Acta de conciliación - FABIOLA CARO BERMUDEZ 2022
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FABIOLA CARO BERMUDEZ 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
REG-IN-CE-002 Página
1 de 3
Lugar de Archivo: Procuraduría
No. 134 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa
Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 134 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE
BOGOTA
Radicación N.° E-2022270551 del 11 de mayo de 2022 (2022-091)
Convocante: FABIOLA CARO BERMÚDEZ
Convocados: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., 20 de septiembr e de 2 022, siendo las 03:0 0 p.m., procede el Despacho de la Procuraduría 134 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá a continuar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. La presente diligencia se hace siguiendo las disposiciones de la Procuraduría General de la Nación en materia de conciliaciones extrajudiciales. La audiencia se lleva a cabo con la utilización del correo electrónico institucional asignado a la Procuraduría 134 Judicial II y con conexión virtual a través la plataforma T eams. Previo al día de la realización de la audiencia se envió un
audiencia se lleva a cabo con la utilización del correo electrónico institucional asignado a la Procuraduría 134 Judicial II y con conexión virtual a través la plataforma T eams. Previo al día de la realización de la audiencia se envió un correo electrónico en el que se le informó a las partes que la audiencia se celebraría bajo la modalidad de no presencial, con indicación de las reglas para su desarrollo y se les solicitó a las partes suministrar el número de celular y a la parte convocada que con antelación enviara vía correo la Certificación del Comité de Conciliación y los documentos que acrediten al apoderado, los cuales hacen parte del respectivo expediente. La Procurad ora Judicial, con la colaboración del sustanciador, extenderá la respectiva acta y constancia, documentos que serán firmados solo por ella; copia de estos documentos serán enviados al correo electrónico de los intervinientes en la audiencia. A través de vi deoconferencia en la plataforma Teams, participan de la diligencia: El doctor(a) ALEXANDRA MARIA SARRIA JULIO , identificado(a) con cedula de ciudadanía No. 51834904 y portador(a) de la Tarjeta Profesional No. 244539 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de a poderado de la parte convocante reconocido como tal mediante auto No. 164 del 29 de juli o de 2022. El doctor(a) CONSUELO VEGA MERCHÁN , identificado con la C.C. 63305358 y Tarjeta Profesional No. 43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado(a) de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con poder conferido por el doct or(a) Andrés Mauricio Cervantes Díaz, actuando en condición
43627 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado(a) de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con poder conferido por el doct or(a) Andrés Mauricio Cervantes Díaz, actuando en condición de jefe de la oficina asesora jurídica de la superintendencia de sociedades, de conformidad con lo establecido en el capítulo 1, articulo 2 numeral 2.4 de la resolución No. 1000 -000041 del 08 de e nero de 2021 , documentos aportados mediante correo electrónico. La procuradora le reconoce personería jurídica al apoderado(a) de la parte convocada en lo s términos del poder que aporta . Acto seguido la Procuradora declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance s y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. Igualmente, les indica a las partes que esta audiencia de conciliación se desarrolla de manera no presencial, bajo el principio de la buena fe de los aquí intervinientes. El apoderado (a) de la parte convocante se ratifica en sus pretensiones que son: “III.PRETENSIONES PRIMERA. Se concilien los efectosPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
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Lugar de Archivo: Procuraduría
No. 134 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
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Lugar de Archivo: Procuraduría
No. 134 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa
Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612
jurídicos de los actos administrativos Nos. 2022-01090091 y 2022-01-092447 del 23 y 24 de febrero de 2022 suscritos por Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. SEGUNDO. Como consecuencia de la conciliación adelantada entre las partes, se reconozca y pague a FABIOLA CARO BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.595.056 de Bogotá, la suma TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($3.522.157), por la reliquidación de los conceptos de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y PRIMA DE ACTIVIDAD VEINTIDOS MIL NOVENTA PESOS ($22.090) por viáticos para un gran TOTAL de TRES MILLONES QUINIENTOS CU ARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($3.544.247) con sus correspondientes reajustes, que resultan de la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro por el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2019 y el 20 de enero de 2022 .” Las pretensiones fueron aclaradas por la apoderada convocante de la siguiente manera “se determina que las pretensiones son el pago de
la Reserva Especial del Ahorro por el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2019 y el 20 de enero de 2022 .” Las pretensiones fueron aclaradas por la apoderada convocante de la siguiente manera “se determina que las pretensiones son el pago de la inclusión del porcentaje de la Reserva Especial de ahorro que no ha sido pagada a la convocante por el período comprendido entre el 11 de mayo de 2019 y el 20 de enero de 2022, como resultado la reliquidación de la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, LA PRIMA DE ACTIVIDAD del periodo previamente mencionado. y UNA DIFERENCIA POR VIATICOS DEL AÑO 2019, como se certificó en el documento Certificación 2022 -01090091 de febrero 23 de 2022. Los dos actos administrativos que se pretenden qu e sean tenidos en cuenta para obtener las pretensiones de la presente solicitud de conciliación extrajudicial son: • Oficio No. 2022-01-092447 del 24 de febrero de 2022, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. • Certificación No. 2022 -01-090091 del 23 de febrero de 2022 expedido por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades.” Según lo manifestado en audiencia por el apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada fue la siguiente: “PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada fue la siguiente: “PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1
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Lugar de Archivo: Procuraduría
No. 134 Judicial II Administrativa Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central
Procuraduría 134 Judicial II Administrativa
Dirección: Calle 16 No. 4-75/79 Pbx. 5878750 Ext: 13612
Lo anterior de conformidad con certificación que adjunto en ( 01) folio ”. El apoderado(a) de la parte CONVOCANTE escuchó la posición de la convocada en audiencia y manifiesta en la misma: “Atendiendo la postura conciliatoria presentada por la Entidad Convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES acepto en su totalidad la formula .”. Cada uno de los apoderados(as) manifestaron que revisaron los datos y las cifras contenidas en la certificación. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998). (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de
446 de 1998). (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998). (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y s us representantes tienen capacidad para conciliar. (iv) Existen antecedentes jurisprudenciales y obran en el expediente las pruebas neces arias que justifican el acuerdo . (v) En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el act a no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998). En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los juzgados Administrativos de Bogotá para efectos de control de legalidad . Se advierte a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001). En constancia de lo anterior, se firma el acta por,