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Acta de conciliación - ERIKSON VALERO GARZON 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ERIKSON VALERO GARZON 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

-© PROCURADUR!A OfKWl. Df U IIICION

PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRA:

FORMATO ACTA DE AUDIENCI

REG-IN-CE-002

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 1111111111111 ll l ll 1111111111111 \ 11111111111 Al contestar cite: 2016-01-296845 e-------------------. -- Fecha: 27/05/2016 9:55:48 Folios: 3 CONCILIACION EX' Remitente: 899999119PROCU RADURIA GEN ERAL DE LA NACION PROCURADURÍA 192 JUDICIAL I PAR Radicación N.º 77198fi 2016 del 03 ae marzo de 2016 ·- Convocante (s): Convocado (s):

SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES

ERIKSON VALERO GARZON.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA No. 289

En Bogotá, hoy cinco (05) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 192 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora LUIS JAVIER AGOSTA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía número 7.311.878 de Chiquinquirá y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRlGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con

mediante poder de sustitución otorgado por el (la) doctor (a) LIGIA STELLA RODRlGUEZ HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 de Sogamoso y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocida como tal mediante auto de 2194 de 08 de abril de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) YUDY PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogota y con tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada de acuerdo con el poder que aporta en un (01) folio otorgado. El Procurador le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se trascribe la pretensión formulada por la parte convocanteSUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES en la solicitud de conciliación:

PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 201501-450554, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) ERIKSON VALERO GARZON la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE·PESOS CON NOVENTA CENTAVOS{1,372,920.90) por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. En este estado de la audiencia se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad que representa, en relación con la solicitud incoada, quien manifestó: "El Comíté de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 2016 (acta No. 06-2016) estudió el caso del señor(a) ERIKSON VALERO GARZON, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1018428100 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), en la cuantía de $ 1. 372. 920, 90 pesos mlcte. La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

siguientes parámetros:

1. Capital: Se reconoce en un 100%

2. Indexación: No habrá lugar a la indexación.

3. Pago: El pago se realizara dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la solicitud de pago, posterior a que fa concíliación haya sido avalada y radicada en la Entidad

4. Intereses: No habrá fugar af pago de los intereses dentro de los 60 dias siguientes a la solicitud de pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: 5 años

195 Judicial Administrativa Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1;:m: PROC ESO IN TER VEN CI ÓN Fecha de Revi sión 24/08/20 15

SUBPROCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDICIA L Fec ha de Aproba ción 241 08/20 15

FORMA TO AC TA DE AU DIEN CIA Versión 4

GEHW!. O! U. KltlON REGl N-CE -0 02 Página 2 de 3

5. Lugar de pago: Grupo de Tesorería de la Superintendenc ia de Sociedades Sede

Bogotá . La present e certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del artículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 6 de la Constitu ción Política. Para con stancia se firma en la ciudad de Bogotá a /os 18 días del mes de marzo de 20 16" . Anexo cer tifi cación en un (01 ) folio. Acto se gui do se le concede el uso de la palabra al ap oderado de la convo cada, qu ien man ifiesta: Acepto la propue sta de pago concil ia toria de la ent ida d conv ocante en la suma ofrec ida,

Acto se gui do se le concede el uso de la palabra al ap oderado de la convo cada, qu ien man ifiesta: Acepto la propue sta de pago concil ia toria de la ent ida d conv ocante en la suma ofrec ida, cond iciones de plazo y fórmula de pago, ya que est a se encuen tra aj us tada a der echo. El procu rado r judi cial con si dera que el an terior acuerdo contiene obliga cio nes claras, expr esas y exi gible s, en cuant o al tiem po, mo do y lu gar de su cum plim iento. 1 Sien do clar o respe cto a: 1. El conce pto Conci liado: El pago a cargo de la Su perint endencia de Sociedades a favor de ERIKSON VALERO GARZON de la suma de $1 .3 72.9 20,90 . 2. Pago: Se realiz ar á de ntro de los 60 días siguie ntes contados a par tir de la sol icitud de pag o, post erior a que la conci li ación ha ya sido avalada y rad icada en la Ent idad, no ha brá lugar al pago de los in tereses den tro de los 60 di as si guien tes a la soli citu d de pago y se pagar á en el Grup o de Tes orería de la Su perintend encia de Socieda des Sede Bog otá . Adem ás el acuerdo reúne los sigu ientes req ui sit os: (i) el eventu al me dio de control que se ha pod ido llegar a prese ntar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificad o

por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acu erd o con cili at orio versa sobr e sobre conf li ctos de ca rácter par ticular y cont enido patr imonial disp oni bles por las par tes (ar t. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98); (íii) las par tes se encue ntra n debidam ent e represent adas y sus representa ntes tienen ca paci dad para conc iliar; (iv) obran en el ex ped ien te las pruebas neces arias que ju stif ican el acuerdo, a sa ber : 1. Copia del ofi cio con radicado No. 20 1 55 0000 525 81 -DDJ del 02 de juni o de 20 15 suscit o por la Di rectora de Defensa Ju ríd ica de la Agencia Na cional de Defensa Ju ríd ica de l Estado. 2. Acta No. 014 de 02 de juni o de 201 5 del Com ité de Con cil iación y Defensa Jud icial de la Superi nt enden cia de Sociedades (5 fol ios). 3. Derecho de petición form ula do por el conv oca do. 4. Cont esta ción de l de rec ho de pet ición . 5. Liqui dación . 6. Acept ación de los va lor es adeuda dos por el señ or ERIKS ON VALE RO GARZON y (v) en crit erio de es ta agencia del Min isterio Públ ico, el

acu erd o contenido en el acta no es violat orio de la le y y no result a les ivo par a el patrim onio públ ico por las si guien tes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 en atención a que el Decr eto 10 69 de 20 15 , (D ecret o 17 16 de 2009), en sus artículos 16 y 19 num eral 5°, le asig nó a los com ités de conc il iación las fu nciones de decid ir, en cada caso espe cífico, sobre la proced encia o imp roced encia de la conc ili ación u otro me dio alt ernativo de solución de conf l ict os, con sujeción a la no rm atividad su stantiv a, proced im en tal y de contr ol, señalando la posición ins tit ucio nal que determ ine los par ám etros dent ro de los cuales el repr esent ante le gal o apoderado actuará en las aud iencias de con cil iac ión; a su vez, el pa rág rafo 2° del ar tícu lo 2° del De creto 10 69 de 201 5, (D ecr eto 17 16 de 2009 ), advi erte que con la conc ili ación no se me nos caben lo s derech os ci ertos e ind iscu tible s y los derechos mí nimo s e intr an si gib le s, asu nto que para este tema, por ser lab oral, adquie re toda la im porta ncia en concor dan cia con los parám etros constitucionales , que en su ar tícu lo 53 estable ce como pri ncipios mí ni mos funda men tales de los tra bajado res la irr enu nciabil ida d a los bene ficios mí nimo s estable cidos en normas la borales y la facult ad de

ar tícu lo 53 estable ce como pri ncipios mí ni mos funda men tales de los tra bajado res la irr enu nciabil ida d a los bene ficios mí nimo s estable cidos en normas la borales y la facult ad de transigir y conci liar sólo sobre derechos in ciertos y disc uti bles . Por otro lado, la Corte Cons titucional ha señalad o que debe recono cers e fue rza vin cula nte a la ju risprudencia de la Cor te Suprema de Just icia, el Con sejo de Estado y la Sala Discipli naria del Conse jo Su perior de la Jud ica tura, ya que esto le provee may or coher encia al si stem a juríd ico, gar an tiz ando el de recho a la igual dad y de contera un a ma yor segu ridad jurídi ca; por lo an terior, es deb er de las en tidade s públ icas acatar las leyes con el fín de conc il iar an tes que ir al cont en cioso adm inis trativo , y acata r los prece dent es ju ris prudenciales para evita r la conges tión en la Ra ma Jud icial . 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO · SECCION TER CERA SU BSECC ION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 0500 123-31 -000-2 01 0-001 69·01 (39948) '¡. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejeculívo -ar/. 488

del Código de Procedimiento Civil·. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el /{tufo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su ma teria lización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actua cíones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrer o de i 999, Magi strado Ponent e: Alfredo Beltrán Si era: '1, .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administra tivos, concretamente, en las conc//iacíones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador. o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asunt os que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Archiv o: Procur ad urí a Tiempo de Retenció n: 5 años 19 5 Judi cial Admini strativ a Disp os ición Final: Archivo Cent ral Verifiq ue que esta es la versión correc ta ant es de utili zar el docum ento 2.--:...,, fi PR OCESO IN TERVE NCIÓN Fec ha de Revi sió n 24108 /201 5

Verifiq ue que esta es la versión correc ta ant es de utili zar el docum ento 2.--:...,, fi PR OCESO IN TERVE NCIÓN Fec ha de Revi sió n 24108 /201 5

SUB PROCE SO CON CILIA CIÓN EXTRA J UD ICIA L Fecha de Aprobación 24108/20 15

FORM ATO ACTA DE AUDIE NCIA Ver sión 4

REG-I N-CE-002 Págin a 3 de 3 En este sentido, el Com ité de Concil iación de, la Su peri ntendencia de Socie dade s, en cump lim ient o del acat am ien to del precedent e jur is prudencia! fall ad o en di fere ntes procesos ta nto por la Corte Cons titu cio nal, co mo por el Con sejo de Estado, así como por el Tribu nal Ad mi ni stra tiv o de Cun dinam arca, en tod as sus subs eccio nes y de lo di spue sto en lo s artículos 16 y 19 num eral 5° del cit ado Decreto 10 69 de 20 15 , (D ecreto 17 16 de 2009) , con la aq uiesc encia y ac om pañamie nto de la AG ENCIA NAC ION AL DE DEFENS A JUR IDlC A DEL ES TAD O, decid ió presentar fórm ula de ar reglo, en donde se verif ica el respeto de los derechos mí nimo s fundam entales del trabaja dor y los derec hos ciert os e ind iscu tibles , ya qu e se reco no ció lo correspondiente por la rel iquidac ión de la prima dy actividad y boni ficac ión por recreaci ón, y el actor renu ndó ún icamen te a los intereses e in dexación, los cuales en este caso son un reco noci miento económ ico accesorio a la prestación

prima dy actividad y boni ficac ión por recreaci ón, y el actor renu ndó ún icamen te a los intereses e in dexación, los cuales en este caso son un reco noci miento económ ico accesorio a la prestación la boral que, por tanto, es de ca rácter transigible y concil iable. En consec uencia, se di sp ondr á el envío de la prese nte acta , jun to con lo s docu ment os per tinent es, al Juz gado Ad min ist rativo del Cir cu ito de Bo gotá par a efectos de cont rol de lega lida d, advi rti endo a los comp ar ecie ntes que el aut o apr obat orio del acuerdo hara tráns ito a cosa ju zga da y presta rá mér ito ejecu tivo, razón por la cual no son pr oced entes nu evas peticiones conci liat orias por los mi smo s hecho s ni dema ndas an te la ju risd icción de lo Con ten cioso Ad minis trat ivo por las misma s ca us as (Art 73 le y 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la diligen cia y en con sta ncia se fi rma el acta por qui ene s en ella in ter vi nier on, una vez leída y aproba da siend o las nu eve y cuaren ta y ci nco de la ma ñana (09:45 a.m ). fidfifite Conv oca nte :Y,(,

JAVI ER ACOSTA CASTE LLAN OS

e.e. No. 7.31 1 .8 78 de Ch iqu inqu irá T.P. No. 11 2.41 1 de l e. S. de la J. Apoder o (a) e la rte Con vocada YUD Y P OL A MONTEN EGR O AG UDEL O

T.P. No. 11 2.41 1 de l e. S. de la J. Apoder o (a) e la rte Con vocada YUD Y P OL A MONTEN EGR O AG UDEL O e.e. No: 1. 023.8 65 .10 6 de Bog ota T.P. No. 23 4.825 del C. S. de la J. fi/2,4t;1. ¿}/J/t: . .t-t:·/;; MAR TIN CORREA VALENCIA Procu ra dor 19 2 Jud icial I par a Asunt os Ad mi nis trati vos Lugar de Arch ivo : Procuraduría Tiempo de Retenc ión: 5 años 19 5 Judi cial Admin istrativ a Di sposic ión Final: Arch ivo Ce ntra l Veri fiq ue que esta es la ver sión correcta ant es de util iza r el docume nto

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