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Acta de conciliación - FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

♦ PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015 fi ' FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión PROCURAD URJA GWRAL fiE lA NACiON REG-IN-CE-002 Página 1 de 5 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 285-2018 SIAF 30882 de 25 de septiembre de 2018

Convocante (s): FABIÁN VICENTE MAYOR OLAYA

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Bogotá D.G., hoy nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho {2018), siendo las 10:30 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor FABIÁN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá D.G. y tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien este Despacho reconoció personería para actuar en causa propia mediante auto de 01 de octubre de 2018; igualmente, comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE

de ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder otorgado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, designada como tal mediante Resolución No. 510-000278 de 05 de diciembre de 2014 expedida por el Superintendente de Sociedades, delegataria de la facultad para constituir apoderados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º numeral 2.4 de la Resolución No. 500-000267 de 2016. El Procurador Judicial le reconoce personería a la apoderada de la entidad pública convocada para actuar en las presentes diligencias en los términos y para los efectos indicados en el memorial que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4º del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos

1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el

Lugar de Archivo: Procuraduría 195 Judicial I para

Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años Disposición Fina!: Archivo Central♦ PROCESO IN TERVENCIÓN Fecha de Revi sión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CON CILIA CIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5

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FOR MATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

PROCURAD URIA GatERAL DE U. N.lCIOII REG-1 N-CE-002 Páaina 3 de 5 li tig io relaci onado con la reliq uidació n y pago de las diferencias dejadas de percibi r po r el convoc ado, en su calidad de empleado públ ico de la entidad convocante, la SUPE RINTENDENC IA DE SOCIEDADES se obliga a pag arle a FABIÁN VICENTE MAYOR OLAYA la suma total de CINCO MI LLONES CIENT O CATORCE MIL CUATROCI ENTOS NUE VE PESOS M/CTE ($5.1 1 4.409) den tro de los sesenta (60) días sigu ientes a qu e la entidad cuente con toda la docum entació n necesaria par a adelantar el trá mite requerido, por concepto de la inclu sión de la RESERVA ES PECIAL DE AHORRO en la liqu idación de la PRI MA

docum entació n necesaria par a adelantar el trá mite requerido, por concepto de la inclu sión de la RESERVA ES PECIAL DE AHORRO en la liqu idación de la PRI MA DE ACTIV ID AD, LA BONI FICACIÓN POR RECREACIÓN Y LOS VIÁTI COS al in terior del país causados y/o devengados entre el 22 de octu bre de 2015 al 05 de se ptie mbr e de 2018 . Así mismo considera esta Agen cia del Min isterio Público qu e el acu erdo concili atorio reún e todos los req uisitos de ley, a sa ber : (i) el eventua l medio de cont rol que se ha podid o llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) por cua nto corresponde a prestaciones periódic as y en tal vi rtud no existe térmi no de cad uci dad a la luz de lo previsto en el nu meral primer o del artículo 16 4 del C.P.A. C.A; (ii) el acuerdo concilia torio versa sobre conflictos de carácte r particular y conte nido patrimonial dispo ni bles por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 199 8) en la medida que no se trata de derechos irrenu nciables e impr escr iptíb les hasta aho ra inciert os y discu ti bles ; (iii) las pa rtes se enc uen tran debidam ente representadas y sus represen tantes tiene n capacidad para conciliar; (ív) los hecho s que si rven de fundamento se encu entran debidamente acreditados a través de las pruebas que obran en el expediente y qu e jus tifican el acuerdo, a

debidam ente representadas y sus represen tantes tiene n capacidad para conciliar; (ív) los hecho s que si rven de fundamento se encu entran debidamente acreditados a través de las pruebas que obran en el expediente y qu e jus tifican el acuerdo, a saber : 1) en folio No . 6 se encuentra copia de la petición radicada con el consec utivo interno No. 201801-39 8826 del 05 de septiembre de 20 18, por medio de la cual el doctor FABIÁN VICENTE MAYOR OLAYA solicita a la entid ad convocante el reconocimie nto y pago de los conceptos objeto del acuerdo; 2) a folio No. 7 obra copia de la respuesta sumi nistrada a la petición de pago , en la cual se informa la existencia de ánim o co ncili atorio frent e a lo pedido y los pará metros generales adoptado s por la entidad; 3) en folios No . 36-60 obran el poder conferido a la profesio nal del derecho que actúa representación de la entidad pú blic a convocada , así como las constancias de la calidad y facultades de la servi dora pú bli ca otorgant e; 4) a folio No. 61 milita certificación expedida el 04 de octub re de 2018 por la Secreta ría Técnic a del Comi té de Concilia ción de la Su peri ntendencia de indu stria y Com ercio en atención a la solicitud de reconsideración formulada por este Desp acho, en la cual consta n los términ os, conceptos y cua ntía del ac uerdo. Finalmente, (v) en criterio de esta Agencia del Min isterio Pú bl ico , el acuerdo conte ni do en el acta no es violatorio de la Ley por

conceptos y cua ntía del ac uerdo. Finalmente, (v) en criterio de esta Agencia del Min isterio Pú bl ico , el acuerdo conte ni do en el acta no es violatorio de la Ley por cuanto el artícul o 12 del Decreto 1695 de 19 97 expedid o por el Gobierno Nacion al, por medio del cual se suprim ió la Corpo ración Social de la Superintendencia de Socie dades CORPORAN ÓNIM AS , radicó en cabeza de las super intendencias afiliad as a dicha Corporación el deber de continuar pagando los beneficios econó mi cos del régimen especial de prestaci ones econó micas de los emplead os de las Sup eri ntendencia s afilia das, contenid o en los Decretos 2739 de 1991, 21 56 de 19 92, 2621 de 19 93, 10 80 de 1996 y el Acuerdo 040 de 19 91 de la Junta Di rectiva de Corpo ranónim as, este último creado r de la reserva espec ial de ahorro en cond iciones de legalidad que fueron objeto de discusión hasta que el H. orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia . Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [.. r

que se declara su existencia . Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [.. r Lugar de Arch ivo: Procu radu ría 19 5 Jud icial I par a Asuntos Admini strativos Tiem po de Retenc ión: 5 años

Di sposic ión Final: Archivo CentralJ♦tfi <

PROCESO IN TERVENCI ÓN Fecha de Revisió n 24/08/201 5

SUBPR OCE SO CO NCILIA CIÓN EXTRAJUDIC IAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

• FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROC URAD U RIA GBífRAL OE U NAClON REG-I N-CE-002 Página 5 de 5 que las diferencias dejadas de percibir que son reconocidas en el acu erdo con cil iatori o corresponden a emolum entos y prestacio nes que no se encue ntran cobijadas por el fenómeno de la prescripción extintiva. Con los fundamentos y claridades que anteceden se solicita al señor Jue z Admin istrativo se si rva impartir aprobación al acuerdo celeb rado y para tal fin se dis pone el envío de la presente acta, junto con los documentos perti nentes, a la SEC CIÓN SEGUND A de los Ju zgad os Admi nis trati vos del Cir cu ito de Bog otá D.C. (Rep arto) , para efectos de co ntrol de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, presta rán mérito ejecutivo, y tend rán efecto de cosa juzgada5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conci liatorias por los mismos hechos ni

comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, presta rán mérito ejecutivo, y tend rán efecto de cosa juzgada5 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conci liatorias por los mismos hechos ni demandas an te la Ju risdicció n de lo cont encioso adm in istra tivo por las mismas cau sas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 20 01 ). Se da por conclui da la dilí genc ia y en constancia se firma el acta por quienes en ell a intervinieron , una vez leíd a y aprobada en todas sus partes, siendo la 11 :O O a.m. Las partes quedan notifi cadas en est rados y se les hac e entrega de copia del acta. CONSU EL O VE GA MER CHÁ e.e. No. 63.30 5.3 58 de Bucaraman ga

T. P. No. 43.627 del C.S. de la J.

El convo cante, FAB IÁN T e.e. No. . 4.6

T. P. No. 16 2.1 95 . intervención del age nte del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 5 Artícu lo 2.2.4. 3.1 .1 .13 de! Decr eto 10 69 de 201 5. Anti guo artículo 13 del Decreto 17 16 de 200 9.

Luga r_ de Arch ivo: Procu radur ía 19 5 Jud icial I par a Asu ntos Admini strativos Tiem po de Retención: 5 años

Disposic ión Fina l: Archivo Central

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