Acta de conciliación - FRANCISCO FAJARDO ADAMES 2019
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FRANCISCO FAJARDO ADAMES 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
(b PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 24/08/2015
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 24/0812015 > (
FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
PROCURADURIA GEXERAI. DE Ll IIACIOII REG-IN-CE-002 Página 1 de 6
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 195 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación No. 339-2018 SIAF 35706 de 02 de noviembre de 2018 Convocante (s}: FRANCISCO FAJARDO ADAMES
Convocado (s}: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá D.C., hoy veinticuatro (24} de enero de dos mil diecinueve (2019}, siendo las 09:30 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 195 Judicial I para Asuntos Administrativos a reanudar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la doctora DIANA ALEJANDRA TORRES CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.013.638.975 de Bogotá D. C. y tarjeta profesional número 295.498 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderada principal del extremo convocante, reconocida como tal mediante auto de 08 de noviembre de 2018; así mismo comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en
mismo comparece la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con cédula de ciudadanía número 63.305.358 de Bucaramanga y portadora de la tarjeta profesional número 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada designada como tal mediante Resolución No. 510-000278 de 05 de diciembre de 2014, con facultades para constituir apoderados de acuerdo con la delegación efectuada mediante Resolución No. 500-000267 de 2016 expedida por el Superintendente de Sociedades. El Procurador Judicial le reconoce personería a la apoderada de la entidad pública convocada para actuar en las presentes diligencias en los términos y para los efectos indicados en el memorial que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4º del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa
cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual el apoderada de la parte convocante manifiesta: "Comedidamente manifiesto al Despacho que me ratifico en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en
Lugar de Archivo: Procuraduría 195 Judicial I para
Asuntos Administrativos Tiempo de Retención: 5 años
Disposición Final: Archivo Central,{!), PR OCESO IN TER VEN CIÓN Fec ha de Revisión 24/08/201 5
SUBP ROCESO CONCIL IA CIÓN EXTRA JUDIC IA L Fecha de Aprob ación 24/08/20 1 5
FO RMA TO ACTA D E AUDI EN CIA Versión 4
PROCURA DURJA GEH!:IW. fi! U ijCIOM RE G-I NCE -002 Página 2 de 6 la subsanac ió n de la solicit ud de co ncilia ción , los cuales se res umen en los sigui ent es: PR IM ER O: Dec la ra r la nu lidad de los ac tos adminis trat ivos y/o Resol ucione s No. 20 16 -0 143 1 300 emanada por la señor a Ligia Ste lla Rod ríg uez Her nán dez, Se creta ria Gener al de la Sup erintendenc ia de Soc iedad es, y
Resol ucione s No. 20 16 -0 143 1 300 emanada por la señor a Ligia Ste lla Rod ríg uez Her nán dez, Se creta ria Gener al de la Sup erintendenc ia de Soc iedad es, y Reso lución No. 201 8-01 -31 8971 ema nada por la se ñor a Luis a Fe rn a nda Truji llo Ber na !, Secr eta ria Gener al, en las cuales se le reco noce el pago de vac acione s remu ner adas, prima de vac acio nes y pr ima de activ id ad omi tiendo en las mismas, la li qu id ación de los pagos der ivad os de la con ta bilizac ión de la reserva espe cial del ah or ro , respec to de al g unos facto res sala ria les can ce lado s por la Su pe ri ntendenc ia de Socieda d es, las cua les mi pod erda nte ti ene der echo a que le sea n can ce ladas, tal y co mo se fu ndamen ta en la co ncil iación en refe renc ia.
SEGU N DO : Com o con secuenc ia de lo an ter io r, decl ara r el resta bleci mie nto del der echo al seño r Franc i sco Fajar do Ad ames, co n el pago de la suma de UN MILLÓN CUA RE NTA Y OC HO MIL CUA TROCIE NTOS SE SE NTA PESOS ($1 .0 48.460 .00) como reco no cim ie nto de las sumas que re sulte de incluir la reserva espec ial del aho rro, en la liq uidac ió n de la prima de activ idad , bon ifica ció n po r recreac ión y horas ex tras de lo s úl ti mos tre s años, en los térm inos
reserva espec ial del aho rro, en la liq uidac ió n de la prima de activ idad , bon ifica ció n po r recreac ión y horas ex tras de lo s úl ti mos tre s años, en los térm inos establec id os en la ce rtificación emanada por el Coor di nador Gr up o de Ad m inistr ación de Perso nal de la Su per in te ndenc ia de Soci ed ades rad ic ad o bajo el No. 201 8-0 144691 3 de fecha 1 O de octu bre de 201 8. TE RC ERO: Co mo co nsecuencia de lo an te rior co ndenar a la Sup er int endencia de Socie dades , ident ificad a con NI T. 899 .9 99 .086, cuy o rep rese nta nte legal es Joa quín Fernando Ruí z Go nzales o por quien haga de sus veces al momen to de la not ificaci ón, en los diferentes estrados judic iales po r reemp lazo o por de leg ació n, a pagar la suma de UN MILLÓN CU ARE NTA Y OCHO MIL CU ATR OCIE NT OS SESENT A PE SO S ($ 1. 048.460.0 0}, como reco noc imien to de la sum a que re sult e de inclui r la reser va especi al del ah orro , en la liqui da ción de la pri ma de activ id ad , bon ifica ción por recreac ió n y horas ex tra s de los úl timos tre s añ os, en lo s tér minos esta blecid os en la certi ficac ió n ema na da por el Coor dinad or Gr up o de Adm in istr ación de Pers onal de la Sup er i ntende nc ia de Socied ades radica do bajo No. 201 8014469 13 de
la certi ficac ió n ema na da por el Coor dinad or Gr up o de Adm in istr ación de Pers onal de la Sup er i ntende nc ia de Socied ades radica do bajo No. 201 8014469 13 de fecha 1 O de octubr e de 20 18 " . Seg uidament e, se le co ncede el uso de la pa la br a a la a poderada de la par te conv oca da, con el fin de que se sir va in dicar la decis ión tom ada por el Com ité de Conc il iación de la en ti dad en relación con la soli citud in co ada: "El Comit é de Conc ilia ció n de la Super int endenc ia de Socie dade s en reun ión ce lebr ada el dí a 08 de noviembr e de 20 18 (a cta No. 33-20 18 ) es tud ió el caso del señor FRAN CISCO FAJARDO ADAM ES (CC . 1 .01 3. 609 .060) y de cidió de ma ner a unánime co nci liar las pretensio nes del conv oca nte (reserva esp ecial del aho rro) por valor de $1 . 048.46 0.00 . La fórm ula de conciliación es bajo los siguie ntes pa rámetros : 1. Va lo r: Reco noce r la suma de $1 . 04 8.460. oo pesos m/cte. como va lor resu lta nte de re liq uid ar la prima de activ idad y bon ifi ca ció n de rec reac ión , para el perío do co mpr en di do entr e el 20 de sep tiem bre de 20 1 5 al 20 de se pti embr e de 201 8, incl uyendo ali í el facto r de nominado reserva esp ecia l de l
rec reac ión , para el perío do co mpr en di do entr e el 20 de sep tiem bre de 20 1 5 al 20 de se pti embr e de 201 8, incl uyendo ali í el facto r de nominado reserva esp ecia l de l aho rro, a la liq uidac ión efe ctuada por la ent id ad y ac ept ada po r el co nv oca nte. 2. No se reconocer án in ter eses ni ind exació n , o cual qu ier otr o ga sto que se pr ete nda por el conv ocante , es deci r, sól o se reco noce el ca pital co nfor me a la liq ui dac ió n re al izada por la en tidad . 3. Se deb e tener en cuen ta la pr escr ipci ón triena l de las sumas in d icadas , conf orm e a la ce rti ficación al udid a. 4. Pa go: Lo s valo res an tes se ñalad os ser án cancel ad os den tro de los 60 dí as sigu ientes a aquel en el que la Jur isd icci ón Co nte nci osa Ad min istrativ a ap ruebe la conciliació n, no gen erando in ter eses tam poco en este la pso . 5. Forma de pago : El pago se realizar á me dia nte co ns ig nac ión en la cuen ta que el fu ncio nar io te nga reportad a en la entid ad pa ra el pago de nómin a, sa lvo in di cac ión en contra rio de l soli cita nte, Lugar de Arch ivo: Procuraduría 19 5 J udicial I par a Asunt os Admin istrativos Tiem po de Retención: 5 años Di spos ición Fina l: Arch ivo Cen tra l
Lugar de Arch ivo: Procuraduría 19 5 J udicial I par a Asunt os Admin istrativos Tiem po de Retención: 5 años Di spos ición Fina l: Arch ivo Cen tra l ..0· PR OCESO IN TERVE NCIÓN Fecha de Revisión 24/08120 1 5
SU BPROCESO CONCI LIA CIÓN EXTRAJ U DICIAL Fecha de Apro bac ió n 24/ 08/ 20 15
FOR M ATO ACTA DE AUDIENCIA Vers ión 4
PROCURADURl A GEHUAI. Of U IUCiON REG -INC E-0 02 Página 3 de 6 comu níc ada a la entid ad al mom ent o de elev ar la petici ón de pago , o en todo cas o, an tes de efectuar se e l pago resp ectivo. As í mis mo , el convo ca nte acep ta que no ínici ar á acc io nes contr a la Super int ende ncia de Soc iedades que tengan que ver con el reconocimi ento de las sumas relati vas a prima de activid ad y bo nifi cac ión por recre ación , a que se refi ere esta co ncilia ció n. En co nsta ncia ap ort o certif icación exp edi da por la Se cretar ia Té cnic a del Com ité de Con cili ac ión el 13 de novie mbre de 201 8 en un (1) folio11 . De la in te rvención preced ent e y del docu men to ap orta do se co rre traslado a la part e convo cant e y con tal fin se le concede el uso de la pal abra a su ap oder ad a para que man ifieste su posició n fre nte a lo expue sto por la par te conv ocada : "Se gún lo estipu lado en la solicitud de con cilia ció n la pa rte
ap oder ad a para que man ifieste su posició n fre nte a lo expue sto por la par te conv ocada : "Se gún lo estipu lado en la solicitud de con cilia ció n la pa rte convoca nte soli cita el reco no ci mient o de la suma que está ce rtifica da por el Com ité , en este or den de ideas acept amos tota lm ent e la prop ues ta emi tida por el Co mité de Con ciliació n de la Sup erín te ndenc ia de Soc iedades". En mérito de las int erve ncio nes precede ntes y con el fin de hace r las preci sio nes que lega lmen te le corres pond en realizar a esta Agencia de l Mini ste rio Púb lico en relaci ón con el acuer do qu e de ella s em erge, en su as pec to formal el Procur ad or Ju dicial consid era que contiene ob ligac io nes clar as, expr esas y exig ibl es, en cua nto al tie mpo, modo y lugar de su cump limi en to 1, toda vez qu e en aras de precav er un litig io jud icia l relaci on ado con la reliq uid ación y pa go de las di ferencias dejadas de pe rci bir por el conv oca nte, en su cal idad de fu nciona rio de la Sup erint endenc ia de Soc iedad es , la en tid ad púb lica co nvocad a se ob liga a pag a r a FRAN C ISCO FAJA RDO ADAM ES la suma total de UN MILLÓ N CUAR ENTA Y OCHO MIL CUA TR OCI E NT OS SESE NTA peso s m/ct e. ($1 .048 .460 ) de ntro de los sese nta (60) dí as siguien tes a la apr obación ju dic ial del acuer do logr ado, por
Y OCHO MIL CUA TR OCI E NT OS SESE NTA peso s m/ct e. ($1 .048 .460 ) de ntro de los sese nta (60) dí as siguien tes a la apr obación ju dic ial del acuer do logr ado, por conce pto de la inc lusión de la reser va es pecial de ah orr o en la li quidación de la pri ma de activ idad y de la bo nif icació n por recr eación cau sadas en tre el 20 de sept iembr e de 201 5 y el 20 de septi embr e de 201 8. Así mis mo co nsider a este Despacho que el acuer do co ncil iat orio reúne tod os los requisitos de ley, a saber: (i) el eventual med io de control que se ha pod ido llegar a prese nta r no ha cad ucado (art. 61, Ley 23 de 19 91, mod ifica do por el art. 81 , Ley 446 de 19 98); (ii) el acuer do conciliat orio no menos caba der echos irrenunciab les de l conv oca nte y versa sobre so bre conflictos de car ácte r pa rticu lar y conte nido patri monial dispo nible s por las part es (art . 59 , Ley 23 de 19 91 , y 70, Ley 446 de 19 98 ); (i ii) las partes se en cu entr a n deb idame nte represe ntadas y sus represen tantes tien en ca pacidad par a co ncilia r, lo qu e par a el caso de la manda ta ria de la en tid ad co nvocada está condicio nado a los pará me tros señ ala dos por su Comi té de Conc iliación y Defe nsa Jud icial; (i v) los tér mino s de l ac uer do se enmar can
co nvocada está condicio nado a los pará me tros señ ala dos por su Comi té de Conc iliación y Defe nsa Jud icial; (i v) los tér mino s de l ac uer do se enmar can integr alme nte en la pr o pue sta apr obada y form ula da por el Com ité de Conc il iaci ón de la ent idad co nvoca da, y (v) los hech os que sirv en de fundam ento se enc uentr an deb idamen te ac red itad os a través de las prue bas que obr an en el exp ed ie nte y qu e jus tifican el acu erdo, a saber: 1) a folio No. 06 reposa el pod er otorgado por el conv ocante en favo r de la profes iona l del der echo con facu ltad expr esa para conc ilia r, atr ib ució n en virt ud de la cual suscr ibe el prese nte acuer do ; 1 Ver Fa llo del Co nsejo de Est ado - Sec ción Terce ra Su bsec ción C, C. P. Enr ique Gil Botero , Bogotá D .C . , 7 de ma rzo de 201 1 , Rad. No. 05001 -23 -31 -000-2 01 0-00 16 9-0 1 (3 994 8) "[. .. }E n ese orden , la Ley procesal exig e que el act o que presta mérito ejecu tivo cont enga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calid ad de título ejecu tivo -art. 488 del Código de Procedi miento Civil-. En este sentido, ha dich o la Sal a, en reiteradas oportunida des, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin nec esidad de acud ir a otros
Código de Procedi miento Civil-. En este sentido, ha dich o la Sal a, en reiteradas oportunida des, que "Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin nec esidad de acud ir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su mat erialización en un documento en el que se declara su existen cia. Y exigible cuand o no esté sujet a a término o condición ni exista n actuacione s pe ndie ntes por reali zar y por end e pe dirse su cumplimiento en ese insta nte [. .. ]".
Lugar de Arch ivo : Pr ocu raduría 19 5 Jud ici al I pa ra Asun tos Adm inis tra tivos Tiemp o de Retención: 5 años Disposi ción Fina l : Archivo Cen tra lPROCESO IN TER VENCIÓN SUBP RO CE SO CONCILIA CIÓ N EX TRA JUDI CIA L FORM ATO AC TA DE AU DIEN CIA Fecha de Revisión 241 08/20 1 5
Fecha de Aprobación 24/08/2 01 5 Ver sión 4 fififiOEJfi1 REG-I N-CE -002 Página 4 de 6 2) en fo lios Nos. 01 -05 obr a la sol icit ud de co ncil iac ió n, mientr as qu e en folios Nos . 19 -22 se encue ntr a la subsanación del me morial petito rio en el cua l se regis tra n las prete ns iones respec to a las cua les se conso lida el acuer do co nc ilia to rio ; 3) en folios No s. 10 -1 1 se en cue ntr a co pia de la peti ción rad icada co n el conse cutiv o
las prete ns iones respec to a las cua les se conso lida el acuer do co nc ilia to rio ; 3) en folios No s. 10 -1 1 se en cue ntr a co pia de la peti ción rad icada co n el conse cutiv o in b::!rno No 20 1 g_() 1 _J 17 0Q.i1 do l fiO do copliombr o do '.201 Q, por modio do la cual ol co nvoca nte FRAN CI SCO FAJA RDO AD AMES so lic ita a la entidad convo cada el reco nocimi ent o y pa go de los co ncep to s obje to de l acuer do ; en es te pu nto es pert inen te resal ta r que aun cua ndo la recla mación adm inis trativa en menc ión no rela cio nó lo conce rnie nte a la s horas extra s que si se so licita ro n en la petición de conc ilia ción, lo ciert o es que dichas horas extras no hacen pa rte de lo s fa cto res reco noc idos por la entidad co nvocada en la prop ues ta co ncil iato ria ace pta da po r el co nvoca nte y que en todo caso los emo lume nto s re liquidados (p rima de activ id ad y boni ficación por recrea ció n) sí fueron inc lu idos en la recla mación admi ni stra tiv a, por lo que en criterio de este Age nte del Mi nis ter io Pú bli co se ag otó el proc ed im ie nto ad mi nistr ati vo en deb ida fo rma ; 4) a fo lios Nos . 12 -1 3 obr a co pia de
la resp ues ta sumin istrada a la recla mac ión ad mi nis trativ a , en la cua l se accede a la reliq uidac ió n so licitada en el ma rco de los par áme tro s ge nerales ado ptad os po r el Com ité de Co ncilia ción de la ent idad en sesió n del 02 de juni o de 20 1 5 , mie ntras que foli os Nos. 14 -1 5 mili ta ce rtificac ión expe d ida por la Coor din ación del Gr up o de Per sonal de la enti dad conv ocada en la cual se con stata la l iq uidac ión de los co ncep tos a co nciliar y se aclar a que dur an te el periodo ob jeto de l acuer do el co nvoca nte no devengó hora s extr as ni viát ico s; 5) en fo lio No. 16 se encuen tra mem oria l de acep tació n su scrito po r el conv oca nt e an te la propues ta con cilia to ria de la convoc ada ; 6) en folios No. 37-60 obr an el pod er co nfer ido a la profesional del der echo que actúa representación de la ent ida d públ ica convocad a, así co mo la s constancias de la calidad y facul tad es de la servi dor a púb lic a oto rgant e; 6) a foli o No. 61 milita certificac ión exped ida el 13 de nov ie mbr e de 201 8 por la Se cretaría Téc ni ca de l Co mité de Conc iliac ió n de la Su per inte nd encia de indus tria y Com ercio fre nte a la solic itud de co nciliació n en la cual co ns tan los tér minos, co nc ep tos y cua ntía del acuer do .
y Com ercio fre nte a la solic itud de co nciliació n en la cual co ns tan los tér minos, co nc ep tos y cua ntía del acuer do . Fi nalmen te, (v i) en criter io de esta Ag en cia del Mini ste rio Pú blico , el acue rdo co ntenido en el acta en sí mismo co nsi der ado no es violat or io de la Ley y no resu lta lesivo pa ra el patr imoni o pú b l ico po r las siguie ntes razo nes : El artí culo 12 de l Decr eto 16 95 de 19 97 exped ido por el Go bier no Na cional, por medi o de l cua l se su pri mió la Cor po rac ión Socia l de la Super in te nden cia de Socie dades CORPOR AN ÓNIM AS, radi có en ca beza de las su pe rint endenc ias afili adas a di cha corpor ac ió n el deber de cont inuar pagando los ben efic ios eco nómicos de l rég imen es pecia l de prestacio nes eco nómic as de los e mp leados de la s Super int en den cias afil iad as, co ntenido en los Decr eto s 27 39 de 19 91 , 21 56 de 19 92 , 262 1 de 19 93 , 10 80 de 19 96 y en el Ac uer do 040 de 19 91 de la Ju nta Di rectiva de Co rpor anón imas; este úl timo fu e el crea dor de la rese rva espe cial de aho rro en cond ici o nes de legalidad que fueron objeto de dis cusi ón has ta que el H. Con sejo de Estado det ermi nó que "c ual quier ilegalida d en que hu biesen po dido est ar
cond ici o nes de legalidad que fueron objeto de dis cusi ón has ta que el H. Con sejo de Estado det ermi nó que "c ual quier ilegalida d en que hu biesen po dido est ar incursa s /as prest acion es ant es menci onad as se saneó med iant e De creto 16 95 de 27 de junio de 19 97 (art. 12) expe dido por el Presidente lu ego de en trar a regir la Ley 4a de 19 92, (ley marco ma teria de salar io prestacione s); decre to en el cual se señal ó expresam ent e que el pago de los benef icios ec onóm icos de los emplead os de la Super intend enci a de Valore s a que se refiere n el De creto 27 39 de 19 91 y el Ac uer do 040 de 19 91 del mismo año , en adelant e es taría a cargo de la propia superinten den cia " 2 . Ahor a bien, aun cuando el Acue rdo 040 de 19 91 no le otorg ó 2 Conse jo de Estado - Sala de lo Contencioso Ad mi nistrativo Sec ción Se gu nda - Su bse cci ón "A".
C. P. Dr. Ni co lás Pájar o Peñar anda . Rad . No. 348 3-02; Actor Claudi a Esper anz a Ci fu entes Vel ásque z. Dema ndado: Su peri ntenden cia de Valores .
Lugar de Archiv o: Procu raduría 19 5 J udicial I para Asunt os Adm ini strativos Tie mp o de Reten ción: 5 años Di spos ición Fina l: Arch ivo Cent ra lPR OC ESO I NT ERVE NCIÓN Fecha de Rev isión 24/0812015 ,0. ft;J (
Asunt os Adm ini strativos Tie mp o de Reten ción: 5 años Di spos ición Fina l: Arch ivo Cent ra lPR OC ESO I NT ERVE NCIÓN Fecha de Rev isión 24/0812015 ,0. ft;J ( SUBPR OCESO CO NCI LIA CIÓN EXTRA JUD ICIA L Fecha de Aprob ación 24/08/ 201 5 r· FORMA TO ACTA DE AUDI ENCIA Ver s ión PROCURAD URJA GalfRAL Df Ll. llltlOH REGI N-C E-00 2 Página 5 de 6 la cal id ad de facto r sa larial a la reserv a es pecial de ah orro, ha sid o la pro pia jur is pr udenc ia del órgano cúspide de esta ju risdicc ión la que rea firma ndo precede nte s de la sa la de Casaci ón Labor a l de la Corte Su prema de Ju stici a le ha reco nocido tal natur a leza, seña la ndo sobr e el part icular que "(. . .) tal como lo precisa el artículo 127 del C. S. T. "Con stituye salario no solo la remunera ción fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cual quiera la denominac ión que se adopte (. . .). Significa lo an terior que no obstante el 65% del salario se haya denomi nad o reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pag o de est a suma tenga causa distinta a la del servicio que prest a el funcionario e indudablemen te es factor sa larial, forzoso es con cluir que se trata de sa lario y no de una pre stación socia/ a título de complemento para satisfacer /as ne cesidades del emplead o o su
es factor sa larial, forzoso es con cluir que se trata de sa lario y no de una pre stación socia/ a título de complemento para satisfacer /as ne cesidades del emplead o o su familia; es decir, forma parte de la asigna ción mensual que de vengaba la aclara, como se sost uvo en la alu dida pro viden cia del 31 de julio de 19 97. En consecuen cia, cons tituyendo salario ese 65% pagad o mensual ment e al funcionad o por CO RPOR AN ÓNI MAS, ha debido ten érsele en cue nta para liquidarle la bon ificación, ya que equivale a asigna ción básica mensual . No de otra maner a debe en tender se dicho pag o, pu es de no ser así , significaría que se está recibiend o a título de mera liberal idad y ello no pu ede efectuarse con fondos del tes oro públ ico"3. (Ne grilla de l desp ac ho) Co rola rio de lo expue sto y al amp aro del criterio que en tal sentido y co n not oria hege monía im per a en el Tri buna l Ad ministr ati vo de Cu ndi nam arca , se cons ider a que el ac uerdo log rado no solo es res pe tuoso de l orde nam iento jur íd ico que gob ierna la ma teria sino que de igual modo res ul ta suf icienteme nte benef icio so par a el patr imon io pú blico en la medida que sin de sconocer los der ech os irr enunc iab le s y las gar antías la bor ales mínim as del servi dor púb lic o co nvo cado precav e un liti gi o jud icial con al ta probabil ida d de co ndena y con el lo red uce la
irr enunc iab le s y las gar antías la bor ales mínim as del servi dor púb lic o co nvo cado precav e un liti gi o jud icial con al ta probabil ida d de co ndena y con el lo red uce la ca rga de on erosidad qu e ap arejaría el reconocimi ento jud ic ia l de la ob ligac ión en co mpa ración con la que en menor medida se der iva de l acuer do cel ebr ad o, razones suf icientes pa ra den otar el cump lim iento de l requ is ito sub exa mine (art . 65 A, Ley 23 de 19 91 y art. 73, Ley 446 de 19 98) 4. A lo anter ior se sum a que las difere nc ias dejadas de per ci bir que son reco noc id as en el ac uer do conc ilia torio co rresp onden a emol um entos y pre sta cio nes que no se en cu entr a n cobijadas por el fenó men o de la pres cri pción extin tiva y que fueron efe ctiva men te de vengados por el conv oca nte en el periodo de ser vic io s objeto de l acuer do celeb rado . Con los fundame ntos y cla ridades que an teced en se solicita al se ñor Jue z Ad mi nistr ativo se si rva im pa rtir ap rob ación al acuer do cele brado y para tal fin se di spone el envío de la presen te ac ta jun to con los do cume ntos perti ne ntes , a la SE CC IÓ N SEGU ND A de los Ju zga dos Ad min is trat ivos de l Cir cuit o de Bogotá o.e. (Repart o) pa ra efecto s de contr ol de leg alidad, ad virtie ndo a los
SE CC IÓ N SEGU ND A de los Ju zga dos Ad min is trat ivos de l Cir cuit o de Bogotá o.e. (Repart o) pa ra efecto s de contr ol de leg alidad, ad virtie ndo a los com par ecie ntes que el au to ap ro bator io jun to con la pre se nte acta del acuer do , 3 Conse jo de Est ado, Sala de lo Co nten cios o Ad mi ni strativo Se cción Se gu nda - Su b-sec ción A, C.
P. Dr. Nic olá s Pájar o Pe ñaran da , Rad . No. 13 91 O; Actor: Alfred o Elías Ramos Flórez; Deman dado: Su peri ntend encia de So ciedades . 4 Ver Sent encia C-1 11 de 24 de febrer o de 1 999 , Mag istrado Ponent e: Alf red o Beltrán Si erra : "{. .. ] La interven ción ac tiva del Ministerio Público en los procesos contencioso admi nis trativos, con cretament e, en las con ciliaciones ex trajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una mane ra de ent orpece r un posible acue rdo al que llegaren las partes, sino que es una garant ía para que en asu ntos que revisten interés para el Estado, pues, correspond e a litigios en donde ést e es parte, no queden sólo some tido s a lo que pueda disponer el servidor públ ico, que en un momento dado, sea el que est é representand o al Estado. Ad emás , se garantiza, con la interven ción del agent e del Ministerio, que el acuer do al que lleguen las par tes, también sea bene ficioso para el interés gener al ".
Lugar de Arch ivo: Procu raduría 19 5 Ju dicial I par a
Asuntos Admi nistrativos
bene ficioso para el interés gener al ".
Lugar de Arch ivo: Procu raduría 19 5 Ju dicial I par a
Asuntos Admi nistrativos Tiempo de Reten ción : 5 ari os Dispos ición Final : Archivo Ce ntral, •. PROCESO IN TERVE NCI ÓN Fecha de Rev i sió n 24/081 201 5 SUBP RO CESO CONCILIA CIÓN EXTRA JUDICIA L Fecha de Apr obación 24/08/201 5FO RM ATO AC TA DE AU DIEN CIA Ver sión PROCURA.CUR IA GEKERU Of U 11.lC!ON REG-IN-C E-002 Página 6 de 6 presta rán mér ito ejecutiv o y tend rán efe cto de cosa juz gada 5 , razón por la cual no so n procede ntes nue vas peticione s co ncil iator ias po r los mis mos hechos ni dem a ndas ante la Ju risd ic ción de lo Con tencioso Ad mini stra tiv o por las mis mas causas (art. 73 Ley 446 de 19 98 y 24 Ley 640 de 2001 ). Se da por concluida la dili gencia y en cons tan cia se fi rma el acta por qu ienes en ella in te rvi ni eron, un a vez leí da y apr obada en tod as sus partes , sien do la s 10 :2 0 a. m . Las partes quedan no tif icadas en es trad os y se les hac e entr ega de co pia del acta . Apoder ada de la entidad conv ocad a,
e.e. No . 63 .3 05 .358 de Buc arama nga
T. P . No. 43 .627 del e.S. de la J.
Apoder ada de la part e co nvoca nte ,
Apoder ada de la entidad conv ocad a,
e.e. No . 63 .3 05 .358 de Buc arama nga
T. P . No. 43 .627 del e.S. de la J.
Apoder ada de la part e co nvoca nte ,
™e-aJfi 1Q?Rej (gfyQf DIArfJ\AL EJANDRA TORR ES CAM RGO
e.e. No. 1. 01 3.6 38.9 75 de Bogot á o.e. T.P. No . 295.498 del C.S. de la J. FA BIO 5 Ar tículo 2. 2 .4 . 3. 1 . 1 . 13 del Decret o 10 69 de 201 5. Antiguo artícu lo 13 del Decre to 17 16 de 2009 .
Lugar de Archivo : Pr ocuradu ría 19 5 Judicial I pa ra Asunt os Adminis trativos Tiempo de Retenc ión: 5 años Disposici ón Fin al: Arch ivo Centr al