🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - FELIPE RICARDO SAENZ HERNANDEZ 2016

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - FELIPE RICARDO SAENZ HERNANDEZ 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

Al contestar cite: 2016-01-305972

REG-IN-CE-00 Fecha· 2/0612016 15:22:2B NZ VELANDIA

fi----'--------------- Remitente: 19176903FELIPE RICA.ROO SA.E 2016,

CONCILIACIÓN Et

PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98773 de 18 de marzo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

FELIPE RICARDO SAENZ HERNANDEZ

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

En Bogotá D.C., primero (01) de junio de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.}, procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía número 65.810.009 de Rioblanco y con Tarjeta Profesional No. 210761 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitucíón otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadania número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente

con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.023.865.106 de Bogotá y tarjeta profesional número 234.825 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada de la parte convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento . en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01450622, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor FELIPE RICARDO SAENZ VELANDIA la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($2.624.235.20) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor, FELIPE RICARDO SAENZ VELANDIA identificado con la cédula de ciudadanía número 19176903 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de). DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($2.624.235.20) La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:

Folíos: 2PROCES O IN TERV ENCIÓN

SUBP ROCE SO CONCIUACIÓN EXTR AJUDICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIENCI A

REG-I N-CE-00

siguientes parámetros:

Folíos: 2PROCES O IN TERV ENCIÓN

SUBP ROCE SO CONCIUACIÓN EXTR AJUDICIAL

FORMA TO ACTA DE AUDIENCI A

REG-I N-CE-00

1. Ca pita l: Se reconoce un 10 0%.

201 6-85

2. In dexac ión: No ha brá lugar a la index ación.

Fecha de Revi sión 09/03/2015 Fecha de Aprobación 14 /04/2016 Versión 3 Página 2 de 3

3. Pago: el pag o se rea liza rá de ntro de los sesenta (60} dí as siguien tes contados a partir de la soli citud de pag o, poste rior a que la conci liación haya sido ava lada y radi cada en la entidad.

4. In terese s: no ha brá lu gar al pag o de los int ereses dentro de los sese nta (60) dí as sig uientes a la soli citud de pago.

5. Lugar de pag o: grupo de tesor ería de la Sup erintendencia de Socie dades, sede Bog otá La prese nte certifi cación se expide con base en lo dis puesto en el in ciso 2 del artícul o 18 del Decreto 171 6 de 2009, y en el artíc ulo 06 de la Consti tución Pol ítica . Par a cons tancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 días del mes de marzo de 201 6.

Seguida men te, se le concede el uso de la palabr a la PARTE CONVOCADA para qu e man ifie ste acerca de la propuesta conc ilia toria presen tada por la parte convoca nte : Acepto la propuesta de pag o de la entidad conv ocante, en la suma ofrecida, condic iones

man ifie ste acerca de la propuesta conc ilia toria presen tada por la parte convoca nte : Acepto la propuesta de pag o de la entidad conv ocante, en la suma ofrecida, condic iones de plazo y formas de pag o, ya que esta se enc uentr a ajustada en derech o. En crite rio de esta agenc ia del Mi nister io Públ ico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo par a el pat rimonio público por las sigu ientes razone s: Con forme a sent encia del Ho nor ab le Con sejo de Estado del 30 de ener o de 19 97 , expedien te 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustan tivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte'. Implica lo anterior que, aunqu e el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de saf ario y no de una prestación social a título de complemento para satísfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensua l que devenga la actora ". Éste criterio fue ig ual mente adopta do por el máximo Tríbu nal, Sección Segunda Su bsecció n "A" , C.P . Dr. Ni colás Pája ro Peñar anda en provide ncia del

que devenga la actora ". Éste criterio fue ig ual mente adopta do por el máximo Tríbu nal, Sección Segunda Su bsecció n "A" , C.P . Dr. Ni colás Pája ro Peñar anda en provide ncia del 26 de marz o de 19 98 con radicado No. 13 91 O, en donde señaló: "En consecuenc ia, const ituyendo salario ese 65% . pagad o mensu alment e al funcionario por CORPORA NONIMA S, ha debido tenerse en cuent a para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asign ación bási ca mens ual. No de otra manera debe entend erse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORA NONIMAS, entidad diferent e a la Superintend encia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establ ecieron el salario de los funcionarios de la Superintend encia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar ta asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu radora jud icial felic ita a las part es por su ánimo concilia torio, tod a vez qu e con ciliando en sede preju dicial (Procura duría) se le hac e menos gravosa la situación al estado, concilian do aquí y no en primer a o seg unda in sta ncia por la corresp ondi ente inde xaci ón; La

preju dicial (Procura duría) se le hac e menos gravosa la situación al estado, concilian do aquí y no en primer a o seg unda in sta ncia por la corresp ondi ente inde xaci ón; La Procu radora Jud icial considera que el anterior acuerdo contiene obliga ciones clar as, expr esas y exig ible s, en cuanto al tiemp o, modo y luga r de su cumplimie nto1 y reúne los sigu ientes req uisi tos: (i) el even tual med io de control qu e se ha pod ido llegar a presenta r no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mo dificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuerdo concilia torio versa sobr e sobr e conflictos de carácter particu lar y cont enido 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SUB SECCION CC.P . Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C. , 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31-000-20 10-001 69-01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades. que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante (. .. }".

materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante (. .. }". ·-fi PROCESO INTER VEN CI ÓN Fecha de Revisión 09/03/201 5

SUBPROCESO CONC ILIACI ÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobacíón 14 /04/20 16

FO RMAT O ACT A DE AUDIENCI A Versión 3

PROCU URA GEIBll DE U. IIACIOII REG-INCE00 Página 3 de 3 201 6-85 patrimonial disponible s por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98); (iii) las partes se encue ntran debida me nte representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesari as que justifican el acuerdo, a saber: Acta del comi té de Concili ación de la entidad que constituy e fundamento para present ació n de la propuesta conci liatoria de parte de Su perintend encia de Sociedades Acta No 14 del 02 de jul io de 2015 a folio 913 , Acta No. 06 de 18 de marzo de 2016 a folio 56. Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de fecha 01 de juni o de 2015 a folio 14 -20. Derecho de petición de fecha 01 de octubre de 201 5 del convocado a folio 21. Respue sta del derecho de petición de fecha 17 de noviem bre de 201 5 a folio 23. Solicitud de corrección de la liq uid ació n de fecha 20 de

octubre de 201 5 del convocado a folio 21. Respue sta del derecho de petición de fecha 17 de noviem bre de 201 5 a folio 23. Solicitud de corrección de la liq uid ació n de fecha 20 de noviem bre de 2015 a folio 25. Respue sta al derecho de petición - corrección Reserva Especial del Ahorro, Radicado 201 5-0 1 -456161 a folio 26. Liqu idación de la incl us ión de ajustes por reserva especi al de ahorro como factor de remuneració n en prima de actividad, bonificación por recreació n y viáticos a folio 27. Aceptación de los valores adeudados a folio 28 (v) en crit erio de esta agencia del Ministerio Púb lico, el acuerd o cont enid o en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimoni o públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 99 1 y art. 73, Ley 446 de 1998)2. En consecue ncia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes , a los Juzgados Admin istrativos del Circuito de Bogotá para efectos de control de legal idad, advirtie ndo a los compa recientes qu e el Auto aprobatorio jun to con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecu tivo, y te ndrán efecto de cosa ju zgada3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conci liatorias por los mi smos hechos ni demandas ante la ju risdicción de lo contenc ioso adm in istrativo por las mismas causas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por con cluida la dili gencia y en constancia se

ante la ju risdicción de lo contenc ioso adm in istrativo por las mismas causas (art . 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por con cluida la dili gencia y en constancia se firma el acta por qu ienes en ella in tervin ieron , una vez leída y aprobada siendo las 09: 15 a.m. 2 Ver Sent encia C111 de 24 de febrero de 19 99, Ma gi s'.rado Ponente: Alfredo Beltrán Sierr a: '[. .. ] La intervencíón activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente. en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes. sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público. que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la íntervencíón del agente del Ministerio, que el acuerdo a! que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2.4. 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Consultar sobre este documento ...