Acta de conciliación - FABIAN ULISES VELANDIA SOTO 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FABIAN ULISES VELANDIA SOTO 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
•
PROCl: SO INTliRVENCI( fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SUBPfiOCESO CONCILIACIÓN EXT fi BOGOTA •ORMAT::::fi::..:fiDIEI 11111 m 1111111111m111111111111111 Al contestar cite·. 2016-01-296857 fi-------------· Fecha· 27/05/201610:01 :05 Folios: 3
Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓN éA1 r\fifiufi.Jl\.ilAL PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16 - 098 SIAF N.º 77330 de 3 de MARZO de 2016
Convocante (s):. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Convocado (s): . FABIAN ULISES VELANDIA SOTO.
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.
En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de 2016, siendo las 11 :20 am. Procede el despacho de la Procuradurfa 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE fiONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 7311878 y con tarjeta profesional número 112.411 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante. el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades.
convocante, mediante. el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la e.e. número 79.779.892 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado FABIAN ULISES VELANDIA SOTO. Procurador le reconoce personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuradurla Ge:neral de la Nación el dla 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450563, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:
N.• Judicial Administrativa 5 a/los
Disposición Final: Archivo Central Verifíque que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento
(\PROCESO INTERVENCIÓN
SUBPR OCESO CONCIL IACIQN EX.TRAJUOICiAL
FORMA TO ACTA CE AUDIEN CIA .. . .
REO• jNCE002
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha dé Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 2 de 5 SEGUNO O. Que como consecuencia y a títu lo de restabl ecim iento del derecho se cancele a favor del selior (a) FABIAN ULISES VEL AN OIA SOTO la suma de OCHOCI ENTOS TREINT A Y OCHO MIL CIN CUEN TA V SEIS PESOS CON CINCU ENTA CE Ni AVOS (838 ,056J 50) Por la re liqui dación de los conce ptos de Prima de Activida d, Bon ificación por Recreación , Hor as Éxtras y Viátic os, inc luido el porcentaje corr espond iente a la Reserv a Especial del Ahorro, por el
Prima de Activida d, Bon ificación por Recreación , Hor as Éxtras y Viátic os, inc luido el porcentaje corr espond iente a la Reserv a Especial del Ahorro, por el period o de tiemp o señalado en la liqui dáción que se adju nta a la presente solic itud . 3) En este éstado de la aud iencia se le con cede el uso de la palabra a el (la) apoderado (a) de la parté conv oca nte, con el fin de qu e se sirv a indi car la decis ión tomada por el comit é de conci liación de la entidad que representa, en relaci ón con la solici tud in coada, qui en manif estó : El óorni té de Conci liación y Defensa Jud icia l de lá Su perintendencia de Socied ades , en reunión ceiebrada el dí a 18 de li'lar zo de 2ó 16 (acta No 06-20 16 ) estud ió el caso del seño r(a) f FAB IAN ULI SE!S VEL ANDIA soro identi ficado(a) con la céd ula de ciuda daní a núm ero 1. 030.5 32.8 14 . y decid ió de maner a UNAN IME CONCIL IAR las pretensiones del convocant e (Reserva Especiai dél Ahor ro) , en la cuan tla d& $ 838.066 ,50 pesos m/cte . La fórmula de r;>ago sobr é el prese nte asu nto es bajo los sig ui entes parámétros:
1. Capi tal: Se reconoce un 10 0%. 2. lnde,cadón : No habr á lu gar a la ind exación .
3. Págo: El pago se realizar á den tro de los 60 dí as sigui entes contado s a partir de
1. Capi tal: Se reconoce un 10 0%. 2. lnde,cadón : No habr á lu gar a la ind exación .
3. Págo: El pago se realizar á den tro de los 60 dí as sigui entes contado s a partir de la solici tud de pag o, posterior a que la concil iación ha ya sido avalada y radicada en la Entid ad, 4, ln teretes: No habr á lugar al pago de los int ereses dentro de los 60 dí as $ig uientes a ia solic itud de pago, $ Lugar de Pago: Grupó de resor erla de la Super intendenc ia de Sociedades Sede Bogo tá.
La presé nte certifica ción se expide con base en lo di sp uesto en in tJiso 2 del articu lo 18 del Decreto 17 16 de 2009 , y em el artloulo 6 dé la Co nsti tución Poll tlca. Para Cons tancia se firrn a en la ciudad de Bog otá a los 18 dl as del mes de marzo de 20 16. 4) ACEPTACION : Acto seguido se le cól'lcede el uso de lá palabra al apoderado de la parte co nvoca da 1 con el fin de qu e se sltv a indic ar sobr é prop uesta real izada por la ap oder ada de la entidad convo ca nte: Acepto la propue sta de pago de la entidad convooante, en la suma ofrecid a, cond iciones de plaz o y fórmula de pagó, ya qu e esta se en cuén tra ajustada a der echo ,PRoi::eso INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 24108/:!015 SfiB PROCESO CONCI LIAC IÓN EX'l'RAJ UDICIA L Fecha oe Aprob ación 24/08/201 fi
FORMA TO ACT A DE A\,JDIE NCIA 4
SfiB PROCESO CONCI LIAC IÓN EX'l'RAJ UDICIA L Fecha oe Aprob ación 24/08/201 fi
FORMA TO ACT A DE A\,JDIE NCIA 4
REG -INCE -002 Página 3 de 5 CON SIDE RACI ONES DEL MIN ISTE RIO PÚ BLICO El Procu rador en aten ción al ánim o conciliatorio de la entidad convocante y la convoc ada, en cufintra lega lmente via ble el acuerdo, pu es de conformidad con los hechos consig nados en la solicitu d, el objeto del acuerdo es conciliable y cont iene oblig aciones claras, exp resas y exigib les, en cuanto al tiem po, modo y lugar de su cumpl imie nto. Asim ismo, el eventual med io de control que se hu bier e podido llegar a present ar no se encue ntra cad ucado , en razón a que el término señ alado en el litera l (i) del nu meral 2 del articulo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuerdo con cilia torio versa sob re acciones o derechos económic os dispon ibles por lfis part es. Las part es se encu entran debida me nte represent adas y sus represe ntantes tienen facultad exp resa pa ra con cilia r. Las obliga ciones der ivadas del acuerdo se encu entran debi dam ente sustentadas en pruebas documentales legalmen te válida s qu e ob ran en el exped ie nte y qu e jus tifican el acuerdo, como son los sigu ientes do cume ntos:
1. Conc epto emi tido por la Agencia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado .
2. Der echo de petic ión elevado a la Superintenden cia de Sociedades.
do cume ntos:
1. Conc epto emi tido por la Agencia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado .
2. Der echo de petic ión elevado a la Superintenden cia de Sociedades.
3. Copia de la respu esta del Derecho de Petición a la part e convoc ada suscrita por la docto ra LIG IA STELL A RO DRIG UE Z HERN ANDE Z.
4. Certif icación del Co mité de Conciliac ión de la Superi nte ndencia de Soci edades susc rito por la doctora ÁNGELA MAR IA CARO BOHÓR QUE Z Secr eta ria Técn ica del Comité de Concili ación y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 18 de marzo de 201 6 en O 1 folios.
En criterio de esta age ncia del Ministerio Público , el acue rdo contenido en el acta no es viol atorio de la ley y no resulta lesivo para el patri moni o públ ico J:)Or las siguient es razones: Co nforme a la se ntencia de unif icació n del Cons ejo de Estad o - Sala PlenaSección Terce ra - C.P. Jaime Orland o Sa ntofimio Ga mboa - 19 de noviembr e de 20 12 - Radicación nro. 73001 -23-3 1 -00020 00-0 3075 -0 1 (24. 897) , que resolvíó situ aciones ati nen tes al pago de hechos cumpli dos, como cons ecuencia de la prestación de servicio s sin mediar cont rato algu no, es posi ble sosten er, confo rme ha dicho proveído, que en el presente caso nos encont ramos inmer sos en los postu lado s de la sent encia proferid a cuando man ifestó:
prestación de servicio s sin mediar cont rato algu no, es posi ble sosten er, confo rme ha dicho proveído, que en el presente caso nos encont ramos inmer sos en los postu lado s de la sent encia proferid a cuando man ifestó: «E sos casos en donde, de ma nera excepcio nal y por razones de int erés públi co o gener al, res ultaría procedent e la actio de in rem verso a jui cio de la Sal a, sería n entre otros los sigu ientes: b) En los que es urgente y nece sario adqu ir ir biene s, sol icitar servic ios, sumin istros, ordenar obr as con el fin de presta r un servicio pa ra evitar una ame naza o una lesión inmin ente e ir reve rsible al derecho a la sa lu d, derecho este qu e es fundame ntal por conexidad con los derecho s a la vida y a la integ ridad personal, urgen cia y necesidad que deben aparece r de maner a objetiva y mani fiesta com o consecuencia de la im posibili dad absoluta de Lug ar de Arch ivo : Procurad ur ía Tiempo de Retenc ión: N.ª Judicial Adm in istrativa 5 ario s
Dispo sición Final: Archivo Centra l Veri fique que esta es la versión correcta ant es de util izar el docume ntoPR OCESO INTER VENC IÓN SUB PROCE SO CONCIL IACIÓN EXtR AJUOI CIA L. . . . . .
FO RMATO ACTA Oc AUDll:NCIA
REG-1 N•CE•0D2
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 4 de 5
FO RMATO ACTA Oc AUDll:NCIA
REG-1 N•CE•0D2
Fecha de Revisión 24/08/201 5 Fecha de Aprobación 24/08/201 5 Versión 4 Página 4 de 5 planificar y adela ntar un proces o de selecc ión de cont ratist as, así como de la celebr ación de los corr es po nd ient es co ntratos, cir cu nstan cias que deben estar plénamént e acreditadas én el proceso cont encio $o admini strativo, sin qu e el ju zgador pier da de vista el de rrote ro gener al que se ha se ñalad o en el nu meral 12 .1 de la presente providencia, es decir \ verific ando en todo caso que la decisión dé la adm in ist ración frent e a éstas cir cu nstan cias haya sido realme nte ur gent e, útil, necesar ia y la más razona blement e ajustada a las cir cun $tancias que la lle va ron a tornar tal determ inaci óh.» Por su párt e1 la aquí convoc ada presto sus servicio s fi la entida d convoc ant ej en los tiémp os y términ os certif ic ados , tál com o lo prueban las ce rtificacio nes aport adás al present e tramite concili atorio. Se pr ueba entonces que lo pretendido pór la· convoc ante al quer er pag ar al convocado la rellqui dac ión de la reserva especial dél ahor ro en la liquidación de la Prima dé Actividad , !3oh ificaci6n por recreación , Hor as Éxtras y Viátic os, de los úl timos tres anos, sin incu rri r tales valor es ni int ereses ni in dexac ión , es no incu rrir
Prima dé Actividad , !3oh ificaci6n por recreación , Hor as Éxtras y Viátic os, de los úl timos tres anos, sin incu rri r tales valor es ni int ereses ni in dexac ión , es no incu rrir en un enr iquecim 'ie nto sin ca usa , supue sto fáetico que corresponde a la exca pciór"I cohtemp lada por el Con sejo de Éstad o en la se nten cia citad a. Ahor a bien , el Cons ejo dé Estado ..... Seccl ón te rcera - Rad icado nro. 2500 0-23fi2600ó-20 11 -00805--0 1 -2 4 de abril de 201 3 -C .P. Enr iq ue Gil Botero; medl ante la cual apr obó al acuer do conci liatorio entre la Fund adi6n par a el Mun do Nu évo par a la protección de los Nifi os, las Nifl as 1 los Jóvenes , la Mujer y la Familia y el Ins tituto Colo mbiano de Bi enes tar Fam iliar , sostuvo : [ ... ] No debe perder se de vista que se está en prese ncia de un con flicto, que ha sido sup erado de forma bila tera l, a través del acuer do all egado en audi encia preju dicial, y cuy os térm ino s no se hán cue stionado por qui ene s int ervienen éti el próceso. A su vez., las pa rtes manif iestan conocer en su in teg ridad lo allí cont enidb, por lo tanto, en aras de fortalecer este med io de resol ución de conf lic tos , del cual se han valid o para sup erar las con trove rsia s de ti po económ ico cont ract ual, al Des pacho con cl uye que el ac uerdo
lo tanto, en aras de fortalecer este med io de resol ución de conf lic tos , del cual se han valid o para sup erar las con trove rsia s de ti po económ ico cont ract ual, al Des pacho con cl uye que el ac uerdo celeb rado esta éonfor me a der echo, ya qu e las prue bas aport ada s ala proceso so n suficie ntes par a arriba r a las conclus ione s requ eridas para apr oba r el arreglo al {lue han lle gado las part es; Ahor a bien, la Sala no pasa rá por alto que los hec hos que dan lugar a está eo ncill acl óh tam bien se enmar ca n en los su pue stos qué la jur is pr udencia de la. Sec ción Tercér a del Consé jo dé Estado ha formula do para eventos similar es, es déci r, aquell o!l en los cua les la ejec ución de trabajos, la prestaci ón de servi cios , o ia entréga dé bie nes al f:stado se real iza sin el soport e con tractual debido. Seftaló en sent encia de uni ficación de la Secclóh -pro vi dencia del 19 do noviem bre de 20 12 . Exp. 24.897 .. que: Lugar de Arch ivo: Procutad ur la Tiempo de Rotancl6n: Disposi ción Fiñal: . o N:". Judl filet Adrnlfil!lfir_auva -' (5 álioa ' . . - . . ' ,. . . "' Arfitli llD Gentri!'l l
erlflq ufi que esta eti la verijiórl oorret:ta antes de utili zar el documentoPROCE SO IN TERVENC IÓN Fecha ge Revis ión 24/011/201 S SU 13PROC ESO CONGI LlAC IÓN SXTRA JUEll CIAL Fecha de AprobQcióíl 24/0S/20 Hi
FORMA TO ACTA CE AUDIENCIA Versión 4
REG-I N-CE-002 Pág ina 5 de 5 12 . 2. Con , otras pa la bras , la Sala admit e hi pótesis en las qu e resulta ría procedent e fa actlo de in rem verso sin que medie contr ato alguno per o, se in siste, estas posibil idade s son de carácte r exce pcional y por cons iguie nte de int erp retación y apl ica ción restri ctiva , ¡y de ning una man era con la preten si ón de encu adr ar dent ro de estos casos excepcionales, o al am paro de ello s, even tos qu e ne cesar iament e quedan com prend idos den tro de la regla gener al que ant es se mencionó.» De la providencia trascrita , claram ente se infier e que conforme a la pos ición jur ispr udencia ! del Consejo de Estado es perfectame nte viab le, que eases eomo el aqul se ha conciliado se sol ucionen de maner a bila teral, med ian te mec an ismo s auto com pos iti vos corro la conci li ac;ión , que garant iza n la protección al patri monío públi co , los der ec hos de los particu lar es y permiten resolve r confl ictos de man era pronta , evita ndo desg astes inn ecesa rios al apar ato jud icla l.
públi co , los der ec hos de los particu lar es y permiten resolve r confl ictos de man era pronta , evita ndo desg astes inn ecesa rios al apar ato jud icla l. En cons ecue ncia, se di sp ond rá el env ío de la prese nte acta, ju nto con los docum entos pe rtinen tes , al Ju zgado Admin istrativo de Bog otá (Reparto) par a su apr obaci ón , advirtiendo a los comp arecie ntes qu e el au to ap robatorio har á tráns ito a cosa ju zgada y presta rá jun to al acta que conti ene el acue rdo, mé rito ejecutivo , razó n por la cual no son proced entes nue vas peticio nes conci lia torias por los mi smos hec hos hi deman das an te la, jur isdic ción de lo Co ntencioso Admini strativo por las mismas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001). Se da or concl uida la di li encia y en constan cia se firma el acta por qui ene s en ella i U.C,LCAc, ...,_.,. y aprobada siendo las 11 :3 9 A.M. Copia de la mi sma se ntes Apod . do de la Part e Convocada LUIS GUIL LERMO ALF ARO CORTES 9-í e-rS}.@ _t. r. nte ELL ANOS CI EDAD ES suntos Admin istrativos Lugar de Archivo : Procu rad uría Tiempo de Retención: N." Jud icial Admin istrat iva 5 años Dispo sición Final: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta an tes de utili zar el docum ento