Acta de conciliación - EUDES SOLER SANABRIA
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - EUDES SOLER SANABRIA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR,
FORMATO ACTA DE AU[)IENt
REG-IN-CE-00
20,1sfi @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 1111 irn1111111im111 i 11111111 Al contestar cite: 2016-01-303771
Fecha: 1/06/2016 11 :40:22 Folios· 2 Remitente: 899999119 - PROCU RADUR IA GEN ERAL DE LA NACION
,----------------
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98778 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
EUDES SOLER SANABRIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la _parte convocaílte, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número
apoderado de la _parte convocaílte, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora LUZ MARY ROA VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.795.579 de Bogotá y tarjeta profesional número 25354-D1 del Consejo Superior de la Judicatura ac1:uando en calidad de apoderada de la convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes s,obre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE
extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01450949, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor EUDES SOLER SANABRIA la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($5.946.564.52) por la reliquidació1,1 de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor EUDES SOLER SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.859.769 de Yopal, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($5.946.564.52). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes
MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($5.946.564.52). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCESO INTER VEN CIÓN
SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRA JUDICI AL
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA
REG-I N-CE-00
1. Ca pita l: Se reconoc e un 10 0%.
2016-91A
2. In dexación: No ha brá lugar a la indexaci ón.
Fecha de Revi sión 09/03/201 5 Fecha de Aprob ación 12 /04/201 6 Versión 3 Pág ina 2 de 3
3. Pago: el pag o se rea liza rá de ntro de los sese nta (60 ) dí as sigu ien tes contados a part ir de la solicitud de pago, posterior a qu e la conciliac ión haya sido aval ada y radic ada en la ent id ad.
4. In ter ese s: no habr á lugar al pag o de los in tereses de ntro de los sesenta (60) días sigui entes a la soli citud de pag o.
5. Lugar de pag o: gru po de tesorería de la Su peri nten dencia de Socied ades , sede Bogo tá . La presen te certifi cación se exp ide con base en lo di spue sto en el in ciso 2 del art ículo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artí cu lo 06 de la Constitución Pol ítica . Para con stancia se firma en la ciuda d de Bogo tá a los 18 día s del mes de marz o de 201 6.
Seg ui damen te, se le concede el uso de la pa labr a al ap oder ado de la PARTE
Pol ítica . Para con stancia se firma en la ciuda d de Bogo tá a los 18 día s del mes de marz o de 201 6. Seg ui damen te, se le concede el uso de la pa labr a al ap oder ado de la PARTE CONV OCADA para qu e man ifieste acer ca de la propu esta concili atoria presentada por la parte convoca nte : Ace pto la propues ta de pago de la ent idad convoca nte , en la suma ofrecid a, condiciones de plazo y formas de pago , ya qu e esta se encuen tra ajustada en derecho. En criterio de esta agencia del Min isterio Públic o, el acuerdo cont enid o en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo par a el patr imonio públ ico por la s sigu ien tes razon es: Con forme a sent enc ia del Honor ab le Conse jo de Estado del 30 de ener o de 19 97, exp edien te 13 21 1, señaló: "en diversas oporlunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el arlículo 127 del Código Sustant ivo del trab ajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte'. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demos trado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, fo17oso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complement o para satisfacer las nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma
tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, fo17oso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complement o para satisfacer las nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parle de la asignación mensu al que devenga la actora". Éste crite rio fue ig ualmen te ad optado por el máximo Tribuna l, Sección Seg unda Sub secc ió n "A", C.P . Dr. Nicolás Pájar o Peñar anda en providenc ia del 26 de marz o de 19 98 con radic ado No. 13 91 O, en donde señaló: "En consecu encia, constituyendo salario ese 65% pagad o mensual mente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuent a para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entend erse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera canc elado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superint endencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que esta blecieron el salario de los funcionarios de la Superintend encia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar fa asigna ción mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ad ora ju di cial felicita a las partes por su ánimo
liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar fa asigna ción mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procur ad ora ju di cial felicita a las partes por su ánimo conci li ator io, tod a vez que conci liando en sede prejud icial (P rocuradur ía) se le hac e menos gravosa la situación al estado, conciliando aquí y no en primer a o seg unda instancia por la corr esp ondien te in dexac ión; La Procur ador a Ju dicial con sid era qu e el anterior acuer do con tien e oblig aciones clar as, expr esas y exig ibles, en cua nto al tiempo, modo y lu gar de su cump limi ent o1 y reúne los siguien tes req uisi tos : (i) el eventual medio de con tro l qu e se ha podido llegar a prese nta r no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art . 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conc ilia torio versa sobr e sobre 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCIO N CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001-23-31 -000-201 0-00169-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 det Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 det Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiera a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... )'.fi PROC ESO INTER VENCIÓ N Fecha de Revisión 09/03/201 5 ; SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR AJUDICIAL Fecha de Aprobación 12 /04/201 6
FO RMAT O ACT A DE AU DIENCIA Versión
GSIWl CE LA 1L10011
REG-INCE00 Página 3 de 3 201 6-91A confl ictos de carácter partic ular y conte nido patr imoni al disp oni ble s por las part es (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70 , Ley 446 de 19 98 ); (iii) las partes se encuen tran debidame nte represen tadas y sus representantes tienen capacidad para conci liar ; (iv) obran en el expedie nte las prueb as nec esa rias que just ifica n el acuer do , a saber: Acta del com ité de Conc iliación de la entidad que constituye fu ndamen to para present aci ón de la propues ta concil iato ria de parte de Sup erin tendencia de Soci ed ades Acta No 14 del 02 de julio de
Conc iliación de la entidad que constituye fu ndamen to para present aci ón de la propues ta concil iato ria de parte de Sup erin tendencia de Soci ed ades Acta No 14 del 02 de julio de 201 5 a folio 9-1 3, Acta No. 06 de 18 de mar zo de 20 16 a folio 45 a 52. Concep to emi tido por la Agencia Nac ional de Defensa Jur íd ica del Estado de fecha 01 de junio de 20 15 a folio 14 -20 . Der echo de petición de fecha 01 de octubre de 201 5 del convocad o a folio 2122. Res puesta del .der echo de peti ción de fecha 17 de noviem bre de 20 15 a folio 23. Sol icitud de revisión de la li qui dación presentada de fecha 25 de nov iembr e de 201 5 a folio 25. Cor rección de la li quidación de fecha 23 de di ciem bre de 201 5 a folio 26 . Liqui dación de la inclusión de ajustes por reserva espe cia l de ahor ro como facto r de remu neración en prima de actividad , boni fic ación por recr ea ción y viáti cos a folio 26A. (v) en criterio de est a agencia del Mi nisterio Pú blic o, el acuer do conte nid o en el acta no es viola torio de la Ley y no resul ta les ivo par a el patr imonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art . 73 , Ley 446 de 19 98)2. En cons ecu encia , se dispond rá el envío de la prese nte
acta , jun to con los docum entos perti nen tes , a los Ju zgados Ad minis trativos del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de contr ol de legali dad , advir tiendo a los comp areci entes que el Auto aprobatorio jun to con la presente acta del acuer do , prestarán mérito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa j'uzgada 3 razó n por la cual no son procede ntes nuevas peticiones co nci liator ias por los mi smos hechos ni demandas ante la jur isdicción de lo conte ncioso adm inis trativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl ui da la di ligencia y en cons tancia se firm a el acta por qu ienes en ella in te rvi nier on , una vez le ída y ap robada siendo las 09 :42 a.m . fi I i o 01\.¡, '{V) , lf:,fr,_¡efi f't · Gjf.i-rYMA(;fiOLL Y CAYC BDO CAYC EDO Apod erada de la part e Conv oca nte . fifi\...,b.Q.'-( fiA.. u. LUZ MARY ROA VARGAS Apoderada de la part e Convocad a. 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente: Alfredo Beltr án Sierra: "[. . .] La intervención actíva del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de
un capricho del regis/ador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inte,vención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.