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Acta de conciliación - FLOR MARINA ORTIZ ARIAS 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - FLOR MARINA ORTIZ ARIAS 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/08/2015

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REG-1 N-CE-002 Página 1 de 3 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA CUARTA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N.º 2018-075 (9154-2018) del 02 de abril de 2018 Convocante (s): FLOR MARINA ORTIZ ARIAS

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy 31 de mayo de 2018, siendo 08:30 am procede el Despacho de la Procuraduría Cuarta Judicial 11 para Asuntos Administrativos a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la dilígencía la doctora DORIS PATRICIA ROMERO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 52.988.965 y con tarjeta profesional número 254.649 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del convocante. Igualmente, comparece el doctor ANDRES JOSE MUÑOZ CADAVID identificado con la e.e. número 4.613.213 y portador de la tarjeta profesional número 148.007 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordínadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. La Procuradora le reconoce

entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN en su calidad de Coordínadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad. La Procuradora le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en el poder que aporta. En este estado de la díligencia y como quiera en la pasada audiencia se propuso fórmula concilíatoría por parte de la apoderada de la convocada, la cual fue aceptada por la apoderada de la convocante, se da continuidad a la presente diligencia y se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la convocante: Acepto la fórmula conciliatoria presentada por la parte convocada toda vez que se ajusta a la pretensión invocada por el convocante y allego certificación en copia simple, la cual en el momento procesal correspondiente en el Juzgado allegaré en original, para los fines legales pertinentes. Se adjunta certificación de fecha 13 de abril de 2018, expedida por la Superintendencia de Socíedades en la que se especifica que no se ha realizado el pago de la suma reclamada a la convocante. La Procuradora Judicial después de haber analizado la propuesta presentada por la entidad convocante, además, de las pruebas aportadas con el escrito de solicitud de conciliación, considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medi'o de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998), es

siguientes requisitos: (i) el eventual medi'o de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998), es de señalar que la solicitud de conciliación fue presentada por la FLOR MARINA ORTIZ ARIAS como convocante, previo estudio por parte del Comité de Conciliacion en el cual se concluyó la procedencia de la conciliación en relación con la reliquídación de los conceptos prima de acttvidad, bonificación por recreación y víáticos, para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2015 al 15 de noviembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la audiencia anterior, formula que fue aceptada por la parte convocante, siendo pertinente señalar que la petición fue elevada el 15 de noviembre de 2017 (folio 08), y resuelta mediante radicado 2017-01-634520 de 13 de diciembre de 2017, observándose entonces 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECClON CC.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) '¡. .. ] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su

Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materia/ízación en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante[. .]" . ..

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: Cuarta Judicial 11 ,, Administrativa 5 años Archivo Central ,, .. Verifique que esta es la vers1on correcta antes de utilizar el documentoPROC ESO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/201 5

Jfil;t,j < SUBP ROC ESO CON CIL IACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación 24/08/201 5 -fiFO RMATO ACTA DE AU DIENC IA Versión PROCU URJA GENERAL DE U Ml,CIOK REG-IN·C E-002 Pági na 2 de 3 qu e no opera el fenóme no de la caducid ad. (íí) el ac uerdo con cilia to rio versa sobr e sobre confl ictos de carácter particu la r y contenido patrimonial di sponibl es por las partes (art . 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98), en este pu nto resul ta evid ente que la sol icitud y el acu erdo efectu ado entre las pa rtes versa sobre la reliquida ción de unas prestacione s representadas en el valor económ ico objeto de la concil iación (iií) las pa rtes se en cuentran debid amente representadas y sus representa ntes tie nen capacidad para conciliar; pu es al

representadas en el valor económ ico objeto de la concil iación (iií) las pa rtes se en cuentran debid amente representadas y sus representa ntes tie nen capacidad para conciliar; pu es al respecto se hizo la verifica ción y se encu en tra acreditado que las par tes obr an po r intermed io de apoderado debidam ente facu ltado para conciliar y los poderes fueron conferidos conforme a la no rmativid ad vig!3 nte (ív) obran en el expe di ente las pruebas necesarias qu e ju stifi can el ac uer do, tal y como se obs erva en la do cum ent ac ión al legada a la soli citud conci liato ria obr ando al respecto certi ficación de 28 de noviem bre de 20 17 de la Coord in adora del Grupo de Admin istr ación de per sonal en relación con el cargo del convoc ante y los valores mensuale s devengados (folio 1 O), así mi smo se tiene copia de la certifi cación de la misma funcionar ia en la cua l constan que los valor es solicitados objeto de la presente co ncili ación no han sido ca ncelados al convocante, obr a igua lment e la cert ificac ión del Comi té de Concil iacion de 12 de abril de 20 18 , con las conclus io nes de di cho comité en el sentido de conciliar y copia de otras decis iones del Com ité sobr e el mi smo asu nto adoptadas con an ter io ridad de las cual es se infiere el criterio institu cio nal de esa entidad en el sentido de co nciliar esta clase de sol icitud es, conforme a la jurisprudencia del Con sejo de Estado.(vJ en crit erio de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acu erdo

esa entidad en el sentido de co nciliar esta clase de sol icitud es, conforme a la jurisprudencia del Con sejo de Estado.(vJ en crit erio de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acu erdo conten ido en el acta no es violat orio de la Ley y no resu lta lesivo para el patri mon io públ ico (art . 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98} 2, lo anterior por cua nto exi ste criterio jur isprudencia! en el sentido de otorgar di cho reconoci mie nto tal y como se indica en la certificación del comité de conciliación de la convocada y además no se está can celan do inde xación ni in tereses por la sumas reconoc idas. En cons ecuenci a, se di spondr á el envío de la presente acta, jun to con los docume ntos perti nentes, a los Ju zgados Admin istrativos del Cir cu ito de Bogo tá , reparto, para efectos de control de legali dad , advírtiend o a los comp arecie ntes qu e el Aut o apr obat orio ju nto con la present e acta del acuerdo, presta rán mér ito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procede ntes nuevas petici ones con cil iato rias por los mis mos hechos ni dem andas ant e la ju risdi cció n de lo conte ncioso admini strativo por las mi smas causas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por co ncl uida la di ligencia y en constanc ia se firma el acta por qu ienes en ella in tervínieron, un a vez leída y aprobada siendo las 08:57 a.m. Las

19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por co ncl uida la di ligencia y en constanc ia se firma el acta por qu ienes en ella in tervínieron, un a vez leída y aprobada siendo las 08:57 a.m. Las partes qu edan notifi cadas en estrados. _7- -fiz - - -· - fifi ... vSE MUÑO Z CADAVID Apoder ado de la Entida d Convocada 2 Ver Sentencia C111 de 24 de febr ero de 19 99, Magistrado Ponente: Alfredo Belt rán Siera: "[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las concíliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las parles, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2.2.4.3.1 . 1. 13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 17 16 de 2009.

Lugar de Archivo: Procuradu ría Tiem po de Rete nción: Disp osición Fina l: Cuart a Jud icial ll Admini strativa 5 años Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilíza r el docu m ento♦ PROCESO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revisión

Cuart a Jud icial ll Admini strativa 5 años Archivo Centra l Verifique que esta es la versión correcta antes de utilíza r el docu m ento♦ PROCESO IN TERV ENCIÓN Fecha de Revisión SUBPR OCESO CONCI LIACIÓN EXTRAJ UD ICIAL Fecha de Aprobación FORMA TO ACTA DE AU DIENC IA Versión PROCURADU RJA GEHW!. DE L4 MAC!OH RE G-1 NCE -002 Página QoS f aax¿La 1/JJN)fJJ L tu2ac DOR IS PATRI CIA ROM ERO LOPE Z Apoderado de fi1e Co nfioca nte //✓1i/ /.."7 fi,:e;. ----:? /' /7- • DlfiEL PIYÁ ,. AM ÉZQU ITA BELTRÁN Procur ado ra Cu arta Jud icial II para Asuntos Admin ist rativos Lugar de Archiv o: Procu radu ría Tiempo de Reten cló n: Dispos ición Fina l: Cua rta Jud icial 11 Adm inis trativa 5 añ os Archivo Cent ral . , , . Verifi que que esta es la versIon correcta antes de utili zar el docum ento 24/08/201 5 24/08/201 5 3 de 3

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