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Acta de conciliación - FABIOLA CARO BERMUDEZ 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - FABIOLA CARO BERMUDEZ 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

. fi mlll.A 11.m

Convocante: Convocado:

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión

REG-IN-CE-0D2 Página

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 81 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N" 24315 de 1 de Agosto de 2018

FABIOLA CARO BERMUDEZ

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

24/08/2015 24/08/2015 4 1 de4 En Bogotá, hoy siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 81 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Comparece a la diligencia la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 52'988.965 y con T.P. No. 254.649 del C. S. de la Judicatura, apoderada de la parte convocante, reconocida como tal en auto de fecha 9 de agosto de 2018; igualmente comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 y con tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder anexo otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA, actuando en su calidad de Jefe de la Oficina

Judicatura, en calidad de representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, según poder anexo otorgado por MARIA TERESA GIL GARCIA, actuando en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia qe Sociedades.· La Procuradora le reconoce personería a la apoderada de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 dfi 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos; alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. A continuación se transcriben las pretensiones formuladas por la parte convocante: "PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2018 - 01 275193, acto administrativo de fecha del 31/05/2018, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades reconoce que debe una suma de dinero. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora FABIOLA CARO BERMUDEZ la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($2.605.202) MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo

MONEDA LEGAL, por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad: El secretario del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, certifica que: "El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en reunión Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. º Judicial Administrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar e! documentofi

PROCESO INTERVEN CIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

SUB PROCE SO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 .

FORMATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4 &RAL IEU. llml REG-IN-CE-002 Página 2d e4 celebrada el día 03 de septiembre de 2018 (acta No. 27-2018) estudió el caso de la señora FABIOLA CARO BERMUDEZ (CC 51. 595. 056) y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1. 682. 006. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1. 682. 006. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $1. 682. 006 pesos mlcte. , como valor resultante de re liquidar la Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, para el período comprendido entre el 07 de noviembre de 2015 al 23 de mayo de 2018, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, conforme a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad.

3. Se debe tener en cuenta la prescripción trienal de las sumas indicadas, conforme la certificación aludida.

4. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reporlada en la entidad para el pago de nómina, salvo indicación en contrario del solicitante, comunicada a la entidad al momento de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo.

Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación.

Así mismo, la convocante acepta que no iniciará acciones contra la Superintendencia de Sociedades que tengan que ver con el reconocimiento de las sumas relativas a Prima de Actividad y Bonificación por Recreación, a que se refiere esta conciliación. La presente certificación se expide con base en lo dispuesto en inciso 2 del Arlículo 2. 2. 4. 3. 1.2 .4 . de/Decreto 10 69 de 20 15, y en el artículo 6 dela Cqnstitucic5n Política" La certif icación de fecha 4 de septíembre de 201 8, se aportada en un folio. Se le concede el uso de la palab ra a la apoderada de la parte convocante para qu e man ifieste su posición frente a lo exp uesto por la parte convoc ada : Me ratifico en todos los hechos y pretensiones del escrito por medio del cual se convoca y acepto en su totalidad la propuesta efectuada por la entidad convocada. La procu radora judicial cons idera que el anterior acuerd o contiene obligaciones claras, expresas y exig ibl es, en cuanto al tiem po, modo y luga r de su cumpl im iento. 1 Siendo claro respecto a: El concepto Concil iado: El pago a cargo de la SUP ERI NTEN DENCI A DE SOCIED ADES a favor de FAS/OLA CARO BERMUDEZ de la suma de $$1.682.006 pesos mlcte .. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa aprueb e la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante co nsign ación en la cuenta qu e el funcio nario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo

Jurisdicción Contenciosa Administrativa aprueb e la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso y se pagará mediante co nsign ación en la cuenta qu e el funcio nario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo indi cación en co ntrario del soli citante, comunicada a la ent idad al moment o de elevar la petición de pago, o en todo caso, antes de efectuarse el pago respectivo. Además el acuerdo reún e los siguientes requis itos: (i) el eventual medio de control 1 Ver Fallo del CONS EJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SU BSECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G ., 7 de marzo de (2D1 1, Rad. N." 05DD1 -23-31-000-2D 10 -D01 69-01 (39948) '[ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Cívíl-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obllgación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobar/o. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiemo en ese instame [ ... ]'.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judi cial Admin istrativa 5 años

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N. • Judi cial Admin istrativa 5 años

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PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUB PROCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AU DIENCIA Versión 4

GEBI.IEIA llml REG-IN-CE-002 Página 3d e4 que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61 , Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81 , Ley 446 de 1998) ; (ii) el acuerdo concil iatorio versa sobre sobre conflictos de carácter partic ul ar y contenido patrimon ial disponib les por las partes (art. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se enc uentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para concili ar; (iv) ob ran en el expediente las pr uebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Derecho de petición de fecha 23 de mayo o de 201 8 radicado con el consecutivo 201 8-012637 25. Oficio con número consecutivo 500-08 41 63 de fecha 31 de mayo de 201 8 de la Superintendencia de Sociedades en respuesta al derecho de petició n. Certificación de fecha 30/05/20 18 Consecutivo 51 0-001 435 dond e consta la li quida ci ón efectuada por la Superi ntendencia de Socieda des y (v} • en criterio de esta agencia del Min isterio Públ ico, el acuerdo contenido en el acta

dond e consta la li quida ci ón efectuada por la Superi ntendencia de Socieda des y (v} • en criterio de esta agencia del Min isterio Públ ico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las sigui entes razones . (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y art. 73, ley 446 de 19 98)2 en atenc ión a que el Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009), en sus artícu los 16 y 19 numeral 5°, le asignó a los comité s de conciliación las funciones de decidir, en cada caso específico, sob re la procedencia o improcedenci a de la concil iación u otro medio alternativo de solución de conflict os, con sujeción a la normativid ad sustantiva, procedimental y de control, seña lando la posición insti tucional qu e determ ine los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audienci as de conci liación; a su vez, el parág rafo 2° del artículo 2° del Decreto 10 69 de 20 15 , (Decreto 17 16 de 2009) , advierte que con la conciliación no se menosca ben los derechos ciertos e indi scutible s y los derec hos mínimo s e intransig ib les, asunto que para este tema, por ser labora l, adquie re toda la imp ortancia en concordancia con los parámetros constitucionales , que en su artículo 53 establece como principi os mí nimos fund amentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los beneficios mí nimos establ ecidos en norma s lab orales y la facu ltad de transigir y conciliar sólo sobre

constitucionales , que en su artículo 53 establece como principi os mí nimos fund amentales de los trabajadores la irrenunciabilidad a los beneficios mí nimos establ ecidos en norma s lab orales y la facu ltad de transigir y conciliar sólo sobre derechos inciert os y discuti bles. Por otro lado, la Corte Constit ucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vin cu lante a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Jus ticia , el Consejo de Estado y la Sala Discipl inar ia del Con sejo Sup erior de la Judicatura, ya que esto le provee mayor coherencia al sistema jurídi co, garantizando el derecho a la iguald ad y de contera una mayor segu ridad jur ídica; por lo anterior, es deber de las ent idades públic as acatar las leyes con el fin de conciliar antes que ir al contencioso adm inistrativo, y acatar los precedentes jurisprud enciale s para evitar la congestión en la Rama Ju dicial . En este sentido , el Comité de Conciliación de la SUPERIN TENDENC IA DE SOCIED ADES , en cumplimi ento del acatamiento del precedente jur isprudencia! fall ado en diferentes procesos tanto por la Corte Constitucional , como por el Consejo de Estado, así como por el Tribu nal Administrativo de Cundina marca, en todas sus sub secciones y de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 numeral 5° del citado Decreto 10 69 de 20 1 5, (D ecreto 171 6 de 2009), con la aquiescencia y acompañam ient o de la AGEN CIA NACI ONAL DE DEFENS A JU RIDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos

AGEN CIA NACI ONAL DE DEFENS A JU RIDIC A DEL ESTADO, decidió presentar fórmula de arreglo, en donde se verifica el respeto de los derechos mínimos fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibl es, ya que se reconoc ió lo correspond iente a reserva especial del ahorro, y el actor renunció únicamente a los intereses e indexación, los cuales en este caso son un 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: "[. .. ] La inteNencíón activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conci/íacíones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a lltigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor públíco, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la inteNención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general.

Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiempo de Retención: N.º Judic ial Admin istrativa 5 añ os

Disposición Final: Archivo Central Verífrque que esta es la versión correcta antes de utíliza r el docume ntofi

PROCESO INT ERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

PROCESO INT ERVENCI ÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/20 15

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GaEUI. DELUICIOII REG-INCE-002 Página 4d e4 reconocim iento económico accesorio a la prestación laboral que, por tanto, es de carácter transig ibl e y concili able. En consecuenc ia, se dis pondrá el envío de la presente acta, ju nto con los documentos pertinentes, al Ju zgado Administrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad , advirtien do a los com parecientes que el auto aprob atorio del acuerdo hará tránsit o a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas petici ones concil iato rias por los mismos hechos ni demandas ante la jur isdicción de lo Contencioso Admini strativo por las mi smas causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la diligenc ia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella intervinieron , una vez leída y aprobada si endo las 10:5 0 a.m. fi ; o rlN fi \Lo),fi l C\fi -....Ap-o9ªralfáae 'la Parte Convocante Dra. DORI S PATRICI A ROMERO LOPEZ e.e. No. 52 '988. 965 T.P. No. 254 .649 eLC.-S_d.e la Judicatura ----- Apo erad Dra. CONSUE e.e. No. 63 .305. 358 T.P. No. 43.627 del C. S. de la Judicatura

T.P. No. 254 .649 eLC.-S_d.e la Judicatura ----- Apo erad Dra. CONSUE e.e. No. 63 .305. 358 T.P. No. 43.627 del C. S. de la Judicatura YAL}tH LUCIA ORR FER NAN DEZ Procurador a r1 Judicia I para Asuntos Admini strativos Lugar de Archivo: Procurad uría Tiempo de Retención: N. • Ju dicial Admin istrativa 5 años

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