Acta de conciliación - FERNANDO LUIS CALAO GONZÁLEZ
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FERNANDO LUIS CALAO GONZÁLEZ
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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Jfir :ka· PROCESO INTERVENCIÓN fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES fi BOGOTA
PRfiIA Gem.1.1 fi U KAOOI
SUBPRfifi: ::fi::fififi•fi:
Ó :u::;:fi: 111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar cite: 2016-01-477187 REG-IN-CE-002 Fecha: 22/09/2016 14:38:08 '------'--------------Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NAClfilos: 2
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 194·JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 226603 del 22 de junio de 2016
Convocante (s): Convocado (s):
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
FERNANDO LUIS CALAO GONZALEZ Pretensión: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Fecha de radicación: 22/06/2916
En Bogotá, D. C., el día doce (12) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) siendo las 5.14 p.m., fecha y hora señalada, se procede a dar inicio a la respectiva Audiencia de ! Conciliación Extrajudicial, por parte de la suscrita Procuradora 194 Judicial Administrativa. Para tal efecto, este despacho se constituye en audiencia, haciéndose presente la doctora YUDI PAOLA MONTENEGRO AGUDELO identificada con e.e. 1.023.865.106 y Tarjeta Profesional 234825 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocada. Igualmente comparece el doctor LUIS JAVIER
MONTENEGRO AGUDELO identificada con e.e. 1.023.865.106 y Tarjeta Profesional 234825 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocada. Igualmente comparece el doctor LUIS JAVIER ACOSTA CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía 7.311.878 y con
T. P. 112411 del C. S. J., quien concurre con poder de sustitución de la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 46.363.556 y con tarjfita profesional No. 72002, del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de ·apoderada de la parte convocante, y a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en auto de fecha 27 de junio de 2016, Se reconoce personería jurídica de la apoderada de !a convocada en los términos del poder que aporta. Acto seguido el (la) Procurador {a) declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial eh materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Que Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado No. 2015-01450606, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. Que en la solicitud de conciliación quedo por error No. 2016-01-450606, acto administrativo
450606, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2015. Que en la solicitud de conciliación quedo por error No. 2016-01-450606, acto administrativo de fecha del 17 de noviembre de 2016, siendo fechado de 2015, conforme a lo aportado y que obra a folio 1 O de la solicitud de conciliación. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor FERNANDO LUIS CALAO GONZALEZ la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SIETE CENTAVOS($ 1.660.488,7} por la re liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos (el reconocimiento de los dos 'últimos conceptos se encuentran sujetos a la situación individual del convocado) ; incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiert"ipo de Retención:
N.º Judicial Administrativa 5 años Oisposici6n Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentofi PROC ESO INTER VENCIÓN Fecha de Revisión 28/02/2 01 3
SUBPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUDIC IAL Fecha de Aproba ción 28/02120 13
FORMA TO ACTA DE AU DIENCIA Versión 2
CEMERAI. O! U !IAC10N REG-I N-C E-002 Pá gin a 2 de 3 adj unta a la presen te sol icitud . La fórmul a de pa go so bre el presente asu nto es
CEMERAI. O! U !IAC10N REG-I N-C E-002 Pá gin a 2 de 3 adj unta a la presen te sol icitud . La fórmul a de pa go so bre el presente asu nto es bajo los sig uien tes par áme tros: Ca pit al: Se reconoc e en un 1 00% . In de xaci ón: No habr á lugar a la ind exació n. Pago : El pago se real izara den tro de los 60 dí as sig uien tes co ntados a partir de la so li citud de pago , poster ior a qu e la co nci lia ción hay a sido avalada y radi cada en la En ti dad . In ter ese s: No habr á lugar al pago de los in tereses de ntro de los 60 dí as si guien tes a la so lic itud de pago . Luga r de pa go: Gr up o de Te sor er ía de la Super in tend encia de Sociedades Sede Bogo tá Acto seg ui do se le conced e el uso de la palabr a al ap od er ado de la co nvoc ada, qui en mani fies ta : Acepta mos la prop uesta de la en tidad co nvoca nte en la suma ofreci da , co nd iciones de plaz o y fórmul a de pago , ya que esta se encue ntra a jus tada a der ec ho . La procur ador a jud icial co nsider a que el anterior ac uer do cont iene obli gaciones clar as, ex presas y ex igib les, en cua nto al ti emp o , modo y lugar de su cumplim ie nto 1 (siendo clar o en rela ción co n el co nc epto co nci li ado , cuantía y fecha pa ra el pa go) y reúne los sig uien tes requis itos: (i) la eve ntua l
lugar de su cumplim ie nto 1 (siendo clar o en rela ción co n el co nc epto co nci li ado , cuantía y fecha pa ra el pa go) y reúne los sig uien tes requis itos: (i) la eve ntua l ac ción contenciosa qu e se ha pod ido llegar a presen tar no ha cad uc ado (art. 61 , ley 23 de 19 91 , mod ific ado por el art. 81 , ley 446 de 19 98}; (ii) el acu erdo co nciliat or io versa sobr e ac ciones o der echos económ icos dis po nible s po r las pa rtes (art. 59 , ley 23 de 19 91 , y 70 , ley 446 de 19 98 ); (iii) las part es se en cuen tra n de bida me nte represe ntada s y sus representantes tie nen capac ida d pa ra co nci li ar; (iv) obr an en el exped ie nte las pruebas nece sar ias que jus tif ica n el acu erdo , a saber : Solici tud del fu ncio nar io (der echo de peti ció n}, resp uesta de la de la Entidad (Acto ad min istrativ o a conci liar }, liqu idación efectua da por la En tidad con su co rresp ond iente cuantí a, acep tación de liquida ci ón, pode r· debida men te oto rga do, acta de co ncilia ción No. 01 5 del 26 de may o de 201 6, oficio en el qu e se reco nocen las presta ciones socia les y viático s, certif icación que incluy e la li quidac ió n proferida po r la Coo rd ina dor a de Gr up o de Ad minis tración de Per sona l
se reco nocen las presta ciones socia les y viático s, certif icación que incluy e la li quidac ió n proferida po r la Coo rd ina dor a de Gr up o de Ad minis tración de Per sona l de la Super in tend enc ia de Sociedades de fecha 13 de ju nio de 201 6, certific ació n de la secr eta ria del co mi té de co nci lia ción de fecha 27 de may o de 201 6. (v) en criterio de es ta ag encia del Minis terio Púb li co , el acuer do co nte nido en el acta no es vio latorio de la ley y no result a les ivo par a el patr imonio públic o por las sigu ie ntes razones. (art. 65 A, ley 23 de 1. 991 y ar t. 73, le y 446 de 19 98 )2 en atención a que el Dec reto 17 16 de 2009 en sus artí cu los 16 y 19 numer al 5° , le asig nó a los co mit és de concilia ción las funcio nes de de cid ir , en cada cas o especí fic o, sobr e la proced encia o impr oce de ncia de la conc iliac ión u otr o med io al ternati vo de so lución de co nfl ictos, con sujec ión a la nor mativid ad sus ta ntiv a , proced imen ta l y de co ntr ol, señ alan do la pos ició n ins titucio nal que de term ine los pa rámetr os de ntro de los cua les el represen ta nte legal o apoder ad o actua rá en las aud iencias de co nci liac ión; a su vez, el par ágr afo 2°. de l art.ículo 2º del Decr eto
pa rámetr os de ntro de los cua les el represen ta nte legal o apoder ad o actua rá en las aud iencias de co nci liac ión; a su vez, el par ágr afo 2°. de l art.ículo 2º del Decr eto 1 Ver Fallo del CONSE JO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUB SECCIO N C - C.P . Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.G., 7 de marzo de (201 1, Rad . N.º 05001 -23-3 1 -000-20 10 -001 69-01 {39948 ) '{ ... ]En ese orden, la ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exígíble, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una oblígación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [ .. .]". 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febrer o de 19 99, Magistrado Ponente: Alf redo Belt rán Sier a: ''[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que
Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general.
Lugar de Arch ivo: Procuradu ría Tiem po de Ret ención: N. • Judi cial Admin istrati va 5 años Di sposic ión Final: Arch ivo Cen tral Verif ique que esta es la versión correcta ant es de utilizar el do cum ent o. ,, , . . 1
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PROC EfiO IN TERVEN CIÓN
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FORM ATO ACTA DE AU DIENCIA
1 Rfi G-I N-CE-002 1 1 t Fecha de Revisión 28/02/201 3 Fecha de Aprobación 28/02/20 13 Versión 2 . Página 3 de 3 1716 de 2009 , adviert e qu e; con la conci lia ción no se meno scaben los derechos ciertos e indiscutib les y los ¡derechos mí nimos e intransigi bles, asu nto que para este tema, por ser la boral, aidq uiere toda la importancia en concordancia con los
ciertos e indiscutib les y los ¡derechos mí nimos e intransigi bles, asu nto que para este tema, por ser la boral, aidq uiere toda la importancia en concordancia con los parámetros constitucion ales, que en su arti culo 53 es tablece como principio s mí nimos fundamentales de ¡1os trabajadores la ir renu ncia bilidad a los beneficios mí nimos establecid os en norpias labo rales y la facul tad de transigir y conci liar sólo sobre derechos in ciert os y qiscutibl es. Por otro lado, la Corte Constitucional ha señalado que debe reconocerse fuerza vincul ante a la juri sprudencia de la Corte Su prema de Ju sticia, el cohsejo de Estado y la Sala Disci plinaria del Consejo Superior de la Ju dic atura, ya que esto le provee mayo r coherencia al sistema ju rídico, garantizand o el deiecho a la ig ualdad y de contera una mayor segur idad ju rídica ; por lo anterior, es deber de las entidades públ icas acatar las leyes con el fin de concil iar antes que·· ir al contencioso administrativo, y acatar los precedentes juris prudencia lJs para evitar la congestió n en la Rama Ju dicial . En 1 este sentido, el Comité de1 Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cump limiento del acatamiento del precedente jurisprudencia! y de lo 1 dispuesto en los artíc ulos 1fi y 19 numeral 5° del citado Decreto 1716 de 2009 , decidió presenta r fórmula fie arreglo , en donde se verifica el respeto de los derechos mínim os fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e
decidió presenta r fórmula fie arreglo , en donde se verifica el respeto de los derechos mínim os fundamentales del trabajador y los derechos ciertos e indiscutibles, ya que se reco noció lo correspondiente por la reliquidación de la prima de actividad y bonificación por recreació n, y el actor renunció únicamente a la indexación, la cual en este paso es un reconocimiento económico accesorio a la prestación laboral que, por: tanto, es de carácte r transigi ble y conciliable. En consecuencia, se di spondr¡á el envío de la presente acta , junto con los docu mentos pertin entes , al _Juzgado Admi nistrativo del Circuito de Bogotá para efectos de control de legalidad, advirt iendo a los comparecie ntes que el au to aprobatorio del acuerdo harfi tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutiv o, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni de mandafi ante la ju risdicción de lo Contencioso Administrativo por las mi smas causas (art. :73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). Se da por conclu ida la dilig encia y eh constancia se firma el acta por quienes en ella intervinie ron, una vez leíd a y¡ aprobada siendo las 05 .26 p.m. 41 -e_--,fi f . \-LU IS JAVI ER ACOST A CA STE LLANOS Apo der ado de la part e con yocant e Apode rado (a) de la Conv ocada SAN DRA ( EL I BET H GARfi IA ANGARIT A Procuradol'a194 Judicial I Adminis trativo
Apo der ado de la part e con yocant e Apode rado (a) de la Conv ocada SAN DRA ( EL I BET H GARfi IA ANGARIT A Procuradol'a194 Judicial I Adminis trativo Lugar de Arch ivo: Procu rad urí a Tiem po de Retenc ión: Di sposición Fina l: N. • Judicial Adm inistrati va 5 año s Archivo Cent ral J Veri írque que efita es la versión correcta anles de ut iliz ar el docum ento