🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acta de conciliación - FRANCISCO JAVIER LARA DAVID 2023

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acta de conciliación - FRANCISCO JAVIER LARA DAVID 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 6

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA79 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación E-2023-304705 Interno 64 - 2023

Fecha de Radicación: 17 de mayo de 2023

Fecha de Reparto: 24 de mayo de 2023

Convocante(s): FRANCISCO JAVIER LARA DAVID

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTA DE AUDIENCIA

En Bogotá D.C., hoy diez (10 ) de julio del (2023), siendo las diez y media de la mañana (10:30 A.M.), procede el despacho de la Procuraduría 79 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá, cuyo titular esMARIA CRISTINAMUÑOZARBOLEDA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALde la referencia, la cual SERÁ REALIZADA DE MANERA NO PRESENCIAL SINCRÓNICA, es decir, virtual en uso de medios digitales o tecnológicos, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS, por permitirlo así los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la RESOLUCIÓN No. 218 del 29 de junio de 2022, proferida por la señora PROCURADORA GENERAL DE LA NACION y también grabada en audio y video en la misma plataforma, haciendo parte la grabación de la presente acta y del expediente electrónico.

proferida por la señora PROCURADORA GENERAL DE LA NACION y también grabada en audio y video en la misma plataforma, haciendo parte la grabación de la presente acta y del expediente electrónico. Comparece a la diligencia el (la) abogado (a)SALVADOR ALEJANDRO AGUDELO SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.155.746 y con tarjeta profesional No. 234.943 del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección electrónica saabogado1988@gmail.comen calidad de apoderado (a) del (la) convocante, con poder de sustitución otorgado por el doctor LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES, a quien se le reconoce personería para actuar comoapoderado de la parte convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 6 Igualmente, comparece el (la) doctor (a)ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUSidentificado (a) con la C.C. No. 1.018.403.236y portador de la tarjeta profesional No. 171.951del Consejo Superior de la Judicatura, con dirección electrónica elsaqm@supersociedades.gov.coen representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y

Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades, en virtud de lo cualse reconoce personería ala doctora ELSA MAYERLI QUITIAN MATEUScomo apoderadade la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002.

El despacho deja constancia: Que mediantecorreo electrónico informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadosobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional del derechoque acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual noimpide su realización.

Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradorajudicial hace una presentación de la

alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, la Procuradorajudicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que las pretensiones son:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 6 PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos dentro el Oficio con radicado 2023-01-132436, acto administrativo de fecha del 14 de marzo de 2023. SEGUNDO. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor del señor FRANCISCO JAVIER LARA DAVID la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($7.332.566), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por la Coordinadora de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades, que se adjunta a la

presente solicitud. A continuación, seconcede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación (o por el representante legal) de la entidad en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 6 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocantepara que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: anifiesto encontrarme de acuerdo con lo expuesto por el comité de conciliación de

la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

La Procurador(a) Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago)y reúne los siguientes requisitos: (i)el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia;(iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales: Se relacionan las siguientes: 1. Derecho de petición presentado por

conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia;(iv)obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: Documentales: Se relacionan las siguientes: 1. Derecho de petición presentado por FRANCISCO JAVIER LARA DAVIDel 24 de febrero de 2023. 2. Respuesta de la Entidad, de 15 de marzo de 2023 con radicado 2023-01-132436.3. Certificación suscrita por el Dr. HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA Coordinador del Grupo de Administración de Talento Humano, en la que CERTIFICA la vinculacióna la entidad del convocante, su tiempo de vinculación, emolumentos devengados, y consta la liquidación efectuada por la Entidad, correspondiente a los reajustes de Prima de Actividad y Bonificación por Recreación. 4. Certificación del Comité de conciliaciónde fecha 26 de junio de 2023, en que obra la fórmula de arreglo propuesta. y(v)En criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que

clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que e que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existanFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 6 por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 laremuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de esta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia, es decir, forma parte de la asignación Nicolás Pájaro Peñaranda en consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de

equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de la bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuvieran a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación -1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá(reparto),para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por la misma causa. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. 2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3

sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. 2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: INTERVENCIÓN

Versión 3 Fecha 29/12/2022 Código IN-F-17 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 6 Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las diez y cincuenta y cuadro de la mañana(10:54 a.m.) Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes.

CONCLUSION DE AUDIENCIA VIRTUAL.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link 64-2023 AUDIENCIA DE CONCILIACION FRANCISCO JAVIER LARA DAVID-20230710_103516Grabación de la reunión.mp4una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf

MARIA CRISTINA MUÑOZ ARBOLEDA

Procuradora 79 Judicial I Administrativode Bogotá D.C.

Consultar sobre este documento ...