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Acta de conciliación - EVER CASTRO ROA

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - EVER CASTRO ROA
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

, PROCESO INTER @ :fifi5RINTENDENCIA DE SOCIEDA□E:st0 ·"···:::::.:::fi: lllllf lllllllillfi 11/IIH Al contestar cite· 2016-01-297306 .___ ___ _.__ ________ fi. Fech_a: 27/05/2016 12:03:ll 1 Remitente: 899999119PROCURADUR 1A GENERAL Folios: 6 .------------------,, DE LA NACION CONCILIA. -- -· - . ---- PROCURADURÍA 87 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRAT-IVOS _____ ; Radicación N.º 2112(8)-2016 SIAF 98839 de 18 de 03 de 2016 Convocante (s): Convocado (s): Superintendencia de Sociedades Ever Castro Roa Medio de control: Nulidad y Restablecimiei"tto del Derecho En Bogotá, hoy veiticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 01 :40 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 87 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor {a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80 .224. 628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocanteSuperintendencia de Sociedades.con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número

convocanteSuperintendencia de Sociedades.con poder de sustitución otorgado por LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72.002 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante auto de 31 1 de marzo de 2016; igualmente, comparece el (la) doctor (a) ANDREA LORENA CASTIBLANCO LARA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 1.030.563.529 y portador(a) de la tarjeta profesional número 248.449 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la parte convocada, el (la) señor (a) EVER CASTRO ROA, de conformidad con el poder otorgado por él mismo, en su calidad de persona natural. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada y al apoderado de la parte convocante en los términos indicados en el poder que aportan. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la concillación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que

de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: "Nos ratificamos en las pretensiones indicadas en la solicitud de conciliación extrajudicial, que son: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-451003, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor (a) EVER CASTRO ROA la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($2.733.257,05) por la liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondientes a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación qfie se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada: "De acuerdo con la certificación suscrita por la Secretaria Técnica del comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) EVER CASTRO ROA y se decidió conciliar

Sociedades, en la cual consta que en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, Acta No. 06-2016, se estudió el caso del (la) señor(a) EVER CASTRO ROA y se decidió conciliar las pretensiones en la cuantía de $2.733.257,05 m/cte. La fórmula de pago es bajo los siguientes parámetros: 1. Capital: se reconoce en un 100%. 2. Indexación: no habrá lugar Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

PROCESO IN TERVENCIÓN

SUBPR OCESO CONCIL IACIÓN EXTRAJU DICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIE NCIA

GEliWI. DE Ll lllCllli

REG-IN-C E-002

Fecha de Revisión Fecha de Aproba ci'ón Versión Página 24/08/201 5 24/08/201 5 4 2 de 6 a in dexa ción. 3. Pago : el pag o se realiz ará de ntro de los 60 dí as sig ui en tes contad os a partir de la sol icitud de pag o, posterior a que !a conc ili ació n haya sido aval ada y radic ada en la En tidad . 4. In teres es: No habr á lug ar al pag o de los in tereses de ntro de los 60 dí as sigu ie ntes a la soli citud de pago. 5. Lugar de pago: Grup o de Tesorería de la Super in ten de ncia de Sociedad es , sede Bog otá . Se hac e la claridad que la parte

sigu ie ntes a la soli citud de pago. 5. Lugar de pago: Grup o de Tesorería de la Super in ten de ncia de Sociedad es , sede Bog otá . Se hac e la claridad que la parte convocada por el cargo que desem peña , de profesional uni versit ari o, solam ente se le reconoce reaj uste por prima actividad , boni fic ación por recreación y viá ticos , pues no devengó horas extras, de acuer do la liqu idación adjun ta y la solici tud reali zada. De otra parte, en cuanto a la fech a desde la cual se real iza el pag o, se toma como refere ncia la fecha de prese nta ción de la peti ción del reajus te, tres años atrá s, es decir , el 30-09-201 2 al 30-09201 5" . Se le concede el uso de la palabr a al apod erado de la parte convocada EVER CASTRO ROA, par a que man ifie ste su posición frente a lo expuesto po r la part e convoc ante : "Ace pto la propu esta concil iatoria form ulad a por la Sup erin tendencia de Soci edades en los tér mi nos indic ad os. " La Procu rador a Jud icial consid era que el an terior acuer do con tiene obli ga cione s cla ras, expr esas y exig ib les, en cu anto al tiempo, modo y lu gar de su cu mplimien to1 y reún e los si guien tes requ isitos: (í) el eve ntual medio de control qu e se ha podido lle gar a presentar no ha cadu cad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91, mo difi cado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la inf ormaci ón presentada por

control qu e se ha podido lle gar a presentar no ha cadu cad o (art. 61 , Ley 23 de 19 91, mo difi cado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) de acuer do con la inf ormaci ón presentada por la part e convoca nte y en tratá ndose de una presta ción per iódíc a en los casos en que aú n se enc uentr a vinculado el servidor público; en el caso objeto de est udio, las partes ratifican en audi encia que el ser vi dor con tinúa vinculado co n la Su peri ntendencia a la fech a; (ii) el acuer do co ncilia torio versa sobr e sobr e conf lic tos de carácter particular y co nteni do patr imonial dispo nibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98} ; en cua nto al tema de la ind exaci ón, se atiene la propue sta a lo manif estad o por el Con sejo de Estado, Sala de lo Co ntencio so Adminis trativo, Sec ción Segun da, Su bsec cíón B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Ma nuel de Jesús Martine z Ménde z, acc ionado: IN COR A; rad icado 11 35-1 0 (20 051 044) ; en cua nto a que es via ble conci li ar; lo an teri or en conco rda ncia con el hecho de qu e se pag a el nú cleo esencial del der echo en el 10 0%, por lo ta nto se respeta el der echo cierto, irren unc iable e indlscut ible ; (iii) lfis pa rtes se encue ntra n de bida me nte represent adas y sus represen tantes tienen capacidad par a

por lo ta nto se respeta el der echo cierto, irren unc iable e indlscut ible ; (iii) lfis pa rtes se encue ntra n de bida me nte represent adas y sus represen tantes tienen capacidad par a conci lia r; el pod er inic ial no tiene facu ltad expr esa de conci liar , fue otor gado por el doctor Fran cis co Reyes Vi llami zar en calidad de Su per intenden te de Socie dades; con pos te rior ida d medi an te la resolución susc rita tam bién por el Sup erint ende nte de Soc iedad es, se adiciona el artícu lo 31 de la Res ol ució n No. 10 0-000925 de 20 15 , por medio de la cual se dele gan fu nci ones en el SECRE TAR IO GENER AL pu nto 31 .3 "Otros asu ntos" in cl uyendo la sigu ie nte : La facu ltad de conclliar, ap ortar pruebas , recib ir, transi gir, sus tituir , lib reme nte, reasu mir , optar, compr ome terse, dar , no tifica rse , in terponer recu rsos y presentar der echos de petición dentro del trám íte de la Concil iac ión Extrajud icial so bre asuntos inh erentes a la Reserva Esp eci al de Ahor ro, conforme a la dete rmi nación del Com ité de Con ci liació n y Defensa Judic ial de la entidad . El otor gami ento de poder es par a represe nta r los in tereses de la entidad en el trá mite de la Concil iación Extrajudi cial en materia de la rEser va Es pecial del Ahorr o, conf orme a la deter mi nación del com ité de Concil iación y Defe nsa Judic ial de la Entidad . (fl . No. 49

Concil iación Extrajudi cial en materia de la rEser va Es pecial del Ahorr o, conf orme a la deter mi nación del com ité de Concil iación y Defe nsa Judic ial de la Entidad . (fl . No. 49 Res olución No. 50-0 01 18 1 del 04-04-20 16 ); (iv) obran en el exped iente las pruebas necesa rias que jus tifican el acuer do, a saber: -A foli os Nos. 02-05, obr a el poder otor gado al apoder ado de la parte convocan te con sus an exos, a folio No. 49, se en cue ntra la res olución que otorgó, entre otro s, la facultad expr esa de conciliar en asu ntos de la Reserv a Esp ecial del Ahor ro con sus ane xos , entr e el los el acta de pos esión de la doctora LIGI A STE LLA RO DRIGUE Z HE RNAN DEZ, en ca lidad de Secreta ria Gener al.- A folio No. 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TE RCERA SUB SECC ION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 0500123-31 -000-201 0-0016 9-0 1 (3 9948) '[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para qe1e de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488

del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. . .)', Lugar de Archivo: Procu radur ía Tiempo de Retenci ón: N." Judicial Admini strativa 5 años

Di sposi ción Final: Archivo Cent ral Verifique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el do cu mento 1-,PROCESO INTERVENCIÓN Fech a de Revisión 24/08/20 15

SU BPROC ESO CONCILIAC IÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 24/08/ 201 5

FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4

REG-I N-CE-002 Página 3d e 6 27, se encuen tra el poder otor gado por el convocado con la facu ltad expresa de conci liar .­ A folio s Nos . 0609, se encuen tra la solic itud de co11cma ción extrajudic ia l.- A folios Nos. 30 y 55, obr a el radic ado de la sol icitud de conci li ación ante la parte convocada . -A foli os Nos. 31 y 56, se encu entr a el radi cado de la sol icitud de concil iaci ón ante la ANDJ E. -A

folio s Nos. 44-56, obra el esc rito de su bsan ación y sus ane xos .-A folios Nos. 15 -21 , se encuen tra co municación de fecha 01 -06-201 5, respu esta de la Agencia Naci onal de Defensa Ju ríd ica del Estado al Sup erin tende nte de Sociedade s, que anal iza como problema ju ríd ico si la prestación denomi nada Reserva Especial del Ah orro consti tuy e factor salar ial que se deba tener en cuen ta en la liq ui dación de la prima de acti vidad, viáticos , bon ific aciones pro recreación y hor as extra s. Consider a la Agencia que resu lta viable qu e la Sup eri nten dencia de Sociedades propong a fórm ulas de arr eglo en el marco de los cuale s los so lici tantes ced an parte de sus pretensiones, (capi tal o in tereses ) perm iti endo de esta ma nera solucionar esta clase de co nfl ictos, evit ando su judi cial izac ión que podría ha cer más oner osa la respons abili dad del Estado .-A folio No. 22, obra der echo de peti ción presen tado por el convocad o el 30-09-201 5, con el fin de qu e se le reco nozca n las di ferencias gene radas por haber om itido la Reserva Esp ecial del Aho rro en la liqui dación de la prima de acti vid ad, la boni ficación por recreación y/o los vi áticos , rad ic ado No. 201 5-01 -399792. -A folio s Nos. 23-24, se en cue ntra respu esta al

en la liqui dación de la prima de acti vid ad, la boni ficación por recreación y/o los vi áticos , rad ic ado No. 201 5-01 -399792. -A folio s Nos. 23-24, se en cue ntra respu esta al der echo de peti ción, radi cado No. 201 5-01-451003, de fecha 17 -1 1201 5, en el cual se inf orm a que se obtuvo como cá lculo una vez efectuada la liqu idac ión , de la suma de $2.4 77.0 83, 05 m/cte, por concepto de reajuste de la prima de activid ad, boni ficación por recreación y hor as extras. Igualmen te señala la suma de $256. 1 74,oo m/cte por conc epto de reaj uste en viá ticos. -A folio No. 25, ob ra com un icación suscr ita por el convocad a y radi cada en la Sup erint endenc ia de soci edades el 20-1 120 15 con rad icado No. 2015 -0 1 -456005 , quien man ifiesta su conf ormida d con la li qui dació n que la Su per intendencia real izó en rela ción con la di ferencia ge ner ad a por ha ber omi tido la conta bil ización de la Res erv a Esp ecial del Aho rro en los término s señal ados por el com ité de conciliación y de fensa ju di cia l de dicha ent idad. -A folio No. 29 , se enc uen tra la certi fic ación de la Supe rintenden ci a de Sociedades, en la cual cons ta qu e los emp leados que se des emp eñan en ella ostenta n la calidad de servi dor es públ icos, que de

certi fic ación de la Supe rintenden ci a de Sociedades, en la cual cons ta qu e los emp leados que se des emp eñan en ella ostenta n la calidad de servi dor es públ icos, que de confor midad con el artí culo 58 del Acuer do No. 040 de 19 91 , todos los funcionar ios de la Su perinte nd enci a de So ciedade s dev engan mensualmen te el va lor corres pondien te a la Reserva Esp ecial de l Ahorro, la cual eq uiva le al sesen ta y ci nco por cient o (%65) de la asig nación básica. -A folios Nos . 52-54 , se enc ue ntra n certificacion es de la Sup erinte ndenc ia de Socie da des, en las qu e consta que el (la) señor (a) EVER CASTRO ROA, iden tifíc ado(a) con céd ula de ci uda daní a núm ero 80.370.3 31 , la bora en la Sup eri nte nde ncia desde el 18 -03-1 999 en ca lidad de servidor pú blic o, cargo PROFE SIO NAL UNIVE RSITARIO 2044-1 1 de la pla nta glob ali zada. Igua lmen te , se certi fica que el úl timo lugar de prestaci ón de servic ios fue en la ciudad de Bogotá. Además, señala como el 30-09-20 15 el conv ocante peticionó la inc lu sión de la Reserva Esp ecial del Ahor ro en la liqui dac ión de factores de prima de activ idad , bon ifica ción por recreación, hor as extras y viá tic os, par a lo s años compr endi dos en tre el 30-09-201 2 al

Esp ecial del Ahor ro en la liqui dac ión de factores de prima de activ idad , bon ifica ción por recreación, hor as extras y viá tic os, par a lo s años compr endi dos en tre el 30-09-201 2 al 30-09-2 01 5. -A foli os Nos. 10-1 4, se en cue ntra copia del Acta No. 014 del 0206-20 15 , del com ité de conc ili ación y defensa ju dic ial de la Sup er in tende ncia de Sociedad es, en la cual se encuentr a el anál isis ju ríd ic o frente a la viabi li dad de reco noce r y pagar la Reserva Especia l del Ahor ro , sin emb argo, no conti ene análisis y propue sta pa ra el caso particular ni térm ino s de pago del acuer do. -A folio No. 54, obr a certifi cación su scrita por la Secreta ria Técn ica del com ité de conciliac ión , en la cual consta que en reuni ón celebr ada el 18 de ma rzo de 201 6 (Acta No. 06-20 16 ), se estudió el caso del (la) señ or(a) EVER CASTRO ROA, y se decidió conci liar las pretens iones en la cuantía de $2.7 33.25 7,0 5 m/cte . La fórm ula de pag o es bajo los sigu ientes par ám etros: 1. Ca pit al: se recono ce en un 10 0%. 2. In dex ación: no habr á luga r a in dexación. 3. Pag o: el pag o se real izar á dentr o

de los 60 dí as sigu ie ntes co ntad os a pa rti r de la sol icitud de pag o, poster ior a que la concil iación haya sido ava lada y radi ad en la Entidad. 4. In teres es: No habrá lu gar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as siguie ntes a la solici tud de pago. 5. Lugar de pag o: Gr upo de Tesorería de la Su per intendencia de Soci edade s, sede Bogo tá. Se deja Lugar de Archivo: Procur adu ría Tiem po de Retención: Disposici ón Fi nal: N. • Jud icial Adminis trativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la vers ión corrécta antes de utilizar el documen tofi PROCESO IN TER VE NCIÓN Fech a de Revisión 24/08/20 15

SUBPR OCES O CONCI LIA CIÓN EXTRAJ UDICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/201 5

FORMATO ACTA DE AU DIENC IA Versión 4

GEliWI. D UUI.ICIOII REGIN-CE002 Página 4 de 6 con sta ncia de que algu nos de los documen tos ap ortados son copias simp les de lo cual tienen co nocim ient o las partes qu ienes in sis tier on qu e con la Ley 14 37 de 201 1, no es obliga torio ap orta r cop ias autént icas, siendo váli das las sim ples ni no han sido tachadas de falsedad (Conse jo de Est ado, Sala de lo Conte ncioso Adminis trativo , Sección Tercera, Sala Plena, M. P. enr iqu e Gil Botero, Fecha: 28 de agos to de 20 1 3, Radic ación No. 19 96de falsedad (Conse jo de Est ado, Sala de lo Conte ncioso Adminis trativo , Sección Tercera, Sala Plena, M. P. enr iqu e Gil Botero, Fecha: 28 de agos to de 20 1 3, Radic ación No. 19 96006 59-0 1 (25 0022) ; actor: Rubén Daría Silv a Alzate y otros; demandado: Na:ción-Fisc al ía General de la Na ción y otros) en concor dancia con la senten cia de la Cort e Cons tit ucional SU 774 del 16 de octubr e de 2014 ; y (v) en crite rio de esta agenci a del Mi nis terio Públic o, el acuer do conte ni do en el acta en princ ip io no es viola torio de la Ley y no resul ta lesiv o par a el patri monio públic o, partiendo de qu e di cho pago no se ha real iza do al co nvoca nte motivo por el cual el comi té de conci liac ión rea liza la propues ta (se pidió prueba de no pago la cua l no se aporta), por las siguien tes razones (art . 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2: En lo qu e ata ñe a la conci lia ción extraju dicia l como me can ismo al ternativ o de solución de co nfl ictos, es preciso resa ltar qu e en vi rtud de lo dis puesto en el artícu lo 2, par ágrafo 2, del Decr eto 1 7 1 6 de 2009 en conc orda ncia con el Decreto 10 69 de

20 15 , deb e garant izar se qu e con la conciliación no se meno scaben los der echos ciert os e indiscutibles y los der echo mín imos e intr ansig ible s, asunto qu e en el caso objeto de estud io, al trata rse de un asu nto labor al, de berá enc ontrarse acorde con los principios constltuc io nales, consagr ados, entre otros, en el art ícu lo 53 de la Carta Fundamen tal. Así en el caso que nos ocupa, la propu esta respec ta el núcleo esencial del der echo cierto , irren unc ia ble e in discu tible, partiendo del pronu nciam ien to del Cons ejo de Estado frente al tema de la in dexac ión . En consecue ncia, se atiene la propue sta a lo man ifestado por el Con sejo de Estado, Sala de lo Con tenc iosa Ad min istrativa , Secci ón Segun da, Su bsecci ón B, de fecha 20 de ener o de 20 1 1, actor Manuel de_ Jesús Ma rtíne z Mé ndez, accionad o: IN COR A; radicado 11 351 0 (2005 -1 044), oportu nidad en la cual se seña ló en cu anto a la inde xa ci ón : "[. .. ]L o antes dicho sin perjuicio de reconocer que estos valores pueden ser objeto de conciliación, porque no se trata de derechos laborales irrenunciables, sino de una depreciación monetaria que puede ser transada': y por lo tanto , concilia da. En lo que respecta a la Res erva Es pecial del Aho rro como factor salarial en el caso sub examine, es preciso recor dar cómo esta prestaci ón ecor 1óm ica fue creada media nte el Acuer do No.

respecta a la Res erva Es pecial del Aho rro como factor salarial en el caso sub examine, es preciso recor dar cómo esta prestaci ón ecor 1óm ica fue creada media nte el Acuer do No. 0040 del 13 de noviembr e de 19 91 ; si bien, inicial men te se consider ó por la Su per intendencia que no era via ble ser tenida en cuenta como factor salar ial par a la liq ui dac ión de la pri ma de activid ad , víáticos, bon ifi cac ione s por recreaci ón y hor as extras, co n fu ndamen to en estudios ju ríd icos y concep tos em itidos al respecto, como lo en uncia la Agencia de Defensa del Est ado, jur íspr udencialme nte ha sido recon ocid a como factor sal arial al considerar que consti tuye salar io da do su car ácter esencia lmen te retrib utiv o po r la prestación dir ecta del ser vi cio pe rsonal, as í tenemos la sent encia del Con sejo de Estad o, de fecha 30 de en ero de 19 97, M.P. Carlos Arturo Orju ela Gón go ra, Exped ien te No. 13 21 1, demandan te: Gl oria In és Baq uero Vi llar real , demandado: Sup erin tendencia de Socie dade s, oportunídad en la cual seña ló la Sala: {. . .] es claro para la ala que todo lo que esté dirigido a remunerar de man era directa el servicio prestado por el emplead o o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretende modificarle su na turaleza. En el caso de autos es evidente que los empieados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la

le dé otra denominación o se pretende modificarle su na turaleza. En el caso de autos es evidente que los empieados de la Superintendencia de Sociedades perciben su salario mensual a través de dos fuentes: la Superinten dencia misma y su Corporación ·social, Corporanóni mas. En efecto, cada mes la entidad les cancela su asignación básica y la Corporación un 65% de esa suma, adicionalmente; esto es, que en realidad la asignación mensual , fuera de 2 Ver Sentenc ia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magis trado Ponente: Mredo Beltrán Siera: '[ ... } La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren /as partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litígios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea benef,cioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procu raduría Tiempo de Retención: N.• Judicial Adm inistrativa 5 años

Disposi ción Fina l: Archivo Central Verif ique que esta es la versión correcta antes de utiliza r el docum ento

4PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisió n 24/08/ 201 5

SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versi ón

4PROCESO INTER VEN CIÓN Fecha de Revisió n 24/08/ 201 5

SU BPROCESO CONCIL IACIÓN EXTRA JUDICI AL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versi ón REG-I N-C E-002 Pág ina otros factores que puedan concurrir en ella es el total de lo recon ocido por los dos organismos. 4 5d e 6 Igualmen te, la Corte Su prema de Jus ti cia, ha consider ad o que la Reser va Especi al del Ah orro, const ituy e un factor salar ial , co mo lo expuso en sent encia del 14 de octubr e de 2009: [. . .] A no dudarlo, el carácter de retribución directa pasa a ocupar un sitio eleyado a la hora de definir la naturaleza salarial de un determinado pago o benefi cio, en dinero o en especie, que recibe el trabajador. Por lo tanto, descartado el carácter de prestación social de la reserva especial de ahorro y en tratándose de una prestación económi ca, es dable considerarla como constitutiva d salario, porqu e es un bene ficio que se otorgaba en virtud de una relación subordinada de trabajo y, se pagaba men sualment e, eso es, de manera regular y periódica, y ara su causación no existían req uisitos diferentes a lo de ser funcionario de la demandad, eso es, bastaba la simple prestación de servicios, razón por la que debe entender se que /os retribuía de manera directa. En este orden de ideas , con fundame nto en lo an ter iormente expuesto, se establec ió por la Agencia de Defens a del Estado y por la Procur adur ía Ge neral de la Nación, la tes is

En este orden de ideas , con fundame nto en lo an ter iormente expuesto, se establec ió por la Agencia de Defens a del Estado y por la Procur adur ía Ge neral de la Nación, la tes is ju dic ial de los órga nos de cier re de la Ju risdic ción Con te ncioso Adm inis trativa y de la Ju risd icción Ordinar ia, en cuanto a reco no cer que la Reserva Esp ecial del Ahor ro tiene ca rácter sa lar ial, la cual avizor a un al to riesgo de co ndena en ins tancias jud iciales y en casos como el que nos oc upa . Es con fundamen to en las anterior es consid eraciones, que el com ité de conc il iación y defensa jud icial de la Sup erintende ncia de .S ociedades, consider a que resu lta viable proponer fórm ul as de arreg lo que permita soluc ionar esta clase de conf lic tos evita ndo su des ju dicia liz ación que pod ría hacer más oner osa la respons abil idad e, Estado, por los so bre costos que un proce so ju dicial con lle va. Se deja constancia de los siguie nte s aspectos: en primer lugar en el der echo de petic ión se sol icitó reajus te por prima de acti vidad , bonif icación por recreación y viáticos, no se petici onó por hor as extras, concep to que se incluy e el pron un cia mi en tos de la convocante, y en este sentido no se ent ender ía agot ados lo s recur sos an te la Adm inis tración ; no obsta nte, la part e conv ocante señala que no le fueron recono cidas hor as extras motivo por el cual no form an parte del acuer do, lo cual se con stata con la liqui dac ión adj unta y

obsta nte, la part e conv ocante señala que no le fueron recono cidas hor as extras motivo por el cual no form an parte del acuer do, lo cual se con stata con la liqui dac ión adj unta y una certif icación de lo deve ngado por la conv ocada. De otra parte, en cua nto a la fecha a partir de la cual se paga el der echo , ap licand o prescripción respec ti va , es conforme con la fecha de la peti ción, aspecto que mani fiesta el ap oder ado de la parte convo can te y no el comi té de conc iliac ión. Estos as pectos se some ten a consider ación del Jue z de la Repúbl ica que anal ice el presente acuer do. En consec ue ncia , se di spo ndr á el en vio de la present e acta , jun to con los documen tos pert inen tes , al Ju zgado Admi nis trativo del Cir cu ito corres pondiente (que conoc e los asun tos de Bog otá D.C.) par a efectos de control de legali dad, advi rtiendo a los compar ecie nte s que el Auto apr obatorio jun to con la presen te acta del ac uer do, prestarán mér ito ejecut ivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procede ntes nuevas peticio nes conc ili atorias por los mi smo s hechos ni demandas an te la ju risdicción de lo con tencioso adminis trativo po r las mi smas causas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclui da la dili gencia

y en co nsta ncia se firma el acta por qui ene s en ella in tervi nier on, una vez leí da y ap robad a siendo 'las 02: 15 p.m. Las pa rtes qu edan notifi cadas en estrados . Copia de la mi sma se ent gar á a los com recie ntes . 3 Artíc ulo 13 del Decreto 171 6 de 2009

Lugar de Archivo : Procur adu ría Tiempo de Rete nción N.° Judi cial Administrativa 5 años Archivo Centra Verifiq ue que esta es la versión correcta an tes de util izar el docu mento

-sPROCE SO IN TERVEN CI ÓN

SU BPROCE SO CONCILIACI ÓN EXTRAJ UD ICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA

REG-IN-C E-002

Fecha de Revisi ón 24/08/20 15 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Págin a 6 de 6 arte Con voca nte Su peri fitendenc ia de Socie dades • 1 1 pa ra Ad min istrativos Lug ar de Arch ivo : Procur adur ía Tiempo de Reten ció n: N. • Ju dicial Admini strativa 5 años .. .

Disposición Fin al: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la vers ión correcta antes de utiliza r el documento

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