Acta de conciliación - FLOR DE JESUS DEL TORO POLO
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FLOR DE JESUS DEL TORO POLO
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
aA!.il.UIICII REG-IN-CE-002 Página
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 172 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s):
Medio de control: Radicación N.º 11655 DE ABRIL 20 DE 2018
FLOR DE JESUS DEL TORO POLO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24'08/2015 24'08/2015 4 1 de 5 En Barranquilla, hoy veintiséis (26) de junio dos mil dieciocho (2.018), siendo las 9:00 A.M. procede el despacho de la Procuraduría 172 Judicial I para Asuntos Administrativos a reanudar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el doctor LUIS CARLOS COTES MARTINEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.186.763 y T.P. No. 262.178 del C.S. de la Judicatura y actua en calidad de apoderado de la parte convocante; igualmente el (la) doctor{a) ANDRES JESUS GOMEZ CADENA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.151.742 y T.P. No. 108.908 del C.S. de la Judicatura, en calidad de apoderado de la entidad Convocada, con poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades,
No. 108.908 del C.S. de la Judicatura, en calidad de apoderado de la entidad Convocada, con poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, conforme documentos que acredita y que se aporta a la solicitud de concilíación, se reconoce personería a los apoderados en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. La parte Convocante se reitera de las pretensiones de la Convocante que son las siguientes: "PRIMERA: Se concilíe en los efectos contenidos y decididos con radicado 2018-01091821, acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2018 y la Certificación número 510000765 del 13 de marzo de 2018. SEGUNDA: Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora FLOR DE JESUS DEL TORO POLO, la suma de DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS (2.054.564), por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro, por el período de tiempo señalado en la
Bonificación por Recreación, Horas Extras y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial Ahorro, por el período de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la presente solicitud". (Período comprendido desde 23 de julio de 2016 al 20 de febrero de 2018}. PARTE CONVOCADA: Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal} de la entidad en relación con lo solicitado por el Despacho en audiencia anterior: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SUPERSOCIEDADES en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018, acta 21-2018 en atención a las preocupaciones presentadas por las Procuraduría de Barranquilla, con respecto a la situación jurídica que origina la conciliación de peticiones de reliquidación de prestaciones con base a la reserva especial del Ahorro ordenó atender la inquietud planteada en el sentido de precisar el contexto dentro del cual se surtió el procedimiento de concitación antes especificado para la cual estimado el caso poner de presente los elementos de juicios que se indican a continuación: 1. Los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades se encuentran sometidos a un Régimen Especial de Remuneración, adicional al que rige de manera ordinaria para los servidores públicos del orden nacional, por mandato del
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposícíón Final: N. • 172 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central
manera ordinaria para los servidores públicos del orden nacional, por mandato del
Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposícíón Final: N. • 172 Judicial Administrativa 5 años Archivo Central .. .. Verifique que esta es la verS1on correcta antes de ut1l1zar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
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Gi'WU:!Afi Página REG-IN -CE-002 2d e 5 Arti culo del Decreto Ley 1695 de 1997, que a la letra reza: "ARTÍCULO 12. PAGO DE BEN EFICIO S ECONÓ MI COS . El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económ icas de los em pleados de las Super intendenci as afiliadas a Corporanóni mas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992 , 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Ju nta Directiva de Corporanón ima s, en adelante esta rá a ca rgo de dichas sup erinten dencias, respecto de sus em plea dos, para lo cual en cada vigencia fiscal se ap ropiará n las parti das presupuesta les necesarias en cada una de ell as, en los mi smos térmi nos establecidos en las disposiciones menc ionad as en el presente artículo." 2. En dicho régimen se encuentra inclu ido el factor sa laria l denomi nado Reserva Especial del Ahor ro, que equivale al 65% de la asignación básica correspondie nte al respectivo empl eo. 3. La Reserva Especial de l Ah orro, se viene
denomi nado Reserva Especial del Ahor ro, que equivale al 65% de la asignación básica correspondie nte al respectivo empl eo. 3. La Reserva Especial de l Ah orro, se viene reconocie ndo y cancelando desde 1997, sin solució n de continu idad, con fun dame nto en la norma an tes transcr ita. Sin emb argo, el factor en men ción no ha sido teni do en cuenta como factor de liquidación de las prestac iones sociales correspondie ntes a la Prima de Activid ad, Ho ras Extras y Viáticos . 4. Los fu ncionar ios . de la Sup eri ntendencia de Sociedades vienen reclam ando de manera reiterada la reliquidaci ón del reconoci miento y pago de las prestacione s sociales correspondientes a Prima de Actividad, Bonificación por Recreació n, Horas Extras y Viá ticos, con la incl usión del factor Reserva Especi al del Ahorro, peticion es que en un pr inc ipio fueron negadas, pero qu e luego fueron atendídas en sede de conciliación , ha bida cuenta de la proliferación de numerosos pro nunc iamientos judic iales sobre esta materia, la intervención de la Procurad uría Gene ral de la Nación y el voto favorable y motivado de la Agencia Nacional de Defensa Ju ridica del Estado, como miembro del Com ité de Concili ación y Defensa Judicial de la Superintendenci a. S. Fue así como el Comité de Conciliación y Defe nsa Ju dicial, en sus ses iones del 2 y 23 de jun io de 2015 {Actas 14 y 16 de 2015), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 19 del Decreto 1716 de 2009, incorporado en el Decreto 1069 de 2015, establec ió como
2015 {Actas 14 y 16 de 2015), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 19 del Decreto 1716 de 2009, incorporado en el Decreto 1069 de 2015, establec ió como política de concili ación en materia de la Reliquidación de Prestaciones con base en el. Factor Reserva Espec ial del Ahorr o, una fórmu la de conciliación de manera general que debía ser puesta en consider ación de los funciona rios y ex funcionar ios que solicitará n a la entidad la re liquidación de la prima de actividad, Bonificación por Recreación y/o viátic os u horas extras en su caso, en la que se incluyera el factor denomi nado Reserva Especial del Aho rro. 6. Con fun damento en estas directri ces generales, se vienen aprobando !as disti ntas reliquidac iones de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad . En consecuen cia, el Comité dis puso que en la res pectiva audiencia de concili ación se pongan de presente los antec ede ntes mencionados y se entregue copia de las Actas 14 y 16 de 2015, acompañadas del Con cepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Adicionalm ente aporto adenda acta 20 del 23 de mayo de 2018, suscrita por el Sec retario del Comité de Conci liació n y Defensa Judic ial de SUPERSOC IE DADE S el día 15 de junio de 2018, que hace constar que en el acta 20 del 2018 correspondiente a la re uni ón del Comité de Conciliación y Defensa Judicia l el 23 mayo del 2018 se inc urrió en un error de transcri pció n al in corporar equivocadamente el cuadro de datos relaciona do con los
Comité de Conciliación y Defensa Judicia l el 23 mayo del 2018 se inc urrió en un error de transcri pció n al in corporar equivocadamente el cuadro de datos relaciona do con los valore s totales de reliqu idacione s de prestaciones con la inclusión del factor reserva espe cial del ah orro objeto de con cíl íación anun ciado en el caso 11 del orde n del día en la parte motiva y en el numeral sépti mo de la parte resolutiva en consecuenc ia se reconoció como suma de capital a favor de la Convocante FLOR DE JE SUS DEL TORO POLO e! total de DOS MIL LONE S CI NCUENTA Y CUATRO MI L QUIN I ENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($2.054. 564), se hace constar que este valor fue tomado fielm ente de las certificacione s expedidas en su oportuni dad por el grupo de admini stra ción de personal y que corresp onde n a lo qu e efectivam ente fue sometido a consideració n del Comité de Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º 17 2 Judi cial Admin istratíva Sa ños Archivo Central .. .. Verifique que esta es la vers1on correcta antes de utrl1zar el documentoPROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5 SUBPR OCESO CONC ILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha ele Aprobación 24/08/2015
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NAL!lEIAllml REG-I N-CE002 Págin a 3d e5 Concili ación y Defensa Judicial en el momento de la Convocatoria del 23 de mayo de 2018 a través de mensajes de correo electrónico. la num eración de las paginas origin al de
NAL!lEIAllml REG-I N-CE002 Págin a 3d e5 Concili ación y Defensa Judicial en el momento de la Convocatoria del 23 de mayo de 2018 a través de mensajes de correo electrónico. la num eración de las paginas origin al de 27 /27 del acta 20 del 2018 se amplí a a 29/29 con ocasión de inclusió n de la presen te adenda. Anexo igualm ente la adenda en uno de am bas caras y la cert ificación en tres (3) fol ios. PARTE CONVOCANTE: Acto seguido se le concede el uso de la palabr a a la apoderada de l Conv ocante, quien manifiesta: Estamos de acuerdo con lo que propone la SUPE RI NTE ND ENCIA DE SOCI EDADES, sin em bargo como quiera que en la pro puesta no se incluyó la reliquidaci ón del conce pto de horas extras, tal y como consta en la Certificación su scrita por WI LLIAN MAURI CIO AR EVALO PORTELA, Coordinador Grupo de Administrac ión de Personal, me pe rmito manifest ar al despacho que desisto de la pretensión referida a dic ho conce pto, por lo que ha de entenderse que la pretensión va en caminada a la reliquidaci ón de los conce ptos denom inados: Prima de Actividad, Bonifi cación por Recrea ción y Viáticos incl uido el porcentaje correspondi ente a la reserva es pecia l del ahor ro por el periodo comprend ido en tre el 23 de juli o de 2016 y el 20 de febrero de 2018. CONSIDERA CIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: la Procu radora Judicia l considera que el anterior acue rdo contiene obliga ciones clar as, expresas y exigibles, en
febrero de 2018. CONSIDERA CIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: la Procu radora Judicia l considera que el anterior acue rdo contiene obliga ciones clar as, expresas y exigibles, en cuanto al tiemp o, modo y lu gar de su cumplim iento 1 y reúne los siguientes requisitos: (í) el eve ntual medio de cont rol que se ha podido llegar a prese ntar no ha caducado (art . 61, Ley 23 de 1991, mo dificad o por el art. 81, Ley 446 de 1998) ; (íí} el acuerdo concí liatorio versa sobre sobre conflictos de carácte r particular y contenido patrimonial disponi bles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998}; (iii) las partes se encue ntran de bida mente representadas y sus representantes tienen capaci dad para conciliar; (ív) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, respecto de las cuales, solicito que se les de valor probatorio como qu iera que si bien algunas de ellas obr an en copias si mples, no lo es menos que de conformidad con lo dispues to con el 246 del Código Genera l del Proceso aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dic has copias tiene el mismos valor probatorio del original, máxime cuando no han sido tacha das de falsas dentro del presente tramite, lo cual encue ntra igualmen te respaldo en los criterios jur isp rudencia les proferidos por el Consejo de Estado2. Dichas pruebas son las siguientes: 1) Petición de fecha 20 de fe brero de 2018, 2) Oficio No. 2018-0 1-091821 de
los criterios jur isp rudencia les proferidos por el Consejo de Estado2. Dichas pruebas son las siguientes: 1) Petición de fecha 20 de fe brero de 2018, 2) Oficio No. 2018-0 1-091821 de fecha 14 de marzo de 2018, 3) Certi ficación suscr ita por WI LLIAN MAUR ICIO AR EVALO PORTELA, Coordinador Grupo de Administración de Personal donde consta la liqui dación de los conceptos reclam ados, 4} Copia Acta No. 014 del 02 de junio de 2015, S) Oficio Radicado No. 20155 00005 2581 de fecha 1 de ju nio de 2015, su scrito por JU AN ITA LOPEZ 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - C.P. Enr ique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-31 -000 -2010 -0016 9-01 {39948) •r ... J En ese orden, la Ley procesal exige que el act.o que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutívo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan
que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por reaüzar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[ .. .f. 2 SEN TENS U774/1 4, REFE RENCI A: EXPEDI ENTE T-4.096.17 1. FALLOS DE TUTEL A OBJETO DE REVIS IÓN: SENT ENCIA DE ÚN ICA IN STAN CIA DEL CONSE JO DE ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVO SECCI ÓN SEGUND A, SUB SECCIÓN B - DEL 15 DE AGOSTO DE 201 3. ACCIO NANTE: SERGIO DAVI D BEC ERR A BE NAVI DE S. ACC ION ADO: CONSEJO DE ESTADO - SE CCI ÓN PRIMERA. MAGISTRADO PONENTE: MAU RI CIO
GON ZÁL EZ CUE RVO .
CONSE JO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENC IOSO ADM INI STRATIVO SE CCION TERCER A. SUBSECCION C.C ONSEJERO PON ENTE: ENR IQUE GIL BOTE RO., VEINTI CUATRO (23) DE ABRIL DE DOS MI L TRECE (201 3)RAD ICAC IÓN NÚMERO: 07001 -23-31 -000-2000-001 18 -01 (26621 ). ACTO R: MIGUEL JOAQUJN SANJ UAN ESC ALANTE . DEMAN DADO: NACION - MINIS TERIO DE DEFENS A - POLI CÍA NACIONAL - INS TITUTO NACIONAL PENITEN CIARIO Y CARC ELARI O JN PEC REF EREN CIA: ACCION DE REP ARACION DIR ECTA
ESC ALANTE . DEMAN DADO: NACION - MINIS TERIO DE DEFENS A - POLI CÍA NACIONAL - INS TITUTO NACIONAL PENITEN CIARIO Y CARC ELARI O JN PEC REF EREN CIA: ACCION DE REP ARACION DIR ECTA Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposici ón Final: N. • 17 2 Jud icial Admin istrativa 5a ños Archivo Central .. .. Venfique que esta es la versIon correcta antes de uti lizar el docu mentoPROC ESO INTERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4 iillliUEIAIMQOII REG-IN-CE-002 Página 4d e5 PATRON, Di rectora Defensa Ju rídi ca del Estado, 5) Copia Providencia de la Provide ncia del Ju zgado Trece Oral Admi ni strativo de Barr anqui lla, Radicado No. 2017-002 16, 6} Acta No. 20 del 23 de mayo de 2018 y adenda a la mi sma de fecha 15 de junio de 2018, 7} Certifica ción de fecha 23 de mayo de 2018 y 7) Certificación de fecha 20 de juni o de 2018 Suscrita VICTOR AL FONSO ESTU PI ÑAN PER DO MO, Secretar io del Com ité de Conciliación y Defensa Ju dicia l de fecha 23 de mayo de 2018. v} en crite rio de esta agencia del Minis te rio Púb lico, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resulta lesiv o para
Defensa Ju dicia l de fecha 23 de mayo de 2018. v} en crite rio de esta agencia del Minis te rio Púb lico, el acuerdo contenido en el acta no es viola torio de la Ley y no resulta lesiv o para el patrimonio pú blico por las siguientes razones (art. 65 A, Ley 23 de 1.991 y art. 73, Ley 446 de 1998 )3 : La reliquida ción de los conce ptos de pri ma de acti vidad, boni ficación por recreación y viáticos con la in clusi ón del concepto de "reserva especial del ahorro" por el pe riodo comprendido entre el 23 de ju lio de 2016 y el 20 de febrero de 2018, cuenta con el fundam ento legal (El Acuerdo No. 0040 del 13 de noviembre de 1991 expedido por la Ju nta Di rectiva de Corpoa nón imas qu e en su artículo 58 creó el conce pto de reserva especial del aho rroy el Decreto 1695 de 1997 por medi o del _ cual se suprimió CORPOANÓNI MAS que en su artícul o 12 que señaló que el pago de los beneficios económic os de l régimen especial de presta cion es económi.cas de los empleados de las Sup erintendencia s afiliadas a Corpoanón imas co mo lo es la reserva especial del ahorro contenido en el anterior acuerdo esta rá a cargo de dichas super intendencia s) y jurisp rudenc ia! (Concepto 1349 del 10 de mayo del 200 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que determinó que los benefici os que favorecían a los emp lea dos de la Superin tendenci a de Soci edad es qu edaron legalizados co n el Decreto
Civil del Consejo de Estado que determinó que los benefici os que favorecían a los emp lea dos de la Superin tendenci a de Soci edad es qu edaron legalizados co n el Decreto 1695 de 1997 y que en consecuencia se ma nten ía su vigen cia. Sent encias proferidas por el Consejo de Estado4 y la Corte Su prema de Jus ticia5 en donde se le atrib uye a la reserva especial del ahorro el carácter de "factor sala rial"}, de manera que no existe dud a algun a de la legalidad del reconocim iento y pago de dich os conceptos por el periodo de causación comprendid o entre el 23 de julio de 2016 y el 20 de febrer o de 2018, el cual no había sido objet o de conciliación. Sin emba rgo esta agencia debe dejar la siguie nte precisi ón : En conside ración a que la concil iación bajo estudio versa sobre los efectos económicos del acto admin istrativo de carácter particular contenido en el Oficio No. 201801-09182 1 de fecha 14 de marz o de 2018, el cual sería objeto del eventual medio de control a instau rar de nul idad y restablecimi ento del derecho, se hace necesario que se cumpla con los preceptos del Artículo 93 del CPACA, en los cuales se establece las causales para que la entidad pueda revocar su propio acto, además, de que la cuestió n verse sobre derechos o asu ntos susceptibl es de dis posi ción. Por consig uiente la entidad estatal conv ocada in teresada en conciliar ante este despacho debió hacerlo bajo los su pue stos de que éste se en cuentra in mer so en alg una de las causales de revocatoria di recta, es decir,
conv ocada in teresada en conciliar ante este despacho debió hacerlo bajo los su pue stos de que éste se en cuentra in mer so en alg una de las causales de revocatoria di recta, es decir, que en caso de conc iliarse dichos efectos, el acto se enti ende revocado por la enti dad. Bajo el anterior orden de ideas y como quiera que la Sup eri ntende ncia de Sociedades por conducto de l Comit é de Conci liació n y Defensa Judicia l, no procedió en la certificac ión all egada a la presente aud ien cia a indicar y justi ficar la causal de revocatoria directa que 3 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfi"edo Beltrán Siera: ª[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en /os procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a fitígíos en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a fo que pueda disponer e/ servidor públlco, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 4 Sa la de lo Contenci oso Admi nistrativ o - Sección Segunda , Sentencia de fecha 30 de enero de 1997,
Con sejero Pone nte: carios Arturo Orjuela Gó ngora, expe diente No. 132 11 5 Sa la de Casa ción Laboral Sent encia del 14 de octubre de 2009
Lugar de Archivo : Procurad uría Tiempo de Rete nción: Disposición Final : N. • 17 2 Judi cial Administrat iva 5 años Archi vo Cent ral .. .. Verifiq ue que esta es la versIon correcta antes de ut1hzar el docum ento PROC ESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBP ROCESO CONC ILIAC IÓN EXTRAJU DICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015
FORMATO ACTA DE AUDIE NCIA Versión 4 aRAl.lfilAIJ:IOII REG-INCE-002 Página 5d e5 sirve de fundamento al acuerdo, de conformid ad con lo dispuesto en el artíc ulo 93 de la Ley 1437 de 2011, a pesar de que fue requerido en tal sentid o en la primera parte de la primera au diencia, se conside ra que en el prese nte caso no se cumpli ó con el menciona do precep to legal, por lo qu e so lici to al despacho judic ial al cual se le asigne el estudio de aprobación de la presente conci liación, sea valorado el anterior argumen to. En consecuencia, se dispondrá el en vío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranq ui lla a través de la oficina de asignacion es, para efectos de control de lega lidad, advirtiendo a los comp a recien tes que el au to ap robatorio junto con la prese nte acta del acue rdo, prestarán
oficina de asignacion es, para efectos de control de lega lidad, advirtiendo a los comp a recien tes que el au to ap robatorio junto con la prese nte acta del acue rdo, prestarán mé rito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juz gada6 razón por la cual no son procedentes nu evas peticio nes conci liatorias por los mis mos hec hos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administ rativo por las mismas causas {art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001}. Se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta por quie nes en ella int ervinieron, una vez leída y aprobada sie ndo las 10: 15 A. M.Las partes quedan notificadas en estrados. _bfifi©Nn LUIS CARLOS COTES~fifiRTI NEZ Apoderado de la Cdnvocante !fifi fij AND RES JEsÜstií EZ Co pvocada ! ' ! .. dministrativos 6 Artículo 2.2.4.3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.
Lugar de Arch ívo: Procurad uría Tiempo de Retención: Disposición Final: N. º 17 2 Judi cial Admini strativa 5a ños Archivo Central .. .. Verifique que esta es la verston correcta antes de utilizar el docu mento ----------·- ---- ·-- --· ---- --·· ·- ··- ··- -- - -·- ··- .. -·· -·-- - ·- ·· ··- -