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Acta de conciliación - FRANCISCO VEGA ALZATE

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
Acta de conciliación - FRANCISCO VEGA ALZATE
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

J /

fi SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES .---fifi-+.,-fi--

P -RO fiC -É -S0

-1 -NT_g _RV-,E-,N-Cl_,Ófi fi BOGOTA

fisfi' uePR-:::::fifi::: I

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6 : -- u:fi;: lll lllllllllllllllllllll lllllllllllll\ 11111

Al contestar cite: 2016-01-298248

REG-IN-CE-002 Fecha: 27/05/2016 16:33:54 Folios: 3

Remitente: 899999\ 19PROCURADURIA GEN ERAL DE LA NACION

CONCILIACIÓN EXTRÁJU OIC IAL PROCUR,ADURiA 88 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radifiación 16 - 113 SIAF N. 0 77334 de 3 de MARZO de 2016

Convocante (fi): SUPERINTENDENCIA PE SOCIEDADES,

Convocado (s): FRANCISCO VEGA ALZATE.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO.

En Bogotá, hoy dieciocho (18) de mayo de 2016, siendo las 11 :00 AM. Procede el despacho de la Procuraduria 88 Judicial I para Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el,(la) doctor (a) DALIA INÉS OLARTE MARTINEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 63.555.795 y con t13rjeta profesional número 176.207 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, medli;inte el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA

del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, medli;inte el poder otorgado por la Doctora LIGIA STELLA RODRIGUEZ,HERNANDEZ idE;mtificada con C.C, No 46.363.S56 de Sogamoso, en calidad de Secretaria general de la Superintendente de Sociedades. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) LUIS GUILLERMO ALFARO CORTES identificado (fi) con la e.e. número 79.779,882de Bqgotá y portador de la tarjeta profesional número 228,365 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del convocado FRANCISCO VEGA ALZATE. El Procur¡;idor le reconooe personería a los apoderados de las partes convocante y convocada en los términos indicados en el poder que aporta. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los ob)etivos, alcance y limites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alterní;ltivo para la solucíón de conflictos. 1) JURAMENTO: El convocante manifiesta que el medio de control que se pretende precaver es NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO e igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 106$ de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte qfie representa no ha presentado

lo dispuesto en el literal i) del articulo 2.2.4.3.1.1.6 del Decreto 106$ de 2015, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte qfie representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación sobre los mismos aspectos materia de controversia dentr9 de éste trámite extrajudicial, 2) PRETEN$1ONES: La parte convocante, mediante solicitud presentada ante la Procuradurlfi General ele la Nación el día 3 de MARZO de fi016, pretende que: PRIMERA. fie concilie en los efectos contenidos y decididos en el Oficio con rac:licado No. 2015.,01-450956, acto administrativo de fecha del 17/11/2015. Lugar de Archlv9: Procuraduría Tiempo de Retención: N.º Judicial Administrativa 5 años Disposición Fina!: Archivo Central Verifique q!Je esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoPROCESO INT ERVEN GION -- - - - - -- -

SUB PROCESO C0NCI LIAC10N EXTRA JUDICIAL FORMAT O ACtA DE AUOIENCIA - • ~ Fechn de ReYl l'llón 24/08/201 5

Fec: he de Apro bación 24/08/201 5

Vetslón 4 Péglna 2 de S SE GUNDO. Que como consecu éncia y a titu lo de restab leci mi ento del der echo se ca ncele a favor del sef1or (a) FRANC ISCO VEGA ALZATE la suma de DOS MI LLON ES TRESC IE NTO S CU ARENTA Y CU ATRO MIL CI EN TO NOVENT A Y SEIS PESOS CON CI NCO CE NTAVOS (2, 344, 19 6.05) por la re liqu idación de los

MI LLON ES TRESC IE NTO S CU ARENTA Y CU ATRO MIL CI EN TO NOVENT A Y SEIS PESOS CON CI NCO CE NTAVOS (2, 344, 19 6.05) por la re liqu idación de los con ceptos de Prima de Actividad , Bon ificación por Recr eación , Hor as Extras y Viát icos ¡ incl ui do el porcenta je correspond ie nte a la Reserv a Especi al del Ahor ro, por el periodo de tiempo sef\alado en la liq uid aci6ñ que se adju nta a la present e sol lcltud 3) En este estado de la audi encia se le con cede el uso de la pala bra a la apoder ada de la part e co nvo cant e, co n el fin de qu e se sirv a in dicar la decisión tomada por el com ité de concili ación de la ent idad que represe nta , en relacl6n con la soli citud Inc oada, qu ien ma nifest ó: El Com ité de Conci li ación y Defensa Judi cial de la Super intendencia de Socied ades ! en reuni ón celebr ada el dia 18 de marzo de 201 6 (acta No 06-20 16 ) estud ió el caso del se ñor (a) , FRANCIS CO VE GA ALZATE. Iden tificado (a) con la céd ula de ciud ad aní a núm ero 7.71 4.360 y decidió de maner a UNANIME CONCILIAR las pretensiones del convoca nte (R eserva Espec ial del Aho rro) . en la cuan tla de $ 2. 344.1 96,0 5 pesos m/cte . La fórmula de pago sobr e el presenté asu nto es bajo los siguien tes par ém etros;

2. 344.1 96,0 5 pesos m/cte .

La fórmula de pago sobr e el presenté asu nto es bajo los siguien tes par ém etros;

1. Ca pita 1: Se reco noc e un 10 0% . 2. ln dexa cí6n : No habr á lugar a la inde xaci ón .

3. Pag o: El pago' se rea li zará den tro de los 60 dl as siguien tes contados a partir de la solici tud de pag o; posterior a que la conci liasiOn haya si do ava lada y radi cada en la i:ntld ad . 4, In tereses : No habr á lugar al pago de los intereses de ntro de los eo dl as sigu ientes a la sol icitud dé pag o. 5 Lugar de Pa go: Grupo de Tesor erla de la Super intendencia de Socied ades Sede Bogo ta . l..a ptéGe nte certifica ción 0e exp id e con base en lo dispues to én ino iso 2 del artft11Jh; 18 del Oecr ato 17 16 dé 2009, y en el art fcu ló 8 de la Cónsti t1.1ei6 n Pal ltlca .

Per a Cons taneia Sé firm a en 10 cilficiad de Bggolá a lo§ 18 dl as fiel mes de mgr zo de 201 6, 4) ACEPTAC ION : Acto seguido se le co ncede el uso de la palabr a al apoder ado de la pa rte co nvoca da , con el fin de que se sirv a ind icar sobr e prop uesta rea li zada por la ap oder ada de la ént ldad con vocant e: Acepto la propu esta ds pago de la en tid ad convo oanté , en la suma ofreci da, cond iciones ge plaz o y félrmuia

rea li zada por la ap oder ada de la ént ldad con vocant e: Acepto la propu esta ds pago de la en tid ad convo oanté , en la suma ofreci da, cond iciones ge plaz o y félrmuia de pag o, ya que r:mta sé encue ntra ajustad a a der echo . I.U9M de ArOhlllO: Proétit l'ldlJt íá Tiempo do Retené lOn: N, • JudlGIAI Mmlni!i lrti!IVl:I 5 t1116D Disposición Fln11I: /1.rc!'ll vo CMtrel etlflqye quó ette et lá vcrsi n corroat11 trntcs de 111il itar ol aocumMto :¡ 1 ... ! ,, '-,, 1 'I il ·¡ 11 ' ' ,1 ., .1 ,1 ·1 1, • 1 1PROC l:SO INT ERVEN CIÓN Fecha de Revlsl(>r, 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCI LIACIQN EXTRA JUDICIAL Fecha de Ap robación 24/08/201 5

FORM ATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 4

REGIN-CE-002 Péglna 3 de 5 CO NSIDER ACIO NES DEL MI NISTE RIO PÚBL ICO '1 • • • El Procur i;idor en atenc ión al $n imo con ciliatorio de lij ent idad ponvocante y la con voca da , en cuentr a legalment e viable el acuer do, pues de conform idad con los he chos consignado s en la solic itu d, el opjeto del acuerdo es con cilia ble y contiene obl igaci ones clar as, expresas y exig ib les, en cua nto al tiem po , modo y lu gar de su

he chos consignado s en la solic itu d, el opjeto del acuerdo es con cilia ble y contiene obl igaci ones clar as, expresas y exig ib les, en cua nto al tiem po , modo y lu gar de su cu mp lim íento. Asimismo, el eventual meqio de control que se hubier e podido llegar ' • a prese. nta r no se encuentra caducado , en razón a qu e el térm ino señalado en el literal (i) del nume ral 2 del art ículo . 16 4 de la Ley 14 37 de 201 1. El acuerdo concilifi ito rio vfi rsa $Obre acciones o derechos económ icos di sponib les por las par tes. Las part es se en cuentran de bi damente representada s y sus representantes tienen facultad expresa para concili ar. Las oblig aciones derivadas del acuerdo se encuentran de bidamen te sust entad as en pruebas docu ment ales legalmente válid as qu e obr an en .el expedie nte y que ju stifi can el acuer do 1 como son los sig l)ientes doc ument os: •

1. Conce pto emitid o por la Agenc ia Naci ona l de Dfifen$a Ju rídica del Estado.

2. Derech9 de petición elevado a la Sup er intende ncia de Sociedades.

3. Copi a de la respu esta del Derecho de Petición a la parte convo cada su scrita por la docto ra LIGIA STE lLA RO DRIGUE 2 HE RNAN DEZ.

4. Ce rtificación del Comi té de Con cili ación de la Superi ntendencia (Je Sociedades su scrito por la doctore! ÁN GELA MARIA CARO BOHÓRQW EZ Secreta ria Técn ica del Comit é de Concili ació n y Defensa Ju di cial ad-hoc de

Sociedades su scrito por la doctore! ÁN GELA MARIA CARO BOHÓRQW EZ Secreta ria Técn ica del Comit é de Concili ació n y Defensa Ju di cial ad-hoc de fecha 18 de marzo de 20 16 en 01 folios , En crite rio de esta agencia del Mi nis terio Púb lic o, el acuerdo contenido en el acta no es violato fio de la ley y no resulta les ivo para el patr imoni o públic o por las siguie ntes razone s: Conforme a la sentenc ia de unificación del Consejo de Estado - Sala PlenaSección Tercera - C.P. Jaime Orland o Sa ntofimi o Gamb oa - 19 de noviembr e de 2012 - Rad i6ación nro. 730 01 -2 3fi3 1 -000-2000-030 75-0 1 (24. 897) , qu e resolvió situacion es atinent es al pago de hec hos cumpl idos, como consecuenc ia de la prestaci ón de servicios sin media r contrato alguno, es posible sostener, conforme ha di cho prov eíd o, que en el present e caso nos encontramos inmer sos en los postula dos de la sentenc ia proferida cuando manife stó : «Esos caso $ en donde, de maner a excepcion al y pQr razo nes de int erés púb li co o gener al, res ul taría proce de nte la actlo de In rem verso a jui cio de la Sala, se rian ent re otros los siguien tes : b) En los que es urgent e y nec esario adquir ir bie nes, so licitar servicio s, sumin istros, orde nar obr as con él fin de presta r un serv icio • pa ra evitar una áme naza o una les ión in mine nte e

b) En los que es urgent e y nec esario adquir ir bie nes, so licitar servicio s, sumin istros, orde nar obr as con él fin de presta r un serv icio • pa ra evitar una áme naza o una les ión in mine nte e ir reversib le al der echo a la sal ud, derecho este que es funda men tal por cone xidad co n los der echo s a la vida y a la integ ridad perso nal , urgencia y necesidad qu e deb en aparecer de maner a objetiva y Lugar qe Arch ivQ : ,IProcu radu ría Tiempo de Reten ción: N. • Jud icial Admini strativa 5 an os Disposición Final: Arch ivo Centr al Verifique que esta ·es la vers ión correcta antes de l,llilizar el docume ntoPROCESO IN TERVE NCIÓN

SUB PROCESO CON CILIACIÓN EXTRAJUDIC IAL FOR MATO ACTA DE AUDIE NCIA Fecha de Revlel61i 24/08/201 5

Fecha do Aprobacióñ 24/08/20 15 Versió n 4 Péglna 4 de s man ifiesta como consecuencia de la Imp osi bilid ad absol uta de plan ificar y ade lantar un proceso de selec ción de con tratistas; así como de la ce lebr ación de los correspondient es cont ratos, cir cu nstanc ias qu e de ben esta r plenamen te acr edit adas en el proceso cont enc ioso ad min istrativo, sin que el ju zgador pier da de vist a el de rrote ro gener al que se ha seña lado en el nu meral 12 .1 de la presente providen cia, es dec ir, verifica ndo en todo caso que la decisi ón de la admin istración frente a estas cir cu nstanci as haya

vist a el de rrote ro gener al que se ha seña lado en el nu meral 12 .1 de la presente providen cia, es dec ir, verifica ndo en todo caso que la decisi ón de la admin istración frente a estas cir cu nstanci as haya sido realme nte urgen te, úti l, nec esa ria y la mas razonabl emen te ajustada a las cir cu nstanc ias qu e la ll eva ron a tomar tal determi nación .» Por su part e, la aquf convoca da presto sus serv icios a la entid ad convoca nte, en los tiem pos y términos certificad os, tal como lo prueban las certif icaciones apo rtadas al prese nte tram ite concil iatorio. Se prueba entonces qu e lo pretendi do por la convoca nte al querer pagar al convoc ado la reliq ui dación de la reserva especial de l aho rro en la liqui dación de la Prima de Actividad , Bon ificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últi mos tres arios, sin incur rir tales valor es ni int éreses ni inde xació n, es no incur rir en un enr iquecimie nto sin causa, supue sto fáctico que corres ponde a la excepción cont emplada por el Con sejo de Estad o en la sent encia citada . Ahora bi en, el Con sejo de Estado - Sección Tercera - Rad icado nro. 250 00·2326000 .. 201 1 -00805 .. 01 - 24 dé abr il de 20 1 3 - C.P. Enr iq ue Gil Bote ro, med iante la

cual apr obó el acuer do concil iatorio entré la Fund ación para el Mbl ndo Nue vo para la protecci ón de los Nino s, las Nin as, los Jóvenes1 la Mujer y la Fam ilia y el In stituto Colombia no dé Bienes tar Fam il iar, sostuvo : [ ... ] No deb e perderse de vist a qu e se está en presencia de un conf li cto, que ha sido sup erado de forma bi lateral, a través del acuer do all egado en audiencia prejudicial, y cuy os términ os no se han cue stionado por qu ienes int ervienen en el proceso. A su vez, las partes ma ni fiestan conocer en su in teg ridad lo al lí cont en ido, por lo tanto, en aras de fortalecer este med io de resolución de conf lic tos, del cual se han valid o para sup erar las co ntrove rsias de tipo económ ico cont ractu al, al Des pac ho concl uye que el acuer do cele brado esta conf orm e a derecho, ya qu e las prueba$ aport adas ala proceso son suficient es para arribar a las conclus ione s req uer ida s para apr obar _ el .a rreglo al que han ll egadfi las partes. Ahor a bien , la Sala no pasar á por al to qu e los hecho s qu e dan lugar a esta con cil iación también se enmar can en loa sup uestos que la Jur ispr udencia de la Sec ción Tercer a . del Con &ejo de Estado ha formulado para eventos sim ilar es, es deci r, aquell os en los cuale s la ejecución de trabajos, la prestación de servi cios, o la ent rega de bienes al Estado se realiz a sin el soport e cont ractual debido. Señaló en sen tencia de un ificaci ón de la Sección -provi dencia del 19 de

la ejecución de trabajos, la prestación de servi cios, o la ent rega de bienes al Estado se realiz a sin el soport e cont ractual debido. Señaló en sen tencia de un ificaci ón de la Sección -provi dencia del 19 de noviem bre dé 2012 . Exp. 24.897 .. que: Lugar dé Arch ive; Pr0Gu rad1.1ría Tiempo de Retem: ifón: Diap osialóh l'-'lnál: N,• J1,1d lc11aI A<.'lmln l9tratlva 51 u'loa Arsh ivo Oentriil • •• • r • ••• • Vetlflque que esta es la vetslón cétrecta antas de utll lz.ar "I clocn.1mento '·l 1 '·· f i ,1 J.t fi PROCE SO INTER VENCIÓN Fecha de Revislqn 24/08/201 5

SUBPR OCESO CONCILIACIÓN EXTRAJ UDI CIAL Fecha da Aprob aeipn 24/08/201 6 . .

FOR MATO ACTA DE AUDI Ef-!CI A Vers ión 4

GDIWL Df ll lUCIOll ; . . REG-I N-C E-OQZ Pégina 5d e 5 '. .. 12. 2. Con otras pa labras, la Sala adm ite hi pótes i,¡¡ en las que res ulta ría profiedent e la acti o de In rem vfirsQ sin qu e med ie con trato alg uno pe ro, se ins ist e, estas posi bil idade s so n de c;a ráctcn exce pci ona l y por con sigui ente de interpr etación y aplic ac ión restri ctiv a, y de ning una maner a con la pretensión de encu ad rar

alg uno pe ro, se ins ist e, estas posi bil idade s so n de c;a ráctcn exce pci ona l y por con sigui ente de interpr etación y aplic ac ión restri ctiv a, y de ning una maner a con la pretensión de encu ad rar qen tro de estos caso s excepcionales, o al amp aro de el los, eve ntos qu e nec esa ria ment e qu edan compr end idos den tro de la regl a gener al que antes se mencionó.» De !a provid e:ncia trafi crita , clarament e se infier e que conforme a la posición jur ispr udenc iai: del Conse jo de Estad o fis perfectame nte viable, que casos como el aqu i se ha_ concili ado se sol uci onen de ma nera bila teral, media nte mecan ismo s auto compo si tívos como la conc iliac ión, que ga rantizan la pr otección al patrimonio pú blico , los de'rechos de los part icu lares y perm iten resolv er conflictos de manera pronta , evitan do desgas tes inn ecesar ios cil aparato ju dicial . Se deja constanc iEI del sig u iente aspec to: en el derecho de petición se soli citó reajuste de la pr ima de activid ad , la bon ificación por recreación, los viá ticos y no se petic iono por horas extrafi concepto que se in cluye en el pron unciam ien to de la convoca nte , n9 obstante , la part e convocante sfif'iala que no le fueron reconocida s ho ras extras , motivo por el cual, no forman part e del acue rdo. En cons ecu encia , se di spo ndrá el en vío de la presente acta, ju nto con los

ho ras extras , motivo por el cual, no forman part e del acue rdo. En cons ecu encia , se di spo ndrá el en vío de la presente acta, ju nto con los doc umentos pert inentes , al Ju zgado Admi nis trativo de Bogotá (Reparto) par a su r . . . . . . apr oba ción , aqv irti endo a los compa recien tes que el auto apr obatorio hará tránsi to a cosa juzg ada y prestará junto al acta que conti ene el acuerd o, mérito ejecutivo, razón por la cual no son proced entes nuevas petici one s conciliat orias por los mis mos he chos ni dema ndas ante la juri sdicc ión de lo Cont encio so Admíni strativo por las mi sma s cau sas (Art. 73 ley 446 de 19 98 y 24 ley 640 de 2001 }. ncia y en constancia se firma el acta por qui enes en ella y apr obada si endo las 11 :19 A.M. Copia de la misma se Apoder o de '.lá Parte Co nvocad a •

LUIS GU ILLE RMO ALFARO COR TES nte

INEZ OCIEDAD ES in istrativo Lugar de Archivo: procu radur la Tiem po de Rete nció n: N. • Ju dicial Adrnin íst rativa 5 año s

Dispos ición Fina l: Archivo Ce ntral Verifique que esta es la verslón correcta an tes de util izar el documento

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