Acta de conciliación - FABIO TOLOSA DIAZ 2018b
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FABIO TOLOSA DIAZ 2018b
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2018
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4
REG-IN-CE-002 Página 1 de 3
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 85 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 10540 de 11 de abril de 2018
Convocante (s): FABIO TOLOSA DIAZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy dieciocho (18) de mayo de 2018, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante F ABIO TOLOSA DIAZ, reconocida como tal mediante auto de 16 de abril de 2018. Igualmente, comparece el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO identificado con la cédula de ciudadanía número 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de coordinadora del grupo de
Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHAN, en su calidad de coordinadora del grupo de defensa judicial de la entidad, según consta en documentos que aporta en veintiún (21) folios. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018-01-029596, acto administrativo de fecha del 01/02/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor F ABIO TO LOSA DIAZ la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($2.596.339) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas
suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($2.596.339) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Estimación de la cuantía: $ 2.596.339. Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/20 15 ♦l SUB PROCE SO CONCILI ACIÓN EXTRAJUD ICIA L Fecha de Aprobación 24/08/2015 1 .
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4 ·-- PROCIJRADURIA GENERAi. DE lA !IACION REG-IN-CE002 Página 2d e3 qu e se sirv a ind icar la dec isión tomada por el com ité de concil iaci ón de la entid ad en relación co n la sol icitud inc oad a: El Com ité de Conc il iación y Defensa Ju dicial de la Sup erin tenden cia de Socied ad es , en reun ión celebr ada el dí a 25 de abril de 201 8 (acta No. 16 -201 8) estud ió el caso de el señor FABIO TOLOS A DI AZ (CC 19 .439 .265) de cid ió de man era UN ÁNIME CONCI LIAR las pretensione s del
201 8 (acta No. 16 -201 8) estud ió el caso de el señor FABIO TOLOS A DI AZ (CC 19 .439 .265) de cid ió de man era UN ÁNIME CONCI LIAR las pretensione s del co nvoc ante (Rese rva Especial del Aho rro) , por valor de $ $ 2.59 6.3 39. Así: 1.
Valor: Rec on oce r la suma de $ 2. 596.3 39 pesos m/cte , como valor resultante de re li quidar los factores reclamado s, par a el pe ríodo compr endi do entre el 01 de octubr e de 20 15 al 18 de ener o de 20 18 , incluy endo allí el factor den omi nado reserv a especial del ahor ro, confo rme a la li quida ción efectuada por la entidad y aceptad a por la convoc ante . 2. No se reco noc erán intereses ni inde xación , o cua lqu ier otro ga sto que se prete nda por la convoc ante, es decir, sólo se reco noc e el capital conforme a la liqu ida ción rea li zad a por la entid ad . Se debe tener en cue nta la prescr ip ción trienal de las suma s ind icadas, por el periodo anteriorme nte mencio nado. 3. Pag o: Los valor es antes señalado s ser án cancela dos de ntro de los 60 dí as sigu ientes a aq uél en el que la Jur isd icción Con tenciosa Admini strativa apr uebe la conciliac ión, no gener ando int ereses tamp oco en este lapso. 4. El pago se reali zará, median te consi g nación en la cue nta que el funcion ario tenga
apr uebe la conciliac ión, no gener ando int ereses tamp oco en este lapso. 4. El pago se reali zará, median te consi g nación en la cue nta que el funcion ario tenga report ad a en la enti dad par a el pago de nómina, sa lvo ind icac ión en contrario de l so lic ita nte, com un icada a la entid ad al momen to de eleva r la petición de pag o, o en tod o caso, ant es de efectuarse el pago respectivo . 5. Así mi smo, la conv ocant e acepta que no in iciar á acciones contra la Su perin tfindenci a de Sociedad es que tengan que ver con el reco noc im iento de las su mas relativas a los factores re liq ui da do s, a que se refiere esta con cil iac ión . Allego certifica ción de fecha 26 de abril de 201 8 sus crita por el Secretario Técnico del Comi té de Co nci liaci ón y Defensa Judi cial en un (0 1) folio. Se le conc ede el uso de la palabr a al apoder ado de la part e convoca nte par a que man ifieste su posic ión frente a lo expuesto por la part e convoc ad a: Res petuosame nte man ifiesto al Despach o qu e como apo der ada de la part e convoc ante, ace pto la form ula conci liato ria prop uesta por la entidad por enc ontra rse conforme a Derech o. La Procurad ora Jud icial consider a qu e el an terior acuer do contiene obli ga cio nes clar as, expresas y exig ib les, en cua nto al tiempo , modo y lugar de su cu mplimi ento¡ (si endo claro en relación con el
an terior acuer do contiene obli ga cio nes clar as, expresas y exig ib les, en cua nto al tiempo , modo y lugar de su cu mplimi ento¡ (si endo claro en relación con el concep to co ncilia do, cua ntía y fecha pa ra el pago ) y reún e los sigui entes requi sitos : (i) la eventual acci ón conten ciosa que se ha pod ido ll ega r a present ar no ha caduc ado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc il iato rio vers a sobr e accio nes o der echos económic os di sponib les por las part es (art. 59, ley 23 de 19 91 , y 70, ley 446 de 19 98) ; (i ii) las pa rtes se encuen tran debid ame nte represent adas y sus represe ntantes tienen capacidad para conciliar ; (i v) obr an en el exped ient e las pr ue bas nec esa rias que jus tifican el acuer do a saber: 1. Poder es lega lm ente conferido s par a actuar. 2. Peti ció n el evada a la convocad a con Rad . 201 8-0 101 2352 . 3. Resp uesta a la petición present ad a - Oficio 500 -01 271 6. 4. Certifi cad o 51 0-0 00435. 5. Certific ación de l Com ité de Conc ili ación con propu esta concilia toria; y (v) en crite rio de esta agencia del Min isterio Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es vio latorio de la Ley y no resu lta les ivo para el patrimonio púb lico. En
crite rio de esta agencia del Min isterio Públ ico, el acuerdo cont enido en el acta no es vio latorio de la Ley y no resu lta les ivo para el patrimonio púb lico. En Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: Disp osi ción Final: N.º Ju dicial Admin istrativa 5 años Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24108/201 5
SUBP ROCESO CONCILIA CIÓN EXTRAJU DICIA L Fecha de Aprobación 24/08/20 15
FOR MA TO ACTA DE AUDIENC IA Versión 4
REG1 N-CE-002 Página 3 de 3 consec uencia, se di sp ondr á el env ío de !a presente acta, ju nto con los doc umen tos perti ne ntes , al Ju zga do Admin istrativo del Cir cu ito de BOGO TA (C), para efectos de co ntrol de legalida d , advi rtiendo a los compar ecie ntes que el auto ap robatorio del acu erdo har á tránsi to a cosa ju zgada y prestará mérito ejecuti vo, razó n por la cual no son procede ntes nu evas peticion es concilia torias por los mi smos he chos ni demanda s ante la jur isd icción de lo Con tenc ioso Admini strativo (a rt. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). Se da por concluida la dili genc ia y en constanc ia se firma el acta por quie nes en ella in tervinier on , una vez leída y apr obada siendo las di ez y cincue nta (1 0:50 a.m.).
en constanc ia se firma el acta por quie nes en ella in tervinier on , una vez leída y apr obada siendo las di ez y cincue nta (1 0:50 a.m.). ivm,cfa:bo 'ªº a2oroAJ L¿;(?Vl,r Dra. DORI S PATRI CIA ROMERO LOP EZ Dr . GU STAVO ERNESTO BERNAL FORERO Apoder do de la En tida d Co nvocada Dra. EÑALO Zfi j Procurad ora 85 Gud icial I par a Asu ntos rdmin istrativos i Ver Fa!lo del CON SEJ O DE ESTADO - SECCI ON TERCERA SUBSE CCION C - C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.Q 05001-23-3 1000-201 0-0016 9-01 (39948) "[ .. .]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta méríto ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse fa calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Cívil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condícíón ni existan actuaciones pendientes por rea/ízar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'. lugar de Archivo : Procu radur ia Tiempo de Retención: N.° Judicial Admini strativa 5 años
Di spos ición Final: Archivo Central
actuaciones pendientes por rea/ízar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ ... ]'. lugar de Archivo : Procu radur ia Tiempo de Retención: N.° Judicial Admini strativa 5 años
Di spos ición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento