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Acta de conciliación - FLOR DE JESÚS DEL TORO POLO

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - FLOR DE JESÚS DEL TORO POLO
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

. . .... j}o· i--------PR_o_c_es_o_1N_T_EF @ fififiNTENDENCIA DE SOCIEDADES SUBPRfifi::: fifi::fi:·: 11111111111111/f llllli IIfi 1111 AJ contestar cite: 2016-01-29718B REG-IN-Cf Fech.fi: 27/05/2016 11 :37:25 fifi-fi----------,· Remtente: 899999119-PROCURADURIA GENERAL Folios: 3

DE LANACION

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16 -100 SIAF N.º 77330 de 3 de MARZO de 2016

Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Convocado (s): FLOR DE JESUS DEL TORO POLO.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.

En Bogotá, hoy diecisiete (17) de mayo de 2016, siendo las 02:00 Pm. Procede el despacho de la Rrocuraduria 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) FABIAN VICENTE MAYOR OLAYA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.224.628 y con tarjeta profesional número 162.195 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. , \\ .

RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. , \\ . Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFAR O CORTES \ \ identificado (a) eón la C.C. número 79.779.892 de Bogotá y portador de la tarjeta \ profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en • representación del convocado FLOR DE JESUS DEL TORO POLO. • El Procurador le reconoce personería a los -apoderados de las partes convocante y fi convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el \ Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de \2001 én concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artfculo 1 '44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivqs, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia 9ontenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio dé control que se pretende precaver es NULIOAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.

bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 3 de MARZO de 2016, 'pretende que: PRIMERA Se concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con radicado No. 2015-01-450681, acto administrativo de fecha del 17/11/2015 12:00:00. lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: N." Judicial Administrativa 5 af\os

Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento l..J 1¡ \. .a..' .,

1 PROC ESO INTERVENCIÓN FeGha de Revisión 24/08/2015

SUB PROC ÉSO CONCILIA CIÓN EXTRAJUDI CIAL Focha do Apr obación 24/08/201 5 1

FORMATO ACT A DE AUD IENCIA VotálOn 4

REO-IN.CE-002 Péglna ,¡ 2 dé 5 SEGUNDO. Que como consec uencia y a titulo de restablec imi ento del derecho se cancele a favor del sefior (a) FLOR DE JESUS DEL TORO POLO la suma de DOS ,1 MIL LONES OCHOCI ENTOS SESE NTA Y CUA TRO MIL NOVENT A Y UN PESOS CON SESENT A Y CIN CO CE NTAVOS (2 ,864,09 1. 65) por la re liquid ació n de los con ceptos de Prima de Activida d, Bon ificación por Recreación , Hor as Extras y ,,

CON SESENT A Y CIN CO CE NTAVOS (2 ,864,09 1. 65) por la re liquid ació n de los con ceptos de Prima de Activida d, Bon ificación por Recreación , Hor as Extras y ,, Viáticos, incluido el porcenta je correspond iente a la Rese rva Especi al del Aho rro, por el per iod o de tiempo señalado en la liqu idación que se adju nta a la presente solici tud . 3) En este estado de la au diencia se le concede el uso de la palabr a a la apod erada de la part e conv oca nte, con el fin de que se si rva ind icar la decisión tomada por el comit é de conci liación de la entidad qu e representa, en relación con la sol icit ud inc oada, qui en manife stó: El Com ité de Conc il iación y Defensa Jud icia l de la Supe rint endencia de Socied ades. en reun ión celebr adá el di a 18 de mar zo de 2016 (acta No 06-20 16 ) estudió el caso del sefior (a), FLOR DE JE SUS DEL TORO POL O ident ificado(a) con la céd ula de ciudada nía núm ero 22.6 72.396 y deci dió de maner a UN ANIME CO NCIL IAR las prétensi ones del convoca nte (Res erva Especi al del Aho rro) , en la cuan tla de $ 2.864.0 91 .65 pesos m/cte. 1.f I / I : i/- . <V;; )V La fórmula dé pag o sobr e el prese nte asunt o es bajo los sigu ientes paráme tros :

1. Capi tal: Se reconoce un 10 0%.

I / I : i/- . <V;; )V La fórmula dé pag o sobr e el prese nte asunt o es bajo los sigu ientes paráme tros :

1. Capi tal: Se reconoce un 10 0%.

2. Inde xac ión: No ha brá lu gar a la indexa ción. / /¡: ( ., l

3. Pag o: El pago se realizará den tro de los 60 dí as sigui entes cont ado s a part3/.de¡ la solic itud de pago, posterior a que la conci li ación haya sido ava lada y rad icada en 'I la Entidad . . / fi/,/ 1 /r ,' 4. In tereses : No habr á lugar al pago de los intereses den tro de ·10s s,p dlas sig uientes a la soli citud de pago. 5 Lugar dé Pago: Grupo de Teso rerla de la Super intendenc ia de Sociedades Sede Bogo tá .

La prese nte cert ifica ción se expide con base en lo dispu esto en in ciso 2 del articulo 18 dei Decr eto 1716 de 2009, y en el artfculo 6 de la Cons titu ción Poli tice . Par a Con stancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 dl as del mes de marzo dé 2016, 4) ACEPTAC IO N: Acto séguido se le con cede el uso de la palabr a al apoderado / de la parte conv oca da, con el fin de que se sirv a in dicar sobr e propue sta .,""'. rea lizada por la ap oder ada de la entidad convoca nte: Acepto la propue sta de pago de la entidad convoca nte, en la suma ofrecida , cond icio nes de plaz o y f6rmula

rea lizada por la ap oder ada de la entidad convoca nte: Acepto la propue sta de pago de la entidad convoca nte, en la suma ofrecida , cond icio nes de plaz o y f6rmula dé pago; ya que esta se encue ntra ajustad a a derecho. t.u; 1u de Archivo: Procu radu ría Tiempo ele Retención: N.º JLi diclal Admin istrativ a 5 el'lc:ís Dlspo siclOn Fino!; Arohlvo Centf Aí Verlflq ue que esta es In versión correcta en tes de utili zar el documento,. .. fi PROCESO IN TERVEN CION Fecha fi• Revlslól'! 24/06/201 5 SU BPROCESO CONCI LIAC IÓr,.J EXTRAJUDI CIAL Fecha do Aprobación 24/08/20 15 1

FO RMAT O ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

GmlAL DELI IUmi RE G-I N-C E-002 Págin a 3d e5 CONS IDER ACIONES DEL MIN ISTERIO PÚ BLICO ' El Procurador en aten ción al áni mo conciliatorio de la entidad con vocante y la conv ocad a, encue ntra legalme nte viabl e el acuerdo, pues de confor midad con IQs he chos consignados en la solicit ud, el objeto del acuer do es con cili able y contiene obli gacion es clar fis. exp resas y exigib les , en cuanto al tiem po , modo y lu gar dfi su ·.• cumpli miento. Asimism.o , el eventual medio de control que se huJ:,ifir e podido llegar a presentar no se encuentra caducado, en razón a que el término señ alado en el

·.• cumpli miento. Asimism.o , el eventual medio de control que se huJ:,ifir e podido llegar a presentar no se encuentra caducado, en razón a que el término señ alado en el literal (i) del numer al 2 del artícul o 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuer do conci liato rio ve rsa sob re é;lcciones o der echos ecqnóm icos dis pon ibles por las part es . Las pa rtes se encuentran deb idamente represent adas y sus represen tantes tienen facultad exp resa para con ciliar . Las obliga ciones de rivad as del acuerdQ se en cuentran debida mente sustentadas en pruebas doc umentale s legalment e válida s que obr an en el exp ed iente y qu e jus tifica n el acuerdo , como son los si gui entes docu mentos :

1. Cori cepto emitido por la Age ncia Nacio nal de Defensa Jurí dica del Estado.

2. Der echo dfi petición elevado a la Superintendencia de Sociedad es.

3. Copia de la respuesta del Derecho de Petició n a la parte convocada suscrita por la doc tora LIGI A STELLA RO DRIGUE Z HfiRN ANDE Z.

4. Ce rtificación del Comi té de Conci liación de la Superinte nden cia de Soc iedades suscr ito por la doctora ÁN GELA MARIA CARO BOHÓRQUE Z Secr etaria Técn ica del Com ité de Conc iliac ión y Defensa Judic ial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de 201 6 en 01 folios .

En criterio de esta agencia del Mi nis terio Públi co, el acuerdo cont en ido en el acta

fecha 18 de mar zo de 201 6 en 01 folios . En criterio de esta agencia del Mi nis terio Públi co, el acuerdo cont en ido en el acta no es vio lato ri o de la ley y no resul ta lesivo para el patri moni o públ ico por las sigui entes razones: Conforme a la sentencia de un ificac ión del Consejo de Estado - Sala PlenaSe cción Tercera __,.. C.P. Ja ime Orlando Santofimio Gamboa - 19 de noviembr e de 2012 - Rad icación nro. 73001 -2 3-31 -00 0-2 000-0307 5-01 (24, 897) , que resolvió si tuac ione s atinent es al pago de hechos cu r:npl ido$ , como consecuencia de la prestación de servicio s sin mediar contr¡:¡to algu no , es posibl e sostener, conforme ha di cho proveí do, que en el present e caso nos encontramos inmer sos en los postul ados de la sent encia proferid a cuando manifestó: «E sos casos en don de , de maner a exce pci onal y por razones de Int erés púb lico o gener al, res ul taría proced ent e la actio de in rem verso a jui cio de la Sala, seria n en tre otros los siguien tes :· b) En lo s que es urgente y necesa rio adquir ir bien es, sol ici tar servic ios, sumin istros. orde nar obras con el fin de presta r un servi cio par a evit ar una amena za o Üna 'l esión inm inente e ir reversible a,I derecho a la salud, derecho este que es fundame ntal po r conexidad con los derec hos a la vida y a la Integ ridad personal,

servi cio par a evit ar una amena za o Üna 'l esión inm inente e ir reversible a,I derecho a la salud, derecho este que es fundame ntal po r conexidad con los derec hos a la vida y a la Integ ridad personal, • ur gencia y necesidad que deb en apar ecer de manera objetiva y Lugar de Arch ívo : Procur adu rí¡:i Tíempo de Rete nción: N.º Ju dicial Admin istrativa 5 añ os Dis posic ión Fina l: Arch ivo Centra l Verifique que esta es la ver$ión correcta an tes de util izar el d(,l cum ento·- PROCESO IN TERVé:NCIÓN Fecha de Revis ión 24/08/201 5

SUBPR OCESO CO NCILIA CIÓN EXTRAJ UDIC IAL Fecha dé Aprobación 24/08/201 5

FORMA TO ACTA DE AUDIEN CIA Versión 4

REG-I N-C E-002 Página 4 de 5 manifi esta como consecuen cia de la impo sibil idad absoluta de pla nificar y adela ntar un proceso de selecc ión de con tratistas , así como de la celebr ación de lo s co rres pondie ntes contratos, cir cuns tanc ias qu e de ben esta r plename nte acr ed itadas en el proceso cont encio so admin istrat ivo, sin qu e el juz gador pier da de vista el de rrotero gener al que se ha señ alado en el nu meral 12 .1 de la present e provid encia, es decir , ve rificando en todo caso que la decis ión de la adm in istr ación frente a estas circunst anc ias haya sido rea lme nte urgent e; útil, necesa ria y la más razonab leme nte

la present e provid encia, es decir , ve rificando en todo caso que la decis ión de la adm in istr ación frente a estas circunst anc ias haya sido rea lme nte urgent e; útil, necesa ria y la más razonab leme nte ajustada a las ci rcun stan cias que la lle va ron a tomar tal de termi nació n.» Por su part e; la aqui convoc ada presto sus servicio s a la entid ad convoca nte, en los tiempos y términ os certificados, tal com o lo prueban las certificacio nes aportadas al presente tram ite concili ato rio. Se pr ueba entonces que lo pretend ido por la co nvoca nte al qu erer pagar al convocado la reli quidac ión de la reserva espec ial del ah orro en la liquida ción de la Prima de Actividad , Boni ficaclón por recreació n, Hor as Extras y Viáticos, de los úl ti mo s tres añ os , sin inc urri r tales valor es ni int ereses ni ind exación , es no incur rir en un enriq ueci mient o sin ca usa , su puesto fáctico que correspo nde a la excepción contemp lada por el Conse jo de Estado en la sentencia citada. Ahor a bien, el Conse jo de Estado - Sección Tercera - Radi cado nro. 25000 -23-26000fi 201 1 0080 5-0 1 - 24 de abril de 20 1 3 -- C.P. Énri que Gil Botero, med iante la cu al aprobó el acu erdo conci liatorio entre la Fun dación para el Mun do Nue vo para la protecci ón de los Ni ños , las Ni ñas , los Jó venes , la Mujer y la Fam ilia y el Instit uto

cu al aprobó el acu erdo conci liatorio entre la Fun dación para el Mun do Nue vo para la protecci ón de los Ni ños , las Ni ñas , los Jó venes , la Mujer y la Fam ilia y el Instit uto Colombiano de Bien esta r Fam iliar , sostuv o: [ ... ] No deb e perder se dé vist a que se está en presencia de un con flictot que ha sido super ado de forma bi lateral , a través del ac uer do al legado en aud iencia prejud icial , y cu yos términos no se han cue stionado por qui enes intervienen en el proces o; A su vez, las partes man ifie stan co nocer en su in tegridad lo allí cont enido , por lo tanto, en aras de fortale cer este medio de resoluc ión de conf lic tos , del cual se han valido para su perar las cont rove rsias de ti po eco nóm ico contract ua l, al Des pacho conclu ye q ue el acuer do celebr ado esta confo rme a der ech0 1 ya que la s pr ueb as aportadas ala proceso son sufi cien tes para arri bar a la s con cl us ione s requeridas para aprobar el arreglo al que han lleg ado las partes. Ahor a bien , la Sala no pasa rá por al to que los hecho s que dan lu gar a esta conci lla ción también se enmar can en lo s su puestos que la jur ispruden cia de la Secci ón • Tercer a del Cons ejo de Estado ha formu lado para eve ntos similar es, es deci r, aquello s en los cua les la ejecución de tra bajos, la pre$tació n de servicio s, o la entre ga de bie nes al Estado se realiz a sin el soporte contractual debid o. Señaló

formu lado para eve ntos similar es, es deci r, aquello s en los cua les la ejecución de tra bajos, la pre$tació n de servicio s, o la entre ga de bie nes al Estado se realiz a sin el soporte contractual debid o. Señaló en sentencia de un ificac ión de la Sección -provi dencia del 19 de no viem bre de 2012 . Exp. 24.897N qu e: l.blgar de Arch ivo: Procuradur ía Tiem po de Rete nción: N, • Judlclal Admi nistrativa 5 ellos

Disposición Final: Atshlvc.i Gontrel Verifiq ue quo esta e·s la versión correcta antes de util izar el documento

1

fi.. PROCESO INTER VEN CIÓN

SUBPR OCESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUD IC IAL ' •

FORMA 'fO ACTA DE AUDI ENCIA

REG-I N-C E-002

Fecha de Revisión 24/08/201 S Facha de Apr obación 24/08/201 5 Versió n 4 Página 5 de 5 12 . 2. Confi otras pa labr as, la Sal a adm ite hi pótesis en las qu e result ar ia procedent e la actlo de in rem verso sin que medie co ntrato alguno per o, se in siste, estas posibl lldade s son de ca rácter excepcional y por cons igui ente de in terpret ación y apl icación restri ctiva , y de ningun a man era con la pretensión de encu adr ar dent ro de estos cas os exce pc ional es, o al amp aro de el los, eventos que ne cesar iament e que dan com prendi dos dent ro de la regla gener al quJ ant es se mencionó.»

dent ro de estos cas os exce pc ional es, o al amp aro de el los, eventos que ne cesar iament e que dan com prendi dos dent ro de la regla gener al quJ ant es se mencionó.» De la provide ncia trasc rita , clar amente se infiere que conforme a la posic ión jur isp rudenc ia! de.I Con sejo de Estado es perfectamen te via ble, que casos como el aquí se ha co nci liad o se solucionen de maner a bila teral, med ia nte meca ni smos aut o composi tivos como la con cilia ci ón, qu e garan tiza n la protecc ión al patrimoni o pú blico, los der echos de los particulares y permiten reso lver conflic tos de manera pronta , evita ndo desgas tes inne cesario s al apar ato judi cial. Se deja cons tancia del sig uiente aspecto : en el derecho de petición se solicit ó reaju ste de la prima de activid ad , la bon ifica ción por recreac ión, los viéticos y no se peti ciono por ho ras extras concepto que se inclu ye en el pronuncia miento de la con vocante, no obs tante , la part e convoca nte señala que no le fueron reconoc idas hor as extra s, motivo por el cual, no forman pa rte del ac uerdo. En consecuenc ia, se disp ond rá el envío de la presente acta , jun to con los docu mentos pertin entes , al Ju zgado Ad min istrativo de Bogo tá (Repa rto} para su ap robac ió n, adv irtiend o a los comparecientes que el auto apr obatorio har á tránsito a cosa juz gada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mér ito ejecu tivo,

ap robac ió n, adv irtiend o a los comparecientes que el auto apr obatorio har á tránsito a cosa juz gada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, mér ito ejecu tivo, razó n por la cual no son proced ent es nuevas petic io nes conc iliatorias por los mismos hechos ni deman das ante la ju risdicción de lo Contencio so Admi nistrativo por las mis mas caµsas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 20 01 ). 1 ilige ncia y en consta ncia se firma el acta por quienes en ella • ida y apr obada sien do las 02: 19 P.M. Copla de la mi sma se cientes Apo rado de la Part e Convoca da

LUIS GU ILLER MO ALFARO COR TES te

A DADES tivo Tiempo de Retención: . , 5 años

Disposición Final: Arch ivo Central Verifique que esta es la versión correcta an tes de utilizar el document o

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