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Acta de conciliación - ESPERANZA FORERO DE PINZON

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - ESPERANZA FORERO DE PINZON
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

Al contoslar c: 1111:

2016-01-429784 REG-IN-CE-002 Feoh.,, l!-4/0l!/201616:46:47 Fglioa : 1

Re,,,ilente: 9999991111PROCURAOURIA GENERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 159 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.2016-072 de 17 de Marzo de 2016.

CONVOCANTE: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONVOCADO: ··ESPERANZA FORERO DE PINZON ./ PRETENSIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bucaramanga, hoy 25 de Abril de 2016 siendo las 4:00 pm, procede el despacho de la Procuraduría 159 Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el {la) doctor (a) MARCELA OGLIASTRI BARRERA, identificado (a} con cédula de ciudadanía número 63.287.777 y con tarjeta profesional número 56.159 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del convocante, quien aporta ·poder de sustitución de la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Y a quien se le reconoce personería en los términos del mandato conferido; Igualmente, comparece a la diligencia el (la) doctor (a) MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ identificado (a) con la e.e. 28.423.610 y portador de la tarjeta profesional número·38.568

comparece a la diligencia el (la) doctor (a) MARTHA EUGENIA SOLANO GUTIERREZ identificado (a) con la e.e. 28.423.610 y portador de la tarjeta profesional número·38.568 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada ESPERANZA FORERO DE PINZON. El Procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Seguidamente se indaga bajo la gravedad de juramento a la parte convocante, si ha solicitado audiencia de conciliación o acción judicial con base en los mismos hechos y pretensiones de la • presente solicitud. A lo que manifiesta que NO. En este estado de la diligencia el suscrito Procurador le concede el uso de la palabra al señor (a) apoderaqo (a) de la parte convocante a efecto de que manifieste en forma breve de los hechos y/o motivos de la presente audiencia, quien manifiesta: "Se pretende con la presente conciliación que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se le reconozca a la funcionaria ESPERANZA FORERO DE PINZON, la suma de $953.084.00. por la reliquídación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, hora extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondifinte a la reserva especial del ahorro por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Sobre este particular y como apoderada sustituta de la Dra. Secretaria general LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ. me permito exponer la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: CAPITAL: se reconoce un 100%,

Secretaria general LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ. me permito exponer la decisión adoptada por el comité de conciliación y defensa judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES así: CAPITAL: se reconoce un 100%, INDEXACIÓN: no habrá lugar a la indexación. El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la • solicitud de pago posterior a que la conciliación haya sido avalada y radicada en la entidad. Intereses: No habrá lugar al pago de los intereses dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de pago. Lugar de pago: Grupo de tesorería de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá. El presente parámetro de conciliación lleva la firma de la Dra. ANGELA MARIA CARO BOHORQUEZ, en su calidad de secretaría del comité de conciliación y defensa judicial ad-h<;>c, el cual aporto en 1 folio." El suscrito procurador indaga a la apoderada de la parte convocada ESPERANZA FORERO DE PINZON. si está de acuerdo con la propuesta conciliatoria presentada por la apoderada de la parte convocante. A lo que expresa:" Estoy totalmente de acuerdo con la liquidación que efectuó la Superintendencia de sociedades, en cuantía de $953.084.00, y que no habrá lugar a pago de intereses ni de indexación, en los términos indicados en el parámetro de conciliación que se aportó al despacho." CONSIDERACIONES DEL Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 ai'ios

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Disposíción Final: Archivo Central

Procuraduria 159 Judicial U Administrativa de Bucaramanga

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 ai'ios

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Disposíción Final: Archivo Central

Procuraduria 159 Judicial U Administrativa de Bucaramanga Calle 36 No. 19-18 Edificio Gran Colombiana Piso 3

Tel-fax: 6420199 correo: procuradurla159adtva@hotmaíl.com

!PROCESO INTERVENCIÓN

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JU DICIA L

FORMA TO ACTA DE AU DIEN CIA RE G-I N-C E-002 -- --- - -- --- - ---------- Fecha de Revi sión 24/08/201 5

Fecha de Aprobación 24/08/20 15 Ver sión 4 Página 2 de 2

MIN IS TE RIO PU BLICO: El procur ador jud icial consid era que el acuer do contiene obligac iones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lugar de su cum plimi ento 1 (s iendo cla ro en relación con el conce pto concil iad o, cua ntí a y fecha pa ra el pago) y reúne los sig uie ntes requi si tos : (i) la eventua l acción cont enciosa qu e se ha podido llegar a pres entar no ha ca du cado (ar t. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do concili atorio ve rsa sobr e acciones o der echos eco nómic os disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iii ) la s partes se encu entr an debida ment e represent adas y su s represe nta ntes tienen

eco nómic os disponibles por las partes (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98); (iii ) la s partes se encu entr an debida ment e represent adas y su s represe nta ntes tienen ca pac idad pa ra conc il iar; (iv) obr an en el expediente las prueb as necesa ria s qu e ju stifi can el acuer do y; (v) en crite rio de es ta ag encia del Min ist erio Públ ico , el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resu lta lesiv o para el patri monio pú blic o por las sigui entes razones. (art. 65 A, le y 23 de 1. 99 1 y art. 73, ley 446 de 19 98) 2 En co nsecuen cia, se di spo ndr á el en vío de la prese nte acta , ju nto con los docu me ntos pert ine ntes, al Juz gado Ad minis trativo del Ci rcuito corresp ondie nte , par a efectos de contr ol de lega lida d, advirtiendo a los compar ecien tes qu e el Auto apr obat orio ju nto con la presente acta del acuerdo, prestarán mé rito ejecutiv o, y te ndr án efecto de cosa juz gada 3 razón por la cual no son proce dent es nuevas peticiones conci li atoria s por los mismos hechos ni demandas an te la jur isd icci ón de lo cont encioso ad mini strativ o por las mismas ca usas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). En const ancia se firma el acta por qui enes en ella inte rvinier on, siendo las 4: 55 pm . ·se obse rvó lo de ley.

ca usas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). En const ancia se firma el acta por qui enes en ella inte rvinier on, siendo las 4: 55 pm . ·se obse rvó lo de ley. M R lliQ(¿_IASiR11!:sfiRA=:= Apoder do - Pa rte Conv oca nte , {111 {/fJ / MARTHA EUGENIA SOL ANO GUT IERRE Z Apo der ado - Pa rte Conv ocada RENA S GUI SSA 15 9 Ju dicial 11 Admi nist rativ o ufififiw anc iador a Procur ad uría 15 9 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO · SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Bolero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 0500123·31 -000·201 0·001 69·01 (39948) 7- .. ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -arl. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título cons/a una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }".

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. .. }". 2 Ver Sentenc ia C111 de 24 de febrer o de 19 99, Magistr ado Ponent e: Alfredo Beltrán Siera: "{ ... ]L a intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en /as conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a /o que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que este representando at Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009. lugar de Archivo: Procurad uría Tíempo de Rete nción: Dispos ición Fi nal: N." Judicial Adm ini stra tiva 5 años Archivo Centr al Procuraduría 15 9 Judicial 11 Administr ativa de Bucaramanga Calle 36 No. 19 ·1 8 Edi ficio Gran Colombiana Piso 3

Tel-f ax: 6420 19 9 correo: procura duria 1 59adtv a@ hotma il .com

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