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Acta de conciliación - FRANCISCO JAVIER LARA DAVID 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - FRANCISCO JAVIER LARA DAVID 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Página 1 de 5 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 229-2022

PROCURADURÍA 191 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación No. E2022-528504 del 14 de septiembre de 2022

Convocante (s): FRANCISCO JAVIER LARA DAVID

Convocado (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, D.C., hoy veinticinco (25) de noviembre de 2022, siendo las 11:30 am, procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial para Asuntos Administrativos, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, de manera No Presenci al, por TEAMS, de conformidad con lo previsto en el auto admisorio No. 330 del 27 de septiembre de 2022; y en cumplimiento de lo dispuesto por el señor Procurador General de la Nación mediante Resolución 218 de 2022, según la cual los Procuradores encargados de adelantar procedimientos de conciliación

admisorio No. 330 del 27 de septiembre de 2022; y en cumplimiento de lo dispuesto por el señor Procurador General de la Nación mediante Resolución 218 de 2022, según la cual los Procuradores encargados de adelantar procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo podrán realizar las audiencias de que trata el artículo 2.2.4.3.1.1.7 del Decreto 1069 de 2015 en la modalidad no presencial haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones dispuestas o autorizadas por la Procuraduría General de la Nación. Los apoderados de las partes allegaron el poder y anexos respectivos para actuar en la presente diligencia en representación de sus poderdantes. Igualmente, se pone de presente que la apoderada de la convocada -Superintendencia de Sociedades-, allegó propuesta conciliatoria, plasmada en certificación de fecha 24 de octubre de 2022, cuya decisión es de conciliar, decisión que fue puesta en conocimiento de la apoderada del convocante, previamente.

Conforme a lo señalado, se deja constancia que comparecen a la presente diligencia:

Dr. LUIS GUILLERMO ALFARO CORTÉS, quién exhibe la cédula de ciudadanía número 79.779.882 de Bogotá y Tarjeta Profesional de abogado No. 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del Convocante, reconocido como tal mediante auto No. 330 del 27 de septiembre de 2022.

Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN , quien exhibe la cédula de ciudadanía No . 63.305.358 y la Tarjeta Profesional de abogada No. 43.627 del Consejo Superior de la

Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN , quien exhibe la cédula de ciudadanía No . 63.305.358 y la Tarjeta Profesional de abogada No. 43.627 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el poder conferido por el doctor ANDRES MAURICIO CERVANTES DÍAZ , en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento de lo previsto en el capítulo I, artículo 2 numeral 2.4 de la Resolución No. 100-000041 del 8 de enero de 2021, a quiénFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Página 2 de 5 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 se le reconoce personería para actuar en los términos del poder conferido y aportado previamente.

Acto seguido, el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000 y Resoluciones 127 de 16 de marzo, 193 del 30 de abril y 0232

640 de 2001, en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000 y Resoluciones 127 de 16 de marzo, 193 del 30 de abril y 0232 del 4 de junio de 2020, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos y para que manifiesten sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que s e ratifica en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación las cuales se trascriben a continuación:

“PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 202201345569, acto administrativo de fecha del 29 de abril de 2022. -.- SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor FRANCISCO JAVIER LARA DAVID la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($6.944.373), por la reliquidación de los concepto s de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES D E LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”.

Acto seguido, se transcribe la decisión del Comité de Conciliación de la entidad

emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la presente solicitud”.

Acto seguido, se transcribe la decisión del Comité de Conciliación de la entidad convocada -Superintendencia de Sociedades-, plasmada en la certificación de fecha 24 de octubre de 2022, allegada vía correo electrónico, la cual se le corrió traslado previamente al apoderado del convocante:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Página 3 de 5 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada -Superintendencia de Sociedades-, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien manifiesta ratificarse de la propuesta conciliatoria presentada por la Superintendencia, en los términos de la Certificación de fecha 24 de octubre de 2022, la cual f ue puestaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 5

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Página 4 de 5 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 en conocimiento de la parte convocante, previamente.

A continuación, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que exprese su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la parte convocada, quién manifiesta que acepta en su integridad la propuesta conciliatoria presentada por ésta.

En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total por valor de $6.944.373, es deber de este Despacho pronunciarse sobre los términos del mismo y en tal virtud esta Agencia del Ministerio Público ha de señalar que el anterior acuerdo en su aspecto formal cumple las exigencias legales por cuanto contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo, se observa

pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad. De igual modo, se observa que el acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59 Ley 23 de 1991, y 70 Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Poder otorgado por el Convocante al Dr. LUIS GUILLERMO ALFARO CORTÉS, para que lo represente en el trámite conciliatorio. 2) Solicitud de la funcionaria FRANCISCO JAVIER LARA DAVID (derecho de petición). 3) Respuesta de la Entidad. (Acto administrativo a conciliar radicado (202201345569) 4) Certificación suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA Coordinador del Grupo de Administración de Personal, en la qu e consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía. 5) Acta 014 del 02 de junio de 2015. 6) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de2015. 7) Poder y anexos conferidos por

014 del 02 de junio de 2015. 6) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con fecha del 1 de junio de2015. 7) Poder y anexos conferidos por la entidad convocada -Superintendencia de Sociedades, a la Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, que la acreditan como apoderada y a través de quién se presenta la propuesta conciliatoria. 8) Certificación de fecha 24 de octubre de 2022, expedida por la 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 0500123-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por

realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

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realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 2 Fecha 31/07/2022 Código IN-F-17 Página 5 de 5 Proc 191 Jud I Concilia Adtiva Bogotá, Calle 16 No 4 – 75 piso 3o BOGOTÁ D.C., Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts. : 13621 - 13676 – Fax: 10794, Email: Procjudadm191@procuraduria.gov.co, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se plasma el presente acuerdo. (v) Finalmente considera este Despacho que el acuerdo contenido en el acta propende por la efectividad de los derechos legítimos del convocante sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resulta claro que este último es más favorable para el erario público de lo que resultaría una sentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera esta Agencia del Ministerio Público que el acuerdo celebrado es ajustado a derecho, y que los hechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente.

En consecuencia y conforme lo impone el trámite procedimental en este tipo de asuntos

derecho, y que los hechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente.

En consecuencia y conforme lo impone el trámite procedimental en este tipo de asuntos se ordena entonces remitir la presente acta no presencial, junto con los documentos pertinentes a la Sección Segunda de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. (Reparto), para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada2, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (art. 73 Ley 446 de 1998 y 24 Ley 640 de 2001).

Acto seguido, se pone de presente el acta en pantalla, para su correspondiente lectura y aprobación.

Siendo las 11:50 am, el acta es aprobada por las partes, por lo tanto, se da por concluida la presente diligencia. Esta será firmada digitalmente por el suscrito Procurador Judicial de acuerdo al aval otorgado por las partes y enviada a los correos electrónicos autorizados por estos.

______________________________ CONSUELO VEGA MERCHÁN Apoderada de la Convocada – Superintendencia de Sociedades______________________________

LUIS GUILLERMO ALFARO CORTÉS

Apoderado del Convocante

______________________________

JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO

Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos

______________________________

LUIS GUILLERMO ALFARO CORTÉS

Apoderado del Convocante

______________________________

JAIME ALBERTO QUIÑONES MONCAYO

Procurador 191 Judicial I para Asuntos Administrativos

2 Artículo 2.2.4.3.1.1.13 del Decreto 1069 de 2015. Antiguo artículo 13 del Decreto 1716 de 2009.

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