Acta de conciliación - FRANCISCO ARGUELLO ZUTTA
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FRANCISCO ARGUELLO ZUTTA
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVENCIÓN:
@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTR.i RIA i-----------FO_R_M_A-TO-A-CT_A_D_E_A_U_□-IE-NC 111111111111111 I III I II II IIIIII I II I I III II III Al contestar cite: 2016-01-303775
Fecha: 1/06/201611:41:12 Folios: 2 GDBALDEIJlll.aOII
REG-IN-CE-00 Remitente: 899999119PROCU RADURIA GENERAL DE LA NACION
2016-!
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: Radicación N.º 98778 de 18 de marzo de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
FRANCISCO ARGUELLO ZUTTA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO En Bogotá D.G., treintaiuno (31) de mayo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora GUETTY MAGNOLLY CAYCEDO CAYCEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.105.964 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA
Profesional No. 218323 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, por poder de sustitución otorgado por la doctora LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.363.556 y con tarjeta profesional número 72002 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder otorgado por el doctor FRANCISCO REYES VILLAMIZAR en calidad de Superintendente de Sociedades según el Decreto No. 2160 del 27 de octubre de 2014 y acta de posesión No. 1810 del 29 de octubre de 2014, a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016). Asimismo, comparece el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79. 779.892 de Bogotá y tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en calidad de apoderado de la convocada. La Procuradora les reconoce personería a los apoderados de las partes en los términos indicados en los poderes que obran y aportan al expediente. Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliaclón extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes
instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliaclón extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la PARTE CONVOCANTE manifiesta: Me ratifico en las pretensiones de la solicitud que son: que se concilie en los efectos contenidos y decididos en el oficio con radicado No. 2015-01450598, acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2015; que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor FRANCISCO ARGUELLO ZUTTA la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.456.149.35) por la reliquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, horas extras y viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la reserva especial del ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud. El comité de conciliación y defensa judicial de la entidad manifestó: en reunión celebrada el 18 de marzo de 2016, (acta 06-2016) estudió el caso del señor FRANCISCO ARGUELLO ZUTTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.750.482 de Pasto, decidió de manera unánime conciliar las pretensiones del convocante (Reserva especial de ahorro}, en una cuantía de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
de ahorro}, en una cuantía de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($2.456.149.35). La fórmula de pago sobre el presente asunto es bajo los siguientes parámetros:PROCESO INTER VENCIÓN
SUBPR OCESO CONCILI ACIÓN EXTRAJU DICIAL
FORMA TO ACTA DE AU DIEN CIA
REG-I N-CE-00
1. Ca pit al: Se reconoc e un 10 0% . 2016 -91 B
2. In de xaci ón: No habr á lugar a la indexac ión.
Fecha de Revi sió n 09/03/201 5 Fecha de Aprob ación 12 /041201 6 Versión 3 Pág ina 2 de 3
3. Pago: el pago se reali zará de ntro de los sesenta (60) días sigui en tes contad os a parti r de la solicitud de pago, poste rior a que la conci liac ión hay a sido avala da y radic ada en la ent idad .
4. In tereses : no habr á lugar al pag o de los intereses de ntro de los sesenta (60) dí as sig ui entes a ta soli citud de pago.
5. Lugar de pag o: gr up o de tesor ería de la Sup eri ntende ncia de Sociedades, sede Bogo tá . La prese nte certif icación se expide con base en lo dis pues to en el inciso 2 del artículo 18 del Decr eto 1716 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons titución Polí tica . Para constancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 dí as del mes de ma rzo de 20 16 .
del artículo 18 del Decr eto 1716 de 2009, y en el artículo 06 de la Cons titución Polí tica . Para constancia se firma en la ciudad de Bog otá a los 18 dí as del mes de ma rzo de 20 16 . Seg uidamen te, se le con cede el uso de la pa la bra al apoder ado de la PARTE CONVOCADA para qu e man ifieste acer ca de la prop uesta conci lia tori a presentada por la parte convoca nte : Ace pto la propues ta de pago de la entidad convoca nte , en la suma ofreci da, condicio nes de pl azo y form as de pag o, ya que esta se enc uentr a ajustada en der echo. En criterio de esta agencia del Minis terio Púb lico, el acuer do cont enido en el acta no es vio lat orio de la ley y no resulta le sivo pa ra el patri monio público por las sig uien tes razo nes : Conf orme a sent enc ia del Honorable Co nsejo de Estado del 30 de ener o de 19 97, expedie nte 13 21 1, señaló: "e n diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustant ivo del trabajo 'constituye sala rio no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabaja dor en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denomina ción que se adopte '. lmplíca lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denomina do reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor
reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de ésta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, for70s0 es concluir que se trata de salario y no de una prest ación social a título de complemento para satisfacer las necesi dades del empleado o su familia, es decir, forma parle de la asignación mens ual que devenga la actora". Ést e criterio fue igualmen te adop tado por el máximo Tri bunal, Sección Seg un da Subsección "A" , C.P. Dr. Ni colás Pájar o Peñar anda en provid encia del 26 de ma rzo de 19 98 con radicado No. 13 91 O, en donde señaló: "En conse cuenc ia, cons tituyendo salario ese 65% pagad o mensu almente al funcionario por CORPORA NONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensu al. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no pued e efectu arse con fondos del tesoro púbf ico. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORA NONIMAS, entidad diferente a fa -Superintendencia de Socieda des, no constituye un obstác ulo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarías de la Superintend encia estu viera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asigna ción mensual básica completa para efectos de la
Superintend encia estu viera a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asigna ción mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro. " La procu radora judic ial felic ita a las partes por su áni mo concili atorio, toda vez qu e conci liando en sed e prejud icial (P rocuradu ría) se le hac e meno s gr avosa la situaci ón al estado, conciliando aquí y no en primer a o segu nda ins tanc ia por la correspondien te ind exación ; La Pro curador a Judícial consider a qu e el anterior acu erd o contiene obligaciones claras, expr esas y exi gibles, en cua nto al tiemp o, modo y lugar de su cumplimi ento 1 y reúne los sigui entes requi sitos: (i) el eventual medio de contr ol que se ha podido ll egar a prese ntar no ha cad ucado (art. 61 , Ley 23 de 19 91 , mod ificado por el art. 81 , Ley 446 de 19 98) ; (ii) el acuer do conc ilia torio versa sobr e sobr e 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECC ION TERCERA SU BSECCION CC.P . Enríque Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (201 1, Rad. N.º 05001 -23-3 1-000-201 0-001 69--01 (39948) '{ .. .] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito
ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo --art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que 'Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante { ... ]'.• V•
PROCESO IN TERVEN CIÓN
SUBPR OCESO CONC ILIA CIÓN EXTRA JUDI CI AL
FORMATO ACT A DE AUDIEN CIA REG-I N-CE-00 201 6-91 B Fecha de Revi sió n 09/03/ 201 5
Fec ha de Aprobación 12 /04120 16 Versión 3 Página 3 de 3 confl ictos de carác ter particu lar y conte ni do patr imonial di sponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98) ; (iii) las partes se encuen tran de bidame nte represe ntad as y sus represen ta ntes ti enen capaci dad par a concil iar; (iv) obran en el expediente las pruebas nec esarias que jus tifi can el acuer do, a sab er: Acta del com ité de Conc iliación de la entid ad que cons tit uye fu ndame nto par a presenta ción de la prop uesta concil iatoria de part e de Sup erintendencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de jul io de
Conc iliación de la entid ad que cons tit uye fu ndame nto par a presenta ción de la prop uesta concil iatoria de part e de Sup erintendencia de Sociedades Acta No 14 del 02 de jul io de 201 5 a folio 9-1 3, Acta No. 06 de 18 de mar zo de 20 16 a folio 45 a 52. Conc epto em itido por la Agencia Nacional de Defensa Ju rídic a del Estado de fecha 01 de juni o de 201 5 a folio 14 -20. Derecho de pet ición de fecha 01 de octubr e de 20 15 del convocado a folio 21 . Respues ta del der echo de petición de fecha 17 de noviembr e de 201 5 a folio 22. Sol icitud de revisión de la liq widación presentada de fecha 23 de noviembr e de 20 15 a folio 24 . Cor rección de la li qui dación de fecha 23 de dic iem bre de 201 5 a folio 25. Liquid ación de la in cl usión de ajustes por reserva espe cial de aho rro como factor de remune ración en pri ma de activ idad , bon ifi cac ión por recrea ción y viáticos a folio 26. Aceptación de los valor es adeudados a folio 27 (v) en criterio de esta agencia del Min isterio Públic o, el acuer do cont enido en el acta no es viola torio de la Ley y no resu lta lesi vo par a el patr imonio públic o (art. 65 A, Ley 23 de 1. 991 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 2 . En consec uenc ia, se
dis pondr á el en vío de la presen te acta , jun to con los docu mentos perti nen tes , a los Ju zgados Adminis trativos del Cir cuito de Bog otá para efectos de control de legalidad , advirt iendo a los comp areci en tes que el Auto aprobatorio jun to con la presente acta de l acu erdo, presta rán mé rito ejecutivo , y tendr án efecto de cosa ju zgada 3 razón por la cual no son procede nte s nu evas peticione s conci lia torias por los mi smo s hechos ni de man das ante la ju risd icción de lo contenc ioso ad mi nis tratívo por las mi smas causas (a rt. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 200 1 ). Se da por concl uida la dili gencia y en cons ta ncia se firma el acta por qu iene s en ella inter vini eron, una vez leída y apr obada siendo las 1 O: 15 a.m. GfifiliM fifi&?:i#c'ÉDO A efia de la parte v ca nte. Apod erado de la parte Convoc ada. 2 Ver Sentencia C111 de 1 24 de febrero de 19 99, Mag ístrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: "[. .. ] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a
un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio. que el acuerdo al que lleguen las parles, también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 2. 2.4 . 3. 1. 1. 13 del Decreto 1069 de 2015 . Antiguo articulo 13 del Decreto 1716 de 2009.