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Acta de conciliación - FABIO MAURICIO FLOREZ 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - FABIO MAURICIO FLOREZ 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

____________________________________________________________________ PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 1 de 8

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.° 608717/175-2022 de 17 de octubre de 2022

Convocante (s): ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO, FABIO MAURICIO FLOREZ

RAMIREZ, SANDRA LILIANA GARZÓN RAMIREZ y SULINDA

CANCELADO BENITEZ

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., al primer (01) días del mes de diciembre de 2022, siendo las 02:00 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 135 Judicial II para Asuntos Administrativos a cel ebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, en la modalidad no presencial, a través de videollamada por el aplicativo TEAMS, audiencia que está si endo grabada en audio y video, tal como aparece anunciado en cada una de las pantall as de los participantes en la misma.

Comparece la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ , identificada con la C.C. No. 1.032.373.958 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la

la misma.

Comparece la doctora LAURA ALEJANDRA MEDINA GONZALEZ , identificada con la C.C. No. 1.032.373.958 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional No. 203.427 del Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo electrónico: alejamedina221@hotmail.com; jlugoe@gmai l.com, a quien se le reconoció personería para actuar en causa propia a través del auto del cuatr o (04) de noviembre de 2022, según la documentación digital que aportó al expediente y ha ce integral de la presente acta.

Así mismo, previa vinculación al aplicativo virtual a través del correo elec trónico: ConsueloV@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO, la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.305.358, portadora de la Tarjeta Profesional Nº. 43.627 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder conferido por ANDRÉS MAURICIO CERVANTES DÍAZ, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora jurídica de la Superintendencia de Sociedades y en acatamiento de lo previsto en el capítu lo I, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021, según documentación digital que anexó y hace parte integral del expediente.

El Procurador, le reconoce la personería para actuar a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos indicados en el poder que allegó.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos indicados en el poder que allegó.

Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 200 0, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo pa ra la solución de conflictos.

En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte CONVOCANTE, manifiesta:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

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“Las pretensiones de la solicitud son (Se transcriben)

PRIMERA. Se concilien los efectos contenidos y decididos conforme el Acuerdo 040 de 1991 en:

-173597 del 11 de agosto de 2022 y Certificación No.510-002285 del 10 de agosto de 2022.

io No.510-209363 del 21 de septiembre de 2022 y Certificación No.510-002569 del 20 de septiembre de 2022.

-149245 del 14 de junio de 2022 y Certificación No.510-001884 del 13 de junio de 2022.

septiembre de 2022 y Certificación No.510-002569 del 20 de septiembre de 2022.

-149245 del 14 de junio de 2022 y Certificación No.510-001884 del 13 de junio de 2022.

ELADO BENITEZ: Oficio No.510-220989 del 6 de octubre de 2022 y Certificación No.510-002728 del 4 de octubre de 2022.

SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancelen a favor de mis poderdantes, señores:

STANZA NIÑO FIERRO, la suma de Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Veintidós Pesos M/Cte. ($4.549.922,00).

Treinta y Cinco Mil Ochocientos Nueve Pesos M/Cte. ($1.835.809,00).

Diez Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos M/Cte. ($1.910.683,00).

y Un Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Pesos M/Cte. ($1.791.888,00).

Lo anterior por concepto de la reliquidación de los valores correspondientes a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación por los periodos señalados en las liquidaciones que se adjuntan a esta solicitud.

TERCERA. Que se celebre la audiencia de conciliación en la que se concilie las pretensiones de los convocantes y, por tanto, se eleve un acta de los acuerdos logrados y la remita para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

logrados y la remita para su aprobación judicial junto con los soportes respectivos, conforme lo establece el artículo 36, 162 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Acto seguido, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la Entidad en relación con la solicitud incoada, quien m anifiesta:

“Según Certificaci ones del Comité de Conciliación que se allegaron: ( SeFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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transcriben):

1. ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO

2. FABIO MAURICIO FLOREZ RAMIREZFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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PROCESO: INTERVENCIÓN

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3. SANDRA LILIANA GARZÓN RAMÍREZ

”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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4. SULINDA CANCELADO BENITEZ

De la intervención precedente se corre traslado a la parte CONVOCANTE y con tal fin se le concede el uso de la palabra a su apoderada para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada, quien manifiesta:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

____________________________________________________________________ PROCURADURÍA 135 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C. – Correo electrónico: procjudadm135@procuraduria.gov.co Página 7 de 8

“Doctor, me encuentro plenamente de acuerdo con la información indicada por la doctora Consuelo, ya había recibido de manera previa a las certificaciones y ya las había leído, por lo que me encuentro conforme con toda la información allí

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“Doctor, me encuentro plenamente de acuerdo con la información indicada por la doctora Consuelo, ya había recibido de manera previa a las certificaciones y ya las había leído, por lo que me encuentro conforme con toda la información allí contenida y que la doctora Consuelo expresó en la presente audiencia, muchas gracias”.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: El procurador judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el ar t. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

  • Poder conferido por los convocantes a su apoderada con la facultad expresa para conciliar - Poder conferido a la apoderada de la Superintendencia de Sociedades con la facultad expresa para conciliar.

 ADRIANA CONSTANZA NIÑO FIERRO -Derecho de petición suscrito por el solicitante, radicado 202201-565062 del 19 de julio de 2022. -Certificación No.510-002285 del 10 de agosto de 2022, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades.

julio de 2022. -Certificación No.510-002285 del 10 de agosto de 2022, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades. -Oficio con número consecutivo 510-173597 del 11 de agosto de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición. - Certificación del Comité de Conciliación de fecha 28 de noviembre de 2022.

 FABIO MAURICIO FLOREZ RAMIREZ -Derecho de petición suscrito por el solicitante te, radicado 202201-608461 del 16 de agosto de 2022. -Certificación No.510-002569 del 20 de septiembre de 2022, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades. -Oficio con número consecutivo 510-209363 del 21 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición. - Certificación del Comité de Conciliación de fecha 28 de noviembre de 2022.

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejec utivo contenga una obligación clara, expresa y exigibl e, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidad es, que “Si es clara debe ser evident e que en el título

para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidad es, que “Si es clara debe ser evident e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declar a su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes po r realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese

instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17

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 SANDRA LILIANA GARZON RAMIREZ - Derecho de petición suscrito por el solicitante, radicado 202201-514850 del 8 de junio de 2022. - Certificación No.510-001884 del 13 de junio de 2022, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades. - Oficio con número consecutivo 510-149245 del 14 de junio de 2022 de l a Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición. - Certificación del Comité de Conciliación de fecha 28 de noviembre de 2022.

 SULINDA CANCELADO BENITEZ - Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 202201-682882 del 14 de septiembre de 2022.

 SULINDA CANCELADO BENITEZ - Derecho de petición suscrito por mi poderdante, radicado 202201-682882 del 14 de septiembre de 2022. - Certificación No.510-002728 del 4 de octubre de 2022, donde consta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades - Oficio con número consecutivo 510-220989 del 6 de octubre de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, en respuesta al derecho de petición. - Certificación del Comité de Conciliación de fecha 28 de noviembre de 2022.

y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público. En consecuenc ia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes q ue el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán ef ecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Las partes quedan notificadas en estrados.

Se da por concluida la diligencia siendo las 02:30 (p.m.) y en constancia se firma el acta por el suscrito Procurador.

JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO

Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos

suscrito Procurador.

JUAN CARLOS VILLAMIL NAVARRO

Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos

2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

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