Acta de conciliación - FABIO TOLOSA DIAZ 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FABIO TOLOSA DIAZ 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de
Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de
Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N° 34 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 34 JUDICIAL I PARA ASUNTOS AGRARIOS CON ASIGNACIÓN DE
FUNCIONES EN LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN
ADMINISTRATIVA
Radicación No. E-2022-488288 de 29 de agosto de 2022 (Int.06)
Convocante (s): FABIO TOLOSA DIAZ
Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre de 2022, siendo las cuatro y treinta y siete minutos de la tarde (4:37 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 34 Judicial I para Asuntos Agrarios con Asignación de funciones en la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL RADICADO DE LA REFERENCIA en forma virtual a través del aplicativo Teams, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y lo dispuest o en la Resolución 218 de del 29 de junio de 2022 de la Procuraduría General de la Nación.
REFERENCIA en forma virtual a través del aplicativo Teams, de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y lo dispuest o en la Resolución 218 de del 29 de junio de 2022 de la Procuraduría General de la Nación.
Comparece a la diligencia el doctor ALAIN CAMILO LÓPEZ ÁNGEL , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.394.683 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 206.707 del C.S. de la J . a quien se le reconoce personería para actuar como representante del doctor FABIO TOLOSA DIAZ de conformidad con el poder que previamente fue aportado a la suscrita a través de medios electrónicos. Se advierte que indicó como correo electrónico para efectos de notificaciones kmilolopez87@gmail.com y se deja constancia que exhibió sus documentos de identidad ante la cámara.
Asiste a la audiencia la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN , identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358 y portadora de la tarjeta profesional No. 43627 del Consejo Superior de la Judic atura, quien actúa como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según el poder otorgado por el doctor Andrés Mauricio Cervantes Díaz, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, a quien se le reconoce personería para actuar de conformidad con el poder que previamente fue aportado. Se advierte que indicó como correo electrónico consueloV@supersociedades.gov.co y se deja constancia que exhibió sus documentos de identidad ante la cámara.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de
consueloV@supersociedades.gov.co y se deja constancia que exhibió sus documentos de identidad ante la cámara.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numera l 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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N° 34 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
En este estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado del convocante para que manifieste las pretensiones formuladas a través del escrito de conciliación, las cuales consisten en lo siguiente: “Solicito convocar a la superintendencia de sociedades, a fin de conciliar los valores contentivos en la certificación 2022-01-620899 de agosto de 222 de 2022 y, en consecuencia, se me cancelen las sumas relacionadas en el numeral segundo de este memorial.”
Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES para que exprese la posición adoptada por el Comité de
me cancelen las sumas relacionadas en el numeral segundo de este memorial.”
Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES para que exprese la posición adoptada por el Comité de Conciliación de la entidad en relación con la solicitud de conciliación:
Seguidamente se le otorga el uso de la palabra al apoderado del convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: Al respecto, indica que acepta la formula conciliatoria propue sta por la parte convocada.
En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total, en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, se señaló: “ en diversas oportunidades ha dicho la Sala quePROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 4
Lugar de Archivo: Procuraduría
N° 34 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo ‘constituye salario no solo la remun eración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en
5 años
Disposición Final: Archivo Central
tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo ‘constituye salario no solo la remun eración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte’. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de esta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades d el empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora”. Este criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsección “A”, C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 13910, en el cual se sostuvo: “En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básic a mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcent aje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas
circunstancia de que ese porcent aje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que estableciero n el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuvieran a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación men sual básica completa para efectos de la bonificación por retiro.” En este sentido, la suscrita Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1 y reúne los siguientes requisitos : (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de cará cter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: certificación suscrita por la Secretario Técnico del Comité de Conciliación del 10 de octubre de 2022 que constituye el fundamento para la presentación de la propuesta conciliatoria; respuesta a la petición realizada por el convocante de fecha 22 de agosto de 2022 sobre el pago de la reserva
Comité de Conciliación del 10 de octubre de 2022 que constituye el fundamento para la presentación de la propuesta conciliatoria; respuesta a la petición realizada por el convocante de fecha 22 de agosto de 2022 sobre el pago de la reserva especial del ahorro; aceptación de la liquidación por parte del convocante fecha 29 de agosto de 2022, certificación laboral de 22 de agosto de 2022, expedida por el Coordinador del Grupo de Talento Humano de la Supersociedades , que contiene la liquidación de las sumas de dinero adeudadas por reserva especial del ahorro . En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgad a, razón por la cual no son procedentes
1 Ver Fallo del C ONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obliga ción clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el títu lo consta una obligación sin necesidad de
predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil -. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el títu lo consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuacio nes pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
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N° 34 Judicial Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). Se deja constancia de la comparecencia de los apoderados de las partes por medio de las cuentas de correo electrónico ya referenciadas en video conferencia mediante el aplicativo Teams. De esta videoconferencia se anexará una copia al expediente digital, para constancia se firma el acta por la Procuradora 34 Judicial I para la Conciliación Administrativa, una vez leída y aprobada por los asistentes, se da por terminada esta diligencia, siendo las cuatro y cincuenta y tres de la tarde (4:53 p.m.)
firma el acta por la Procuradora 34 Judicial I para la Conciliación Administrativa, una vez leída y aprobada por los asistentes, se da por terminada esta diligencia, siendo las cuatro y cincuenta y tres de la tarde (4:53 p.m.)
MAYRA ALEJANDRA MENDOZA GUZMAN Procuradora 34 Judicial I para Asuntos Agrarios con Asignación de funciones en la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa