Acta de conciliación - FELIPE SANCLEMENTE ALZATE
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FELIPE SANCLEMENTE ALZATE
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN @ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA e SUBPROCESO CONCILIACJÓM EXTRA 111111/ llllll ll l lll l ll ll llllll l ll ll l l ll l lll Al contestar cite: 2016-01-303764 e ufi -----FO_R_M_A-TO-AC_T_A_D_E_A_.U_D_IE-NC
GS!WLDEUfi
REG-IN-CE-00
:2016-5
Fecha: 1/06/201611:39:03 Folios: 2
Remttente: 899999119 - PRO CU RADLIR IA GEN ERAL DE lA NACION
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIA.L I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 9H778 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
FELIPE SANCLEMENTE ALZA TE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO En Bogotá D.G., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEOO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocafite, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA
Tarjeta Profesional No. 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocafite, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDl::Z, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades sefiJún el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconocíó personería mediante auto de fecha doce (1:2) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece el doctor FELIPE SANlCLEMENTE ALZATE, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.136.882.039 de Bogotá y tarjeta profesional número 246.599 del Consejo Superior de la Judicatura ;actuando en nombre propio, de conformidad con la ley 1123 de 2007 código disciplinario del abogado artículo 29 y teniendo en cuenta que la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO renunció al poder que le había sido conferido por el convocado. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos,
640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01-523031, acto administrativo de fecha 23 de diciembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor FELIPE SANCLEMENTE ALZATE la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($822.242} por la reliquidación de los conceptos ele prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-20113) estudió el caso del señor FELIPE SANCLEMENTE ALZA TE, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.136.882.039 de Bogotá, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS
decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro), en una cuantía de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CfiARENTA Y DOS PESOS ($822.242). La fórmula de pago sobre el presente asunto esPROCESO INTERVENCIÓN
SU BPROC ESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI AL
FORMAT O ACTA DE AUDIENCI A
REG-INCE-00
bajo los siguien tes par áme tros:
1. Ca pit al: Se reconoce un 10 0%. 201 6-91 C
2. In dexac ión: No hab rá lugar a la in dexac ión.
Fecha de Revisión 09/03/20 15 Fecha de Apro bación 12 /04/20 16 Versión 3 Pág ina 2 de 3
3. Pago: el pago se real izar á den tro de los sesenta (60) días sigu ientes conta dos a pa rtir de la sol ici tud de pago, poste rior a que la concili ació n hay a sido ava lada y radicada en la entidad .
4. In tereses : no hab rá lugar al pago de los intereses dentr o de los sesenta (60) días siguien tes a la solicitud de pago.
5. Lugar de pag o: gr upo de tesor ería de la Sup erintendenc ia de Socied ades, sede Bog otá. La presente certificación se expide con base en lo dis puesto en el inc iso 2 del artículo 18 del Decr eto 1716 de 2009 , y en el art ículo 06 de la Con stit ución Pol ítica . Pa ra constancia se firma en la ciudad de Bogo tá a los 18 dí as de l mes de ma rzo de 20 16 .
del artículo 18 del Decr eto 1716 de 2009 , y en el art ículo 06 de la Con stit ución Pol ítica . Pa ra constancia se firma en la ciudad de Bogo tá a los 18 dí as de l mes de ma rzo de 20 16 . Seguidamen te , se le concede el uso de la pa la bra la PARTE CON VOCADA para que man ifie ste acerca de la propu esta concili ator ia present ada por la parte convoca nte: Ace pto la propu esta de pago de la entidad convocante, en la suma ofrecida, condiciones de pl azo y form as de pago, ya qu e esta se encuentr a ajusta da en derech o. En criterio de esta agencia del Minis terio Públi co, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la ley y no resul ta lesivo par a el patrimonio públic o por las sigu ie nte s razones: Con forme a sente ncia del Hon orable Con sejo de Estado del 30 de ener o de 19 97 , exped ie nte 13 21 1, señaló: "en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como fo precisa el artículo 12 7 del Código Sustant ivo del trabajo 'constituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte '. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominad o reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a titulo de complemento para satisfacer las
se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a titulo de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asigna ción mensual que devenga la actora". Éste crite rio fue igualmen te adop tado por el má ximo Trib una l, Sección Segun da Su bsecci ón "A" , C.P . Dr. Ni col ás Pájar o Peñ aranda en provide ncia del 26 de ma rzo de 19 98 con rad icado No. 13 910 , en dond e señal ó: "En consecuenc ia, constituyendo salario ese 65% pagado mensu almente al funcionario por CORPORANON/MAS, ha debido tenerse en cuent a para liquidar/e la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual . No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asigna ción básica fuera cancela do por CORPORANONIMA S, entidad diferente a la Superintend encia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establ ecieron el salario de los funcionarios de la Superintend encia estuviera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendrfa razón de ser que fuera legal el pago mensu al del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensua l bá sica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu rador a
dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendrfa razón de ser que fuera legal el pago mensu al del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensua l bá sica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu rador a judic ial feli cita a las partes por su ánimo concili ator io, toda vez qu e conc iliando en sede preju dic ial (Pr ocur aduría) se le hac e menos gravosa la situa ción al estado, concili ando aquí y no en pri mer a o segunda ins ta ncia por la corres pondi ente inde xaci ón; La Procu rador a Jud icial consider a qu e el anterior acuer do conti ene obligaciones cl aras, expr esas y exig ib les, en cuan to al tiempo, modo y lugar de su cu mplim ien to 1 y reúne los siguie ntes req ui sitos: (i) el eve ntua l medio de control que se ha podido lleg ar a presenta r no ha caducado (a rt. 61 , Ley 23 de 19 91 , modificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23•31 --000-20 10--0016 9--01 (39948) '{ ... ] En ese orden, la l..ey procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -alf. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -alf. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instan/e {. . .}'. r.PRO CESO INTER VE NCIÓN Fecha de Revisión 09/03/201 5
SU BPROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDICIAL Fecha de Aprob ación 12 /04/20 16
FORMA TO ACTA DE AUDIENCIA Versión 3
REG-I N-C E-00 Página 3 de 3 2Cl16 -91 C el acuer do conci liato rio versa sobre sobre confl ictos de ca rácter particular y conte nido patr imonial di sp on ible s por las par tes (ar t. 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se enc ue ntra n debi dam ente represe ntadas y sus representa ntes tienen ca pac idad par a concil iar; (iv) obran e,n el exped ie nte las pru ebas nec esarias qu e ju sti fican el acuer do, a sabe r: Acta del comi té de Concil iación de la en tidad que cons tituy e fundamen to para prese ntaci ón de la propu esta conc ilia toria de part e de Sup erint endencia
ju sti fican el acuer do, a sabe r: Acta del comi té de Concil iación de la en tidad que cons tituy e fundamen to para prese ntaci ón de la propu esta conc ilia toria de part e de Sup erint endencia de Sociedade s Acta No 14 del 02 de jul io de 201 5 a folio 9-1 3, Acta No. 06 de 18 de mar zo de 201 6 a folio 57 A 64. Concep to emi tido por la Agencia Naci onal de Defensa Ju ríd ica del Estado de fech a 01 de juni o de 201 5 a folio 14 -20 . Der echo de petición de fecha 14 de dic iem bre de 201 5 del convocado a folio 21 . Respues ta del derecho de petición de fecha 23 de di ciem bre de 20 15 a folio 22. Liquid ación de la incl usión de ajustes por reserva, espec ial de aho rro como factor de rem un eración en prima de activ idad, bonif icación por recrea ción a foli o 23. Ace ptaci ón de los valor es adeuda dos a foli o 53 (v) en crite rio de esta agencia de I Minis terio Púb lico, el acuer do contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resul ta lesiv o par a el patr imonio públ ico (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2. En consecu encia , se di spondr á el enví o de la presente acta, ju nto con los documen tos perti nen tes , a lo s Ju zgados Adminis trativ os del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de control de legalidad, advirtiendo a los com parecie ntes
presente acta, ju nto con los documen tos perti nen tes , a lo s Ju zgados Adminis trativ os del Cir cu ito de Bog otá par a efectos de control de legalidad, advirtiendo a los com parecie ntes que el Auto apr oba torio ju nto co n la presente acta del acuer do, presta rá n mér ito ejecu tivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razó n por la cual no son procede ntes nue vas peticione s co ncili ato rias po r los mismos hechos ni demandas ante la jur isdicción de lo contencioso admin istrativ o por las mi smas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dil igencia y en cons tancia se firm a el acta por qu ienes en ella int ervinier on, una vez leída y apr obada siendo las 10 :45 a.m . fi.,_ 771'· fit4e=6 ,-¿ fiIY fif-iNOLL Y Ctyf'CEDO CAYC EDO Apoderada de la parte Conv ocante . fifi fififi .. -- ---FE tlPE- - -ffCLE MENTE ALZA TE Parte Conv ocada. fi I Procu rad ora 9 Jud icial 1 2 Ver Sent enci a C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistr,1do Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: "[. . .] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, ,;oncretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para
Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, ,;oncretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parle, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4 . 3. 1. 1.1 3 del Decreto 10 69 de 2015 . Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.