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Acta de conciliación - ENA LUCIA SANZ MUNOZ 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ENA LUCIA SANZ MUNOZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

;fi

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

GEkt.W. DE U NACION

Al contestar cite: 2016-01-297047

REG-IN-CE-1 Fecha: 27/05/2016 10:56:45 Folios: 2 '-----fifi--'------------ Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 1618fi2016 SIAF 77247 de 03 de marzo de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Convocado (s): ENA LUCIA SANZ MUÑOZ Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En Bogotá, hoy dos {02) de mayo de 2016, siendo las 02.00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 65.810.009 y con tarjeta profesional número 210.761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del {la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 01 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) comparece el (1\3) doctor (a) LUZ MARY ROA VARGAS identificado {a) con la C.C. número 41.795.579 y portador de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado ENA LUCIA SANZ MUÑOZ.

número 41.795.579 y portador de la tarjeta profesional número 25.354 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado ENA LUCIA SANZ MUÑOZ. El Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

PRETENSIONES: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Ofício con radicado No. 2015-01-450863, acto administrativo de fecha 17/11/2015.

SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecímiento del derecho de cancele a favor del señor (a) ENA LUCIA SANZ MUÑOZ la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE PESOS CON SESENTA Y

cancele a favor del señor (a) ENA LUCIA SANZ MUÑOZ la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (3.739.112,65) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No 06-2016) estudió el caso del señor(a) ENA LUCIA SANZ MUÑOZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52148330 y decidió de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $3. 739.112,65 pesos m/cte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: Se reconoce un 100%. 2. Indexación: No habrá lugar

Lugar de Archivo: Procuraduria Tiempo de Retención:

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento ·1PROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24108/20 15

N.º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento ·1PROCE SO IN TERVENCIÓN Fecha de Revisión 24108/20 15

SUBPR OC ESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJ UDICIA L Fec ha de Aproba ción 24/081201 5

FORM ATO ACTA DE AUD IENCIA Versión 4

REG-IN•C E-002 Página 2 de 4 a la indexac ión . 3. Pago: El pago se real izará den tro de los 60 dí as sigui entes conta dos a part ir de la solicitud de pago, posterior a que la conci lia ción ha ya sido avalada y radi cada en la Entidad. 4. In tereses: No ha brá lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as sigui entes a la soli cit ud de pago. 5 Lugar de Pag o: Grupo de Tesorería de la Su pe rint endencia de So cied ades Sede Bog otá . La prese nte cert ific ación se expide con base en lo dispue sto en in ciso 2 del artí culo 18 del Decr eto 17 16 de 2009, y en el art ículo 6 de la Constituc ión Pol ítica . Pa ra Const anc ia se firma en la ciud ad de Bogotá a los 18 dí as del mes de ma rzo de 20 16. Acto seguido se le concede el uso . de la palabr a al apod erado de la parte convocada, con el fin de que se si rva ind ic ar sobre propue sta realiz ada por la apode rada de la en tidad convocant e: Acepto la propues ta de pago de la entidad conv oca nte , en la suma ofreci da, condi ciones de plaz o y fórmula de pago, ya que es ta se

apode rada de la en tidad convocant e: Acepto la propues ta de pago de la entidad conv oca nte , en la suma ofreci da, condi ciones de plaz o y fórmula de pago, ya que es ta se enc uen tra ajustada a der echo . El Procurador en atención al ánim o conc ili at orio de la en tidad conv ocan te y la convoca da, enc uentr a legalment e via ble el acuerdo, pu es de conf orm id ad con los hechos consignados en la solic itud , el objet o del acuer do es co nciliable y con tiene obligaciones cla ras, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cumpli mie nto . Asi mismo, el even tual medio de co ntrol qu e se hu bier e pod ido ll egar a presentar no se encue ntra caduc ado, en razón a qu e el términ o señalado en el li te ral (i) del nu mer al 2 del art icul o 16 4 de la Ley 14 37 de 20 1 1. El ac uerdo conciliat orio versa sobre ac ciones o der echo s económic os disponi bles por la s pa rtes . Las pa rtes se encu entr an debidam ente represe ntadas y sus repr ese nta ntes tienen facult ad expr esa pa ra conciliar. Las obli ga ciones de rivadas del acuer do se encue ntran debidamen te sus tent adas en pruebas docume ntales legalm ente váli das que obr an en el exp ed ie nte y qu e ju stifi ca n el ac uer do, como son los siguie ntes docu ment os:

1. Conc epto em itido por la Ag en cia Nac ional de Def en sa Ju rídica del Estado con fecha .01 de junio de 201 5 en 07 foli os.

como son los siguie ntes docu ment os:

1. Conc epto em itido por la Ag en cia Nac ional de Def en sa Ju rídica del Estado con fecha .01 de junio de 201 5 en 07 foli os.

2. Der echo de petición el evado a la Sup er in tendencia de Sociedade s de fecha 01 de octubr e de 20 15 en 02 foli os .

3. Copia de la respue sta del Derecho de Petición a la pa rte convoc ada su scrita por la doctora LIGIA STELL A RODR IGUE Z HER NANDE Z de fecha 17 de nov iem bre de 20 15 en 01 folio.

4. Ce rtificación del Comit é de Conciliac ión de la Sup erin tendenc ia de Sociedades susc rito por la do ctora Ángela Maria Car o Bohór quez Sec reta ria Técn ic a del Com ité de Conciliación y Defensa Jud icial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de 201 6en 01 foli os .

En criterio de esta ag encia del Minis terio Público, el acuer do cont en ido en el ac ta no es vio lat orio de la ley y no resulta le siv o pa ra el patr imoni o públ ico por las sigu ientes razones: Conforme a la sent encia de unif icación del Con sejo de Estado - Sala Plena - Sec ción Te rcera - C.P . Jaime Orla ndo Sa ntofimi o Ga mboa - 19 de nov iem bre de 20 12Radic ación nro. 7300 1 -23 -3 1 -000-200003075 -0 1 (24. 897), qu e resol vió si tuaciones

at in entes al pago de hechos cumpl idos, como consecuen cia de la prest ación de serv icios sin mediar contr ato al gun o, es posible sost ener, conf or me ha di cho prove ído , que en el prese nte caso nos enc ontr amos inm ersos en los postulados de la se ntencia proferida cuando mani festó: Lugar de Archivo: Procuradurí a Tiempo de Rete nción: N. • Judicial Adm ini stra tiva 5 años

Disp osición Final: Archivo Centr al Verifique que esta es la versión correcla antes de ut il iza r el docum entoPRO C ESO IN TER VE NCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUBPR OC ESO CONCI LIA CI ÓN EXTR AJUDI CIAL Fecha de Apro bación 24/08/20 15

FOR M ATO ACTA DE AUDI ENCIA Ver sión 4

REG-IN-C E-002 Pá gina 3 de 4 «Esos casos en donde, de manera excepci onal y por razones de interés públ ico o gener al, resultaría procedente la actio de in rem verso a ju icio de la Sal a, "fserían entre otros los sig uientes : b) En los que es ur gente y necesario adqu irir bienes, solicita r serv icios, suministros, ordenar obr as con el fin de presta r un servicio para evitar un a amenaza o una les ión in minente e irrevers ib le al derecho a la salu d, de recho efite que es fundamenta l por cone xidad con los derechos a la vida y a !a in teg ridad personal, urge ncia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecue ncia de la im posibilidad absoluta de planificar y adelantar un pr oces o de selecci ón

vida y a !a in teg ridad personal, urge ncia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecue ncia de la im posibilidad absoluta de planificar y adelantar un pr oces o de selecci ón de contratistas, así como de la cele bración de los correspondie ntes contratos, circu nstancias que deben estar plenam ente acreditadas en el proceso cqnt en cioso administrativo, sin que el ju zgador pierda de vista el derrote ro ge neral qu e se ha se ñalado en el num eral 12.1 de la presente providen cia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunst ancias hay a sido realment e ur ge nte, útil, neces aria y la más razonablem ente ajustada a las cir cuns tancias que la llevaron a tomar tal determinación.» Por su par te , la aq uí convo cada presto sus servi cios a la entidad convoca nte, en los tie mp os y térm in os certi fic ado s, tal como lo prue ban las certifi caciones ap ortad as al pr es ente tra mi te conc ilia torio. Se pr ue ba entonces qu e lo pretendido por la conv oca nte al qu erer pagar al conv ocado la reliqu idación de la reserva especial del aho rro en la liqu idación de la Prima de Act ivi dad , Bonif ic ación por recreació n, Hor as Extras y Viá ti cos, de los últi mos tres añ os , sin inc urrir ta les valores ni in tereses ni index aci ón , es no incur rir en un enr iquecimi ento sin ca usa , sup ue sto fáctico qu e corr esponde a la excepción contemp lada por el Conse jo de Estado en la sentencia cit ada.

ta les valores ni in tereses ni index aci ón , es no incur rir en un enr iquecimi ento sin ca usa , sup ue sto fáctico qu e corr esponde a la excepción contemp lada por el Conse jo de Estado en la sentencia cit ada. Ahora bien, el Cons ejo de Estado - Sec ción Tercera - Radicado nr o. 2500 0-23-26-000201 1 -008050 1 - 24 de ab ril de 201 3 - C. P. Enr iq ue Gil Boter o, med ia nte la cual apr obó el ac uer do co ncil iato rio entr e la Funda ción para el Mundo_ Nue vo para l_a protec_ción de los Niños, las Niña s , lo s Jó ve nes, la Mujer y la Familia y el ln stítuto· Col Ómbiano de Bien estar Fa miliar , sos tuvo: [ ... ] No debfi perderse de vista que se está en presencia de un conflicto, que ha si do su perado de forma bilateral , a través del acuerdo all egado en au dienci a preju dicial, y cuyo s términos no se han cuestionado por qui enes intervienen en el proceso. A su vez, las partes manif iestan conoce r en su integ ridad lo all í contenido, por lo tanto, en aras de fortalecer este medio de resoluc ión de conf lictos , del cua l se han valido para su pefiar las controver sias de tipo econó mico cont ractual , al Des pacho conc luy e que el acuerdo celeb rado esta conforme a derec ho, ya que las prue bas aportad as ala proce so son suf icientes para ar ribar a las conclusi ones reque ridas para aprobar el arreglo al que han llegado las pa rtes. 1

ya que las prue bas aportad as ala proce so son suf icientes para ar ribar a las conclusi ones reque ridas para aprobar el arreglo al que han llegado las pa rtes. 1 Ah ora bien, la Sala no pasará por alto qu e los hechos que dan lugar a esta concil iación ta mbién se enma rcan en los súpue stos que la jur is prudencia de la Secció n Terce ra del Co nsejo de Estado ha form ulad o para eventos similares , es decir, aque llos en los cu ales la ejecució n de trabajos, la pre stació n de se rvicios, o la entrega de bienes Lugar de Arch ivo: Procuradur ía Tiempo de Retenc ión: N.° Ju dicial Adm inistrativa 5 años

Dispos ición Final: Archivo Central Verifi que que esta es la versión correcta antes de utiliz ar el docum entoPR OC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revis ión 24108/201 5

SUBPR OCE SO CON C ILIA CIÓN EXTRA JU DICIA L Fecha de Aproba ción 24/08/ 201 5

FORM ATO ACTA DE AU DI ENCIA Versión 4

REG-IN -CE-002 Pági na 4 de 4 al Estado se rea liza sin el sopor te contractual debido. Señaló en sent encia de unificación de la Sección -provid encia del 19 de noviembre de 2012. Exp. 24.89 7que: 12 . 2. Con otras pa labras, la Sala ad mite hi pótesis en las que resultarí a procede nte la actio de in rem verso si n que medie contrato algun o pero, se in siste, estas posib ilidades son de carácter excepcional y por

12 . 2. Con otras pa labras, la Sala ad mite hi pótesis en las que resultarí a procede nte la actio de in rem verso si n que medie contrato algun o pero, se in siste, estas posib ilidades son de carácter excepcional y por consigu iente de interpreta ción y apl ica ción restrictiva, y de ning una ma nera con la prete nsión de encuadr ar dentr o de estos casos excep cio nales, o al ampar o de ellos, eventos que necesariame nte qu eda n comp rendidos dentro de la reg la general que antes se mencion ó. » De la provide ncia trasc rit a , cla rament e se in fiere que conforme a la posIc Ion jur ispr udenc ia! del Con sejo de Estado es perfecta me nte viable , qu e caso s como el aquí se ha conc iliado se soluc ionen de ma ner a bila te ral, media nte mecan ismos au to co mp osit ivos como la co nciliac ión , que gar an tiz an la prot ecció n al patri moni o públic o, los der echos de los part icular es y per miten reso lver confl ictos de maner a pronta, evi tando desga stes innec esa rio s al apar ato judic ial. En cons ecuenc ia , se di spondr á el enví o del acta de acuerdo tota l, ju nto co n los doc ume ntos perti nent es , al Ju ez co mpe tente pa ra su apr ob ación , adv irtiendo a los compar ecie ntes que el au to ap robato rio har á trá ns ito a cosa ju zga da y presta rá , ju nto con el acta que contiene el acuer do, mér ito ejecutiv o, razó n por la cual no son procede ntes

compar ecie ntes que el au to ap robato rio har á trá ns ito a cosa ju zga da y presta rá , ju nto con el acta que contiene el acuer do, mér ito ejecutiv o, razó n por la cual no son procede ntes nu eva s peticione s co ncili atori as por los mi smos hechos ni demandas an te esa jur isd icción por las mi sma s ca usas. En consta ncia de lo an teri or se da por co ncluida la di li ge ncia y se firma el acta por qui enes en ella in te rvi ni eron , un a vez leída y ap robada siendo las 02. 20 p.m. Apoderado de la Part e Con vocada -fi , >: \.-.l fifi -fi Ü,

LUZ MARY ROA VARGAS C.C. No. 41 .795. 579

T.P. No. 25. 354 del C.S. de la J. Apoderado de la parte Convoca nte CLA e.e. o. 6s.a1 0.009 T.P. No. 210 .761 del C. S. de la J. FERNAN DO ANTO NIO TORRES GOME Z Procur ador 195 Ju dicial I pa ra Asun tos Administrativos Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiem po de Reten ción : N." Jud icial Adm inistra tiva 5 añ os Disposi ción Final: Archiv o Cent ral Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el docum ento 1 11

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