Acta de conciliación - FRANCISCO JAVIER LARA DAVID
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- Acta de conciliación - FRANCISCO JAVIER LARA DAVID
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
PROCESO INTERVfiNCI SUBPROqESO CONCILIÁCIÓfiEX @ fi\.o .¡
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES • A BOGOTA
FORM• :.:::-: E ::fi Cl lllllllllillllll!HII Al contestar cite: 2016-01-298244 Fech_a: 27/05/2016 16:33:06 Folios· 3 Remitente: 899999119PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION CONCILIACIÓh -··· ... -fi------ __ .
PROCURADURIA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación 16 -112 SIAF N.º 77334 de 3 de MARZO de 2016
Convocante (s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Convocado (s): FRANCISCO JAVIER LARA DAVID.
Medio de control: NUl-lDAO Y RESTABLECl!VIIENTO, En Bogotá, hoy dieciocho (18) de mayo de 2016, siE;mdo las 10;40 AM. Procede el despacho de la Prpcuraduría 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. eompi;irece a la diligencia él (la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificado (a) con cédula de ciudadania número 63.555.795 y con tarjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en
convocante, mediante el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ HERNANDEZ identificada con C.C. No 46.363.556 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el {la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (a) con la e.e. número 79.779.892de Bogotá y portador de la tarjeta profesional número 228.365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado FRANCISCO JAVIER LARA DAVID El Procurador le reconoce personería a los apodfirados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador c1 on fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numer(rll 4 del articulo 44 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo· alternativo para la solución ·de conflictos. ' 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del artículo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015, ratifica. bajo la gravydad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial.
bajo la gravydad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentro de éste trámite extrajudicial. 2) PRETENSIONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuraduría General de la Nación el día 3 de MARZO de 2016, pretende que: PRIMERA. Se concilie en los efectos cQntenidos y decididos E;líl el Oficio con radicado No. 2015-01 fi450656, acto administrativo de fecha del 17/11/2015.
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:
N.° Judicial Administrativa 5 afio&
Disposición Final: Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCBSO INTER VENCIÓN
SUBPR OCES O CONCI LIACIÓN EXTRAJUDI CIAL
FORM ATO ACTA DE AUDIEN CIA REG-I N•CE•002 f:echá de Revisión 24108/201 6 Fécha de Aprobación 24108/201 5 Vérsl6n 4 Pagina 2 de 5 SE GUND O. Que como consecuenéia y a título de restablecimi ento del derecho se cancele a favor del sefior (a) FRANC ISCO JAVIER LAR.A la suma de TRES MI LLONES SETEC IE NTOS VEINT ICINCO MIL NOVEC IE NTOS TRE INT A Y UN PE SOS CON NOVENT A Y CIN CO CE NTAVOS (3,7 25 ,931 .95 ) por la re liqu idación de los concep tos de Prima de Activid ad, 8on ificac i6n por Rec reación, Ho ras Extras
PE SOS CON NOVENT A Y CIN CO CE NTAVOS (3,7 25 ,931 .95 ) por la re liqu idación de los concep tos de Prima de Activid ad, 8on ificac i6n por Rec reación, Ho ras Extras y Viátic0 s1 inc luido el po rcentaje corres pond iente a la Rese rva Espe cial del Ahor ro, po r el per iod o de tiempo sefia lado en la liqu idació n que se adjun ta a la prese nte soll cltuc L 3) En este estado de la audiencia se ie conc ede el uso de la palabr a a la apoder ada de la párt e co nvocant e, con el fin de qu e se sirv a in dicar la dec isi ón tomada por el com ité de concilia ción de la ent idad que represe nta, en relaci ón con la solici tud in coad a, qu ien man ifesto : El Com ité de Conc ilia ción y Defen sa Judi cial de la Sup erint endenc ia de Sociedades, en reu nión celebr ada el dfa 18 de mar zo de 20 16 (acta No 06M20 16 ) estud ió el caso del señor (a) , FRANC ISCO JAVIER LARA DAVID iden tlficad o(a) con la céd ula de ciuda danía nú mer o 19 .444.897 y de cid ió de maner a UNA NIMÍ: CONCI LIAR las pretensiones del co nvoca nte (R eserva Éspe cial del Aho rro) , en la cuantía de $ 3. 725.93 1, 95 pesos m/ctfi . La fórmula de pago sobre ei prese nte asu nto es bajo los sigu ientes pan íme tros:
1. Ca pltah Se recon QGe un 10 0%.
3. 725.93 1, 95 pesos m/ctfi .
La fórmula de pago sobre ei prese nte asu nto es bajo los sigu ientes pan íme tros:
1. Ca pltah Se recon QGe un 10 0%.
2. In dexac ión: No ha brá lugar a la lnde xacíóf'I .
3. Pago: SI pago se rea liza rá dentr o de los 60 df as siguien tes cohtado s a part ir de ia sol icitud de pagt> 1 poste rior a que la con ciliación ha ya sido ávaiada y radic ada en la en tidad .
4. In tereses : No habr é luggr al pago de lgs in tereses den tro de los 60 dí as sigu ientes a la sol ici tud de pago. 6 Lugar de Pag o: Grupo dé Te!íorerfa de la Su peri ntendencia de Soc ied ades Sede Bog otá.
La presente ce rtifir.;aGión se expide con bas e en lo dispues to en in ciso 2 dél artf culo 18 dél Decr eto 171 6 de 2009 , y en al artícu lo 6 de la Con stitu ción Pbll tica. Par a Cona tano ia se firma eti la ciudad de S09 otá a los 18 df as dal mes de mar zo de 20 16 . ' ;fi\, .. (! 1 1 1 i J 1 1 ¡j 1 1 1 ,_I 4) ACEPTAC ION : Acto seguido se le concede el uso de la palabr a al ap oder ado 11 de la parté convoc ada; con el fin de que se $irv a lnd lGat sobre propu esta
rea liz ada por la ap oder ada de la en tidad co nvoca nte: Acepto !a propue sta de pago de la. entida d oonvoaa nte , en la sumi:'t ofrecid a, GOríd icione a t:lé plaz o y fórmula de pago, y!íl t'f U& esta se éneua ntra aju$tad t:';1 a der echo . r-Goaf fié/ Arehl\ltl ; Ptotl!Úádllr la TÍfim¡;¡o t'l8 . 1:!!eticíOÍi: • - - - - =nl:;pQSIGión . fi.•·1na l: - lfi Ne" dbldl01a1 Mrnihl &irl'iti11 t1 5 MM Arfitii\lQ Gonirel - • • • • 6flfl\l l;lé tjllé tififi fi11· líJ, fiersiOil ÓortsCíti'' tlfiie9 de U!ill !'!lt-ai ilObi.lmérlto '1 ,¡fi • PROCESO INTERVl:,:NCIÓN Fecha de Revl,lón 241oa1io1 5 SUBPR OCES Ó CONCI LIACIÓN EXTRAJ UDICÍ AL Feclia de Aprobación 24/08/201 5 FORM ATO ACTA DE AUDI ENCIA Versión 4· " GEK!W.DEIAll! eiotl REGIN-CE -002 Página 3 de 5 CONSIDER ACIO NES DEL MIN IST ERIO PÚBLI CO El Procu rador en atenc ión al ánimo concilia torio de la entidad convocante y la convocada , fincuentr a legalmente viable el acu erdo, pues de conformi dad con los hech os con sig nado s en la solic itud, el objeto del ac uer do es concíliabl e y contíene
convocada , fincuentr a legalmente viable el acu erdo, pues de conformi dad con los hech os con sig nado s en la solic itud, el objeto del ac uer do es concíliabl e y contíene obl igac iones claras, expr esas y exigibl es , en cu anto al tiem po, modo y lu gar de su c.ump limi ento. Asimi smo, el eventu al medio de contro l que se hubier e pod ido lleg ar a presentar no se encv entra cad ucado, en razón a que el térm ino seña lado en el li teral (i) del nume ral 2 del artíc µlo 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuerdo co nciliatorio versa sobre accion es o derechos económ icos di $pon ible s por las part es. Las partes se encuen tran debi dame nte represen tadas y sus representan tes tienen facu ltfid expresa par a co nciliar . Las obliga ciones derivadas del act,Jerdo se encuen tran deb idame nte sustentadas en pruebas documen tales legalme nte válidas que obr an en el exped ie nte y qu e jus tifican el acuer do, como son los siguientes do cumentos:
1. Concepto emitid o por la Agencia Naciona l de Defensa Jurfd ica del Estado.
2. Derec ho de petición elevado a la Superintendencia de Soc iedades.
3. Copia de la respuesta del Derecho de Petición a la part e convocfida susc rita por la doc tora LIGI A STELLA RO DRIGUE Z HERN AN DE Z.
4. Certificación del Comité de Conciliaci ón de la Superintendencia de Socie dades suscrito por la doctora ÁNG ELA MAR IA CARO BOHÓRQ UEZ
4. Certificación del Comité de Conciliaci ón de la Superintendencia de Socie dades suscrito por la doctora ÁNG ELA MAR IA CARO BOHÓRQ UEZ Secreta ria Técnica de l Com ité de Conc il iación y Defensa Judicial ad-hoc de fecha 18 de mar zo de 20 16 en 01 folio s.
En criterio de esta agenc ia del Minis terio Públi co, el acu erdo contfini do en el acta no es violato rio de la ley y no resu lta lesivo par a . el patri monio púb !íc o por la,s sig uien tes razo ne s: ! Conforme a la sentencia de unificación del Consejo de Estado - Sala Plena _, Secci ón Tercera - C.P. Jaime Orlando Sant ofimio Gamb oa - 19 de noviembre de 20 12 - Radic ació n nro. 7300 1-23-3 1000-200003075-0 1 (24. 897) , que resolvió situa cion es atine ntes al pago de hecho s cum plidos, como consecuenc ia de la presta ción de se rvicio s sin medit u contrato i;1lguno, es posi ble sostene r, conforme ha di cho proveído, qu e en el presente caso nos encontramos inme rsos en los postulados de la senten cia proferid a cuando manif estó: «Esos cas os en donde, de manera excepc ional y por razones de int erés pú blico o general. res ultaría procedent e la actio de in rem verso a jui cio de la Sala, sería n entre otros los si gui entes: ' b) En lo s que es urgent e y neces ar io adqu irir bienes. solici tar servicio s. sumin istros, ordenar obr as con el fi n de prestar un
verso a jui cio de la Sala, sería n entre otros los si gui entes: ' b) En lo s que es urgent e y neces ar io adqu irir bienes. solici tar servicio s. sumin istros, ordenar obr as con el fi n de prestar un serviclo para evit ar una amena za o una les ión inm ine nte e ir reve rsib le al der echo a la sal ud, derecho este que es fundam ental por conexidad con los der echQ s a la vida y a la int eg ridad persona l, ur gencia y nec es idad que deben apar ecer de maner a obj etiva y Lugar de Archiv o: Procur aduría Tiempo de Retenc ión: N. • Jufil clal A,dmin istrativa 5 arios Dis posición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta es la versión correcta antes de utili zar el do cu mentoPROCESO IN TERVEN CIÓN
SU BPROCE SO CONCIL IACIÓN EXTRAJ UDI CIA L
FORMAf O ACTA DE AUDIENCIA
REO-I N•C E•002
Fecha de Revisión 24/011/201 5 Fecha de Aprobacl6n 24/08/201 5 Versión 4 Pagina 4 de 5 man ifiesta como co nsecuencia de la impo sibil idad absol uta de plan ificar y adelan tar un proceso de selección de con tratist as, así como de la cele bración de los corres pond ient es contr atos, cir cu nstancia s qu e deben estar plenamen te acr edit adas en el proceso con tencio so admin istrati vo, si n que el juzgador pi erda de vista el derrote ro ge neral que se ha señ alado en el nu meral 12 .1 de la presente providenc ia, es decir , verifica ndo en todo caso que la
proceso con tencio so admin istrati vo, si n que el juzgador pi erda de vista el derrote ro ge neral que se ha señ alado en el nu meral 12 .1 de la presente providenc ia, es decir , verifica ndo en todo caso que la decisión de la admini stración frente a estas cir cu nstanc ias haya sido realme nte urge nte, útil, nec esa ria y la más razonabl emen te ajustada a las cir cu nstanci as que la ll eva ron a tomar tal determi nación .» Por su parte , la aquf conv ocada présto sus servicios a la enti dad convoca nte1 en los tiem pos y términ os certific ado s, tal como lo prueban las certificacion es aport adas al prese nte tram ite concil iatorio . Se prueba entonces que lo pretendido por la convoc ante al quer er paga r al convocado la reliqu idac lón de lá reserv a espec ial del ahor ro en la liqui da ción de la Prima de Activ ida d, Boni ficación por recreaci6n 1 Hor as Extras y Viátic os, de los últimos tres años, sin incu rri r tales valor es ni int ereses ni inde xación; es no incu rri r en un en riq uecimient o sin causa, supue sto fáctico que corres ponde a la excepción cont emplad a por el Con sejo de Estad o en la sen tencia citad a. Ahor a bien, el Conse jo de Estad oSección Tercer a - Radic ado nro. 2500 0-23-26000 -20 11 -00805 -0 1 - 24 de abril de 201 3 - C.P. Enr ique Gil Botero! media nte la cual apr obó el acuer do concili atorio entre la Fundación par a el Mundo Nu evo para la protección de los Niño sj las Ni ñas, los Jóve nes 1 la Mujer y la Familia y el In stituto Colomb iano de Bi enesta r Fam iliar , sostuvo : [ ... ] No debe per derse de vista que se está en presencia de un confl icto, qu e ha sido sup erado dé forma bi lateral, a través del acu erdo al legado en audienci a prejudi cial, y cuyo s térm ino s no se han cu estionado por qu ie nes in tervienen en el proceso. A su vez, las partes man ifiest an co nocer en su integridad lo allí cont enid o, por lo tant o, en aras de fortal ecer este medio de resolución de conf lic tos, del cual se han val ido par a super ar las cont roversias de tipo económico con tractual, al Des pacho concl uye que el acuer do celebr ado esta conf orme a de recho, ya qu e las· prue bas apo rtadas ala proceso son suficient es para arriba r a las conc l.us io nes reque ridas para ap robar et arreglo al qu e han ll egado las partes. Ahor a bien, la Sala no pasa rá por alto que los hec hos que dan lugar a esta concilt ación tam bién se enmar can en los sup uestos que la jur isp rudenc ia de la Sec ción Terce ra del Co nsejo de Estado ha formul ado para eve ntos simi lar es, es dec ir, aquel los en los cuale s la ejecución de trabajos, la prestaci ón de servic ios , o la ent rega de
jur isp rudenc ia de la Sec ción Terce ra del Co nsejo de Estado ha formul ado para eve ntos simi lar es, es dec ir, aquel los en los cuale s la ejecución de trabajos, la prestaci ón de servic ios , o la ent rega de biene s al Estado se realiz a sin el sopo rte contractual debido. Seiialó en sent encia de un ific aci ón de la Secci ón -próvi dencia del 19 de noviem bre de 201 2. Exp. 24,897que: Lugar de Amhlvo: Procur adur ía N." Jui:ll clal Admlnl!lt ratlvlii Tiempo de Retención: 5 a/les
Oispo slclén Final : Archivo GMtral VMifique que está as 111 versi óñ cortt!otll antés da utlllzar el doo ument ilPROCESO INTER VENCIÓN
SU BPR OG E:$0 CO NCILIACIÓN E)(.TRAJ Ul;IICIA L
FORMATO ACíA DE AUDIENCIA
RE;G-1 N•CE002
Fecha d8 Ravlelón 24/08/201 6 i::echa de Aprobaaiór1 24/081201 5 Ve,sión 4 6 de 5 12 . 2. Con otrqs palabr as, la Sala, adm ite hi pótesis en las que res ultaría prqeedent e la actio d$ In rem verso sir, qu e medie co ntrata, alguno ,1 pero, se In sist e, estas posibil idade s son de carácter excepcional y por cans iguien to de int erp retaei ón y apl ieae lón restri ctiva , y de ninguna ma ner o eon la pretensión de eneufidr ar
excepcional y por cans iguien to de int erp retaei ón y apl ieae lón restri ctiva , y de ninguna ma ner o eon la pretensión de eneufidr ar de ntro fie estos caso s exce pclontt les, o al Qmp aro de. el los, eventos que nece sa ria ment e quedan com prendi dos dent ro de la regla ge ner al que ;,int es se mencionó.» De la proviqencia trascrita , clarame nte se infierE) que conforme a la posición jur ísprudencifiI del Conse jo de Esta do es perfectame nte viable, qu e casos eomo el aqui se ha con cil iado se solucionen de maner a bi lateral, median te mecanismos auto compo sitivos como la co ncil iación , que gar anti zan la protección al patrimonio públi co , los der ech os de los pa rticu lar es y perm iten resol ver conflictos de maner a pronta , evit ando desgas tes in neces arios al apa rato jud icial. Se deja cons tancia del sig uiente aspe cto : en el der echo de petic ión se solici tó reajuste de 1fi prima de activ idad , la bon ificac ión por reereación , lofi viá tic os y no se pet iciono por horas extras co ncepto que se incl uye en el pron une lt!!m iento de la conv oca nte , no obstante 1 la part e conv oca nte seriala que no Ita fuero fl ree:on oeidas her as extras , mo tivo por el cual, no ferman parte del aeuer do. En cons ecuencia, se di spondr á el en vio de la prese nte aeta, ju nto con los docu mentos pertine ntes , al Ju zgado Ad minl _strati vo df Bog otá jFtepart o) par a su
En cons ecuencia, se di spondr á el en vio de la prese nte aeta, ju nto con los docu mentos pertine ntes , al Ju zgado Ad minl _strati vo df Bog otá jFtepart o) par a su apr obació n, advi rtiendo a los com par ecie ntes qu e el auto ap robatorio har á tránsit o a cosa ju zgada y presta rá ju nto al acta que cont iene el acuer do, mér ito ejecutivo , razó n por la cual no son proced ent es nuevas pet iciones conc il iatori as por los mi smo s hechos ni demandas ant e la ju risd icci ón de lo Cont en cioso Admini strativo por las mi smfis causas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 ). S _ ia y en constancia $e firm a el acta por qui enes en ella in probada sien do las 10 :5 9 A.M. Copla de la misma se s l.. Apoder a . de la Part e Con vocada
LU IS GUIL LERMO ALFARO COR TES _ cante
RTI NEZ
SOC IEDADES IAZ Admin istrativo Lug1:1r de Archiv : Procur aduría Tiem po de Retención: • N. • Judleiaf Aomini strativa 5 allos
Di sposición Final: Arch ivo Central Verifiq ue que esta es la veraión correcta antaa de utlf ízar el do cumen to