Acta de conciliación - FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESOlNTERVENC
SUBPROCESO CONCILIACIÓN E:
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA A fi- FORMATO ACTA DE AUIJ 111111/lllllllllllllllll llllll l ll ll lllll lll Al contestar cite: 2016-01-303761
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REG-IN-CE-00 20· Fecha: 1/06/2016 11 :37:52 Folios· 2
Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N. º 98778 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las once de la mañana (11 :00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA
Profesional No. 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece el doctor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.224.628 de Bogotá y tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en nombre propio, de conformidad con la ley 1123 de 2007 código disciplinarlo del abogado artículo 29. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado
del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-507607, acto administrativo de fecha 11 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($2.517.652.15) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identíficado con la cédula de ciudadanía núme.ro 80.224.628 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de
con la cédula de ciudadanía núme.ro 80.224.628 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($2.517.652.15). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCESO IN TERV ENCIÓN
SUB PROC ESO CONCIL IACIÓN EXTR AJUDICIAL
FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA
REG-I N.CE-00
1. Capi tal: Se reconoc e un 10 0% . 2016 -91 D
2. In dexac ión: No ha brá lugar a la index ación .
Fecha de Revisión 09/031201 5 Fech a de Aprobación 12 /04120 16 Versió n 3 Página 2 de 3
3. Pago: el pag o se rea liza rá de ntro de los sesen ta (60) días siguien tes cont ados a pa rtir de la soli citud de pago, posterior a qu e la con ciliac ión hay a sido ava lada y radicada en la entidad.
4. In tereses: no ha brá lugar al pag o de los in ter eses den tro de los sesen ta (60) días siguie ntes a la sol icitud de pag o.
5. Lugar de pago: gr upo de tesorería de la Sup er intende ncia de Socieda des, sede Bogotá . La presen te certifica ción se expide con base en lo di spue sto en el inc iso 2 del art iculo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons titución
Bogotá . La presen te certifica ción se expide con base en lo di spue sto en el inc iso 2 del art iculo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons titución Pol íti ca. Par a cons tancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 días de l mes de marz o de 201 6. Segui damen te, se le concede el uso de la pala bra la PARTE CONVOCA DA para que ma nifieste ace rca de la propuesta conc il iato ria prese ntada por la parte convoca nte : Acepto la propues ta de pago de la ent idad convoca nte , en la suma ofrecida , condic iones de pl azo y form as de pago, ya que esta se encu entra ajustada en der ech o. En criter io de esta agencia del Mi nisterio Púb lico, el acue rdo conte ni do en el acta no es viola torio de la ley y no result a lesivo par a el patr imonio público por las sigui entes razon es: Co nform e a sen tencia del Honorable Con sejo de Estado del 30 de ener o de 19 97 , expedie nte 13 21 1, señ aló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 12 7 del Código Sustan tivo del trabajo 'constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios
retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, fo170s0 es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a titulo de complemento para satisfacer /as nece sidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora". Éste criteri o fue ig ualmen te adop tado por el máximo Tribu nal , Sección Segunda Sub sección "A", C.P . Dr. Ni colás Pája ro Peñar anda en providenc ia del 26 de marz o de 19 98 con radi cad o No. 13 91 O, en don de señaló: "En consec uencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualment e al funcionario por CORPORA NONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensu al. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera canc elado por CORPORANON IMAS, entidad diferente a la Superintenden cia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que esta blecieron el sal ario de los funcionarios de la Superintenden cia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que
para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que esta blecieron el sal ario de los funcionarios de la Superintenden cia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fu era legal el pago mens ual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual bási ca completa para efectos de la bonificación por retiro." La procuradora judicial feli cita a las partes por su ánimo concili atorio, toda vez que concilia ndo en sede preju dic ia l (Pr ocur ad uría ) se le hac e menos gravosa la situación al esta do, concilia ndo aquí y no en primer a o seg unda ins ta ncia por la correspondien te indexac ión ; La Procur ador a Jud icial consider a qu e el anterior acuer do contiene obli gac iones clar as, expr esas y exigi bles, en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cump lim iento1 y reúne los sigui entes req uisi tos : (i) el eve ntual medio de control qu e se ha podido llegar a presen tar no ha caduc ado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concilia torio versa sobr e sobr e conf lic tos de carácter particu lar y cont enido 1 Ver Fallo del CONSEJ O DE ESTADO • SECC ION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogottl, D.G., 7 de marzo
de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-201 fi01 69-01(39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejectrfivo contenga una obligación clara. expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -ar/. 488 del Código de Procedimiento Civil•. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que ·si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante {. .. ]'. 7PROCESO IN TERVENCIÓN Fec ha de Revisión 09/03/ 201 5 fi' SUBPROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRA JUDICIAL Fecha de Aprob ación 12 104/20 16
URIA FORMA TO ACTJ, DE AUDIENCIA Versión 3
GaBIJ. tEUNm REGlNCE-00 Págin a 3 de 3 201 6-91 0 patrimo nial di sponib les por las part13s (art. 59, Ley 23 de 1991 , y 70, Ley 446 de 199 8); (iii) las partes se en cuentran debid ament e representadas y sus representantes tienen capacidad para concil iar; (iv) obran en el expediente las prueb as necesarias que ju stifican el acuerdo, a saber: Acta clel com ité de Concil iación de la entidad que constituy e
capacidad para concil iar; (iv) obran en el expediente las prueb as necesarias que ju stifican el acuerdo, a saber: Acta clel com ité de Concil iación de la entidad que constituy e fund amento para presentaci ón de la 1 propuest a con cilia toria de parte de Superint enden cia de Sociedades Acta No 14 del 02 de jul io de 2015 a folio 9-13, Acta No. 06 de 18 de marzo de 2016 a folio 53 a 60. Con cepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Juríd ica del Estado de fecha 01 de junio de 2015 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 21 de octubre de 20 15 del convocado a folio 21 . Respuesta del derecho de petició n de fecha 11 de diciem bre de 2015 a folio 22. Liq uidaci ón de la in clusión de ajustes por reserva especial de ahorro como factor de re mun eración en prima de actividad, bonific ación por recreación a folio 23 . Aceptación de los valores adeudados a folio 24 (v) en crite rio de esta agencia del Mini sterio Pú blico, el acuerdo cont en ido en el acta no es vio lator io de la Ley y no resu lta lesivo para el patrimonio públi co (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998)2. En consecuenci a, se dispond rá el envío de la presente acta, ju nto con los documen tos perti nent es, a los Ju zgados Admin istrativos del Circui to de Bogo tá para efectos de cont rol de legal idad , advirtiendo a los comparecientes que el Auto
acta, ju nto con los documen tos perti nent es, a los Ju zgados Admin istrativos del Circui to de Bogo tá para efectos de cont rol de legal idad , advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio ju nto con la presente acta del acuerdo , prestarán méri to ejecutivo , y tendrán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticione s concili atorias por los mismos hechos ni dema ndas ante la ju risdicción de lo contenc ioso adm inistrativo por las mismas causa s (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por conclu ida la dilige ncia y en constancia se fi rma el acta por quienes en ella intervin ieron , una vez leída y aproba da sien do las 11: 15 a.m. fi )?1. qsti7'é',t,<>¿ .¿. GfiTYM,ÁGi NOLL Y C.<yrC EDO CAYC EDO Apoderada de la parte Convocante. fi ,- fi ' \ FABIAN /I CENT E MA 2 Ver Sent encia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magi strado Ponente Alfredo Beltrán Sie rra "{ ... } La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecN un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a
un capricho del legislador, o una manera de entorpecN un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor públíco, que en un rriomento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio. que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. ' Artículo 2. 2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.