Acta de conciliación - FABIOLA RODRIGUEZ PATARROYO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FABIOLA RODRIGUEZ PATARROYO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCI
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EX @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA FORMATO ACTA DE AUDII REG-lN-CE-00 ll ll lllllllllllllll lllllllllilil 111111 Al contestar cite: 2016-01-298015 fi------------------ Fecha· 27/05/2016 15:35:15 Folios: 2
20' Reml!finte; 89999911 BPROCURA0URIA GENERAL DE LA NACION
CONCILIACIÓN
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N. º 98769 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
FABIOLA RODRIGUEZ PATARROYO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO
En Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DALIA INÉS OLARTE MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadania número 63.555. 795 de Bucaramanga y con Tarjeta Profesional No. 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNOEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta
por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNOEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora FABIOLA RODRIGUEZ PATARROYO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.202.985 de Bogotá y tarjeta profesional número 229047 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en causa propia de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 Código disciplinario del abogado. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan
objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratífico en las pretensiones de la solicitud que son; que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-523073, acto administrativo de fecha 23 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora FABIOLA RODRIGUEZ PATARROYO la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.442.467) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso de la señora FABIOLA RODRIGUEZ PATARROYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.202.985 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.442.467). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
cuantía de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.442.467). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:
1PROC ESO INTERVEN CIÓN
SUBPR OC ESO CON CILIACIÓN EXTRAJUD ICIAL
FORMATO ACTA DE AUDIENCI A
REG-IN-CE-00
201 6-90
1. Capi tal: Se reconoce un 10 0%.
2. In dexación: No habr á luga r a la in dex ación.
Fecha de Revis ión 09/03/201 5 Fec ha de Aprobación 12 /04/20 16 Versión 3 Página 2 de 3
3. Pag o: el pag o se reali za rá de ntro de los sesenta (60) dí as sigui entes contados a partir de la solic itud de pago, poste rior a que la conciliación hay a sidq ava lada y radi cada en la entid ad.
4. In tereses : no ha brá lu gar al pag o de los ínt ereses de ntro de los sesenta (60) día s sigu ie ntes a la sol icitud de pag o.
5. Lugar de pago: gr upo de tesorería de la Su perin tendenc ia de Socie dades, sede Bogotá. La present e certif icación se expide con base en lo dispue sto en el inciso 2 del artíc ulo 18 del Decreto 17 16 de 2009, y en el artíc ulo 06 de la Constitución Pol íti ca . Par a con sta ncia se fir ma en la ciudad de Bogo tá a los 18 días del mes de mar zo de 20 16 .
Seg uidamen te , se le con cede el uso de la pala bra a la ap oder ada de la PART E
Pol íti ca . Par a con sta ncia se fir ma en la ciudad de Bogo tá a los 18 días del mes de mar zo de 20 16 . Seg uidamen te , se le con cede el uso de la pala bra a la ap oder ada de la PART E CONVO CADA para que man ifi este acerca de la propues ta conc ilia toria presentada por la parte convoca nte : Acepto la propuesta de pago de la entidad conv ocante , en la suma ofrecida, con di cion es de pl azo y formas de pago, ya que esta se encu entra ajust ada en der ech o. En crite rio de esta agencia del Minis terio Públ ico , el acuer do cont enido en el acta no es violatorio de la ley y no res ul ta lesiv o pa ra el patri monio públ ico por las sigui entes raz ones: Co nforme a sentenci a del Honor able Cons ejo de Estado del 30 de ener o de 19 97 , exped ient e 13 21 1, señaló : "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 12 7 del Código Sustantivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de compleme nto para satisfacer las ne cesidades del empleado o su familia, es decir, forma
tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de compleme nto para satisfacer las ne cesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asigna ción mensual que devenga la actora ". Éste crite rio fue igual men te adop tado por el máxímo Trib unal , Sección Seg unda Su bsec ción "A" , C.P. Dr. Ni colás Pájar o Peñar anda en provi dencia del 26 de mar zo de 19 98 con radicado No. 13 910, en don de señaló: "En consecuenc ia, constituyendo salario ese 65% pagado mensual mente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuent a para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mens ual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cance lado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no con stituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que estable cieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu radora jud icíal feli cita a las pa rtes por su ánímo
forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu radora jud icíal feli cita a las pa rtes por su ánímo concil iator io, toda vez qu e conc il ian do en sede preju dici al (Pr ocur adur ía) se le hace menos gravosa la situación al esta do, conc ilia ndo aq uí y no en primer a o segun da ins tancia por la corres pond iente in dexaci ón ; La Procu radora Judi cial consider a que el anterior acuer do cont iene oblig acione s claras, expresas y exigi bles , en cuan to al tiempo, modo y lu gar de su cu mplimien to 1 y reúne los sigu ien tes req ui sitos: (i) el eventual medio de control qu e se ha pod ido ll ega r a presentar no ha caduc ado (ar t. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concilia torio versa sobr e sob re 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCER A SUBSEC CION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.° 05001-23-3 1-000-20 10 -0016 9-01 (39948 ) "[. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Sí es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [. . .f. 1 ..PROCESO IN TERVENCIÓN Fec ha de Revis ión 09/03/20 15
SUBPR OCESO CONCI LIAC IÓN EXTRAJUDI CIAL Fecha de Aprob ación 12 /04/20 16
FORMATO ACTA DE AUD IENCI A Versión 3
REG-INCE-00 Pág ina 3 de 3 20 16 -90 confl ictos de carác ter partic ular y conte nido patrim onia l disp onible s por las partes (art . 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las pa rtes se encue ntran debidamen te represe ntad as y sus repres entantes tienen capacidad para concili ar; (iv) obran en el expediente las prueba s nece sarias que ju stif ican el acuer do, a sab er: Acta del com ité de Concil iación de la entidad que constituye fundamen to para prese ntaci ón de la propues ta conci lia to ria de , parte de Su perint endencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de julio de
Concil iación de la entidad que constituye fundamen to para prese ntaci ón de la propues ta conci lia to ria de , parte de Su perint endencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de julio de 20 15 a foli o 913 , Acta No. 06 de 18 de mar zo de 20 16 a folio 50 a 57 . Conc epto em itido por la Agencia Na cional de Defe nsa Ju rídica del Estado de fecha 01 de juni o de 201 5 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 02 de octubre de 201 5 del convocado a folio 21 . Respue sta del · derecho de petición de fecha 17 de noviem bre de 20 15 a folio 22 y 23. Derecho de peti ción de fecha 10 de dicie mbr e de 20 15 . Res pu esta al der echo de petición de fecha 23 de di ciem bre de 20 15 . Liq uidación de la inclusión de ajustes por reserva especial de ahor ro como factor de remu neración en pri ma de actividad , bon ific aci ón por recreación a folio 26 . Aceptación de los va lor es adeudados a folio 27 (v) en criter io de esta agencia del Minis terio Público, el acuer do conte nido en el acta no es viola torio de la Ley y no resu lta le siv o par a el patri monio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En conse cuenc ia, se disp ondr á el envío de la presen te acta , ju nto con los docu me ntos perti nen tes, a los Ju zgados Adminis trativos del Cir cuito de Bogo tá para
446 de 19 98) 2. En conse cuenc ia, se disp ondr á el envío de la presen te acta , ju nto con los docu me ntos perti nen tes, a los Ju zgados Adminis trativos del Cir cuito de Bogo tá para efectos de control de legalidad, advir tiendo a lo s comp arecien tes qu e el Auto apr oba torio jun to con la prese nte acta del acuer do, prestarán mérito ejecut ivo , y tend rán efecto de cosa ju zgada 3 razó n po r la cual no son procedentes nue vas peticiones conci lia tori as por los mi smo s hechos ni demandas ante la jur isdicción de lo cont enc io so admin istrativo por las mi smas ca usas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concl ui da la dil igencia y en consta ncia se firm a el acta por qui enes en ella in tervinier on, una vez leída y apr obad a siendo las 02 :2 9 p. m. FABfiafiRROYO Parte Con voc ada HES a dminis trativos . 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr án Sierra "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamen te, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a
un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estao'o. Además. se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. , Artículo 2.2. 4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 10 69 de 2015. Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009.