Acta de conciliación - ERIKSON HERNAN VALERO GARZON 2022
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - ERIKSON HERNAN VALERO GARZON 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 8
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2022186409 de 1 DE ABRIL DE 2022
Radicado Interno: 4262-2022
Convocante (s): JUANA ELENA QUINTANA RÍOS , JAIME ALBERTO
GOMEZ ARIAS, ERIKSON HERNAN VALERO
GARZON
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., siendo las 10:30 a.m. del día veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022), el suscrito Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos procede a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia en la modalidad NO PRESENCIAL a través de la herramienta colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMS, de conformid ad con los procedimientos autorizados. En este estado se vincula a la reunión virtual el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO iden tificado con la C.C. No.
colaborativa de OFFICE denominada MICROSOFT TEAMS, de conformid ad con los procedimientos autorizados. En este estado se vincula a la reunión virtual el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO iden tificado con la C.C. No. 19.256.097 de Bogotá y T. P. No. 70.351 del C. S. de la J. como apoderado de la parte convocante, igualmente hace conexión virtual la abogada CONSUELO VEGA MERCHAN identificada con la C. C. No. 63.305.358 y con T. P. No. 43.627 del C.
S. de la J. como apoderad a judicial de la convocada según poder otorgado por ANDRES MAURICIO CERVANTES DIAZ como su Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, a quien se le reconoce personería para que ac túe en los términos y para los fines del poder conferido.
Cumplido lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la Resolución No. 127 de 16 de marzo de 2020 expedida por el señor Procurador General de la Nación, el suscrito Procurador Judicial declara a bierta la audiencia de conciliación en la modalidad NO PRESENCIAL e informa a las partes que la audiencia está siendo gravada al tiempo que las instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenc iosa administrativa comoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 8
Lugar de Archivo: Procuraduría
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 8
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
mecanismo alternativo para la solución de conflictos, que no son otros que el garantizar el acceso a la Justicia, promover la participación de los individuos en la solución de sus controversias, estimular la convivencia pacífica, facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas descongestionando así la administración de justicia y obteniendo acuerdos que brindan seguridad a los intervinientes pues además del control aquí ejercido serán sujetos de control judicial. Acto seguido se solicita al señor convocante ratificar bajo la gravedad del juramento que no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en cada una de las presentes audiencia y reiter e que el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en cada una de las solicitudes de con ciliación, los cuales se resumen así:
EN RELACIÓN CON JUANA ELENA QUINTANA RÍOS
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-150696, acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2022.
EN RELACIÓN CON JUANA ELENA QUINTANA RÍOS
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-150696, acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2022.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y UN PESOS ($3.553.031), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION PO R RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porc entaje correspondiente a la Reserva Especial de l Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración d e Personal de la Superintendencia de S ociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON JAIME ALBERTO GÓMEZ ARIASPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 8
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-150726 acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2022.
Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-150726 acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2022.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($2.396.807), por la reliquidación de los con ceptos de PRIMA DE A CTIVIDAD, BONIFICACION P OR RECREACION, VIÁTICOS Y L OS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud.
EN RELACIÓN CON ERIKSON HERNÁN VALERO GARZÓN
PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos dentro del Oficio con radicado 2022-01-092464 acto administrativo de fecha 24 de febrero de 2022.
SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a su favor la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE PESOS ($2.985.037), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por
los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Personal de la Superinte ndencia de Sociedade s, que se adjunta a la presente solicitud.
Se concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada para que indique la posición asumida por el comité de conciliación, y para ello indicoPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 4 de 8
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Para JUANA ELENA QUINTANA RIOSPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 5 de 8
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Para JAIME ALBERTO GOMEZ ARIASPROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 6 de 8
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Para ERIKSON HERNAN VALERO GARZON
Se concede el uso de la palabra al convocante para que se pronuncie sobre la propuesta conciliatoria formulada por su contraparte, y en uso de la palabra indicó que se aceptan las propuestas de conciliación en totalidad.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 7 de 8
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
Consideraciones del Ministerio Público: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, siendo claro en relación con:
El concepto concilia do: Reliquidación de factores salaria les solicitados incluyendo el factor denominado reserva especial del ahorr o, por los valores señalados de $3.553.031 para JUANA ELENA QUINTANA RIOS , $2.396.807 para JAIME ALBERTO GOMEZ ARIAS y $2.985.037 p ara ERIKSON HER NAN VALERO GARZON, sin que se reconozcan intereses, ni indexación o cualquier otro gasto, y la cancelación será dentro de los 60 días siguientes a aquel en que la Jurisdicción Contencioso Administrativa apruebe la conciliación, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina salvo indicación en contrario por el solicitante.
Acorde con lo que exponen las partes y teniendo entonces que se reúnen los siguientes requisitos: (i) la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las
de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tiene capacidad para conc iliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público, por l o que se imparte aprobación al acuerdo conciliatorio celebrado entre los aquí presentes.
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 8 de 8
Lugar de Archivo: Procuraduría
N.° Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
En consecuencia, se dispondrá el envío de una copia de esta acta junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio del acue rdo hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de 2001). Finalmente, el suscrito Procurador Judicial procede a hacer lectura del acta e indaga a las partes si aprueban su contenido y autorizan la suscripción, ante lo cual los señores apoderados manifiestan estar de acuerdo. As í damos por concluida la audiencia y se remitirá copia del documento al correo electrónico de las partes. Cumplido el objeto de la presente audiencia se dispone su terminación, siendo las 10:45 a.m. y se procede a detener la grabación y a agregar al expedie nte el video
audiencia y se remitirá copia del documento al correo electrónico de las partes. Cumplido el objeto de la presente audiencia se dispone su terminación, siendo las 10:45 a.m. y se procede a detener la grabación y a agregar al expedie nte el video correspondiente para que se surta el control de legalidad.
NESTOR GERARDO CLAVIJO AYALA
Procurador 192 Judicial I para Asuntos Administrativos