION PRIMA DE ACTIVIDAD Lug ar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retenc ión: N." Ju dicial Administrativa 5 año s Valor pagado y base poro liquidar 147 .2 48

1. 104.361

Fecho de pago Diferencio por paga r en nomina el 65% de reserva especial 15 /12/201 6 95. 71 1 15/12/201 6 71 7.835

Dispos ición Final: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta ant es de utili zar el docum entofi

especial 15 /12/201 6 95. 71 1 15/12/201 6 71 7.835

Dispos ición Final: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la versión correcta ant es de utili zar el docum entofi PROCESO : INTER VENC IÓN Fecha de 14 /1 1/ 20 18 Revisió n SU BPR OCESO: CO NCIL IAC IÓN EXTRA J UDI CIA L Fecha de 14 /1 1/ 20 18 Apr obaci ón

FORMA TO ACT A DE AUDIEN CIA Versión 1

GaBAL DE LI 11m CÓ DIGO : REGIN-CE002 Pá gina 4 de 6

BONIFICACIÓN POR RECREACION 157 . 187 15/12/201 7 102. 172

PRIMA DE ACTIVIDAD 1.17 8.906 15/12/201 7 766.289

BONIFICACIÓN RECREACION 1 . 656. 18 8 31/12/201 8 107 .37 2

PRIMA DE ACTIVIDAD 1 .238 . 91 2 31/12/2018 805.29 3

TOTAL 2.594.67 1

11. Mi poderdan te el día 18 de mar zo de 2019, mediante oficio radicado 2019-0 2-007261, en respuesto al acto adm inistrat ivo que efect uó la correspondient e liquidaci ón manifestó q ue se encont raba de acuerdo con lo misma y que renu nciaba a términos.

En segun do lu gar, se in cor poran a esta acta las prete ns ione s que fueron ele vadas por la parte actora en los sigu ientes tér min os: 1. "Se concilien /os efectos contenidos y decididos en el acto admini stra tivo con radicado

parte actora en los sigu ientes tér min os: 1. "Se concilien /os efectos contenidos y decididos en el acto admini stra tivo con radicado 2019-01 -033536 del 15 de febrero de 20 19.

2. Que como consecuen cia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancela a favor de mi porderdante la siguiente suma de $2. 594. 671 por concepto de reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación , incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Aho rro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. " A cont inu ación se le conc ede el uso de la pala bra a la apoderada de la parte CO NVOCADA , con el fin de que se sirva ind ica r la deci sión tomada por el com ité de conciliación de la Entid ad en relación con la sol ici tud inc oad a, qui en mani fiesta: "El Comité de Conciliacion de la Entidad mediante Certificación suscrita el día 13 de junio de 20 19 , y suscrita por la Secretar ia Técnica del Comité, Ac ta No. 13-2019 luego de la Sesión estudio del caso que nos convoca decide de manera unánime conciliar las pretens iones del convocan te, propon iendo como fórm ula de ac uerdo el recono cimient o de la suma de DOS MILL ONES QUINIEN TOS NO VENTA Y CUA TRO MIL SEIS CIENTO S SETENTA Y UN PESO S ($2. 594. 671 . oo) como valor resultante de refiquidar los factores reclamados para el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 20 16 al 1 º de febrero de 20 19 ,

UN PESO S ($2. 594. 671 . oo) como valor resultante de refiquidar los factores reclamados para el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 20 16 al 1 º de febrero de 20 19 , por los conceptos y demás consideraciones consignadas en dicha certificación la cual aporto en un folio para que haga parte integral de la present e acta. " EL DESP AC HO hac e lectur a de los tér min os de la fórmula de ac uerdo pro pues ta por la En tid ad y los integra a la presente acta de ma ner a li teral: ULa fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros: Lug ar de Archi vo: Proc uradurla Tiempo de Retención : N.º Judic ial Administrativa 5 años

Disposición Fina l: Archivo Cent ral Ve rifiq ue que esta es la versión correcta ant es de util izar el doc umen tofi PROCESO : INTER VENCIÓ N Fec ha de 14 /1 1/ 2018 Revisión SUBP ROCES O: CON CI LIAC IÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de 14 /1 1/ 201 8 Apr obac ión FORMA TO ACT A DE AU DIE NCIA Ve rsión 1

GE&I. DE LA D CÓDIGO: REGIN-CE002 Página 5 de 6

1. Valor: Recon ocer la suma de $2. 594 . 671 pes os mlcte. , como valor resultante de re liquidar /os factores reclamados, para el período comprendido entre el 27 de septiembre de 20 16 al 1 de febrero de 2019 , incluyendo allí el factor denominad o reserva especial del ah orro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el con voca nte.

de febrero de 2019 , incluyendo allí el factor denominad o reserva especial del ah orro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el con voca nte.

2. No se reconocer án intereses ni indexación, o cual quier otro gasto que se pretenda por la convocant e, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cue nta la pre scripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancela dos den tro de /os 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenci osa Administrativa apruebe la conciliación, no gener ando intereses tampoco en este lapso.

5. Forma de pago: El pago se realizará, mediant e consignación en la cuent a que el funcionario tenga reportada en la en tidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitant e, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pag o, o en todo caso, antes de efec tuarse el pag o respectivo.

Así mismo , el convocante acept a que no iniciará acciones contra la Superintenden cia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas, a que se refiere esta conciliación. " En este estado de la dilig encia se conc ede el uso de la palabra a la pa rte Con voca nte, para que manifieste su posic ión frente a lo expue sto por la parte convocad a, qui en señala : "A cepto íntegramente la fórmula de con ciliación propue sta en los términos planteados" CON SI DER ACION ES DEL MINISTERIO PÚ BLICO : Este Desp acho una vez revisad a

"A cepto íntegramente la fórmula de con ciliación propue sta en los términos planteados" CON SI DER ACION ES DEL MINISTERIO PÚ BLICO : Este Desp acho una vez revisad a ínt eg ramente el acta del com ité de co ncili ación de la Ent idad y el ac uerdo arribado entr e las partes encu entra que el mismo contiene obligaciones cla ras, expresas y exigibles, en cua nto al tiempo , modo y luga r de su cu mplimi ento1 y reúne los siguientes req uisi tos : (í) el event ual medio de control que se ha podi do llegar a prese ntar no ha caducad o (art . 61 , Ley 23 de 19 91, modificado por el art . 81, Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do co nciliatorio versa sobre confli ctos de ca rácter partic ula r y contenido patrimoni al di sponi bles por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iií) las part es se encu ent ran debidame nte repre sent adas y sus repres enta ntes tie nen capacidad para concil iar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesar ias que jus tifican el acuer do al que llegan las pa rtes, a sa ber : 1 )P ode r debid am ente conferido al su scrito con sus correspondi entes ane xos ; 2) Certifi cado la boral ; 3) Derechos de petici ón; 4) Respues tas de la Su peri nten dencia de Sociedades; 5) Liqu idac ión cert ificada efectuada por la Sup erint endenc ia de soci edade s; 6) Aceptación de la liqu idación; 7) Concepto de la

Su peri nten dencia de Sociedades; 5) Liqu idac ión cert ificada efectuada por la Sup erint endenc ia de soci edade s; 6) Aceptación de la liqu idación; 7) Concepto de la ag enci a na cional de defensa ju rídica del Estado, de fecha 1 de ju nio de 201 5. 8) Actas No 014 del 2 de juni o de 20 15 y 01 6 del 23 de junio de 20 15 del comité de co ncilia ción y 1 Ver Fallo del CON SEJO DE ESTA DO - SECCION TERCERA SUBS ECCION C - C.P . Enri que Gil Botero, Bogotá , D.G. , 7 de marzo de (201 1 , Rad. N.° 05001 -23-31 -000-201 0-00 169-0 1 (39948) "[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de tilulo ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que •si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .}'.

Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retenció n: N.° Jud icial Admin istrativa 5 años Dispo sición Fina l: Arch ivo Cen tral

Lugar de Archivo: Procur aduría Tiempo de Retenció n: N.° Jud icial Admin istrativa 5 años Dispo sición Fina l: Arch ivo Cen tral Ver ifiq ue que esta es la versión correcta antes de util iza r el docu mento' . . fi PROCESO: INTER VENCI ÓN Fecha de 14 /1 1/ 2018 Revisión SUB PROCES O: CONC ILIACIÓN EXTR AJ UDICIAL Fec ha de 14 /1 1/ 201 8 Aprobac ión FO RMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 1 mAI. IIE 1A NACIOM CÓD IGO : REG-IN -CE-002 Pág ina 6 de 6 defen sa judic ial de la Supe ri ntendencia de socie da des. 9) Fallos apr obatorios de los acuerdos co ncil iatorios profer idos po r los Ju eces Admin istr ativos en estos mi smos té rmin os. 1 O) Cons ta ncia de envío de la presente sol icitud a la convocad a. 11 ) Cons tancia de envió de la presente solici tud a la Age ncia Na cio nal de Defensa Ju rídic a del Estado. (v) Poder de la parte convo cada y ce rtificado del Comi té de Conc iliación con la propues ta de acu erdo por parte de la en tidad . (vi) en criterio de esta Agencia del Ministe rio Públi co , la propuesta de acu erdo no es violato rio de la Ley y no resul ta lesi vo par a el patrim onio pú blic o por las sig uient es razo nes: Primera: El acu erdo al qu e han lleg ado las partes Con vocant e y Conv ocada es beneficioso par a el inter és gene ral.

par a el patrim onio pú blic o por las sig uient es razo nes: Primera: El acu erdo al qu e han lleg ado las partes Con vocant e y Conv ocada es beneficioso par a el inter és gene ral.

Seg unda: Para el Convo cante igualme nte resulta provech oso en esta ins tancia dados los términos en que se ha compr ome tido el Co nvocado an te esta Agenc ia del Minister io Púb lico . Tercero: La Jurisprudencia ha si do clara y reiterativ a en estos caso s, es pecialme nte la que dimana del H. Co nsej o de Estado, so bre la ma teria obje to de conciliación, aplica ble en toda su exte nsi ón al asu nto que nos convoca . (Art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73 , Ley 446 de 1998) 2 . En cons ecue ncia, se dispon drá el en vío de la presen te acta, ju nto con los docume ntos pertinentes, al Ju zgad o Admi nistrativo del Circ uito de Medel lí n, par a efectos de contr ol de legalida d, advi rtie ndo a los co mparecien tes que el Auto ap robator io jun to con la prese nte acta del acuer do, presta rán mérito ejecu tivo y tendrán efecto de cosa juzg ada3 razón por la cual no son proced entes nuevas peticion es conci li atori as por los mi smos hechos ni dema ndas an te la ju ri sdic ció n de lo con ten cioso admi nist rativo por las mismas caus as (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la di lig encia y en cons tancia se firma el acta por

de lo con ten cioso admi nist rativo por las mismas caus as (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la di lig encia y en cons tancia se firma el acta por qui enes en ella intervin ieron , una vez le ída y ap ro bada siendo las 5:00 p.m. Las partes qu a otificad fi fifi :;r SANIN BO TERO EL KIN CARIO CAR DONA T AMA YO ) del (la) convocan te / Co nvoc ant e fi CA MAR AP. la ra Asu ntos Adm ini strativos 2 Ver Sentenci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Pone te: Alfredo Bel trán Sier a: '[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2. 4. 3. 1. 1.1 3 del Decreto 10 69 de 20 15. Ant iguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archi vo: Procu radurí a Tie mpo de Retención : N.° Ju dicial Admin istrativ a 5 año s

Lugar de Archi vo: Procu radurí a Tie mpo de Retención : N.° Ju dicial Admin istrativ a 5 año s Disp osición Final: Archivo Ce ntra l Verifi qu e que esta es la ver sión correcta an tes de utili zar el doc umen to

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